Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9042)

RESOLUCIÓN ACC/3786/2023, de 16 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de un camping en el término municipal de Almatret, promovido por la empresa Fishing Camp Almaebre, SL (exp. DIAS 06-2021).

Visto que la Ponencia ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2022, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de un camping en el término municipal de Almatret, promovido por la empresa Fishing Camp Almaebre, SL (exp. DIAS 06-2021),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de un camping en el término municipal de Almatret, promovido por la empresa Fishing Camp Almaebre, SL (exp. DIAS 06-2021).

 

Barcelona, 16 de octubre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de un camping en el término municipal de Almatret, promovido por la empresa Fishing Camp Almaebre, SL (exp. DIAS 06-2021).

 

-1 Antecedentes

El 21 de junio de 2021, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida, presentada por el Ayuntamiento, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de un camping en el término municipal de Almatret. Con la solicitud se adjuntaba el documento "Proyecto de actividad en régimen de licencia ambiental (anexo II) para un camping de 15 unidades de acampada en el término municipal de Almatret", de abril de 2021.

El 9 de julio de 2021, en respuesta a comunicación efectuada por la OGAU de Lleida en fecha 28 de junio de 2021 de solicitud de enmiendas por carencias en la documentación, tuvo entrada el documento ambiental llamado "Evaluación de impacto ambiental simplificada de un camping de 15 unidades de acampada en el término municipal de Almatret", de julio de 2021.

El 19 de octubre de 2021, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida en fecha 15 de julio de 2021 de solicitud de enmiendas por carencias en el documento ambiental, tuvo entrada el documento ambiental llamado "Evaluación de impacto ambiental simplificada de un camping de 15 unidades de acampada en el término municipal de Almatret", de octubre de 2021.

El 23 de febrero de 2022, el promotor del Proyecto aportó una enmienda al contenido de la documentación ambiental, en respuesta al informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático, comunicada al Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2021.

El 14 de marzo de 2022, el promotor del Proyecto aportó documentación complementaria, en respuesta al informe de insuficiencia del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), comunicada al Ayuntamiento el 20 de enero de 2022. El documento aportado es "Estudio geológico específico de riesgos por peligrosidad de desprendimientos en el ámbito del Proyecto de implantación de un camping en el TM de Almatret (Segrià-Lleida)", de marzo de 2022.

El 12 de mayo de 2022, el promotor del Proyecto aportó nueva documentación, en respuesta al informe desfavorable al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), comunicada al Ayuntamiento el 5 de mayo de 2022. El documento aportado es "Estudio geológico específico de riesgos por peligrosidad de desprendimientos en el ámbito del Proyecto de implantación de un camping en el TM de Almatret (Segrià-Lleida)", de mayo de 2022.

 

-2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la actividad descrita en el Proyecto se clasifica en el anexo II del apartado 12.37. "Cámpings con un máximo de 1.500 unidades de acampada".

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada aquellos proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.

La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, establece en su artículo 33 que:

La persona o empresa titulares de las actividades o de las instalaciones no incluidas en el anexo I, y que están clasificadas en los anexos II y III, deben formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios fijados en el anexo V, cuando estas actividades afecten directamente a los espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada, incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992; a los espacios naturales de protección especial, declarados con arreglo a la Ley 12/1985; a las zonas húmedas y las áreas designadas en aplicación de las directivas 2009/147/CE y 92/43/CE (red Natura); a zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar, y a otros espacios protegidos que se determine legalmente. Asimismo, debe formularse esta consulta previa a la Administración respecto al hecho de someter las actividades del anexo II a una evaluación de impacto ambiental, cuando se determina específicamente en el epígrafe de dicho anexo.

El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009 ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013.

 

-3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El documento aportado prevé implantar un camping a orillas del embalse de Riba-roja del río Ebro, con 14 unidades de acampada, que incluyen 10 albergues móviles (tienda campaña) y cuatro bungalós, y por tanto tendrá una capacidad para 45 personas. También incluye una zona de servicio con bar, baños, tienda y recepción, y vivienda del vigilante.

