Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9039)

RESOLUCIÓN CLT/3769/2023, de 7 de noviembre, de convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

Visto lo que establecen el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y otra normativa de aplicación;

Vista la Relación de puestos de trabajo vigente del personal laboral del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes;

Visto que se ha llevado a cabo lo dispuesto en la normativa en cuanto a los derechos que en esta materia corresponden a la representación de los trabajadores y las trabajadoras;

En uso de las competencias que me han sido otorgadas por la Resolución PRE/2175/2019, de 1 de agosto, de nombramiento de la presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral fijo del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante los Juzgados Sociales en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otra reclamación o recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses legítimos.

 

Barcelona, 7 de noviembre de 2023

 

Vinyet Panyella Balcells

Presidenta

 

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

—1 Puestos de trabajo objeto de la convocatoria

1.1 Se convoca concurso de cambio de destino para la provisión de los puestos de trabajo vacantes del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CoNCA) que figuran en el anexo 2, mediante el sistema de adjudicación directa.

1.2 La información de los puestos que figura en el anexo 2 se corresponde con la Relación de puestos de trabajo del Consejo. Sin embargo, en supuestos de aprobación de reestructuraciones administrativas departamentales o por aplicación de medidas de racionalización aprobadas posteriormente, los puestos se podrán ver afectados.

 

—2 Participantes

2.1 Puede participar en este concurso de cambio de destino el personal laboral fijo del CoNCA que esté en situación de activo, de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo, siempre que haya transcurrido el plazo para reingresar que establece el VI Convenio colectivo único para cada situación y que reúna los requisitos que especifican estas bases y la Relación de puestos de trabajo.

2.2 El personal laboral en situación de excedencia voluntaria o en cualquier otra situación de suspensión del contrato de trabajo que en el momento de esta convocatoria tenga pendiente la resolución de una solicitud de reingreso deberá participar necesariamente, siempre y cuando los puestos objeto de convocatoria sean de igual categoría profesional o similar.

Se consideran puestos de categoría similar los incluidos dentro del mismo grupo retributivo que, por el contenido técnico de las funciones que se deben llevar a cabo, puedan ser ocupados con eficacia por un trabajador o una trabajadora que tenga otra categoría, atendiendo a su nivel de aptitudes y habilidades. Este reingreso conllevará la adecuación a la nueva categoría profesional.

2.3 El personal laboral fijo con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de personas concursantes, siempre que pueda desarrollar, de manera suficiente y autónoma, las funciones del puesto o los puestos de trabajo solicitados.

2.4 El personal laboral fijo respecto del cual se haya resuelto, de manera provisional o definitiva, una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, de acuerdo con el artículo 15.5 del VI Convenio colectivo único, puede participar en este concurso, siempre que quede acreditado, con el informe previo del Servicio de Prevención del departamento convocante, que el puesto al que se opta es adecuado a su salud y lo puede desarrollar con idoneidad.

 

—3 Requisitos

3.1 El personal laboral fijo puede participar en este concurso de cambio de destino en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Traslado: para obtener destino en puestos de la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

b) Cambio a categorías englobadas dentro del área de funciones: para obtener destino en puestos de diferente categoría profesional y, si hay, especialidad, de la misma área de funciones.

c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades, del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente a la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidades, de la misma área de funciones de su categoría, siempre que tenga la titulación específica de la categoría convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada o, siempre que participe desde el mismo grupo o del inmediatamente inferior, la capacidad probada en los términos que establecen los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Se entiende como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de funciones en el mismo puesto de trabajo a proveer (u otro de categoría profesional equivalente) demostrada durante el periodo de prueba en los supuestos en los que por ley no se exija la titulación.

c) Cambio a categorías englobadas fuera del área de funciones: para obtener destino en puestos de categorías profesionales y, si hay, especialidades del mismo grupo profesional o del grupo inmediatamente superior de un área de funciones diferente a la propia.

Puede participar el personal laboral fijo de categorías diferentes y, si hay, especialidad, de otra área de funciones de su categoría, siempre que las plazas a las que opte sean del mismo grupo profesional desde el que concursa o del grupo profesional inmediatamente superior y tenga la titulación específica de la plaza convocada, si hay, o la titulación correspondiente al grupo profesional de la plaza convocada, en los términos establecidos en los artículos 19.3 y 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las que establece el anexo 7 del VI Convenio colectivo único.

