Departamento de Salud - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9044)

RESOLUCIÓN SLT/3649/2023, de 25 de octubre, por la que se abre la convocatoria para el año 2024, para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro, para las actuaciones en el ámbito de la salud para la prevención de la infección por VIH/sida (ref. BDNS 723885).

Dada la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud (DOGC núm. 8673, de 23.5.2022), modificada por la Orden SLT/233/2022 (DOGC núm. 8781, de 27.10.2022);

Dado el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud vigente;

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Abrir la convocatoria pública para el año 2024 para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud para la prevención de la infección por VIH/sida.

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos generados, se realizarán durante el año 2024.

 

-2 El objeto, tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que establece esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar, se regirán por la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, modificada por la Orden SLT/233/2022.

 

-3 La dotación máxima de las subvenciones correspondientes a esta convocatoria será de 1.733.000 euros distribuidos de la siguiente manera: para el año 2024, 1.386.400,00 euros correspondientes al 80% de la dotación total que se tramitará como anticipo, de acuerdo con lo dispuesto en la base 15 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo; para el año 2025, la dotación será de 346.600,00 euros que corresponderán al 20% de la dotación total.

Estas dotaciones se repartirán de la siguiente manera:

 

Centro gestor

Partida presupuestaria

Importe del año 2024

Importe del año 2025

Importe total de convocatoria

SA1404

D/481000100/4140/0000

346.600,00

86.650,00

433.250,00 €

SA1404

D/482000100/4140/0000

1.039.800,00

259.950,00

1.299.750,00 €

TOTAL

 

1.386.400,00

346.600,00

1.733.000,00 €

 

 

La concesión de las subvenciones establecidas en la convocatoria del 2024 estará condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del 2024, en el momento de la resolución de la concesión.

A la vista de las solicitudes presentadas, se podrán redistribuir entre las diferentes partidas presupuestarias los créditos inicialmente disponibles con cargo a las respectivas partidas presupuestarias, siempre y cuando no se rebase la dotación total de la convocatoria.

Los criterios de valoración y puntuación de los proyectos presentados constarán en las bases 4.2 y 9 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022.

 

-4. Se admitirá la subcontratación de servicios para la ejecución del objeto del proyecto, con terceras personas con un límite del 70% tal y como dispone la Orden SLT/119/2022 de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022.

 

-5 De acuerdo con la base 5.4.1.g de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022, se determinará el importe máximo de los gastos de elaboración del informe de auditoría, que cuando proceda se podrá imputar a la justificación, el cual será del 3% del importe total de la subvención solicitada.

 

-6 El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, así como la justificación de los fondos percibidos, se realizarán tal y como establece la base 6 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022.

Para la solicitud, otros documentos o trámites de cada convocatoria se habilitarán formularios específicos, los cuales serán de uso obligatorio. Estos formularios se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/).

En caso de que se presente la solicitud u otros documentos mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

 

-7 De acuerdo con la base 10 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022, corresponderá al secretario o secretaria general del Departamento de Salud la concesión o denegación de las subvenciones mediante una resolución motivada.

El órgano instructor será el director o directora de Servicios del Departamento de Salud, quien formulará la propuesta de resolución de concesión en el órgano concedente de la subvención, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Esta Comisión tendrá atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud conforme a los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, si existen, para la elaboración del informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

-8 El plazo máximo para emitir la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones y para notificarla será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se haya dictado ni notificado la resolución final del procedimiento, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención, se podrá interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-9 Una vez formalizada la resolución de concesión de la subvención, se pagará un anticipo del 80% del importe de la subvención a las entidades que no hayan indicado expresamente que no la solicitan, de acuerdo con lo previsto en la base 15.2 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022. El pago del importe restante se tramitará una vez la actuación subvencionada haya sido debidamente efectuada y justificada.

 

-10 Las entidades beneficiarias de las subvenciones presentarán, por medios telemáticos y no más tarde del 28 de febrero de 2025, la documentación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos en los términos establecidos en la base 16 del anexo 1 de la Orden SLT/119/2022, de 18 de mayo, modificada por la Orden SLT/233/2022.

 

Contra esta Resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2023

 

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

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