Departamento de Salud - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9047)

ACUERDO GOV/239/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba la desvinculación del Instituto Catalán de la Salud del Consorcio Sanitario Integral, se modifican los Estatutos y se aprueba el texto íntegro.

Mediante el Decreto 240/1991, de 11 de noviembre se creó el Consorcio para la Gestión del Hospital de la Cruz Roja de l'Hospitalet de Llobregat, entidad jurídica pública de carácter asociativo integrada por la Generalitat de Catalunya y la Cruz Roja Española, con el objetivo de realizar, entre otras, tareas de asistencia sanitaria y sociosanitaria, docencia vinculada a la sanidad y también el desarrollo de actividades en materia de investigación y salud pública.

Posteriormente, mediante los acuerdos del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 31 de agosto de 1999 y de 13 de octubre de 1999, de los que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 14 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de nombre del Consorcio, que pasó a denominarse Consorcio Sanitario de la Cruz Roja en Cataluña, y la modificación de sus Estatutos.

El Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 5 de noviembre de 2002, del que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 6 de noviembre de 2002, aprueba un nuevo cambio de nombre del Consorcio, que pasa a denominarse Consorcio Sanitario Integral, y da una nueva redacción a los Estatutos con el fin de adaptarlos a una progresiva disminución de participación de la Cruz Roja, según lo acordado por esta entidad en su 4.ª Asamblea General.

Posteriormente, se aprobó el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 27 de abril de 2004, del que dio publicidad la Resolución del consejero de Sanidad y Seguridad Social de 28 de abril de 2004 (DOGC núm. 4136, de 19.5.2004), y, finalmente, el Acuerdo del Gobierno de 17 de mayo de 2005, promocionado por la Resolución SLT/1770/2005, de 18 de mayo, aprobó la redacción de los vigentes Estatutos del Consorcio Sanitario Integral.

Actualmente, el régimen jurídico básico del Consorcio está regulado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016. La regulación del régimen jurídico de los consorcios en Cataluña se completa con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Además, a los consorcios sanitarios les es de aplicación específica lo que establece la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión del Sistema Nacional de Salud, introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que establece que los consorcios sanitarios están adscritos a la Administración sanitaria responsable de la gestión de los servicios en su ámbito territorial de actuación y permite que el personal al servicio de los consorcios sanitarios tenga un régimen jurídico propio diferente de la Administración pública de adscripción.

La vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, ha venido a recoger y sistematizar las regulaciones que los últimos años se habían aprobado en relación con el régimen jurídico de los consorcios a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que había añadido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la disposición adicional vigésima que regulaba el régimen jurídico de los consorcios; y de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que había regulado la separación de los miembros y la liquidación de los consorcios.

De acuerdo con las referidas normas, ahora sustituidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los diferentes consorcios sanitarios de Cataluña ya habían iniciado los correspondientes procedimientos para proceder a la adaptación de sus Estatutos.

Por razones de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, se ha considerado más conveniente aprobar unos nuevos Estatutos que recogen las modificaciones derivadas de la actual normativa y también se ha aprovechado para introducir otras reformas necesarias como actualizar el régimen de contratación; la desvinculación del Instituto Catalán de la Salud; la mejora de la redacción del objetivo y las finalidades; y otras modificaciones de carácter técnico y de uso no sexista del lenguaje.

La tramitación de la aprobación de los nuevos Estatutos se ajustará a lo que establece el Acuerdo del Gobierno, de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, modificación y supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a las fundaciones.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Salud, el Gobierno

 

Acuerda:

 

-1 Autorizar la desvinculación del Instituto Catalán de la Salud del Consorcio Sanitario Integral.

 

-2 Autorizar la modificación de los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral.

 

-3 Aprobar el texto íntegro de los Estatutos del Consorcio Sanitario Integral que se anexan en este Acuerdo.

