Agencia Catalana del Consumo - Anuncios (DOGC nº 2023-9037)

RESOLUCIÓN EMT/3732/2023, de 3 de noviembre, por la que se da publicidad a un convenio subvencional de colaboración entre la Universidad de Barcelona y la Agencia Catalana del Consumo para la creación de la Cátedra UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios.

El 28 de septiembre y el 19 de octubre de 2023, la Universidad de Barcelona y la Agencia Catalana del Consumo han firmado un convenio de colaboración para la creación de la Cátedra UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios, el cual debe ser objeto de la oportuna publicidad.

Vistos los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC número 5685, de 5.8.2010);

En mi condición de director de la Agencia Catalana del Consumo según nombramiento adoptado mediante el Decreto 280/2022, de 25 de octubre (DOGC número 8781, de 27.10.2022),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al convenio subvencional de colaboración de 28 de septiembre y 19 de octubre de 2023 suscrito entre la Universidad de Barcelona y la Agencia Catalana del Consumo para la creación de la Cátedra UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios.

 

Barcelona, 3 de noviembre de 2023

 

Albert Melià Roset

Director

 

 

Anexo

Convenio subvencional de colaboración entre la Universidad de Barcelona y la Agencia Catalana del Consumo para la creación de la Cátedra UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios.

 

Reunidos:

 

De una parte, el Dr. Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona (UB), en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre), como representante legal de esta institución, con domiciliación en Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el artículo 73 del Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

 

Y port la otra parte, el Sr. Albert Melià Roset, director de la Agencia Catalana del Consumo (ACdC) de la Generalitat de Cataluña quien actúa en nombre y representación de esta, en virtud del nombramiento efectuado mediante el Decreto 280/2022, de 25 de octubre (DOGC núm.8781, de 27 de octubre), y en ejercicio de las funciones de dirección y representación atribuidas por el artículo 9 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación del organismo autónomo administrativo.

 

La Universidad de Barcelona (UB) y la Agencia Catalana del Consumo (ACdC) son consideradas las partes en el presente convenio y, con la representación con la que actúan, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para su formalización, y,

 

Manifiestan:

 

I. Que la Universidad de Barcelona, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otros, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con el fin de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, a la difusión de la cultura y al desarrollo de la sociedad.

La Normativa reguladora del procedimiento de creación y funcionamiento de las cátedras y aulas UB, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de diciembre de 2017 y actualizada a 27 de febrero de 2020, establece que estas unidades son instrumentos idóneos para llevar a cabo una colaboración estable entre la Universidad y empresas e instituciones de cara a la consecución de objetivos de interés común y afirma que se trata de una unión estratégica y duradera, por la que ambas partes se benefician de los resultados alcanzados en la formación, la creación cultural y artística, la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de conocimientos.

En el artículo 1 del reglamento interno mencionado se definen, identificando sus diferencias, las Cátedras y Aulas UB como una fórmula de colaboración con el objetivo de realizar actividades relacionadas con la formación, la investigación, la difusión del conocimiento y la transferencia, la promoción de la cultura y las acciones sociales en un área de interés común y durante un tiempo determinado. El objetivo debe ajustarse a las líneas estratégicas y a los principios generales que rigen las actuaciones de la UB, cuyo estatuto consta aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre.

 

II. Que el artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye la formación y la educación en consumo y la Agencia Catalana del Consumo es el organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la entidad, tiene como objetivo principal el de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas de la Generalitat en materia de defensa y protección de los consumidores y usuarios; en este contexto, en el preámbulo de la citada Ley se indicó que en el ámbito de la formación y la educación, la ACdC debe instruir los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidoras, impulsar la Escuela del Consumo con el objetivo de educar a los jóvenes en el ámbito del consumo responsable y formar a los agentes económicos en todas las materias que ayuden a garantizar la fluidez y la calidad en las relaciones del mercado, terreno en el que se ha avanzado con la modificación de los artículos 126-17 a 126-19 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña para garantizar la educación, la formación, la innovación y la investigación en consumo mediante un centro permanente de educación en consumo, por lo que la ACdC tiene entre sus objetivos estratégicos el desarrollo de proyectos y políticas de apoyo a la formación, educación, investigación y transferencia de conocimientos en materia de derecho del consumo y defensa de las personas consumidoras y usuarias y que actualmente se llevan a cabo desde la Escuela del Consumo de Cataluña (ECC).