El ámbito del camping ocupará una superficie total de 3.296,44 m2 distribuidos de la siguiente forma: área de servicios (419,10 m2), área de acampada (1.069,15 m2), servicios técnicos (72,38 m2), área de juegos y espacios libres (171,28 m2), área de protección del sistema (350,96 m2), viales peatonales, de tráfico rodado y aparcamientos (994,16 m2), y área del lecho (219,01 m2).

Para adecuar el espacio al uso de camping, se prevé llevar a cabo la adecuación del terreno, que incluye la recuperación del cauce del barranco que atraviesa la parcela donde se ubicará la actividad, la formación de las parcelas de acampada, la pavimentación de los viales interiores, la colocación de los bungalós, la restauración de las edificaciones existentes para la instalación de servicios, la revegetación de espacios verdes y jardines, la adecuación de la red de agua potable y la instalación de un sistema de saneamiento y depuración de las aguas (EDAR).

Actualmente, en el espacio donde se prevé ubicar la actividad ya existe una cierta actividad de acampada, aprovechando las antiguas instalaciones de los trabajadores de la fábrica de cemento. Para legalizar estas instalaciones y adecuarlas, el Ayuntamiento desarrolló un plan especial para la zona, resuelto favorablemente el 12 de junio de 2014 (expediente U12/33-OTAALL20120044).

La actividad se proyecta en el polígono 6, parcela 19, del término municipal de Almatret. Las coordenadas del emplazamiento del establecimiento son UTM X:279916, Y:4576090. El acceso a la instalación se realizará por el camino de policía que bordea el río Ebro y que no se prevé modificar.

La parcela donde se prevé implantar el camping está ubicada en el Espacio natural protegido de la red Natura 2000 de Tossals d'Almatret y Riba-roja.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

-4 Consultas efectuadas

Se han realizado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento, al Consejo Comarcal, al Departamento de Cultura, al Departamento de Salud, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, al Servicio de Prevención de Incendios Forestales, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), y a las entidades ecologistas Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA), IPCENA y EGRELL como posibles instituciones afectadas.

En relación con las respuestas recibidas:

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad está ubicada y rodeada de superficie forestal, y que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un riesgo de incendio de nivel alto/muy alto, y propone la incorporación de medidas adicionales.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, sobre el vector luz, informa que la actividad se ubica en una zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Se informa que, en cuanto al vector luz, no es necesario someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, pero es necesario incorporar una medida correctora al Proyecto.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente el Proyecto de implantación de la actividad y determina unos condicionantes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, de acuerdo con sus competencias, se estima compatible la actividad en lo que respecta al sistema hídrico, siempre y cuando se cumplan todas las medidas correctoras que se establece en el documento ambiental, y propone condicionantes dada su ubicación.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa que la actividad se considera de impacto compatible y propone una medida correctora.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa que se cumplen las medidas adecuadas en atención a los riesgos geológicos, dado que prevé las medidas adecuadas para prevenir y proteger el ámbito del camping de los efectos de posibles desprendimientos y para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad.

 

-5 Evaluación

 

Consideraciones en relación con las características del Proyecto

Los principales recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo y al consumo de agua y energía para abastecer a la actividad.

La actividad ocupa una superficie de 3.296,44 m2, en el tramo final de un pequeño torrente que desagua en el río Ebro. Actualmente, la zona está muy degradada y las edificaciones de la fábrica de cemento del antiguo pueblo se encuentran en ruinas.

Por lo que respecta al abastecimiento de agua, se estima un consumo previsto de 2.712,86 m3/año, para el conjunto de establecimiento e instalaciones y también para el riego de los espacios verdes. El abastecimiento de agua potable se realizará desde el punto de captación de la red de suministro municipal, situado a 300 m al norte del ámbito de actuación.

El Proyecto contempla el abastecimiento de energía eléctrica a través de la red eléctrica. La demanda de electricidad se estima en 55.426 kW.

Los residuos generados por la actividad son asimilables a los residuos domésticos, y se prevé la instalación de contenedor para la recogida selectiva del papel, vidrio, envases, fracción orgánica y resto de poda, y de desecho. La gestión de estos residuos se realizará mediante un gestor de residuos autorizado.