 

-4 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 21 de noviembre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

 

 

Anexo

Estatutos del Consorcio Sanitario Integral

 

Capítulo 1. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Entidades que integrarán el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio Sanitario Integral se constituirá un consorcio en el que participan el Servicio Catalán de la Salud, el Consejo Comarcal del Baix Llobregat, el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, el Ayuntamiento de Sant Joan Despí y la Cruz Roja Española y queda adscrito a la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Servicio Catalán de la Salud.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del Consorcio, efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos socios requiere la mayoría que establece el artículo 15.2 y 3 de estos Estatutos y comportará el establecimiento de su porcentaje de participación.

 

Artículo 2. Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas, rehabilitadoras del ámbito social, docentes y de investigación, e innovación.

Asimismo, en el seno del Consorcio Sanitario Integral, las entidades consorciadas trabajarán conjuntamente en la planificación, ordenación, evaluación y coordinación de los centros, servicios y establecimientos de salud pública y de atención sanitaria, sociosanitaria y social, de responsabilidad pública, que desarrollan, total o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, favoreciendo la continuidad asistencial.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 La colaboración con el Servicio Catalán de la Salud en la planificación, la ordenación, la evaluación y la coordinación de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria, sociosanitaria y de rehabilitación, de responsabilidad pública que desarrollan, total o parcialmente, su actividad dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

2.2.2 La asistencia hospitalaria integrada, vinculada a la red de asistencia primaria y coordinada con otros niveles sociosanitarios.

2.2.3 La prestación de servicios de atención primaria de salud y salud pública.

2.2.4 La prestación de servicios de atención sociosanitaria y social.

2.2.5 La participación en la promoción de campañas o tareas de medicina preventiva.

2.2.6 Proporcionar servicios de rehabilitación.

2.2.7 La docencia, relacionada con la sanidad y, en general, en materia de salud física y mental.

2.2.8 Las actividades de investigación, estudio y divulgación, relacionadas con la sanidad y las ciencias de la salud.

2.2.9 Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas anteriormente y que acuerde el Consejo Rector.

2.3 Las referidas finalidades las puede realizar el mismo Consorcio directamente o cediendo la gestión a otras entidades externas.

 

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica

3.1 Este Consorcio es una entidad jurídica pública, de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica llena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiera para la realización de sus finalidades.

3.2 El Consorcio, además de las facultades que, como entidad de derecho público le corresponden, podrá adquirir, tener, reivindicar, permutar, gravar y alienar todo tipo de bienes, excepto los de dominio público adscritos a las entidades públicas consorciadas y afectos a los servicios que presta el Consorcio; celebrar contratos; asumir obligaciones; interponer recursos; y ejercitar las acciones establecidas en las leyes, sin más limitaciones que las derivadas de su condición de entidad adscrita al Servicio Catalán de la Salud.

3.3 El Consorcio desarrollará sus funciones con sujeción a criterios de descentralización y autonomía, bajo los principios de eficacia, eficiencia, equidad, calidad y satisfacción para los ciudadanos, de planificación, coordinación y cooperación, y de participación y reconocimiento del papel que desarrollarán los profesionales que presten sus servicios.

 

Artículo 4. Régimen jurídico

El Consorcio, tiene carácter voluntario e indefinido, se rige por estos Estatutos y tiene la consideración de consorcio sanitario y, por lo tanto, se regirá por lo que establece la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión, estos Estatutos y el resto de disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

 

Artículo 5. Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en la sede del Hospital General de l'Hospitalet, Avda. de Josep Molins, 29-41, l'Hospitalet de Llobregat. No obstante, por acuerdo del Consejo Rector, este domicilio podrá ser cambiado.

 

Artículo 6. De los derechos de los usuarios

Se respetarán en todo momento los derechos de los usuarios de los servicios que preste el Consorcio. Se garantizará el principio de igualdad en la accesibilidad, tratamiento y cualquier otro tipo de atención a todo usuario de los servicios que preste el consorcio, sin ninguna discriminación de edad, sexo, etnia, ideología, religión, condición socioeconómica o cualquier otra.

 

Capítulo 2. Gobierno del Consorcio

 

Artículo 7. Órganos de gobierno

7.1 El gobierno del Consorcio corresponderá a los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La presidencia.

c) La vicepresidencia.

