Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9039)

RESOLUCIÓN EMT/3763/2023, de 6 de noviembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para el año 2024 en relación con la concesión de becas de alojamiento y manutención a las personas beneficiarias del programa Eurodyssey en Catalunya (SOC - EURODYSSEY) (ref. 725584).

En fecha 21 de julio se publica la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de manutención a las personas beneficiarias del Programa Eurodyssey en Catalunya.

En fecha 23 de mayo de 2022 se publica la Orden EMT/118/2022, de 18 de mayo, de modificación de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, que especifica que el alojamiento se puede incluir, si procede, dentro de las acciones subvencionables en el destino de la beca.

El objetivo del programa Eurodyssey es impulsar el intercambio de personas jóvenes entre los países europeos. El programa proporciona a las personas jóvenes una experiencia profesional mediante prácticas profesionales no laborales en empresas en diferentes regiones europeas adheridas al programa Eurodissea de la Asamblea de las Regiones de Europa (ARE). El programa, al mismo tiempo, ofrece la oportunidad de aprender una lengua extranjera o de mejorar el conocimiento.

El Servicio Público de Empleo de Cataluña impulsa el envío y la acogida de personas jóvenes con el fin de hacer efectivo este intercambio, ya que el programa funciona en régimen de reciprocidad. Las regiones financian el alojamiento y la manutención de las personas jóvenes extranjeras y, por lo tanto, a la vez que se subvenciona la beca a las personas que llegan a Catalunya, se abre la puerta a la juventud catalana para tener una experiencia profesional en el extranjero.

Con el fin de dar continuidad al programa Eurodyssey y seguir ampliando las oportunidades de movilidad en el extranjero, se cree conveniente poner en marcha una convocatoria anticipada para el año 2024.

La resolución de esta convocatoria prevé un único módulo que permita a las personas beneficiarias hacer frente a los gastos derivados de alojamiento y manutención durante su estancia en Catalunya. Las personas beneficiarias reciben la beca en pagos periódicos una vez se certifica, que han cumplido los requisitos que dan derecho a percibir la ayuda.

Considerando el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el Acuerdo de Gobierno del 31 de octubre de 2023, que autoriza al Servicio Público de Empleo de Cataluña a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros, por un importe total de 570.000 euros para atender la convocatoria 2024, los cuales tienen carácter plurianual para los años 2024 y 2025, dotado con unos importes máximos de 300.000,00 euros para la anualidad 2024 y de 270.000,000 euros para la anualidad 2025;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de manutención a las personas beneficiarias del Programa Eurodyssey en Catalunya, publicada en fecha 21 de julio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 8462, modificada por la Orden EMT/118/2022, de 18 de mayo, publicada en fecha 23 de mayo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, DOGC núm. 8673.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables son las que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, modificada por el artículo 6 de la Orden EMT/118 /2022 de 18 de mayo, que seguidamente se detallan:

a) soporte al alojamiento de las personas participantes durante la estancia en Catalunya.

b) soporte a la manutención de las personas participantes durante la estancia en Catalunya.

 

Artículo 3

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, que son las personas jóvenes que hayan sido aceptadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña como participantes en el Programa Eurodyssey en Catalunya.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, modificada por el artículo 7 de la Orden EMT/118/2022 de 18 de mayo.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones para la convocatoria 2024 es de 570.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/480001800/3310/0000 y D/480001807/331H/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024, y tienen un carácter plurianual para los años 2024 y 2025 dotado con unos importes máximos de 300.000,00 euros para la anualidad 2024 y de 270.000,00 euros para la anualidad 2025.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente a las personas beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

6.3 En el supuesto que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplían los requisitos para obtener la subvención que disponen estas convocatorias, siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía

7.1 De acuerdo con lo que prevé la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, modificada por el artículo 8 de la Orden EMT/118/2022 de 18 de mayo, se establece un único módulo que cubre las actuaciones de alojamiento y manutención. Las cuantías son las siguientes:

- 1.200,00 euros mensuales.

- 40,00 euros diarios (por meses incompletos).

El pago se efectuará según lo que establece la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, modificada por el artículo 10 de la Orden EMT/118/2022 de 18 de mayo.

El período en el cual la persona beneficiaria participa en la formación lingüística y cultural, en caso que ésta así lo requiera, no es objeto de subvención con este módulo.

7.2 Los beneficiarios de estas subvenciones y/o ayudas deberán dar cumplimiento a las obligaciones tributarias derivadas de su obtención.

 

Artículo 8

Solicitudes y plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes empieza el 8 de enero de 2024 a partir de las 9.00 horas y finaliza el 19 de septiembre de 2025 a las 15.00 horas.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios que se indica en la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

8.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

9.1 La documentación que hay que presentar con la solicitud es la que se indica en la base 9.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio:

a) Copia del documento de identidad o pasaporte del país de origen, en vigor.

9.2 Además, hay que presentar la documentación que se enumera acto seguido:

a) En caso de no ser residente fiscal en España, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 11 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo tal como se regula en la base 12.2 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, tal como se regula en la base 13.1 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

12.3 El medio de notificación y el régimen de recursos están regulados en la base 13.4 y 13.6 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio.

 

Artículo 13

Plazo de ejecución

De acuerdo con lo que prevé la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/154/2021, de 17 de julio, el plazo de ejecución de las actuaciones que dan derecho a la beca es de un máximo de 7 meses.

Se podrá ser persona beneficiaria en el periodo comprendido entre el 8 de enero de 2024 y el 19 de diciembre de 2025, ambos incluidos. No se podrá iniciar la ejecución más tarde del 19 de septiembre de 2025, éste incluido.

 

Artículo 14

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las personas beneficiarias tendrán que adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas deberán consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que tendrán que ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 15

Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Artículo 16

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 6 de noviembre de 2023

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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