En cuanto al saneamiento del agua, la actividad dispondrá de una estación propia de tratamiento de aguas residuales, y posterior vertido al cauce. Los lodos que puedan generarse en el proceso serán retirados por un gestor autorizado de residuos.

El alumbrado cumplirá con las determinaciones de la normativa vigente y reducirá la intensidad en horario nocturno. Se hace una previsión de distintos puntos de luz y columnas con luminarias repartidos por el exterior del camping.

El documento valora diferentes alternativas en cuanto al emplazamiento y la tipología de actuación, y justifica la elección de la alternativa, teniendo en cuenta los aspectos ambientales y que se recuperará y revalorizará el espacio con una mínima intervención en el entorno.

En cuanto a la vulnerabilidad de la actividad respecto a los accidentes graves y catástrofes, el municipio está en zona de alto riesgo de incendio forestal, el establecimiento se ubica en zona de intensidad sísmica VI, de riesgo moderado, en una zona potencialmente inundable y en una zona con riesgo de caída de bloques por fenómenos de erosión, por lo que se propone como medida correctora la colocación de una cortina de guía, con el fin de evitar la posible caída de bloques en las zonas más sensibles y evitar daños a las personas y al medio.

 

Ubicación del Proyecto

La parcela donde se ubica el Proyecto afecta al Espacio protegido de la red Natura 2000, Tossals d'Almatret y Riba-roja, calificado como Zona de especial conservación (ZEC), código ES5140012, y Zona de especial conservación para las aves (ZEPA), código ES5140012. El espacio también está incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992, con el nombre de Tossals d'Almatret.

El Proyecto no afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ningún monte de utilidad pública, ni ningún área de interés florístico.

En cuanto a la fauna, la explotación afecta a un área de interés faunístico y florístico (AIFF), como área de cacería del águila perdicera (Aquila fasciata), que tiene un espacio vital como sector de cría muy cercano. El embalse también es AIFF por presencia y cría de nutria (Lutra lutra). También hay presencia de aves como el águila dorada (Aquila chrysaetos), que cría a unos 2 km y frecuenta la zona, el buitre leonado (Gyps fulvus), milano real (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennata), búho real (Bubo bubo); mamíferos, como el gato montés (Felis silvestris), el murciélago o murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), y el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale); anfibios, como el sapo corredor (Epidalea calamita) y el sapo de espuelas (Pelobates cultripes); peces, como la madrilla (Parachondrostoma miegii = Chondrostoma toxostoma); entre otras muchas especies.

Respecto a la vegetación, la actividad se ubica en terreno forestal de pinares, clasificados como hábitat de interés comunitario: Pinares mediterráneos (HIC 9540). Asimismo, en las orillas del embalse hay presencia de vegetación propia de Estanques naturales eutróficos con vegetación natante (Hydrocharition) o poblamientos submersos de espigas de agua (Potamion), clasificada como hábitat de interés comunitario con código HIC 3150.

En el camino de acceso al camping existe flora amenazada según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, y Resolución AAM/732/2015. Concretamente Limonium tournefortii, especie catalogada como vulnerable, y presente en el Rincón de Balanzas, al margen de la pista, cuyo mantenimiento es uno de los factores de riesgo para la especie. Además, existen algunas especies estrictamente protegidas por el PEIN (Decreto 328/1992): Digitalis obscura, Genista biflora, Teucrium aragonense, Veronica tenuifolia, especies que viven en matorrales de la alianza Rosmarino-Ericion, Ononido-Rosmarinetea, y pastos junquillo (Aphyllanthion).

El Plan territorial parcial de Ponent define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección especial, de valor natural y de conexión.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Costers de l'Ebre del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008).

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Ebro, a orillas del embalse de Riba-roja del río Ebro, y afecta a un pequeño barranco innominado de poca entidad.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, Almatret es un municipio catalogado como de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

El Proyecto está ubicado en un área catalogada como zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad proyectada.

Respecto a la calidad del aire, la actividad se ubica en la Zona 14 - Terres de Ponent.

