Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9039)

RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible por ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de dicha Red.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. La Disposición adicional de esta Orden en su punto 2 habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

En este sentido, se han publicado la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, entre otros anexos, el anexo 30 donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social en régimen de concierto social.

Los artículos 2 y 3 de la citada Orden establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas debe hacerse mediante convocatoria pública, y que debe efectuarse mediante resolución de la persona titular de la administración competente en materia de servicios sociales, en la que deben concretarse los aspectos previstos en el artículo 3.3 de dicha Orden.

Dado que el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, constituido por el Decreto 113/2006, de 25 de abril, es un ente público de carácter asociativo entre la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, creado por el artículo 61 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

El Departamento de Derechos Sociales y el Consorci de Serveis Socials de Barcelona tienen como prioridad reducir las listas de espera para acceder a plazas de centros residenciales, es por este motivo y atendiendo a razones de interés general que es necesario abrir una convocatoria pública de concierto social de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública por parte del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en el ámbito territorial de Barcelona ciudad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 69/2020, por una tipología de servicio de:

- 8 plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental. Las 8 plazas tendrán que ser atendidas en la misma ubicación.

- 4 plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental. Las 4 plazas tendrán que ser atendidas en la misma ubicación.

Visto que dichas plazas deben ser objeto de convocatoria pública de concierto social según lo previsto por el Decreto 69/2020;

Visto el ámbito competencial del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en la ciudad de Barcelona y de acuerdo con el Decreto 113/2006 de 25 de abril, de constitución del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

 

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

1.- Abrir convocatoria para la provisión, mediante la asignación de plazas, en régimen de concierto social de la tipología de servicios que constan en el anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante conciertos sociales, las entidades solicitantes deben disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social debe estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

Así mismo, las entidades deberán cumplir las condiciones funcionales y materiales previstas en el Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

 

2.- La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas con discapacidad mediante el concierto social previsto en esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Lo que no prevé la normativa, se regirá por aquello establecido en esta convocatoria, así como el resto de normativa vigente aplicable

 

3.- El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que lo acompaña es de quince días hábiles, a contar desde las 9:00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15:00 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe notificarse a las personas interesadas.

 

4.- Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El formulario de solicitud debe obtenerse y presentarse electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Se debe presentar una única solicitud para cada servicio por el que se quiere obtener la provisión de plazas, con indicación del distrito de la ciudad de Barcelona y el número de plazas a las que se quiere optar, acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria.

En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, éstos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Apoyo a la tramitación del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/).

Las personas solicitantes tienen que realizar un seguimiento del estado de la solicitud en el área privada de Canal Empresa, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de apoyo a la tramitación por internet, del apartado de Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (tramits.gencat.cat). Así mismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión deben presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras, identificado con el código correspondiente del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 2 de esta Resolución.

El proyecto de cada servicio debe tener la extensión máxima que se indica en los criterios de asignación que recoge el anexo 2 de esta convocatoria. La información debe ser concisa, esquemática, de visualización fácil (letra Arial, tamaño 10, interlineado 1.0, márgenes superiores e inferiores 2,5 cm, margen izquierdo y derecho 3 cm), debe presentarse siguiendo el orden que establecen los apartados descritos y debe adaptarse al objeto de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta los proyectos que no cumplan el formato indicado.

También debe adjuntarse a la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante mediante un documento público notarial o la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente o en los registros de apoderamientos correspondientes. No será necesario aportar esta acreditación siempre que el formulario de solicitud se firme con el certificado electrónico calificado de representante, se haya hecho el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o inscripción en el Registro electrónico de representación (Representa), al que se puede acceder por medio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

 

5.- La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al servicio de atención a las personas con discapacidad del CSSBcn que tiene que comprobar la acreditación de la entidad para ser proveedora por la tipología de servicio objete de la convocatoria, que las plazas que tenga en régimen de concierto social más las solicitadas no superen su capacidad registral, así como la declaración conforme se cumplirá con los requisitos exigidos en el anexo correspondiente, en función de la tipología de servicio por la cual se quiere obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, el servicio de atención a las personas con discapacidad del CSSBcn tiene que emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. Con esta finalidad, se puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que se considere necesarios.