7.2 El órgano superior de gestión es la Dirección General.

 

Sección 1. Del Consejo Rector

 

Artículo 8. Composición

8.1 El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, estará formado por los siguientes miembros, designados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas:

Ocho representantes del Servicio Catalán de la Salud, designados por el consejero o consejera del Departamento de Salud a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

Un representante del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, designado por su órgano de gobierno.

Un representante del Ayuntamiento de Sant Joan Despí, designado por su órgano de gobierno.

Un representante del Consejo Comarcal del Baix Llobregat, designado por su órgano de gobierno.

Un representante de la Cruz Roja, designado por su presidente o presidenta en Cataluña.

8.2 En caso de que se amplíe el Consorcio por la admisión de nuevas entidades, en el acuerdo correspondiente del Consejo figurará la nueva composición del Consejo Rector, el número de miembros que se asigna a cada una de las nuevas entidades y la posible variación de los atribuidos a las entidades ya integradas. En todo caso, el Servicio Catalán de la Salud tendrá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

 

Artículo 9. Cargos unipersonales

9.1 La presidencia del Consejo Rector será designada por el consejero o consejera del Departamento de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud entre los miembros del Consejo.

9.2 La vicepresidencia del Consejo Rector será designada por el consejero o consejera del Departamento de Salud, a propuesta del director o directora del Servicio Catalán de la Salud entre los miembros del Consejo.

 

Artículo 10. La secretaría

10.1 El Consejo Rector designará a un secretario o secretaria, que puede ser miembro del Consejo, o a una persona al servicio de la Administración pública correspondiente.

10.2 Corresponderá al secretario o secretaria, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia extender y firmar las actas de las sesiones del Consejo y emitir las certificaciones de los acuerdos del Consejo; asimismo, corresponderá al secretario o secretaria aquellas otras funciones que la normativa vigente establece que son propias del cargo.

10.3 El secretario o secretaría asistirá a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a menos que sea miembro del Consejo, supuesto en que asiste con voz y voto.

 

Artículo 11. Duración en el cargo

La designación de todos los miembros del Consejo Rector y del secretario o secretaria será, como máximo, de cuatro años y podrán ser designados para nuevos mandatos sucesivamente.

 

Artículo 12. Funciones

12.1 Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) La orientación general de las actividades del Consorcio dentro de los objetivos estatutarios y la consiguiente aprobación de un plan general y de planes plurianuales de actuación, que serán reflejados en el presupuesto anual, que incluye el plan de inversiones y los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios, que también aprobará.

b) La aprobación de las cuentas anuales, que comprenderán el balance de situación a 31 de diciembre, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anterior i la información presupuestaria y complementaria que determine la normativa contable de aplicación a les entitats del sector público de la Administración de la Generalitat.

c) La aprobación del presupuesto anual y de la liquidación anual del presupuesto.

d) La aprobación los reglamentos de régimen interior, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades.

e) La aprobación de las condiciones generales de acceso a los puestos de trabajo y a los cargos directivos, régimen de prestación de funciones, plantillas y remuneraciones, y los convenios colectivos de trabajo.

f) La designación y la separación del director o directora general y del secretario o secretaria del Consorcio.

g) La designación y la separación de los cargos del Consorcio, a propuesta del director o directora general.

h) La adopción de los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles, con la autorización necesaria, cuando proceda, del Gobierno de la Generalitat o, en su caso, del Departamento competente en razón de la materia.

i) La adopción de los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de los bienes muebles consistentes en aparatos e instalaciones que integran su patrimonio.

j) La aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y de servicios de un plazo de ejecución superior al presupuesto anual y su plan de financiación.

k) La aprobación de los convenios para la prestación de servicios y los conciertos con el Servicio Catalán de la Salud u otras entidades públicas o privadas, y también los acuerdos de participación que se puedan establecer.

l) El ejercicio de la condición de órgano de contratación del Consorcio, sin perjuicio de poder delegar esta función en el director o directora general, con las limitaciones que se establezcan en el acuerdo de delegación y sin perjuicio de lo que establece la letra j).