 

Características del impacto potencial

Los principales impactos en el medio natural se derivan de los movimientos de tierra y replantación de los terrenos para la instalación de la actividad, y de la posible afección a la calidad de las aguas y a la red de drenaje del valle, así como la posible afección al espacio de protección de red Natura 2000 y a los elementos singulares de este espacio.

En cuanto a las aguas, en la fase de obras, los movimientos de tierra y el tráfico de maquinaria pesada vinculados a los trabajos de replantación de los terrenos y restauración del cauce del barranco pueden comportar una pérdida de calidad de las aguas superficiales, vertidos accidentales (aceites de maquinaria) y por turbidez de las aguas debida al arrastre de materia sedimentable por las aguas de lluvia. Por este motivo, en el Proyecto se prevé tomar medidas preventivas y correctoras para evitar este riesgo de contaminación de las aguas, como pueden ser: delimitación de la zona de las obras, acumulación de materiales fuera de las áreas de influencia de la red hídrica, acceso a la zona de obra por caminos existentes, y la instalación de elementos de protección: filtros que permitan retener las partículas arrastradas por las aguas de escorrentía en época de lluvias. Esta afección se considera compatible dada su corta duración, su reversibilidad y las medidas propuestas.

En la parcela donde se ubica la actividad discurre un pequeño barranco innominado de poca entidad, que actualmente ha desaparecido en su recorrido final hacia la desembocadura con el río Ebro en el embalse de Riba-roja, por la construcción de un camino y por el relleno con los escombros y restos de las edificaciones que lo rodean. En el Proyecto se prevé recuperar este cauce, y se propone la canalización del barranco mediante una sección a cielo abierto con capacidad suficiente para evacuar las avenidas, así como la restauración con vegetación de ribera de los márgenes del drenaje. Con esta acción se mejorará la red del drenaje del barranco y la dinámica hidrológica y morfológica del pequeño valle.

En la fase de explotación, el impacto más significativo para las aguas viene dado por el consumo de agua para uso de boca y riego de zonas verdes, así como por las aguas sucias generadas resultantes de la ocupación del camping. El Proyecto prevé la instalación de una estación depuradora de aguas residuales propia, que garantizará que los parámetros de salida de la EDAR cumplan con los criterios de la calidad de las aguas por vertido en el cauce, y pedir la autorización de vertido.

Por lo que respecta al medio atmosférico, en la fase de obras se prevé la generación de polvo por el movimiento de tierras, tránsito de maquinarias y la edificación; esta afectación se considera compatible dada su temporalidad y las medidas propuestas, como pueden los riegos en las zonas de acceso a la explotación para evitar la producción de polvo.

La entrada en funcionamiento del camping supondrá un incremento del ruido derivado de la propia actividad, que solo tendrá incidencia directa sobre el entorno natural inmediato. Los efectos del ruido generado por este Proyecto generarán un impacto en el medio compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental.

La actividad se ubica en el Espacio de protección de la red Natura 2000 Tossals d'Almatret y Riba-roja. Sin embargo, dado que el camping no afecta a ningún elemento de los valores sustanciales que configuran el espacio natural, la implantación de la actividad no comportará ninguna afección sustancial hacia los vectores de biodiversidad y medio natural, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en este informe ambiental.

En cuanto a la vegetación, se prevé el desbroce de la cubierta vegetal existente para la replantación de los terrenos, aunque la zona donde se prevé actuar está ocupada mayoritariamente por los escombros y restos de edificaciones. Para reducir este impacto se proponen medidas necesarias, como pueden ser la delimitación de la zona de trabajo para reducir la afección a los pinares clasificados como hábitat de interés comunitario, y la restauración de la cubierta vegetal con el tendido de tierra vegetal y la revegetación con especies autóctonas.

Respecto a la revegetación, se prevé la plantación de pinos en los márgenes del establecimiento, dando continuidad a los pinares mediterráneos existentes en las vertientes que limitan con la actividad, así como la plantación de especies de ribera en el antiguo cauce del barranco para recuperar el ecosistema fluvial y naturalizar el espacio integrándolo lo máximo posible en el entorno. Para esta revegetación se utilizarán especies autóctonas de la zona que sean compatibles con los valores naturales y los objetivos de protección del Espacio Tossals d'Almatret y Riba-roja.

