Departamento de Salud - Anuncios (DOGC nº 2023-9046)

RESOLUCIÓN SLT/3856/2023, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la adenda de modificación y prórroga del convenio de cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de reconocimientos médicos de embarque marítimo (inscrito con el código núm. 2023/2/0022).

 

En fecha 17 de octubre de 2023 se firmó la adenda de modificación y prórroga del convenio de cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Dado lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a la referida adenda de modificación y prórroga del convenio de cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, firmado en fecha 17 de octubre de 2023, que se detallará en el anexo de esta Resolución.

 

 

Barcelona, 15 de noviembre de 2023

 

 

Manel Balcells i Díaz

Consejero de Salud

 

 

Anexo

Adenda de modificación y prórroga del convenio de cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

 

REUNIDOS

 

Por una parte, la Señora Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, la Señora Mercè Salvat Guinjoan, Secretaria General del Departamento de Salud, nombrada por Decreto 210/2022, de 11 de octubre (DOGC núm. 8770A) y que ha sido autorizada mediante el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 10 de octubre 2023.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

 

EXPONEN

 

Que, con fecha de 15 de octubre de 2019, el Instituto Social de la Marina y el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya suscribieron Convenio para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Que el citado Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2019, y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, que finalizará el 25 de octubre de 2023.

Que la cláusula Séptima del citado Convenio establece que en cualquier momento antes de la finalización del plazo establecido, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Que como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con relación al suministro de información a la Administración de la Seguridad Social sin necesidad del consentimiento de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h), del Reglamento UE 2016/679, del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), será preciso modificar el título del Convenio, así como modificar el apartado MANIFIESTAN, las cláusulas primera (objeto del Convenio), segunda (finalidad y alcance de la cesión), tercera (instrucciones para acceder a los datos de carácter personal), cuarta (Comisión de Seguimiento) y quinta (propiedad intelectual). Asimismo, se añade una nueva cláusula sobre la supresión del anexo del Convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de Modificación y Prórroga que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Cláusula primera. Modificación del título del Convenio.

Se modifica el título del Convenio quedando redactado de la siguiente forma:

"Convenio de cesión de datos entre el Instituto Social de la Marina y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Salud, para el acceso a los datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo."

 

Cláusula segunda. Modificación del apartado MANIFIESTAN.

Se modifican los párrafos 5 y 6 del apartado MANIFIESTAN, que quedarán redactados como sigue:

"5. El artículo 71 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece los diferentes supuestos en que se puede hacer el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.

El apartado tercero, en la redacción que proviene de la Disposición final quinta del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, dispone que los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica existente en los servicios públicos de salud, de todos aquellos trabajadores que requieran que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo. También establece que, en este supuesto, no es necesario pedir el consentimiento de la parte interesada, de conformidad con lo que disponen los artículos 6.1.e) y 9.2.h), del Reglamento (UE 2016/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril.

6. El régimen aplicable al tratamiento de los datos de salud tiene una regulación específica que se establece en los artículos 9.1, 9.2 h) y 9.3 del Reglamento (UE 2016/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, que dice:

1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones, religiosas o filosóficas, o la filiación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.

2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las siguientes circunstancias:  

h) el tratamiento será necesario para fines de medicina, preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnóstico, médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, sobre la base del derecho de la unión o de los estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario, y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3, que reza lo siguiente: " 3. Los datos personales a qué se refiere el apartado uno podrán tratarse con los fines citados, en el apartado 2, letra h), cuando su tratamiento sea realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el derecho de la unión o de los estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto, de acuerdo con el derecho de la unión, de los estados miembros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes".

 

Cláusula tercera. Modificación de la cláusula primera. Objeto del Convenio.

Se modifica la cláusula primera que quedará redactada como sigue:

"Este Convenio tendrá por objeto articular la cesión de datos para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina respecto a los Reconocimientos Médicos de Embarque Marítimo, permitiendo el acceso a los datos personales relativos a los antecedentes sanitarios necesarios con el fin de obtener resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

Asimismo, tendrá por objeto definir las condiciones bajo las que los médicos del Instituto Social de la Marina accederán a los datos contenidos en el archivo Registro de información sanitaria de pacientes del Departamento de Salud, necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque."

 

Cláusula cuarta. Modificación de la cláusula segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

Se modifican los apartados 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda, que quedarán redactados como sigue:

"2.2 El Instituto Social de la Marina se comprometerá, por el solo hecho de la cesión, a la observancia en sus actuaciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDP-GDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.

2.3 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso y tratar los datos de salud para una mejor y más eficiente gestión en materia de salud laboral y detección precoz de enfermedades profesionales, así como para la optimización de los procedimientos de valoración-revisión, ya que evita al paciente el sometimiento a exploraciones y procedimientos repetidos."