3.2 El personal laboral fijo que haya obtenido un destino mediante la participación en una de las tres modalidades previstas en esta base (traslado, cambio dentro del área de funciones y cambio fuera del área de funciones) no puede solicitar un nuevo cambio para la misma modalidad hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo.

3.3 En las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un ascenso, no podrá concursar en este, mientras dure el cumplimiento de la sanción, el personal laboral fijo que haya sido sancionado con la suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concurso de ascenso por un periodo de uno o dos años, como autores o responsables de una falta de carácter grave, o con la sanción de inhabilitación para el ascenso por un periodo de dos a seis años como autores o responsables de una falta de carácter muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.4 Las personas que participen en las modalidades de cambio a categorías englobadas dentro y fuera del área de funciones, siempre que suponga un cambio de grupo profesional o categoría y, si hay, especialidad, en el que se requiere un nivel de conocimientos de lengua catalana superior al que se exige para el acceso de la categoría profesional desde la que se participa, deberán acreditar la posesión del nivel exigido para el acceso a la nueva categoría mediante el certificado correspondiente y adjuntarlo a la solicitud.

En el caso de las personas que no tengan el certificado acreditativo del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, el Órgano Técnico de Evaluación evaluará mediante una prueba sus conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

Quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso de cambio de destino de personal laboral fijo o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En estos supuestos, se deberá adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

A los efectos de los conocimientos de lengua catalana, hay que atenerse al Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; al Decreto 3/2014, de modificación del Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, y a la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril. Las áreas de funciones y las categorías profesionales englobadas en cada una de estas áreas son las establecidas en el anexo 7 del Convenio colectivo único.

3.5 En cualquier caso, siempre se deben cumplir los requisitos necesarios para ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el VI Convenio colectivo único, estas bases y la Relación de puestos de trabajo.

3.6 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

—4 Méritos y capacidades

La valoración de los diferentes méritos y capacidades para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, hasta un máximo de 100 puntos, y de acuerdo con los siguientes conceptos:

4.1 Capacidades profesionales.

La experiencia y la capacidad profesionales se valorarán hasta 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

4.1.1 Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales o similares del área correspondiente se otorgarán hasta 50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por la experiencia en el desarrollo de funciones iguales del área correspondiente, a razón de 0,30 puntos por mes de servicios.

b) Por la experiencia en el desarrollo de funciones similares del área correspondiente, a razón de 0,20 puntos por mes de servicios.

En relación con el trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente mediante encargo de categoría superior durante toda la relación laboral, la valoración se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente: el trabajo desarrollado como funciones iguales del área correspondiente en el supuesto de encargo de categoría superior no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación que prevé el VI Convenio colectivo único.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación que prevé el convenio debe valorarse como funciones similares del área correspondiente.

b) Cómputo inicial del periodo: los periodos de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años computan, respectivamente, desde la fecha de efecto de la resolución de encargo de categoría superior, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro trabajador.

En caso de ocupar o solicitar puestos con funciones polivalentes, la valoración se hará de acuerdo con la categoría profesional prevalente.

A efectos del cómputo de este mérito, no se estimarán las fracciones inferiores a un mes y se considerará un mes como 30 días.

4.1.2 Para valorar las capacidades y las aptitudes que garanticen la idoneidad respecto de la misión, las tareas y las responsabilidades de los puestos convocados, se otorgarán hasta 40 puntos, mediante la realización de pruebas profesionales, que no serán eliminatorias.

Las personas candidatas que opten a un puesto de trabajo de grupo, subgrupo, categoría o especialidad diferente a la propia deberán hacer obligatoriamente esta prueba para acreditar el grado de idoneidad.

En cambio, quedarán exentas de hacer esta prueba y obtendrán directamente los 40 puntos las personas candidatas que, por traslado o reingreso, opten a un puesto de trabajo de su mismo grupo, subgrupo, categoría o especialidad.

4.2 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales relevantes para el puesto de trabajo que se debe proveer se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización.

En este sentido, la valoración de las titulaciones académicas oficiales se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

Doctorado o máster universitario oficial: 1,5 puntos.

Licenciatura o grado: 3,5 puntos.

Diplomatura o equivalente: 3 puntos.

Título de bachillerato, de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, de técnico/a especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos.