En lo que se refiere a la fauna, cabe señalar que en los últimos años se está produciendo una elevada mortalidad en las poblaciones de anfibios debido a enfermedades infecciosas emergentes, entre otras, provocadas por hongos, virus u otros patógenos. La quitridiomicosis y el ranavirus son las principales, y pueden transmitirse a través del material o incluso las manos, en el caso de haber estado en contacto con zonas donde se encontraban los patógenos. Por eso es necesario respetar un protocolo de bioseguridad, con estrictas medidas sanitarias, para limpiar y desinfectar el material de obra a utilizar cerca o dentro del agua.

La actividad se ubica en un municipio catalogado como de alto riesgo de incendios, según Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales, y con continuidad con terreno forestal. Por tanto, dado que presenta una continuidad con la superficie forestal, es necesario establecer medidas relativas a la prevención de incendios forestales, con el fin de disminuir el riesgo de incendio forestal. Una vez incorporadas las medidas, el impacto se evalúa como moderado.

La iluminación exterior podría acarrear un impacto temporal, y de aparición irregular, en una zona con una protección máxima (E1); por tanto, atendiendo a la vulnerabilidad de la zona, será necesario el cumplimiento de medidas correctoras en cuanto a los puntos de alumbrado exterior que se establecen en este informe ambiental, a fin de que el impacto con el medio sea compatible.

Dada la superficie que ocupará esta actividad y que se tomarán medidas correctoras para minimizar las afecciones, se considera que este Proyecto en el emplazamiento propuesto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del emplazamiento con el cumplimiento de las condiciones enumeradas en este informe y las definidas en la documentación presentadas.

 

Acuerdo

 

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

Informar que el Proyecto de implantación de un camping en el término municipal de Almatret, promovido por la empresa FISHING CAMP ALMAEBRE SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Fijar que el Proyecto deberá incorporar las siguientes condiciones:

 

Sobre el medio hídrico

Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar la contaminación y degradación de las aguas superficiales y/o subterráneas.

No se podrá situar ningún tipo de estructura ni cierre transversal en la canalización del barranco, a fin de evitar una obstrucción del flujo de avenidas y afectar o desviar el régimen de corrientes.

La actuación está condicionada a la autorización de obras favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, dado que se ubica en una zona de flujo preferente (el organismo de cuenca solo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de esta vía).

La instalación de saneamiento debe disponer de la autorización de vertido emitida por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

 

Sobre la protección del medio natural

Antes de iniciar las obras, será necesario prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afección. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los Agentes Rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

Se debe establecer el inicio de los trabajos de la actuación fuera de la época de cría de la fauna (incluida el águila perdicera), es decir, nunca durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 15 de julio.

Hay que señalizar las vías de acceso a la zona de obras para reducir la velocidad y el riesgo de atropello y molestias en la fauna, sobre todo en época de cría (de marzo a julio, incluidos).

Sólo se actuará en los puntos concretos delimitados sin extender innecesariamente las zonas de actuación. Hay que balizar y delimitar la zona de obras para evitar afectar a la vegetación y hábitats cercanos, especialmente los tramos próximos a AIF e HIC.

No se realizarán trabajos durante el período nocturno, desde la puesta hasta la salida del sol.

Habrá que aplicar un protocolo de bioseguridad, con estrictas medidas sanitarias, para evitar el riesgo de introducción de especies de flora o fauna exótica e invasora, y el riesgo de expansión de la quitridiomicosis y el ranavirus, que están causando grandes mortalidades en las poblaciones de anfibios.

Por eso habrá que aplicar medidas para evitarlo o para corregirlo en caso de que alguna se introduzca de forma accidental. Debe asegurarse la limpieza de la maquinaria y la correcta desinfección del material de obra del personal en caso de trabajar cerca del agua.