Este informe debe contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 2 de esta resolución.

Una vez emitido el informe, el expediente debe someterse al Comité de Provisión del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, que debe evaluarlo, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y debe adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión del Consorci de Serveis Socials estará integrado por:

1) Presidencia: La persona titular de la Gerencia del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

2) Vocales:

a) La persona titular del Servicio de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

b) Un técnico o técnica adscrito al servicio del CSSBCN según la tipología del servicio social.

c) Un o una jurista del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

d) Una persona funcionaria designada por el Departamento de adscripción del Consorcio y en representación del mismo.

e) Una persona funcionaria designada por la Intervención Delegada del departamento de adscripción del Consorcio y en representación de la misma.

f) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona y en representación de la misma.

3) Secretaría: uno o una técnica del Servicio de Administración del Consorci de Serveis Socials de Barcelona

El acuerdo debe notificarse a las entidades interesadas y debe publicarse en la página web del CSSBCN (www.cssbcn.cat) para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular competente del CSSBcn debe emitir resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, condiciones y criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión del CSSBcn y las alegaciones presentadas.

La resolución debe dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, debe notificarse individualmente a las entidades interesadas y debe publicarse adicionalmente en la página web del CSSBcn (www.cssbcn.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada, que consta en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Una vez transcurrido el plazo máximo que se establece sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que la administración competente tenga la obligación de resolver expresamente.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la que se reciba la notificación ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, puede interponerse un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que se harán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contencioso administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria deben hacerse públicas por medio del Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat/).

En el supuesto de que queden plazas sin asignar porque ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, si la han presentado, no se considera adecuada, se procederá o bien a la asignación directa de estas plazas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Social de Atención Pública, o bien a la modificación del concierto social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del mismo texto legal.

 

6.- La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no existe la oposición expresa de cualquiera de las partes, que debe manifestarse con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública queda obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios sólo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

7.- Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad del incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se consideran también como causas de resolución anticipada o improrrogabilidad el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de desarrollo de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

8.- Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social.

El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de conciertao social, previsto en esta convocatoria es de 502.247,30 € sin IVA y 522.337,19 € con el 4% de IVA incluido, por el periodo comprendido desde el día 1 de enero y hasta el día 31 de diciembre de 2024 y de acuerdo con los datos que constan en el Anexo 1 de esta resolución.

 

En el caso de que la asignación de plazas se formalice con posterioridad al 1 de enero de 2024, este importe se reducirá proporcionalmente y se adaptará al nuevo plazo de prestación del servicio.

 

9.- Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de noviembre de 2023

 

Carles Campuzano i Canadés

Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1. Provisión de servicios

Los cálculos económicos se han efectuado por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

 

Este gasto se imputará a la siguiente partida presupuestaria para el año 2024: D/251000200/315O/0000

 

Cálculos económicos:

 

El precio del módulo correspondiente a las tipologías de servicio y las intensidades de apoyos se corresponden al que se encuentran en vigor en la fecha de esta convocatoria (ORDEN DSO260/2022 de 3 de diciembre por la que se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la red de servicios sociales de atención pública).

 

PROVISIÓN DE PLAZAS

 

Tipología de servicio

Número de plazas

Importe económico del 1 de enero a 31 de diciembre de 2024

Precio del módulo / día

Plazas de residencia para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental añadido.

8

330.646,2 €euros. Sin IVA

(importe máximo desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024)

343.872,048 euros. IVA incluido

- 5 plazas RPGT 116,94 euros/día, correspondiente al soporte o generalizado con problemas de salud o salud mental añadidos.

- 3 plazas RPSG 107,06 euros/día, correspondiente al soporte generalizado

Plazas de residencia para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental añadido.

4

171.601,1 €euros. Sin IVA

(importe máximo desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2024)

178.465,144 euros. IVA incluido

- 1 plaza RPGT 116,94 euros/día, correspondiente al soporte o generalizado con problemas de salud o salud mental añadidos.