Título de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, graduado/a escolar, de técnico/a medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, de técnico/a auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado o equivalente: 1,5 puntos.

Las titulaciones académicas no se valorarán en los siguientes casos:

a) Cuando sean un requisito obligatorio para ocupar la plaza solicitada.

b) Cuando sean necesarias para alcanzar la titulación exigida en la convocatoria.

c) Cuando sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se valoren como mérito.

4.3 Formación y perfeccionamiento.

4.3.1 Se valorarán exclusivamente los cursos de formación o perfeccionamiento realizados que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de convocatoria, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras: hasta un máximo de 10 puntos.

- Nivel bajo (o máximo 25 horas de formación): 1 punto.

- Nivel medio (o entre 26 y 60 horas de formación): 1,5 puntos.

- Nivel alto (> 60 horas de formación): 2 puntos.

4.3.2 Con los mismos criterios, y dentro de la misma puntuación, se valorarán las publicaciones y la actividad docente que hayan desarrollado las personas concursantes.

4.3.3 Para las plazas del anexo 2 en las que conste una formación específica, se valorarán especialmente los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con aquella materia.

4.4 Conocimientos de la lengua catalana.

4.4.1 Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana.

El conocimiento de la lengua catalana se valorará con hasta 5 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

Solo se valorará el nivel de conocimientos de lengua catalana más alto que acredite la persona concursante.

a) Se valorarán con 2 puntos los conocimientos del nivel exigido para el acceso a la categoría profesional y, si hay, especialidad, según lo previsto en el anexo 2, solo en caso de que se participe en la modalidad del traslado o reingreso en la misma categoría profesional y, si hay, especialidad.

b) Se valorarán con 3 puntos los conocimientos de nivel superior al que se exige para el acceso a la categoría profesional a la que se opta.

c) Se valorarán, con 1 punto cada uno, los conocimientos de lenguaje especializado.

4.4.2 Las equivalencias a los niveles mencionados se establecerán según lo dispuesto en la base 3.4 de esta convocatoria.

4.5 Antigüedad.

La antigüedad en el CoNCA se valorará por años de servicio, hasta 10 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes.

A efectos del cómputo de este mérito, no se estimarán las fracciones inferiores a un mes y se considerará un mes como 30 días.

4.6 Otros méritos y capacidades.

Se valorarán con hasta un máximo de 5 puntos las siguientes circunstancias:

4.6.1 Destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja:

Se valorará con hasta un máximo de 3 puntos el destino previo del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja si también trabaja en la Administración pública, obtenido mediante convocatoria pública en la localidad donde se encuentre el puesto o los puestos solicitados, siempre que se acceda desde una localidad diferente.

En esta convocatoria se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicio de transportes urbanos colectivos comunes.

4.6.2 Circunstancias personales excepcionales.

Las circunstancias personales excepcionales acreditadas documentalmente, cuando impliquen condiciones desfavorables para el trabajador o la trabajadora no previstas en otros méritos, se pueden valorar, a criterio del Órgano Técnico de Evaluación, de acuerdo con criterios objetivos, con hasta 2 puntos.

4.7 Los méritos y las capacidades se deben referir a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la utilización de las técnicas de acreditación a las que hace referencia la base 4.1.2.

 

—5 Puntuación mínima

5.1 Para la adjudicación de vacantes, los concursantes deben obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

5.2 No se exigirá puntuación mínima para la adjudicación de vacantes a los/las concursantes que quieran realizar un cambio de destino en la modalidad de traslado o reingreso en un puesto de trabajo del mismo grupo, subgrupo, categoría y, en su caso, especialidad a la del puesto al que pertenecen.

 

—6 Acreditación de los méritos y las capacidades

6.1 Los méritos y las capacidades se deben referir a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.2 El modelo de solicitud y de declaración de méritos y capacidades para participar en este concurso se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del CoNCA (www.conca.cat).

Los/las concursantes deben acreditar los méritos y las capacidades adjuntando a la solicitud de participación los documentos que se nombran a continuación, sin perjuicio de que el Órgano Técnico de Evaluación pueda pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos:

a) Documento de los datos del expediente personal contenidos en ATRI: en cuanto a las capacidades profesionales, titulaciones académicas, formación y perfeccionamiento, conocimientos de lengua catalana y antigüedad, la declaración de los méritos y las capacidades mencionada en la base 4 de esta convocatoria.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de presentar la solicitud de participación, y podrán solicitar la enmienda a la unidad de personal del departamento al que esté adscrito, si lo consideran conveniente.