 

III. Que resulta de interés común a las partes la formalización de un convenio de colaboración para la creación de la Cátedra UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios (en adelante también la "Cátedra") con el fin, entre otros, de promover el desarrollo de la docencia, investigación y transferencia de conocimiento en este campo específico y dar difusión e impulso a las actividades de la ECC.

 

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribirse al convenio de acuerdo con las siguientes:

 

Cláusulas

 

Primera.- Objeto del convenio

-1 El objetivo de este convenio es la creación de la Cátedra de la UB/ACdC sobre Estudios de consumo y resolución alternativa de litigios adscrita a la Universidad de Barcelona, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento de creación y funcionamiento de las cátedras y aulas de la UB, aprobada por el Consejo de Gobierno el 5 de diciembre de 2017 y actualizada el 27 de febrero de 2020.

-2 Dada la naturaleza y temática de la Cátedra, esta quedará adscrita a la Facultad de Derecho de la UB, que se constituirá como sede de la Cátedra y centro de la UB encargado de llevar a cabo su dirección académica y gestión.

-3 Este convenio también regula la participación o colaboración en esta Cátedra de la Agencia Catalana del Consumo.

 

Segunda.- Objetivos y actividades de la Cátedra

-1 La Cátedra tendrá como objetivo:

a. Generar posibles ámbitos de investigación, formación e información en el ámbito del derecho de consumo y en los mecanismos alternativos de resolución de litigios de consumo.

b. Formar expertos en Derecho de consumo.

c. Colaborar con la ACdC al formar al personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, la ciudadanía y el sector socioeconómico en el ámbito de los derechos y obligaciones de consumo y en los mecanismos de resolución alternativa de litigios.

d. Tomar un papel activo al difundir y transferir los conocimientos en materia de derecho de consumo y resolución alternativa de litigios en la sociedad.

e. La colaboración, el impulso y la difusión de la Escuela del Consumo de Cataluña de la ACdC y de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.

En el desarrollo de la actividad se prestará atención especial a los derechos y deberes de las personas consumidoras, a las obligaciones de las empresas en sus relaciones de consumo, a la aplicación de nuevas tecnologías e inteligencia artificial, a las relaciones de consumo y a la resolución alternativa de litigios.

-2 Las actividades de la Cátedra, a relacionar con sus objetivos esenciales, son:

2.1 Actividades de formación

- Realización de cursos, conferencias y seminarios.

- Participación en la organización de programas formativos.

- Creación de premios a trabajos en materia de consumo de fin de grado, de fin de máster o de tesis doctorales presentados ante la UB.

- Incentivación de la cooperación educativa (estudiantes en prácticas).

- Colaboración en los planes de formación de la ACdC.

2.2 Actividades de investigación

- Desarrollo de líneas de investigación conjunta.

- Realización de trabajos de investigación.

- Realización y apoyo a la realización de tesis doctorales en el ámbito de interés de la Cátedra.

- Promoción de jornadas y congresos nacionales e internacionales de expertos en temas de interés.

- Cooperación para conseguir proyectos de investigación en los ámbitos catalán, español y europeo.

2.3 Actividades de divulgación y transferencia de conocimiento.

- Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

- Colaboración en la promoción de eventos técnicos y científicos.

- Fomento de la realización de publicaciones sobre temas de interés.

2.4 Actividades sociales

- Fomento de la difusión del conocimiento.

- Reflexión sobre cuestiones vinculadas a problemas sociales.

- Fomento del consumo responsable y sostenible.

En las actividades docentes, de formación y de transferencia enmarcadas en proyectos, cursos, seminarios u otras iniciativas de difusión se debe contar con la colaboración y participación del profesorado de la Facultad de Derecho y, en general, de la UB, otros centros universitarios y de investigación, otras administraciones públicas, en especial de los servicios públicos de consumo de Cataluña, de asociaciones empresariales y organizaciones de personas consumidoras que podrán ser retribuidos con cargo a la Cátedra de acuerdo con los encargos que esta pueda realizar.

-3 También se debe potenciar la difusión y la transferencia del conocimiento mediante la realización de publicaciones sobre temas de interés relacionados con las relaciones del consumo y la resolución alternativa de litigios, así como el apoyo a tesis doctorales en el ámbito de interés de la cátedra.

-4 Mediante la Cátedra se fomentarán los trabajos de investigación en consumo por parte de los jóvenes.

 

Tercera.- Formalización de las actividades

La ACdC junto con la Dirección de la Cátedra prevista en la cláusula séptima de este convenio propondrán a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava las actividades a realizar. La Comisión levantará acta donde se recogerán los acuerdos y actividades a ejecutar.

