Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9042)

RESOLUCIÓN ACC/3772/2023, de 16 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llardecans, promovido por la empresa Biofertilizants de Ponent, SL (exp. DIAS 02-2021).

Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 6 de abril de 2022, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llardecans, promovido por la empresa Biofertilizantes de Ponent, SL (exp. DIAS 02-2021),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llardecans, promovido por la empresa Biofertilizants de Ponent, SL (exp. DIAS 02-2021).

 

Barcelona, 16 de octubre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 6 de abril de 2022, de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llardecans, promovido por la empresa Biofertilizantes de Ponent, SL (exp. DIAS 02-2021).

 

-1 Antecedentes

El 9 de febrero de 2021, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida, presentada por el Ayuntamiento, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de implantación de una planta de compostaje. Con la solicitud se adjuntaba el "Documento de evaluación de impacto ambiental simplificada de planta de compostaje de deyecciones ganaderas", de octubre de 2019.

El 6 de mayo 2021, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida, en fecha 12 de febrero de 2021, de solicitud de enmiendas por carencias en el documento ambiental, tuvo entrada el documento llamado "Estudio de impacto ambiental refundido del Proyecto de implantación de planta de compostaje de deyecciones ganaderas", de marzo de 2021.

El 14 de febrero de 2022, el promotor del Proyecto aportó una enmienda al contenido de la documentación ambiental, en respuesta al informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático, comunicada al Ayuntamiento el 18 de junio de 2021.

 

-2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el establecimiento descrito en la documentación aportada se clasifica en el anexo II, apartado 10.11 "Instalaciones para el tratamiento biológico de residuos de alta fermentabilidad con una capacidad de tratamiento menor o igual a 100.000 toneladas/año".

El establecimiento no supera el umbral de capacidad de producción de 75 toneladas/día, que comportaría la inclusión del Proyecto en el anexo I del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control íntegro de la contaminación (modificado por el Real decreto 773/2017, de 28 de julio).

El Proyecto que se quiere implantar está incluido en el anexo II, apartado 9.e, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por tanto, sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

-3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto contempla la implantación de una nueva actividad de producción de fertilizantes orgánicos mediante el proceso de compostaje. La capacidad prevista de tratamiento es de 15.000 t/año de estiércol de vacuno y 450 toneladas de material estructurante.

La instalación de la planta de compostaje se proyecta en el polígono 5, parcela 168, del término municipal de Llardecans. Las coordenadas de ubicación de las instalaciones son UTM X:298105, Y:4583890.

La actividad proyectada consiste en el proceso de descomposición de la materia orgánica por vía aeróbica (con alta presencia de oxígeno) de forma controlada (compostaje), con el objetivo de conseguir un abono de base orgánica (compost). La producción prevista de compost será de 124,13 metros cúbicos semanales, con una densidad estimada de 0,7 Tm por metro cúbico y 86,89 Tm semanales.

La superficie afectada por la actividad incluye:

Zona de recepción (271,20 m2): para la descarga del estiércol y el material estructurado, con una superficie pavimentada para evitar la posible contaminación del suelo.

Zona de preparación de la mezcla (834 m2): zona pavimentada con sistema de recogida de lixiviados, donde se realizará la mezcla del estiércol y del material estructural en una relación 1:0,5.

Zona de fermentación (1.344,75 m2): zona pavimentada con sistema de recogida de lixiviados.

Zona de maduración (904,65 m2): dispondrá de dos zonas pavimentadas de 909 m2 y 1.800 m2, con sistema de recogida de lixiviados, para la maduración del compost, que se gestionará mediante la inyección de aire.

Zona de postratamiento (109,2 m2): zona pavimentada donde se realizará el cribado del compost.

Zona de almacenamiento del producto final (321,05 m2): zona pavimentada con sistema de recogida de lixiviados. La capacidad de almacenamiento máxima considerada es de 720,10 m3).