En caso de que la persona concursante no disponga de la credencial de ATRI, deberá dirigirse a la unidad de recursos humanos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes en la que presta servicios, o de la última en la que prestó servicios, para que le proporcionen el usuario y la contraseña de acceso a ATRI.

b) La experiencia profesional y la antigüedad en otras administraciones públicas deberán acreditarse mediante un certificado emitido por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública donde se presten o se hayan prestado servicios, con especificación de la categoría y el grupo profesional, las funciones desarrolladas y el tiempo de prestación en cada uno de los periodos certificados.

c) La experiencia profesional en el ámbito del sector privado se deberá justificar mediante la documentación correspondiente (contratos de trabajo, hojas de salarios, certificados, licencia fiscal, hoja de cotización de la Seguridad Social, vida laboral...), de manera que queden acreditadas suficientemente la categoría profesional, las funciones desarrolladas y el periodo de prestación, con indicación de la fecha inicial y final.

En las certificaciones anteriores debe constar de forma clara y expresa el nombre y los apellidos de quien las certifica, el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado, o del órgano en el que delegue, y, en el caso de las administraciones públicas, también la norma legal que le habilita, con la indicación, en su caso, del diario o del boletín oficial en el que se ha publicado.

6.3 Las circunstancias a las que hace referencia la base 4.6.1 de esta convocatoria se justificarán mediante una copia autenticada del documento que acredite, por un lado, el destino definitivo actual del cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja y, por otro, la documentación justificativa del matrimonio, el libro de familia o, en el caso de uniones estables de pareja, la certificación expedida por el Registro de parejas estables de Cataluña, la escritura pública otorgada con dos años de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC o bien el acta de notoriedad de la convivencia y del transcurso de los dos años.

Las circunstancias personales excepcionales a las que hace referencia la base 4.6.2 de esta convocatoria se acreditarán mediante un certificado o un documento justificativo.

6.4 Con el fin de acreditar las capacidades y las aptitudes que garanticen la idoneidad a la que se refiere la base 4.1.2, las personas aspirantes deberán superar pruebas técnicas profesionales relacionadas con las funciones y las actividades asignadas al puesto de trabajo solicitado que constan en los anexos correspondientes. La duración máxima de la prueba será de dos horas.

El calendario, el lugar y las condiciones de realización de las pruebas se harán públicos junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que hace referencia la base 10 de esta convocatoria.

6.5 Las técnicas de acreditación que establece la base 6.3 las acordará el Órgano Técnico de Evaluación con la participación, en su caso, de personas asesoras con voz, pero sin voto.

 

—7 Presentación y formalización de solicitudes

7.1 El modelo de solicitud y de declaración de méritos y capacidades para participar en este concurso se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del CoNCA (https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/).

Las solicitudes y los otros trámites asociados a la participación en la convocatoria deben llevarse a cabo por medios electrónicos a través del envío de petición genérica (https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica).

a) Las solicitudes de participación deberán presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

b) Los/las participantes deben descargar, rellenar y enviar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación que se especifica en el apartado 7.2, todo en relación con la convocatoria.

7.2 Documentación.

7.2.1 Con carácter obligatorio, los/las participantes deberán anexar al formulario de solicitud los siguientes documentos:

a. La relación de puestos objeto de concurso a los que opta (accesible en la página de la convocatoria), donde se indique, por orden de preferencia, el/los código/s de las plazas, con la denominación y el resto de datos que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

b. El documento de datos de expediente personal (accesible en ATRI desde el menú Expediente y formación / Expediente / Consulta de datos / Datos del expediente).

7.2.2 Al formulario de solicitud se deberá anexar también, en su caso, el resto de documentación acreditativa de los méritos y las capacidades u otras circunstancias, entre otras:

a. Certificado de haber superado un proceso de selección o provisión, como justificación del requisito de los conocimientos de lengua catalana, si no consta en el expediente de ATRI.

b. Certificados de méritos de otras administraciones o empresas privadas.

c. Documentación justificativa de destino previo del cónyuge.

d. Justificación de otras circunstancias excepcionales.