m) Presentar anualmente al Consejo Rector el balance de situación, la cuenta de pérdidas ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria del ejercicio, la liquidación del presupuesto y la información presupuestaria i complementaria que determine la normativa contable de aplicación a les entitats del sector público de la Administración de la Generalitat.

n) La aprobación de las bases de ejecución del presupuesto y, en su caso, sus actualizaciones, que incluirán la obligatoriedad de que el Consejo Rector sea el órgano que apruebe las modificaciones y variaciones presupuestarias que se puedan producir durante el ejercicio.

o) El ejercicio de todo tipo de acciones, de excepciones, de recursos y de reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos y de los intereses del Consorcio, sin perjuicio de las facultades reconocidas en el artículo 16.1.f).

p) La fijación de los criterios de ordenación de pagos.

q) La ampliación de las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

r) La constitución de comisiones o comités con las funciones que les sean encomendadas específicamente, en el ámbito de sus competencias.

s) La adopción de las disposiciones y medidas adecuadas para la mejor organización y el mejor funcionamiento del Consorcio.

t) La dotación de organismos instrumentales del Consorcio, si procede, para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

u) Todas aquellas otras no atribuidas expresamente a los restantes órganos del Consorcio.

12.2 El Consejo podrá delegar las funciones relacionadas en el artículo 12.1, epígrafes i), l), o), s) y u), que le son propias, en otros órganos de gobierno del Consorcio, en sus órganos directivos o en las comisiones o comités que constituya a estos efectos. El resto de funciones son indelegables.

 

Artículo 13. Periodicidad de las sesiones

13.1 El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria como mínimo cada dos meses.

13.2 El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria siempre y cuando la convoque la persona titular de la presidencia por iniciativa propia, o a petición de una tercera parte de sus miembros.

13.3 Las sesiones podrán ser presenciales, a distancia o mixtas. La persona titular de la presidencia asegurará el dispositivo físico, operativo o tecnológico necesario para la celebración efectiva de la sesión.

 

Artículo 14. Convocatoria y orden del día

14.1 Las convocatorias de las reuniones se realizarán preferentemente por medios electrónicos con el orden del día correspondiente, y serán notificadas a cada uno de los miembros con una antelación mínima de cinco días.

En casos de urgencia la convocatoria se realizará, al menos, con veinticuatro horas de antelación. En este caso, y una vez considerado el orden del día, el Consejo Rector apreciará la situación de urgencia por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si esta no se estima, se procederá a convocar la reunión del Consejo, de acuerdo con lo que establece el párrafo anterior.

La convocatoria de la sesión irá acompañada de la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que se garantizará la accesibilidad y seguridad.

14.2 El orden del día contendrá todos los temas a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de este no se podrán tomar acuerdos válidos a menos que, en la reunión, estén presentes la mayoría de los miembros del Consejo y se encuentren representadas todas las entidades consorciadas, y lo consientan expresamente.

 

Artículo 15. Adopción de acuerdos

15.1 Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación, siempre y cuando sean al menos la mitad más uno de los miembros en ejercicio del cargo y hayan sido convocados todos debidamente. En caso de empate dirimirá el resultado de las votaciones el voto del presidente. Los consejeros podrán delegar su voto en otro consejero, la delegación de voto se hará constar por escrito y será específica para cada sesión del Consejo Rector.

15.2 Se exceptuarán del régimen previsto en el apartado anterior los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros en el Consorcio, a la creación de organismos instrumentales y a la modificación de sus Estatutos, que requerirán para su válida adopción el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo en el ejercicio del cargo.

15.3 Los acuerdos de modificación de estatutos, de disolución o liquidación del Consorcio y cualesquiera otros que comporten nuevas aportaciones económicas requerirán, además de la mayoría cualificada a que se refiere el apartado anterior, la ratificación de las entidades respectivas que integran el Consorcio.

 

Sección 2. De la presidencia

 

Artículo 16. Funciones

16.1 Corresponderán a la persona titular de la presidencia del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Realizar el orden del día de las sesiones del Consejo.

c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar al Consejo la documentación y los informes que crea oportunos.

e) Dictar las disposiciones particulares que sean necesarias para el despliegue de los acuerdos del Consejo.

f) Ejercer en caso de urgencia, y dar cuenta en el Consejo Rector en la primera reunión que celebre, las facultades para realizar todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del Consorcio.

g) Aquellas otras que le sean expresamente encomendadas o le delegue el Consejo Rector entre las de naturaleza delegable.

