Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9039)
EDICTO de 6 de noviembre de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Vall-llobrega.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 19 de julio de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Expte.: 2022 / 077773 / G
Modificación puntual del POUM número 2 ámbito PPU-3 Costa Brava centro, en el término municipal de Vall·llobrega
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual del POUM número 2 ámbito PPU-3 Costa Brava centro, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Vall·llobrega.
2. Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su inmediata ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
3. Comunicarlo al Ayuntamiento y también dar traslado a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al Servicio de Recursos y Reclamaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazó presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Girona, 6 de noviembre de 2023
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual del POUM número 2 ámbito PPU-3 Costa Brava centro, de Vall·llobrega.
(Véase la imagen al final del documento)