7.2.3 Las personas concursantes a las que hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria que necesiten la adaptación de las pruebas o del puesto de trabajo deberán enviar un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido para esta convocatoria, que declare que la persona concursante cumple las condiciones para ejercer las funciones de las plazas solicitadas y que informe sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.4.

7.2.4 Las personas a las que se refiere la base 2.4 de esta convocatoria que disponen de una adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud deberán hacer constar esta circunstancia y aportar la documentación acreditativa con la solicitud, a efectos de comunicarlo al Servicio de Prevención del Departamento de Cultura para su informe previo, de acuerdo con lo previsto en la misma base 2.4.

7.2.5 La participación en este concurso presupone autorizar al órgano convocante o al Órgano Técnico de Evaluación para que haga las consultas necesarias para verificar los datos declarados. En caso de que se oponga, la persona participante será requerida para aportar los documentos acreditativos correspondientes.

7.3 Enmiendas a la solicitud.

a) Una vez presentada la solicitud, si la persona participante quiere presentar una enmienda a la solicitud de participación, al documento de plazas objeto de concurso o a la documentación presentada, lo deberá hacer por petición genérica (https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica).

b) El plazo para hacer enmiendas es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar; únicamente es válida la última modificación realizada dentro de este plazo.

c) El órgano convocante o el Órgano Técnico de Evaluación pueden pedir a las personas participantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.4 Renuncias.

Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas participantes y solo se admitirán solicitudes de renuncias a la participación cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que el Órgano Técnico de Evaluación decida aceptar estas renuncias, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias deberán presentarse por petición genérica (https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica).

7.5 Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que contenga la solicitud de participación se integrarán en el tratamiento de convocatorias laborales. Puede informarse al respecto en la siguiente dirección: https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/politica-de-privacitat/.

 

—8 Órgano Técnico de Evaluación

8.1 El Órgano Técnico de Evaluación de este concurso está formado por los siguientes miembros:

Titulares

Presidenta: Lídia Benito

Vocal: Lluïsa Sala

Vocal: Cèlia Garcia

Suplentes

Presidente: Ana Loayza

Vocal: Gemma Carbonell

Vocal: Àngels Giráldez

8.2 El Órgano Técnico de Evaluación puede acordar incorporar a personas asesoras y especialistas, que actuarán con voz y sin voto.

8.3 Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se harán públicas en la página web www.conca.cat (https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven, los contenidos informativos y los modelos de documentos que hacen referencia a estas bases, se pueden consultar con carácter general en el sitio web del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/).

8.4 Asimismo, el Órgano Técnico de Evaluación decidirá sobre las peticiones de adaptación que las personas con discapacidad han efectuado junto con la solicitud, tanto en cuanto a la adaptación de las pruebas como a la adaptación del puesto adjudicado, y tendrá en consideración que estas no comporten un gasto excesivo y no impliquen una modificación exorbitante en el contexto de la organización, o sean incompatibles con el contenido del puesto y el servicio público que se debe prestar. Con esta finalidad, se podrán hacer las consultas necesarias a quien corresponda.

 

—9 Adjudicación de puestos de trabajo

9.1 La adjudicación del puesto de trabajo recaerá en la persona candidata más idónea, teniendo en consideración la puntuación global más alta obtenida de la valoración de los méritos y las capacidades que establece la base 4 de esta convocatoria.

9.2 En caso de empate entre dos personas candidatas o más, tendrá preferencia para ocupar el puesto de trabajo quien ocupe un lugar de igual categoría y, en su caso, especialidad. Si el empate persiste, el puesto se deberá adjudicar a la persona candidata con más años de servicio en un puesto de trabajo de la misma categoría y, en su caso, especialidad.

9.3 En el supuesto de que una persona concursante no obtenga ninguno de los destinos solicitados, permanecerá en el puesto que ocupa actualmente o en la situación que corresponda.

 

—10 Desarrollo del concurso

10.1 El Órgano Técnico de Evaluación hará pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la web del CoNCA (https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/), con indicación del motivo de exclusión correspondiente. En el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la exposición, las personas interesadas podrán subsanar los defectos o formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes ante el Órgano Técnico de Evaluación.

Junto con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se harán públicas las fechas para hacer la prueba de catalán que se indica en la base 3.4 de esta convocatoria.