 

Sobre las medidas de prevención de incendios forestales

Se dispondrá una red de hidrantes homologados en anillo sobre el perímetro exterior, que dé cobertura sobre toda la actividad, que disponga de manga suficiente, lanzas y ensamblajes que permitan, en caso de un incendio, poder cubrir toda la superficie interna vulnerable y forestal cercana.

La red de hidrantes dispondrá de una capacidad mínima de acumulación de 120 m3, que permitirá una presión mínima a punta de lanza de 7 kg/cm2, y la dotación posible de agua de piscina se podrá considerar como volumen útil utilizable, si ésta se incorpora a la red de extinción.

Es necesario prever un funcionamiento autónomo y automático en caso de fallo del fluido eléctrico.

Se dispondrá de extintores tipo ABC colocados a menos de 50 m entre ellos, a razón de una unidad por cada 10 unidades de acampada. La zona de aparcamiento de vehículos y otras zonas con riesgo de incendio permanecerán cubiertas con extintores adicionales de igual tipología.

La superficie forestal que linda con la actividad deberá mantener una franja perimetral de protección de al menos 25 metros de ancho, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

La pista de acceso a la actividad debe disponer de una anchura superior a 5 metros. En caso de disponer de una anchura de entre 3 y 5 metros, se deben prever sobreanchos situados cada 100 a 150 m, capacidad de giro, y caja para permitir el paso de vehículos de extinción.

El interior del perímetro, las unidades de acampada móviles, semimóviles y fijas, la zona de aparcamiento, los viales propios, de acceso y las cunetas deberán mantenerse periódicamente limpios de vegetación seca y arbustiva. Los viales internos deben disponer de una franja de seguridad de un metro de ancho a cada lado libre de vegetación o material que pueda propagar un fuego. Los viales internos deberán encontrarse adecuados con el firme en buena disposición y permitir el paso de vehículos de extinción en caso de fuego.

En la preservación de la intimidad de las unidades de acampada (mediante vallas), o en la zona de aparcamientos, no se admite el uso de cipreses (u otras plantas pirófilas) o brezo como material de cierre, sino que se recomienda, en su caso, la utilización de materiales ignífugos.

Las barbacoas que pudieran utilizar los usuarios del camping deberán emplazarse concentradas en edificio/s (unitario o varios) delimitado/s y cerrado/s, que habilite/n una chimenea (única o múltiple) equipada con una red matachispas de un mínimo de 2x2 mm de malla. Los filtros deben mantenerse en un correcto estado de uso y conservación. La edificación destinada a barbacoas se encontrará alejada a 5 metros de materiales o de productos inflamables y separados de la superficie forestal un mínimo de 10 metros.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas interiores de mayor riesgo de ignición y en las más cercanas a la superficie forestal.

Las zonas de la actividad destinadas a la acumulación de basura y al almacenamiento de materiales combustibles deberán localizarse en lugares alejados de las zonas de acampada y de la superficie forestal, y deberán disponer de una franja de seguridad (completamente libre de vegetación combustible) de 5 metros a su alrededor.

Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o sopletes o similares o que generen chispas deberán solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, consulta y obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible realizar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, rellenando el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la comarca, que darán trámite y, si procede, la actividad recibirá la autorización correspondiente, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que deben observarse para evitar el peligro de incendio.

Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB 62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/95, referido a la obligación de comunicación -ante los órganos previstos por la Orden- sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

Conforme al artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias para mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

 

Sobre la contaminación lumínica

El nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad será de 1 lux.

 

Sobre el cambio climático

En lo que se refiere a la mitigación, se recomienda prever medidas para la reducción de los consumos eléctricos del camping, por ejemplo, en cuanto a la iluminación y posible climatización de los espacios comunes. También se recomienda considerar, como factor de decisión en la elección de la compañía comercializadora, el mix eléctrico de la electricidad que le suministre, que será cero en caso de que la electricidad provenga de fuentes 100% renovables con la garantía de origen correspondiente (https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/energia/mercado-electrico#sgo).

 

Sobre la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

 

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Almatret.

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11556 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9042)","published_date":"2023-11-16","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11556"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9042 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-16/11556-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9042 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.