16.2 Será también competencia de la persona titular de la presidencia del Consejo, a propuesta del director o directora general:

a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones a efectos de aprobación, si procede, por el Consejo Rector.

b) Formular al Consejo las propuestas de los reglamentos de régimen interior, organización y funcionamiento de las diversas actividades del Consorcio.

c) Constituir, con carácter temporal, comisiones o comités con funciones específicas en el ámbito de sus competencias, y adscribir a las personas que tengan que integrarlos.

 

Sección 3. De la vicepresidencia

 

Artículo 17. Funciones

La persona titular de la vicepresidencia suplirá al presidente o presidenta y asumirá las funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercerá, además, las atribuciones que el presidente o presidenta le delegue, previa autorización del Consejo Rector.

 

Artículo 18. De la Dirección General del Consorcio

18.1 El Consejo Rector podrá designar un director o directora general que será el órgano superior de gestión del Consorcio.

18.2 El Consorcio formalizará un contrato de alta dirección con la persona titular de la Dirección General, en el que se especificarán sus obligaciones y responsabilidades, las condiciones de trabajo, su remuneración, el plazo de duración y las causas de extinción. Las condiciones del contrato contarán con el acuerdo al respecto del Consejo Rector.

El director o directora general ejercerá su cargo con dedicación exclusiva y quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente.

 

Artículo 19. Funciones

Corresponderán a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Representar administrativamente al Consorcio y relacionarse como director o directora general con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.

b) Proponer al Consejo Rector los programas, las estrategias y los planes plurianuales de actuación del Consorcio.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto anual, de acuerdo con los planes de actuación aprobados.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones de la presidencia.

e) Administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, en el marco de las facultades que le hayan sido conferidas por el Consejo Rector.

f) Ejecutar el plan de inversiones anual y actuar como órgano de contratación administrativa en aquellas licitaciones que le delegue el Consejo Rector.

g) Proponer la designación y cese de los cargos del Consorcio, salvo lo que dispone el artículo 9.

h) De acuerdo con los criterios del Consejo Rector, contratar, sancionar, separar o rescindir las relaciones de trabajo con el personal fijo, eventual, interino o de suplencias, de carácter laboral; aprobar los ascensos de categoría del personal fijo de carácter laboral y fijar las remuneraciones, las funciones y los traslados del personal de acuerdo con los criterios o las instrucciones que establezca el Consejo Rector.

i) Ordenar los pagos del Consorcio, de conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo Rector.

j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas, y también por la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y los equipamientos.

k) Preparar la documentación que, por medio de la presidencia, se someterá a la consideración del Consejo Rector e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente con respecto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y los planes plurianuales de actuación.

l) Informar periódicamente sobre el funcionamiento y el estado de la situación del Consorcio.

m) Presentar anualmente al Consejo Rector el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria del ejercicio y la liquidación del presupuesto.

n) Cualquier otra función que se encomiende expresamente o le deleguen el Consejo Rector o el presidente o presidenta, en el ámbito de las respectivas competencias.

 

Capítulo 3. Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

 

Artículo 20. Patrimonio

20.1 Constituirá el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes y los derechos que le aporten las entidades consorciadas, salvo los bienes de dominio público adscritos al Servicio Catalán de la Salud y afectos a los servicios que presta el Consorcio, en relación con los que este ente tiene el uso, conservación y mejora en los términos que establece la escritura constitutiva.

b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

20.2 El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente el Consejo Rector.

20.3 El régimen patrimonial del Consorcio será el que establece la normativa de patrimonio de la Generalitat de Catalunya, Administración a la que está adscrito.

