Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9047)

RESOLUCIÓN ACC/3934/2023, de 19 de noviembre, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Iosa Green Energy, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada Constantí-18 de 5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable en el término municipal de Constantí, en la comarca de El Tarragonès, provincia de Tarragona (exp. FUE-2022-02878606).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: IOSA GREEN ENERGY, S.L. con CIF B67395012 y con domicilio fiscal a la Calle Viriat 47, 1r, 08014 Barcelona.

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno, denominada "CONSTANTÍ-18", con una potencia instalada de 5 MW y su infraestructura de evacuación.

Expediente: FUE-2022-02878606

Nombre instalación: "CONSTANTÍ-18"

Ubicación de la instalación: parcelas 40, 50, 51, 53, 54, 83, 71 y 79 del polígono 18 del municipio de Constantí (Tarragona).

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada "CONSTANTÍ-18" de 5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, se somete a un período de información pública durante un período de 15 días, de acuerdo con lo que prevé el artículo 14 bis del Decreto ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalidad, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8853 de fecha 13/02/2023 y en el tablero electrónico de la Generalidad de Cataluña, especificando que éste tiene efectos en los siguientes procedimientos administrativos: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la instalación referenciada.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Constantí, los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo y Medio Natural, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, ADIF y AESA.

De acuerdo con la documentación aportada, en el trámite de audiencia e información pública se han emitido los siguientes informes:

   - Departamento de Territorio, en fecha 10 de mayo de 2023, emite informe con una serie de puntos a tener en cuenta a la hora de presentar el PAE en la fase de artículo 17 del DL16/2019. En fecha 20 de agosto de 2023, el promotor contesta con el envío del segundo texto refundido del PAE.

   - Subdirección General de Infraestructuras Rurales, con fecha 16 de junio de 2023, emite informe favorable con algunas condiciones a la hora de actualizar el PAE. En fecha 20 de agosto de 2023, el promotor contesta con el envío del segundo texto refundido del PAE.

   - Dirección General del Patrimonio Cultural, con fecha 04 de julio de 2023, emite informe favorable, comentando que las propuestas correctoras propuestas por el promotor a tener en cuenta durante la obra son correctas. En fecha 13 de julio de 2023, el promotor responde mostrando su conformidad con el informe.

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, con fecha 28 de abril de 2023, emite informe favorable, comentando que el proyecto no es supuesto de evaluación ambiental. En fecha 08 de septiembre de 2023, la OTAA vuelve a enviar informe favorable comentando que el proyecto de actuación específica actualizado incorpora las aportaciones que pedían.

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 16 de marzo de 2023, emite informe favorable, exponiendo una serie de recomendaciones a tener en cuenta. En fecha 26 de mayo de 2023, el promotor da respuesta mostrando su conformidad con el informe.

   - Ayuntamiento de Constantí, en fecha 23 de marzo de 2023, emite informe favorable, condicionado al que se aclare la posible directriz y objetivo de ordenación territorial del sistema XV2. En fecha 26 de mayo de 2023, el promotor da respuesta al informe del Ayuntamiento de Constantí, exponiendo que la ejecución del PAE no afectará al citado sistema viario XV2.

   - ADIF, en fecha 12 de mayo de 2023, emite pronunciamiento exponiendo una serie de observaciones, comentando que el proyecto deberá adaptarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y al Reglamento de aplicación, en particular a lo que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público, Protección y Línea Límite de Edificación. En fecha 26 de mayo de 2023, el promotor responde mostrando su conformidad con el informe.

   - AESA, en fecha 3 de julio de 2023, emite informe exponiendo que no es organismo competente para pronunciarse al respecto.

De acuerdo con la documentación aportada, en el trámite de audiencia e información pública se han emitido las siguientes alegaciones:

   - Unió de Pagesos, en fecha 06 de marzo de 2023, emite alegación pidiendo que no se autorice el proyecto de la planta solar fotovoltaica Constantí-18 porque incumple las disposiciones del Capítulo III, Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios. En fecha 26 de mayo de 2023, el promotor da respuesta a las alegaciones.

Los informes emitidos por los organismos afectados, presentados como consecuencia del período de información pública y los manifestados por los diferentes afectados, han sido remitidos al peticionario quien ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa IOSA GREEN ENERGY, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica llamada "CONSTANTÍ-18", de 5 MW, sobre terreno en el término municipal de Constantí, en la comarca del Tarragonés.

 

Características principales de la instalación de generación denominada "CONSTANTÍ-18":

   - Planta solar fotovoltaica: consta de 9.600 paneles solares fotovoltaicos y 32 inversores, realizando un total de 5,904 MWp y 5,120 MW de potencia nominal. Aun así, los inversores estarán convenientemente limitados para garantizar una potencia máxima de evacuación de 5.000 MW. La planta también consta de sus líneas enterradas de interconexión. Estará situada en el término municipal de Constantí.

   - La salida de los inversores en corriente alterna conecta a dos centros de transformación (SST1 y SST2, de 4.920 kVA y 1.640 kVA). El Centro de Medida irá conectado con los centros de transformación y estará ubicado en el límite exterior de la propiedad, tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación. Esta línea, que será enterrada y tendrá una longitud de 595 metros, conectará, mediante un empalme aéreo subterráneo, al tramo de la línea MT BONAVISTA2, que pertenece a la SET Constantí, a 25 kV.

Punto de conexión: empalme con línea MT BONAVISTA2, que pertenece a la SET Constantí.

Presupuesto total de la instalación: 4.559.800,35 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de la instalación "CONSTANTÍ-18", conectado a la red de distribución, en el término de Constantí, de julio de 2022, redactado por el ingeniero técnico industrial eléctrico, Josep Juliol Vila, colegiado número 06067 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona.

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

   4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

   5. Esta autorización se efectúa sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

   6. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

   8. El titular de la instalación debe comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.

   9. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

   10. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

   11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

   12. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

   13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.

   14. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

   15. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

   16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

   17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética y la declaración de utilidad pública se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

   18. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 19 de noviembre de 2023

 

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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