- 1 plaza RPSE 107,06 euros/día, correspondiente al soporte generalizado

- 2 plazas RPET 123,07 euros/día, correspondiente al apoyo extenso (trastorno de la conducta),

 

 

Anexo 2 Criterios de ejecución y de asignación de plazas

 

Anexo 2.1 Criterios de ejecución y de asignación de plazas para los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

 

Primero. Criterios de ejecución de los servicios

Las condiciones funcionales y materiales que deben cumplirse para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria están recogidas en el Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, y en los principios éticos y reglas de conducta recogidos en el anexo 3 de esta convocatoria.

 

Segundo. Criterios para la asignación de plazas para los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental añadido, de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula undécima del Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar un proyecto con una propuesta u oferta de mejora técnica para cada servicio de manera independiente, indicando el código de registro del RESES y una propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente, tal como se determina a continuación:

 

- Propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor, hasta un máximo de 50 puntos.

Junto con la solicitud se deberá presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, con criterios sometidos a juicio de valor.

Se valora con 0 puntos aquellas propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.

Para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio, las entidades deben obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor.

En cada propuesta o mejora se especificará el número máximo de páginas que deberá presentarse, quedarán excluidas de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

 

Mejora 1

 

1. Propuestas de actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias. Se valora con un máximo de 12 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

1.1 Descripción de las actividades para la adquisición de rutinas de autonomía que se llevan a cabo. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

1.2 Descripción de las actividades que fomenten el autoconocimiento. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

1.3 Descripción de las actividades de promoción de la socialización. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valora la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias, así como el número de medidas, con un máximo de 3 puntos.

1.4 Descripción de las actividades que fomenten el conocimiento de los derechos de las personas. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad. Se valora la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias, así como el número de medidas, con un máximo de 3 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las rutinas de autonomía personal, el autoconocimiento y la socialización suponen una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio y coadyuvan en su proceso de integración social.

Hasta un máximo de 12 puntos

 

 

Mejora 2

 

2. Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente.

Se valora con un máximo de 7,5 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriterios y valoraciones:

2.1 Registro de las alteraciones de conducta y otros sistemas, diferentes al registro, utilizados para poder detectar posibles desencadenantes de situaciones de crisis. Se valora que permitan analizar: la frecuencia e intensidad de las situaciones de crisis; qué emociones son las más frecuentes en este tipo de situaciones; cuáles son las carencias con que cuentan las personas usuarias del servicio y cuáles son las herramientas para poder trabajarlas. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos.

2.2 Plan de actuación en el supuesto de fase no aguda: descripción de las actuaciones que se llevan a cabo en esta fase. Se valora con 3 puntos.

2.3 Plan de actuación en el supuesto de la fase aguda y detalle de actuación en el supuesto de derivación a la red de atención en salud. Se valorará con un máximo de 3 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá exceder de 3 páginas. En el caso de exceder de este número de páginas, sólo se valorará la propuesta que se encuentre contenida dentro de las 3 primeras páginas.

Justificación: Las personas con discapacidad pueden desarrollar situaciones de crisis o descompensaciones conductuales que pueden comprometer su integridad y la de otras personas. Se requiere por tanto, un plan de intervención en los momentos que aparecen estas alteraciones conductuales así como conocer y prevenir a los posibles desencadenantes. Disponer de un registro u otros mecanismos que permitan registrar y detectar las situaciones que provocan alteraciones de conducta es importante en el sentido de que se puede hacer un análisis de las situaciones y estudiar posibles desencadenantes para evitar estas situaciones o soluciones para posibles situaciones futuras.

Hasta un máximo de 7,5 puntos

 

 

Mejora 3

 

3. Propuesta de integración del servicio en el entorno, participación en actividades del entorno y sensibilización social. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las siguientes valoraciones:

3.1 Descripción de las actividades comunitarias que el servicio realiza o actividades en las que participan los usuarios en la comunidad. Deberá contener la siguiente información: nombre y descripción de la actividad, y, si se trata de una actividad organizada individualmente por la entidad o juntamente con otras entidades u organismos, objetivo que se pretende conseguir. Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades, con un máximo de 2,5 puntos.