Zona de almacenamiento cubierta (351,36 m2): cubierto donde se llevará a cabo el ensacado del compost y su almacenamiento.

Balsa de lixiviados y pluviales brutos: tendrá una capacidad de 679,68 m3, almacenando los lixiviados y pluviales brutos que se pueden utilizar en la fase de fermentación.

Balsa de pluviales brutos: tendrá una capacidad de 136,7 m3, donde se almacenarán los pluviales brutos, que pueden reutilizarse en la fase de maduración.

La actividad también incluye una nave de oficinas, una báscula, una plataforma para la limpieza de vehículos, un vado de desinfección y una valla perimetral que rodeará a la totalidad de la planta de compostaje.

El abastecimiento de agua de la actividad proviene de la red de regadío del Garrigues Sud, y el consumo previsto de agua por el establecimiento es de 104 m3/año. El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica mediante un grupo electrógeno.

La planta no contempla disponer de iluminación exterior.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

-4 Consultas efectuadas

Se han realizado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento, al Consejo Comarcal, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (actual Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural), al Departamento de Cultura, al Departamento de Salud, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), y a las entidades ecologistas Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA), IPCENA y EGRELL.

En cuanto a las respuestas recibidas:

La Agencia de Residuos remite el informe emitido en la tramitación de la licencia ambiental al Consejo Comarcal de El Segrià, de carácter favorable en cuanto a las medidas relativas a la actividad de compostaje y a la gestión de residuos (SANDACH), y siempre que se desarrolle de acuerdo con las medidas y condiciones que se establezcan en la licencia ambiental.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe en el que se establecen prescripciones técnicas en cuanto a la actividad de compostaje.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la explotación está ubicada y rodeada de superficie agrícola, por lo que no se ven afectadas sus competencias.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, sobre el vector luz, informa que la actividad se ubica en una zona de protección alta (E2) contra a la contaminación lumínica y que no es necesario someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria; sin embargo, es necesario incorporar condicionantes a la licencia ambiental.

El Departamento de Cultura informa favorablemente, dado que no existe ningún bien cultural documentado afectado directamente.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente la actividad y propone unos condicionantes en lo que se refiere a la actividad.

La Oficina Catalana del Cambio Climático emite informe en el que se solicita que se incorporen consideraciones al estudio de impacto ambiental. En fecha 14 de febrero de 2022, el titular presenta documentación complementaria en la que se incorporan las consideraciones solicitadas.

 

-5 Evaluación

 

Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La planta de compostaje se ubica en el marco de explotaciones agrícolas de secano, a una distancia de unos 2,96 km de Llardecans, que es el núcleo habitado más cercano.

Los principales recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo necesario para la implantación de la actividad, dado que la planta se ubicará en terreno agrícola y ocupará 0,70 ha.

Las dimensiones del Proyecto son pequeñas, con una capacidad de tratamiento que supera por poco el umbral que determina que el Proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

No se tiene constancia de otras instalaciones de la misma tipología cerca del emplazamiento propuesto.

No se prevé el vertido de ningún tipo de efluente.

Los residuos generados por la actividad corresponden a los lixiviados y aguas pluviales de las zonas de compostaje, que se almacenarán en balsas y se utilizarán para regar las pilas de compostaje, y otros residuos impropios (metales, plásticos...) que se gestionarán mediante gestores autorizados.

Los principales inconvenientes y contaminación del Proyecto son los malos olores, incremento de partículas en suspensión y afecciones a la fauna de la zona, tanto en la fase constructiva como de funcionamiento.

Los principales riesgos asociados al Proyecto son la contaminación de aguas por posibles vertidos en las operaciones de manipulación y recepción de materiales y en accidentes. Se prevé tomar medidas para su gestión para evitar vertidos en el agua de sustancias contaminantes.

El análisis de alternativas justifica el emplazamiento por la distancia a otros establecimientos ganaderos y gestores de deyecciones ganaderas.