Una vez revisadas las posibles reclamaciones y efectuada, en su caso, la prueba de catalán, se hará pública, con el mismo procedimiento, la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas, junto con la cual se publicará el calendario de realización de las pruebas profesionales que prevé la base 4.1.2 de esta convocatoria.

10.2 De la misma manera que determina la base 10.1 de esta Resolución, se hará pública la resolución provisional del concurso mediante una lista que incluirá a los/las concursantes, con la indicación de la puntuación que hayan obtenido para cada plaza solicitada en la que resulten admitidos. En esta lista se indicará expresamente los candidatos o las candidatas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la que se establece como mínima en esta convocatoria.

En el plazo de 10 días hábiles a partir de su exposición, las personas interesadas podrán formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes ante el Órgano Técnico de Evaluación. Dentro de este mismo plazo, el/la candidato/a seleccionado/a podrá manifestar su renuncia al puesto de trabajo adjudicado y, en este caso, perderá sus derechos sobre la plaza, que se adjudicará a la persona que le siga en el orden de puntuación, si la hay.

10.3 Resueltas las reclamaciones presentadas, se hará pública la propuesta definitiva del resultado del concurso mediante el mismo procedimiento que señala el apartado anterior.

Una vez hecha pública la propuesta definitiva, el destino adjudicado es irrenunciable.

10.4 Las comunicaciones entre las personas concursantes y el órgano convocante o el Órgano Técnico de Evaluación se podrán realizar por medios electrónicos.

 

—11 Resolución del concurso

11.1 Este concurso se resolverá mediante una resolución del órgano convocante, que se publicará en el DOGC o en la web del CoNCA (https://conca.gencat.cat/ca/el-conca/transparencia-i-bon-govern/alts-carrecs-personal-directiu-i-funcio-publica/).

11.2 Antes de incorporarse al puesto de trabajo, la persona interesada debe declarar fehacientemente que no está afectada por ninguno de los motivos de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

11.3 El personal que haya obtenido destino mediante este concurso realizará la jornada o el horario del puesto de trabajo asignado, de acuerdo con lo que establezcan la Relación de puestos de trabajo y el Convenio colectivo único vigente.

11.4 El/la director/a del Consejo formalizará un anexo con la cláusula correspondiente de cambio de categoría o de destino al contrato de trabajo vigente dentro de los plazos que prevé la normativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.3 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

—12 Régimen de impugnaciones y alegaciones

12.1 Contra los actos del Órgano Técnico de Evaluación que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar en el proceso, produzcan indefensión o perjuicio irreparable de derechos o intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer una demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

12.2 Contra los actos de trámite del Órgano Técnico de Evaluación no incluidos en el punto anterior, las personas aspirantes, a lo largo del proceso, podrán formular alegaciones, que se tendrán en consideración en el momento de hacerse pública la puntuación final del concurso.

 

 

ANEXO 2

Descripción de los puestos de trabajo vacantes

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0001

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Jefe/a de Administración y Coordinación General.

Código puesto: LCN0027.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva:

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Jefe/a de Administración y Coordinación General.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Titulación específica: grado en Ciencias Económicas y Empresariales.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Coordinar, supervisar, gestionar y ejecutar el trabajo de las diferentes áreas y unidades, bajo las indicaciones de la dirección.

Coordinar la ejecución concreta de las tareas propias de administración en las áreas de gestión económica y presupuestaria, recursos humanos, asesoría jurídica y contratación administrativa.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0002

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Jefe/a del Área de Conocimiento.

Código puesto: LCN057.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Conocimiento.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Jefe/a del Área de Conocimiento.

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Coordinar el área de conocimiento, en concreto el ámbito de investigación, formación y auditorías.

Coordinar y elaborar los trabajos de investigación, informes y dictámenes para la elaboración del informe anual de la cultura, así como otros informes sectoriales y temáticos que permitan desarrollar las tareas de observatorio permanente de la cultura, hacer los análisis de tendencias y proponer recomendaciones.

Coordinar y elaborar el informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0003

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Responsable de Formación y Educación.

Código puesto: LCN0024.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Conocimiento.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Responsable de Formación y Educación.

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Evaluar los programas de apoyo a los artistas y las entidades culturales en los ámbitos de la investigación y la creación, la formación, la producción y la exhibición artística.

Coordinar los informes preceptivos sobre los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural.

Coordinar los informes relativos al ámbito de las artes y la educación.