 

Cláusula quinta. Modificación de la cláusula tercera. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

Se modifica la cláusula tercera, cuyo título pasará a denominarse Obligaciones de las partes, y que quedará redactada como sigue:

"3.1. El acceso a los datos regulados en el presente Convenio se entenderá subsumido dentro de la categoría de cesión de datos consistente en el tratamiento de datos personales mediante el procedimiento de consulta y extracción, legitimado por el cumplimiento de una obligación legal, en base al artículo 71.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente el ejercicio de funciones encomendadas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 y artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018, y no como un acceso a los datos por cuenta de terceras personas.

3.2. El Instituto Social de la Marina garantizará la seguridad adecuada de los datos personales, quedando obligado por el deber de confidencialidad y demás principios enumerados en el artículo 5.1 del Reglamento (UE) 2016/679. Además, resulta imprescindible la obligación de secreto profesional en relación con los datos de carácter personal de las personas que intervengan por cuenta del Instituto Social de la Marina, manteniéndose esta obligación aun cuando haya finalizado su relación con el Departamento de Salud.

3.3 Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el Instituto Social de la Marina estará sujeto a las siguientes disposiciones, que concretan los requisitos y las condiciones que cumplirán los sistemas y personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este Convenio y para aquellos aspectos relacionados con sus competencias.

b) El Instituto Social de la Marina se comprometerá a no realizar copias, volcados de datos o cualquier otra operación de conservación de los datos personales a los que tenga acceso con finalidades diferentes a las acordadas en este Convenio.

c) El Instituto Social de la Marina se obligará al cumplimiento de los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Departamento de Salud, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Departamento de Salud. Solo se concederán permisos de acceso a los profesionales sanitarios que tengan encomendadas funciones de reconocimiento médico para el embarque marítimo de la persona a cuyos datos se accede, acceso que quedará registrado en la aplicación.

d) El Instituto Social de la Marina debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados, y a cualquier persona que tenga acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

e) Tanto por la ejecución de las auditorías previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal como en el caso de que la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 54 de la LOPDP-GDD) o la Autoridad Catalana de Protección de Datos realicen inspecciones o requerimientos al Departamento de Salud o al Instituto Social de la Marina, ambas partes se comprometerán a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y para adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de estas actuaciones.

3.4. El Departamento de Salud garantizará el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa reguladora de la protección de datos personales que resulte de aplicación, adoptando las medidas de seguridad necesarias, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos, de conformidad con lo establecido en la precitada normativa de protección de datos, garantizando un nivel de seguridad adecuado al riesgo.

En el supuesto de producirse una violación de seguridad que pueda afectar al Instituto Social de la Marina, el Departamento de Salud deberá de notificarle la misma, a fin de que pueda realizar la notificación a la Agencia Española de Protección de Datos y, si procede, a los interesados de las violaciones de seguridad que se produzcan, así como darles apoyo, cuando sea necesario.

3.5. El Departamento de Salud se comprometerá a comunicar al Instituto Social de la Marina las rectificaciones o supresiones de datos, así como el ejercicio de los restantes derechos en materia de protección de datos, que se produzcan en la información transmitida y que puedan afectar a este Convenio lo más pronto posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos."

 

Cláusula sexta. Modificación de la cláusula cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula cuarta, que quedará redactada como sigue:

"De mutuo acuerdo y según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá por las partes una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada entidad signataria. La Comisión se reunirá cuando resulte necesario, a petición de cualquiera de las partes, y con el objetivo de resolver aquellos problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse.

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar durante la vigencia del Convenio las variaciones que estime pertinentes, las cuales serán debatidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y acordadas por unanimidad por los firmantes del Convenio. Si bien, solo podrán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento las modificaciones del convenio que no tengan el carácter de sustanciales, por no afectar a los ámbitos subjetivo y material del Convenio ni comportar una sustitución de las técnicas de colaboración; y siempre y cuando, en virtud de lo dispuesto en la normativa de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de Cataluña, no supongan mayores compromisos de financiación."

 

Cláusula séptima. Modificación de la cláusula quinta. Propiedad intelectual.

Se modifica la cláusula quinta, que pasará a titularse Propiedad intelectual y responsabilidad, y se añade el apartado 3 que quedará redactado como sigue:

"5.3 En caso de que el Instituto Social de la Marina destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, será considerado responsable del tratamiento (artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que cualquier persona implicada en dichos hechos deberá responder de las infracciones en que haya incurrido, de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, quedando sujeto además al régimen sancionador establecido en los artículos 70 a 78."

 

Cláusula octava. Supresión del anexo del convenio

Se suprimirá el anexo "Modelo de consentimiento informado para la cesión de datos de carácter personal de salud y el acceso a los sistemas de información sobre la historia clínica", al no ser necesario el consentimiento de la persona interesada, de acuerdo con la cláusula quinta.

 

Cláusula novena. Eficacia de la adenda y prórroga del convenio.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se prorrogará mediante esta adenda el Convenio de cesión de datos entre el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Social de la Marina para el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo, por un periodo de cuatro años a computar desde el día 26 de octubre de 2023, previa inscripción y publicación conforme al párrafo anterior.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento y lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes.

 

Mercè Salvat Guinjoan

Departamento de Salud

 

Elena Martínez Carqués

Instituto Social de la Marina

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