La UB y la ACdC, previo acuerdo, podrán llevar a cabo las actividades de la cátedra, proyectos, programas y otras formas de colaboración que se acuerden al amparo de este convenio, a través de cualquier institución y/ o empresa por ellas participadas o que pertenezca a su grupo de empresas o entidades.

 

Cuarta.- Compromisos y obligaciones de las partes

Las partes se comprometen a desarrollar las acciones que se establecen en este pacto.

La UB se compromete a:

- Desarrollar los objetivos y actividades contempladas en la cláusula 2.

- Aportar los recursos materiales y humanos necesarios por parte de la Universidad para desarrollar el objeto del presente convenio conforme a la cláusula 5 del convenio.

- Dirigir la Cátedra.

- Realizar las acciones de difusión acordadas para dar a conocer la existencia de la Cátedra.

- Proponer ponentes y colaboradores en el ámbito universitario o de profesionales de reconocido prestigio para la realización de las diferentes actuaciones.

La ACdC se compromete a:

- Desarrollar los objetivos y las actividades previstas en la cláusula 2.

- Proponer a la dirección de la Cátedra, de acuerdo con los intereses de la ACdC los temas a trabajar en el ámbito de la cátedra, la temática de los artículos o de posibles trabajos de investigación.

- Validar a los ponentes y colaboradores designados por parte de la UB, tomando en consideración las líneas estratégicas y oportunidad de la ACdC.

- Realizar la aportación económica según lo establecido en la cláusula 7 del presente convenio.

- Poner disposición de la cátedra, en su caso, los espacios necesarios, de trabajo para llevar a cabo actividades formativas y de difusión de la cátedra.

- Poner a disposición de las actividades derivadas de este convenio de la cátedra, y siempre que sea necesario, las aulas de las que disponga la Escuela del Consumo de Cataluña y los requisitos técnicos para realizar formaciones virtuales e híbridas, dando el apoyo necesario.

- Realizar las acciones de difusión acordadas para dar a conocer la existencia de la Cátedra, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del convenio.

 

Quinta.- Financiación

-1 La Cátedra debe dotarse de un presupuesto anual equilibrado que comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos y que se integra en el presupuesto general de la UB.

La ACdC financiará el desarrollo de los objetivos y actividades de la Cátedra, mediante una aportación económica, que tendrá la consideración de subvención, por un anual máximo de 30.000,00.-€ (treinta mil euros) por un período de tres años consecutivos.

La aportación prevista para este año 2023 es de 30.000,00.-€ y tiene por objeto los gastos relacionados directamente con las siguientes actividades:

a) gastos relacionados con el/los proyecto/s de formación, investigación y estudio impulsados por las Partes en el marco de la Cátedra.

b) gastos de difusión de los resultados, y

c) gastos relacionados directamente con la dirección y coordinación, enmarcados en proyectos, cursos, seminarios u otras iniciativas de difusión y actividades de formación, transferencia de conocimiento y publicidad de las mismas a través de la web propia u otros medios y gastos indirectos 10%.

En cualquier caso, la Agencia se compromete a aportar 30.000,00.-€ en los años 2024 y 2025.

-2 La subvención será entregada por adelantado, durante el tercer trimestre del año, con cargo a la partida D/449.0002.00/4610/0000 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo, condicionado a la posterior justificación del objeto de la subvención.

Dadas las características del beneficiario y la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, no será necesario el establecimiento de garantías sobre el anticipo o pago a cuenta concedidos.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas competentes para la contabilización de la disposición de crédito correspondiente en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas.

En las adendas donde se desarrollen las actividades previstas en la cláusula 2, se podrán incluir otros pactos y/u obligaciones económicas que acuerden las partes.

-3 La aportación económica de la Agencia no excluye la posibilidad de que la Cátedra pueda obtener otras financiaciones externas compatibles con sus finalidades siempre y cuando con los importes de las aportaciones externas recibidas no se supere el coste total anual generado por la ejecución de las actividades de la Cátedra. De darse esta situación, debe reducirse el importe de la aportación de la ACdC.

-4 La Universidad de Barcelona debe indicar por escrito el número de cuenta corriente de la titularidad de aquella donde por su unidad de intervención se autorice el pago de la aportación anual durante la vigencia del convenio.

-5 La ACdC debe garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente en su presupuesto para poder hacer efectivo sus compromisos económicos durante los ejercicios que el convenio sea vigente.

 

Sexta.- Normativa de aplicación a las subvenciones y justificación

La UB, como beneficiaria de la subvención, debe cumplir todas las obligaciones previstas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Asimismo, la UB debe facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Generalitat de Cataluña.