Coordinar y elaborar los informes preceptivos sobre las líneas de ayudas en los ámbitos de creación de los proyectos de bases y las convocatorias de ayudas a la creación cultural.

Coordinar y analizar las líneas de actuación de apoyo a creadores y entidades culturales.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0004

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Responsable de Auditorías Culturales.

Código puesto: LCN0007.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Conocimiento.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Responsable de Auditorías Culturales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Coordinar, analizar y elaborar las evaluaciones de las auditorías culturales y los contratos. Realizar el programa de los equipamientos y los programas culturales.

Desarrollar sistemas de indicadores de datos.

Coordinar y colaborar en diferentes estudios.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0005

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Responsable de Actividades y Documentación.

Código puesto: LCN0009.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Conocimiento.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Responsable de Actividades y Documentación.

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Coordinar la organización de actividades propias: Premios Nacionales de Cultura, presentación del informe anual, foros, debates.

Coordinar y gestionar la producción de las publicaciones propias.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0006

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Asesor/a jurídico/a.

Código puesto: LCN0028.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Gestión.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Complemento: C251 Asesor/a jurídico/a.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Titulación específica: grado en Derecho.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Asesoramiento jurídico en todos los asuntos de carácter legal, control de procedimientos, elaboración de documentos, informes y estudios.

Coordinar, gestionar y hacer el seguimiento de los expedientes de contratación en todas sus fases.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0007

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Técnico/a en Relaciones Institucionales.

Código puesto: LCN0054.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Gestión.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Asistencia directa a la dirección, presidenta y Plenario.

Seguimiento de las relaciones institucionales, mantenimiento de la base de datos institucionales, gestión del protocolo de las diferentes actividades y actos propios.

Redacción de la correspondencia y la documentación, siguiendo las indicaciones de la dirección.

Gestión de la agenda de trabajo de la dirección, de la presidenta y del Plenario (reuniones, viajes, citas, eventos, etc.) y de las reuniones.

Protocolo de las actividades propias.

Coordinación de los actos y políticas de participación del sector.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0008

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Periodista.

Código puesto: LCN0058.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva:

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Jornada: normal.

Horario: normal.

Titulación específica: grado en Periodismo o equivalente.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Actualizar la web con contenidos, gestionar las redes sociales corporativas

Atender a las distintas demandas por parte de la prensa

Coordinar las presentaciones y acciones comunicativas que las diferentes áreas necesitan

Redactar comunicados, noticias, dosieres de prensa.

Realizar otras funciones vinculadas a la acción de comunicación que permitan la difusión de la actividad del CoNCA.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0009

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: A1 Licenciado/a.

Código puesto: LCN0059.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva:

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Colaboración en la elaboración y la redacción de informes y estudios que realiza el CoNCA, especialmente en el informe anual.

Elaborar y redactar informes, trabajos técnicos o estudios que formen parte de las competencias del CoNCA.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0010

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: B1 Técnico/a de gestión.

Código puesto: LCN0006.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Conocimiento.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades

Colaborar en las gestiones de las tareas administrativas que se lleven a cabo desde el Área de Conocimiento.

Participar en la definición de la actividad, proponer espacios, determinar condiciones técnicas, proponer y contactar con proveedores.

Gestión administrativa de las tareas necesarias para la realización de la actividad: gestión de presupuestos, control del gasto de la actividad, elaboración de planes de trabajo, cronogramas, verificación de las tareas presupuestadas.

 

 

PUESTO DE TRABAJO CON CÓDIGO NÚM. C-0011

 

—1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: D1 Auxiliar administrativo/a.

Código puesto: LCN0030.

Área de funciones: área de administración e informática.

Unidad directiva: Área de Gestión.

Localidad: Barcelona.

Centro de trabajo: Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (Palau Moja).

Jornada: normal.

Horario: normal.

 

—2 Contenido funcional

Funciones o actividades:

Ofrecer apoyo operativo a la secretaría de dirección y Plenario, así como a las diferentes áreas, asumiendo las tareas básicas de carácter administrativo y procedimental.

Actualizar y gestionar la base de datos del sector cultural.

Gestión de las actividades de la agenda del Plenario.

Gestión de los viajes y desplazamiento de la dirección y del Plenario.

Atención telefónica y recepción de visitas.

Apoyo logístico en las actividades que organiza el CoNCA.

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