 

Artículo 21. Recursos

21.1 El Consorcio se financiará con el rendimiento de los servicios que preste, sin perjuicio de las aportaciones ordinarias que, si procede, pueda hacer el Servicio Catalán de la Salud, dada la condición de consorcio sanitario, de los regulados en la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

21.2 De acuerdo con lo que establece el apartado 1, para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los rendimientos de los servicios que preste.

b) Las aportaciones ordinarias que, si procede, pueda hacer el Servicio Catalán de la Salud.

c) Las aportaciones extraordinarias que en el futuro y de forma voluntaria puedan hacer las entidades consorciadas.

d) Las subvenciones, ayudas o los donativos.

e) Los créditos que se obtengan.

f) Los productos de su patrimonio.

g) Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio, de acuerdo con las leyes.

21.3 La realización, por parte del Consorcio, de operaciones de endeudamiento de cualquier modalidad requerirá la autorización previa del Gobierno de la Generalitat o, en su caso, del Departamento competente por razón de la materia.

 

Artículo 22. Presupuesto

El Consejo Rector establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de diciembre de cada año para aplicarlo en el ejercicio económico siguiente.

 

Artículo 23. Régimen contable y presupuestario

23.1 El Consorcio está sujeto al régimen de contabilidad económicofinanciera, presupuestario, y de control de la Administración de la Generalitat, al que está adscrito de acuerdo con lo que establece la disposición adicional única de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas fórmulas de gestión, sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En todo caso, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, el Consorcio disfrutará de autonomía de gestión para la elaboración, aprobación y gestión de los presupuestos, así como para la aplicación del Plan general de contabilidad establecido por el Real decreto 1514/2007, del 16 de noviembre, o el que lo sustituya, sin perjuicio de seguir los planes parciales que se dicten por razón del despliegue del dicho Real decreto, y con el fin de incorporar mecanismos de seguimiento y control de la ejecución de su presupuesto anual, del plan de inversiones anual y de los estados financieros, mediante la aprobación de bases de ejecución del presupuesto y otros instrumentos de gestión presupuestaria.

23.2. El sistema general de control económico y financiero del Consorcio se instrumentará a través de la auditoría de las cuentas anuales, de la que será responsable el órgano que tenga el control del Servicio Catalán de la Salud.

En caso de que el Consorcio cumpla los requisitos para disfrutar de autonomía de gestión, establecidos en el artículo 68 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, la supervisión y el control sobre la actividad económica, financiera y de gestión del Consorcio se realizará, una vez la actividad haya sido desarrollada, por una auditoría externa de carácter anual y de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 24. Aprobación de cuentas y destino de remanentes

24.1 Las cuentas anuales serán formuladas por la Dirección General dentro del primer trimestre natural posterior a la fecha de cierre del ejercicio e incluirán los aspectos que en cada momento exija la legislación en materia de sociedades de capital (actualmente balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, la memoria, y el informe de gestión).

Adicionalmente, las cuentas anuales tienen que incorporar la información presupuestaria y complementaria que determine la normativa contable de aplicación a las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio que también será sometida a verificación del órgano responsable de la auditoría.

24.2 El Consejo Rector aprobará las cuentas anuales durante el primer semestre del mismo ejercicio en que se han formulado.

24.3 El Consejo Rector decidirá el destino de los remanentes del ejercicio, sin perjuicio de las autorizaciones externas si estas fueran necesarias de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

 

Capítulo 4. Régimen del personal y de contratación

 

Artículo 25. Régimen de personal

25.1 El personal del Consorcio es contratado y se rige por las normas de derecho laboral, así como por el resto de normativa de empleo público que le sea de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas consorciadas pueden adscribir personal funcionario, laboral o estatutario, en comisión de servicios o en la situación que legalmente corresponda. Este personal se regirá por las disposiciones normativas que le sean de aplicación, respectivamente y en cada momento, atendiendo a su procedencia y la naturaleza de su relación de empleo.

25.2 La selección del personal fijo se realizará mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, así como el resto de principios de aplicación general, establecidos en la normativa básica.

25.3 El Consorcio dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Su número, las categorías y las funciones quedarán reflejadas en la plantilla que apruebe anualmente el Consejo Rector.