 

Ubicación del Proyecto

El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; ningún espacio de red Natura 2000; ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; ningún monte de utilidad pública; ningún área de interés florístico y/o faunístico, ni ningún hábitat de interés comunitario.

El municipio de Llardecans está declarado Zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, zona 6 (Acuerdo GOV/128/2009). El municipio es excedentario en la producción de nitrógeno.

El Plan territorial parcial de Ponent define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección preventiva.

Por lo que se refiere al riesgo de incendio forestal, Llardecans es un municipio catalogado como de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico/paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado por la actividad proyectada.

Respecto a la calidad del aire, la explotación ganadera se ubica en la Zona 14 - Tierras de Poniente.

 

Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de construcción de la planta son de una magnitud y complejidad bajas, afectan a poca población y a un área geográfica pequeña, y sus efectos son reversibles.

Los principales efectos ambientales se concretan en una incorrecta gestión de los lixiviados derivados de la actividad, que pueden comportar la posible contaminación del suelo y de las aguas. Se considera que la actividad generará un impacto moderado sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el Proyecto para evitar vertidos al suelo y a las aguas, como son la pavimentación las superficies de trabajo y la instalación de un sistema de recogida de lixiviados.

El resto de efectos ambientales, derivados de la propia actividad y que corresponden a la emisión de olores, generarán un impacto en el medio compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

La actividad no comporta afectaciones en ningún espacio protegido ni en ningún hábitat de interés comunitario. Para minimizar el impacto paisajístico, se llevará a cabo una plantación de árboles de especies autóctonas.

Dada la superficie que ocupará la planta de compostaje, y que se tomarán medidas correctoras para minimizar sus afecciones, se considera que el Proyecto de implantación de la planta en el emplazamiento propuesto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del emplazamiento, cumpliendo las condiciones enumeradas en este informe y las definidas en la documentación presentadas.

El establecimiento tratará exclusivamente deyecciones ganaderas generadas en una zona cercana. El tratamiento de otras tipologías de residuos aparte de las deyecciones ganaderas, dado que supondría la aparición de nuevos impactos, estaría sujeto a una nueva evaluación de impacto ambiental.

 

Acuerdo

 

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

 

Informar que el Proyecto de implantación de una planta de compostaje en el término municipal de Llardecans, promovido por la empresa Biofertilizants de Ponent, SL no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Fijar que el Proyecto deberá incorporar las siguientes condiciones:

 

Sobre la protección del entorno:

Las balsas y/o depósitos estancos e impermeabilizados de recogida de lixiviados y aguas pluviales procedentes de las zonas de proceso (recepción, premezcla/homogeneización, descomposición, maduración y almacenamiento) y de los viales, deberán tener en todo momento una capacidad disponible suficiente para recoger las aguas de escorrentía de estas zonas y las caídas sobre la propia balsa.

Se iniciará el compostaje de los residuos más inestables y de rápida descomposición, como máximo 24 horas después de su recepción.

La zona de compostaje debe disponer de aeración forzada de acuerdo con los criterios establecidos en la "Guía práctica para el diseño y la explotación de plantas de compostaje" de la Agencia de Residuos.

 

Sobre la protección del entorno natural:

Antes de iniciar las obras, será necesario prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y evitar su afección. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, será necesario notificarlo a los Agentes Rurales y/o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

 

Sobre el medio hídrico

Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales y/o subterráneas.

Habrá que evitar que las aguas pluviales entren en contacto con elementos contaminantes (deyecciones ganaderas, residuos, etc.) y tomar las medidas adecuadas para garantizar que no se produzcan filtraciones en el suelo de aguas pluviales potencialmente contaminadas (cubetas de retención, cubiertos en los patios, pavimentación de los patios con sistema de recogida de aguas, etc.).

Habrá que velar por mantener las zonas de trabajo y los dispositivos de almacenamiento en unas condiciones óptimas de impermeabilidad y estanqueidad para evitar cualquier afección al medio hídrico.

 

Sobre la contaminación acústica

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

 

Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Llardecans.

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