3.2 Descripción de los medios que se utilizan para la sensibilización social hacia las personas usuarias del servicio (por ejemplo: realización de campañas de difusión, organización de charlas, edición de dípticos, publicaciones en el mostrador de la entidad, publicidad en medios de comunicación locales, etc.). Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades, con un máximo de 2,5 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: la realización de actividades en el tiempo libre ocupa un lugar esencial en la vida de las personas. Contribuyen a mejorar su bienestar, satisfacción personal y emocional. Constituyen un elemento clave para favorecer la inclusión en la comunidad y, en definitiva, la calidad de vida. La integración del centro dentro de su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de la comunidad con la que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas en relación con la comunidad. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más cercana.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 4

 

4. Realización de actividades, talleres o terapias para realizar de manera conjunta con familiares y personas del entorno relacional cercano, así como con personas usuarias del servicio. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las siguientes valoraciones:

4.1 Descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias propuestos en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2,5 puntos.

4.2 Variabilidad e idoneidad de las temáticas propuestas. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las temáticas propuestas, con un máximo de 2,5 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: compartir actividades, terapias y talleres con los familiares hace que estos tengan más conocimiento de la diversidad y refuerza los vínculos con el entorno relacional.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 5

 

5. Propuesta de actuaciones para fomentar estrategias y las habilidades personales de los y las usuarias del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valora con un máximo de 8,5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las siguientes valoraciones:

5.1 Descripción de las de actividades para fomentar estrategias y las habilidades personales de los usuarios del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé, con un máximo de 4,5 puntos.

5.2 Variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones propuestas con un máximo de 4 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las actividades que fomentan estrategias y habilidades personales son muy importantes, ya que proporcionan a las personas usuarias recursos que les ayudarán a afrontar diversos retos.

Hasta un máximo de 8,5 puntos

 

 

Mejora 6

 

6. Disponer de sistemas de comunicación que se dirijan a las familias o los tutores legales de las personas usuarias del servicio. Se trata de tener un espacio donde se pueda consultar y enviar información relacionada con el servicio y con las personas usuarias. Se valora con un máximo de 7 puntos de acuerdo con lo siguiente:

6.1 Propuesta de los sistemas de comunicación: diversidad de sistemas de comunicación y adaptación a los destinatarios. Se valora la diversidad y la adaptación de los de sistemas de comunicación, con un máximo de 3,5 puntos.

6.2 Diseño de los sistemas de comunicación. Debe ser fácil, intuitivo y accesible para utilizarlo cómodamente. Se valora la facilidad de uso y su accesibilidad para utilizarlo cómodamente, con un máximo de 3,5 puntos.

La propuesta presentada no puede superar una página. En caso de que se exceda este número, sólo se valorará la propuesta de la primera página.

Justificación: disponer de estos sistemas ayuda a mejorar la comunicación con los familiares o tutores legales de las personas usuarias del servicio, así como a conocer toda la información sobre la vida diaria, las incidencias y los cuidados que éstas reciben.

Hasta un máximo de 7 puntos

 

 

Mejora 7

 

7. Disponer de un proceso de participación dinámico y activo de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que las afectan directamente. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

7.1 Descripción de los sistemas de participación en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que las afectan directamente: mecanismos de participación, proceso de participación, miembros del equipo participativo, sistema de participación de las personas usuarias y sistemas de seguimiento de los acuerdos tomados. Se valora la idoneidad de los sistemas de participación, así como su descripción, con un máximo de 3 puntos.

7.2 Disponer de un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que las afectan: número de sistemas utilizados para conocer el grado de satisfacción, descripción de los términos a partir de los cuales se hace la valoración, sistema de análisis de los resultados y conclusiones. Se valora la idoneidad de los sistemas que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en los términos establecidos, así como su descripción, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, sólo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: el proceso de participación de las personas usuarias en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que realizan y los cambios que las afectan directamente conlleva que se sientan parte integrante del servicio y que sus aportaciones repercutan en la mejora de este. Conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias y aspectos que se pueden mejorar.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

- Propuesta de mejoras de calidad puntuable automáticamente. Hasta un máximo de 30puntos.

Junto con la solicitud se deberá presentar una propuesta de mejoras de calidad, con criterios puntuables de forma automática. En cuanto a la acreditación de los criterios automáticos se deberá estar a lo establecido en cada criterio automático en particular.

