Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9045)
EDICTO de 9 de noviembre de 2023, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona referentes al municipio de Premià de Dalt.
La Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en las sesiones de 4 de octubre de 2016 y de 3 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Exp.: 2014/055303/B
Modificación puntual del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental de la finca Can Tecla Sala, en el término municipal de Premià de Dalt
Acuerdo de 3 de febrero de 2023
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, esta Comisión acuerda:
-1 Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental de la finca Can Tecla Sala, del municipio de Premià de Dalt, promovida y remitida por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona de fecha 4 de octubre de 2016, con la condición de que se tengan en cuenta todas las consideraciones, preceptos y recomendaciones expuestos en el apartado de "Valoraciones y consideraciones" del informe de 30 de noviembre de 2022 emitido por los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 4 de octubre de 2016 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Premià de Dalt.
Acuerdo de 4 de octubre de 2016
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que en él se exponen, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental de la finca Can Tecla Sala, del municipio de Premià de Dalt, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, por duplicado, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore la siguiente prescripción:
1.1 Es necesario incorporar en el documento el informe del Departamento de Cultura, de fecha 27 de noviembre de 2014 y la justificación del cumplimiento de las condiciones del mismo, solicitando, si procede, informe al Departamento de Cultura sobre el mencionado cumplimiento.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento de Premià de Dalt.
Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Barcelona, 9 de noviembre de 2023
Ariadna Carmona Martínez
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona
Anexo
Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan especial de protección del patrimonio arquitectónico y ambiental de la finca Can Tecla Sala, del municipio de Premià de Dalt
(Véase la imagen al final del documento)