RESOLUCIÓN EMT/3936/2023, de 14 de noviembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo parcial de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación del artículo 36.11 (código de convenio núm. 79000692011994).
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, (Código convenio núm. 79000692011994), relativo a la modificación del artículo 36.11 del Convenio, suscrito en fecha 16 de junio de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 14 de noviembre de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio único por el que se modifica el artículo 36.11 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en fecha 16 de junio de 2023, por unanimidad de sus miembros
Acuerda
Añadir al artículo 36.11 del VI Convenio colectivo único, en relación con la Dirección General de los Agentes Rurales, los siguientes complementos de mando de Coordinador/a Técnico/a de la red de comunicaciones, Coordinador/a de salas de la red de comunicaciones y Coordinador/a territorial de la red de comunicaciones del CAR (Cuerpo de Agentes Rurales), con el siguiente redactado
11. Departament d'Interior
(...)
Dirección General de Agentes Rurales
| Mensual | Anual |
Coordinador/a Técnico/a de la red de comunicaciones del Cuerpo de Agentes Rurales (CAR) | 685,74 | 8.228,88 |
(Este complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023)
Este complemento remunera la especial responsabilidad ligada a las funciones de mando, coordinación, planificación, supervisión y control en relación con la Sala Central y el resto de áreas territoriales de la red de comunicaciones del CAR.
Este complemento se percibirá únicamente durante el tiempo que se esté ejerciendo las funciones de Coordinador/a técnico/a y será compatible con la percepción del plus de rotación de turnos, pero no con la percepción de otros complementos en concepto de puesto de trabajo.
| Mensual | Anual |
Coordinador/a de salas de la red de comunicaciones del CAR | 527,49 | 6.329,88 |
(Este complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023)
Este complemento retribuye al personal con la categoría profesional de técnico/a especialista-operador/a de control por razón de la especial responsabilidad ligada al ejercicio de las funciones de mando del personal que presta servicios en las salas de la red de comunicaciones del cuerpo de agentes rurales y las especiales circunstancias de desarrollo de las tareas, la prestación de trabajo en régimen de rotación de turnos continuos y con la disponibilidad horaria que exige la prolongación de la jornada por encima del estricto horario del turno motivado por la necesidad perentoria de atención al servicio las 24 horas de los 365 días al año.
Este complemento se percibirá únicamente durante el tiempo que se esté ejerciendo las funciones de coordinador/a de salas y será compatible con la percepción del plus de rotación de turnos, pero no con la percepción de otros complementos en concepto de puesto de trabajo.
| Mensual | Anual |
Coordinador/a territorial de la red de comunicaciones del CAR | 123,08 | 1.476,96 |
Este complemento tiene efectos de fecha 1 de junio de 2023.
Este complemento remunera la responsabilidad ligada a la gestión de la red de comunicaciones en su ámbito territorial.
Este complemento se percibirá únicamente durante el tiempo que se esté ejerciendo las funciones de coordinador/a territorial y proporcional a las horas destinadas al efecto, que será 1/3 (un tercio) de la jornada total. Este complemento será compatible con la percepción del plus de rotación de turnos, pero no con la percepción de otros complementos en concepto de puesto de trabajo."