En cada propuesta de mejora se especificará el número máximo de páginas que deberá presentarse, quedarán excluidas de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:

 

Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales y un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

- Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales, se valora con 3 puntos.

- Disponer de un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con 3 puntos.

Acreditación: si se dispone de sistemas de evaluación y de implementación, en la propuesta que se presente se deben hacer constar el tipo de sistema de que se trata y hacer una breve descripción.

La propuesta presentada no puede tener más de una página. En caso de que se exceda este número, sólo se valorará la propuesta que no supere este límite.

Justificación: conocer el grado de satisfacción de las familias o tutores de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias e implementar mecanismos para dar respuesta.

Hasta un máximo de 6 puntos

Criterios de asignación de carácter social o laboral de las personas trabajadoras que prestan el servicio.

Se valora con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las siguientes valoraciones:

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que permitan conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Sólo se valoran las medidas que no sean de obligado cumplimiento, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se debe hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad laboral a las personas trabajadoras (se excluyen las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, ya que se valoran en el subcriterio anterior). Sólo se valoran las medidas que no sean de obligado cumplimiento, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se debe hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

Acreditación:

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad a los trabajadores.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de estabilidad para las personas trabajadoras de la entidad suponen una mejora en su bienestar personal. Todas estas medidas favorecen la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de las personas profesionales.

Hasta un máximo de 8 puntos

Medidas de ahorro energético.

Se valora de acuerdo con el siguiente detalle:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas de ahorro energético. Se debe hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas respetuosas con el medio ambiente.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Medidas relacionadas con el tratamiento de los residuos.

Se valoran de acuerdo con el siguiente detalle:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos. En su caso, debe hacerse constar en el proyecto. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos.

La propuesta presentada no podrá exceder de media página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Espacio multisensorial y/o sala de fisioterapia exclusivo para esta actividad o disposición de elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia para crear este espacio. Se valora con 6 puntos.

-Disponer de un espacio multisensorial y/o sala de fisioterapia exclusivo para esta actividad con elementos multisensoriales fijos y/o de fisioterapia. Disponer de un mínimo de tres elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia para crear este espacio. Se valora con 6 puntos.

Acreditación: presentar fotografía del espacio multisensorial y/o de la sala fisioterapia o de los tres elementos multisensoriales móviles.

La propuesta presentada no puede ocupar más de una página. En caso de que se exceda este límite, sólo se valorará la propuesta que no supere la primera página.

Justificación: la finalidad de este espacio es ofrecer experiencias sensoriales que sean agradables y que estimulen los sentidos, sin necesidad de hacer una actividad intelectual, en una atmósfera relajante y en un espacio de confianza.

6 puntos

 

 

Tercero. Criterios de distribución de las plazas

Para distribuir las plazas convocadas entre los servicios que cumplan los requisitos que se prevén en esta convocatoria, se seguirá un criterio basado en la puntuación global obtenida a partir de la propuesta u oferta de mejora técnica (50 puntos) y la propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente (30 puntos).

 

Cuarto. Criterios en caso de empate

Los criterios de desempate en las puntuaciones obtenidas serán los que se detallan:

1º. Asignación de plazas a las entidades sin ánimo de lucro.

En el caso de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 2º:

2º. Asignación de plazas a la entidad que haya obtenido mejor puntuación en la mejora técnica 2: Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente.

En el caso de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 3º:

3º. Asignación de plazas a la entidad que disponga de un porcentaje más elevado de profesionales con un contrato indefinido dentro de su plantilla. En caso necesario se requerirá a las entidades que acrediten este %.

En el caso de que persista el empate se procederá a realizar un sorteo. Éste se llevará a cabo en el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con la asistencia de los representantes de las entidades que estén empatadas.

 

 

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.

 

2. En este sentido y al margen de los demás deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los que las entidades deben adecuar su actividad, asumen particularmente las siguientes obligaciones:

2.1. Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

2.4. No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades de los que tenga conocimiento.

2.7. No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones proveídas.

2.9. Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.

2.10. Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de las entidades es causa de revocación, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.

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