 

Artículo 26. Régimen de contratación

26.1 El régimen jurídico aplicable a los contratos de obras, suministros y servicios del Consorcio será el que establece la normativa de contratos del sector público. Actualmente, el Consorcio tendrá la consideración de poder adjudicador de Administración pública.

26.2 La condición de órgano de contratación en los términos que se incorporan a los presentes Estatutos corresponderá al Consejo Rector, sin perjuicio de que se pueda delegar según los términos previstos en estos Estatutos en otros órganos o cargos del Consorcio, las delegaciones que se efectúen en el director o directora general y la posibilidad, en cada caso, de delegar en otros órganos o cargos del Consorcio.

 

Capítulo 5. Separación y disolución

 

Artículo 27. Separación de las entidades consorciadas

27.1 En caso de que alguna de las instituciones que forman al Consorcio resuelva separarse del mismo, este puede continuar vigente, si así lo acuerdan las instituciones restantes.

No obstante, una vez se haga efectiva la separación, el Consorcio mantendrá al menos dos miembros, uno de los cuales debe ser el Servicio Catalán de la Salud, que tengan la consideración de administración o de ente u organismos vinculados a una administración.

27.2 El Consorcio entrará automáticamente en disolución en alguno de los siguientes casos:

a) Quede integrado por menos de dos miembros.

b) Al menos uno de los miembros no sea el Servicio Catalán de la Salud.

27.3 En todos los casos, para la conformación de la voluntad del órgano para determinar la continuidad o disolución del Consorcio, se procederá de acuerdo con la legislación vigente y en la forma que establecen estos Estatutos con respecto a quórums y requerimientos.

27.4 Los requisitos para la separación del Consorcio serán:

a) Notificar formalmente la decisión, ante el Consejo Rector, con un preaviso de un año.

b) La institución que quiera separarse del mismo debe estar al corriente de sus compromisos asumidos anteriormente a la propuesta.

c) La institución que quiera separarse del mismo debe garantizar la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

27.5 En caso de que se acuerde la separación del Consorcio, se procederá, si procede, a la liquidación parcial de los derechos, las obligaciones y los bienes propios del Consorcio, así como a la reversión de las obras o de las instalaciones existentes a favor de las instituciones consorciadas, de acuerdo con las normas que establece el siguiente artículo.

27.6 La imposibilidad legal sobrevenida para que alguna entidad pueda ser entidad consorciada, produce efectos ex lege, sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previos exigidos y, sin perjuicio, de reclamar a la entidad separada, el cumplimiento, en su caso, de las obligaciones pendientes.

 

Artículo 28. Disolución

28.1 El Consorcio se disolverá en caso de concurrir una de las causas de disolución automática establecida en los Estatutos o en la normativa vigente en su momento o si, materialmente, es imposible cumplir sus objetivos. Asimismo, se puede disolver a propuesta unánime del Consejo Rector, ratificada por todas las entidades integrantes del Consorcio.

28.2 En caso de disolución automática o adopción de un acuerdo de disolución se procederá a la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones del Consorcio y a la reversión de las obras o las instalaciones existentes, según las siguientes directrices:

a) El Consejo Rector procederá a designar una comisión liquidataria, constituida por tres peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, los cuales determinarán la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio.

b) En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del Consorcio podrá suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios asistenciales, sanitarios, sociosanitarios, sociales y docentes, que realice el Consorcio. La Administración de la Generalitat de Catalunya adoptará las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad del servicio y las funciones, garantizando también la continuidad de los puestos de trabajo del personal del Consorcio, sin perjuicio de mantener el carácter autónomo del Consorcio hasta que se realice la liquidación y disolución formal.

c) La liquidación se ajustará a lo que establece la normativa sobre régimen jurídico de los consorcios, y, en todo caso, se tendrá en cuenta el porcentaje de aportaciones de las entidades participantes.

d) La constitución de la comisión liquidataria no implicará una alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio, salvo las atribuciones establecidas por el Consejo Rector como indelegables en el artículo 12.2 de estos Estatutos, que requerirán la fiscalización y la aprobación ulterior por parte del Servicio Catalán de la Salud, así como de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

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