La UB justificará la subvención otorgada dentro del primer trimestre del año siguiente al año para el que se ha concedido la subvención. En cumplimiento de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, la justificación de la subvención, en su modalidad por cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, comprenderá:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del servicio subvencionado, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica que contendrá la siguiente información:

1- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y si procede, concepto, la fecha de pago.

2- La liquidación del presupuesto en el que se indiquen y, en su caso se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

3- Las copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

4- Una declaración responsable del beneficiario con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproduzcan exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supere el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

5- Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente en otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

6- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

7- Un certificado en el que se acredite que la UB ha hecho efectivos los abonos de los gastos necesarios para la realización de las actividades subvencionadas.

La UB debe custodiar toda la documentación justificativa del gasto y los pagos efectuados. No son gastos subvencionables la adquisición de material de carácter inventariable, como los ordenadores, fotocopiadoras, aparatos de fax, mobiliario, fondos de biblioteca u otros análogos, ni los gastos de la construcción de la web. También quedan excluidas las propinas o regalos y los gastos protocolarios.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, la UB debe haber hecho efectivo los abonos de los gastos necesarios para la realización de las actividades de la cátedra antes de la fecha de finalización del plazo establecido en este convenio para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada, salvo en el supuesto de que no haya percibido efectivamente el importe del anticipo con cargo a la ACdC, en cuyo caso la UB deberá efectuar el abono en el momento en que perciba el importe de la subvención.

El incumplimiento del objeto de la subvención por causas directamente imputables al beneficiario, así como la concurrencia de cualquiera de las causas previstas por el artículo 99 del texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, y en especial por el artículo 92 bis, apartado 3 en relación con las donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito, así como por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la revocación de la subvención, total o parcialmente, según proceda.

En cumplimiento del artículo 18 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por el Orden VEH 79/2020, de 9 de junio, la justificación de las subvenciones debe realizarse con los sistemas electrónicos que habiliten a los órganos concedentes.

 

Séptima.- Dirección de la Cátedra

-1 De acuerdo con el artículo 5.1 de la normativa reguladora del procedimiento de creación y funcionamiento de las cátedras y aulas de la UB, la Cátedra debe tener un director o directora que será nombrado/a por el rector o rectora a propuesta de la Comisión de Cátedras y Aulas UB (CAUB). El cargo debe estar consensuado con la ACdC y debe recaer en personal académico de la UB.

Son funciones del director/a:

a) Proponer el programa de actividades junto con la ACdC

b) Responsabilizarse de la gestión económica de la Cátedra

c) Responsabilizarse de la emisión de los informes científicos, técnicos y económicos relativos a la Cátedra

d) Elaborar una memoria anual de las actividades desarrolladas en la Cátedra

e) Representar a la Cátedra ante la universidad y externamente

A propuesta del director o directora de la Cátedra, la CAUB podrá acordar, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, la designación de un subdirector o subdirectora que, entre otras funciones, pueda sustituir a la directora o director de la Cátedra en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad acreditada por el ejercicio del cargo. Este nombramiento debe recaer en el personal académico de la Universidad vinculado con el Departamento de adscripción de la Cátedra.

 

Octava.- Comisión de Seguimiento

-1 La cátedra contará con una Comisión de Seguimiento, que será el órgano colegiado de la cátedra, la cual estará formada por seis miembros: rector o rectora (o persona en quien delegue), director o directora de la cátedra, dos profesores/ras de la UB designados por el rector/a, y dos personas de la ACdC designadas por su director o directora.

-2 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:

a) Aprobación anual del Plan de Actividades.

b) Aprobación del Presupuesto anual.

c) Realización del seguimiento y control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

d) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión deSeguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones signatarias.

e) Elevación a los respectivos órganos de gobiernos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos. En particular, las acciones que afecten a la Escuela o Facultad deberán contar con el visto bueno del Director.

f) Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio de cátedra.

g) Proponer las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos por el convenio.

h) Promover posibilidades de colaboración en temas de interés común.

i) Otros conducentes a la consecución de los objetivos propuestos y quese acuerden entre las partes.

j) La aprobación de la memoria anual que presentará el Director de la Cátedra.

La comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario, convocada por su Director.

-3 La Comisión de seguimiento se rige por sus normas internas de funcionamiento en su defecto y, supletoriamente, será de aplicación lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Novena.- Imagen

La Unidad de Imagen corporativa y Marketing de la UB creará la submarca de la Cátedra que deberá mantener la unidad con la imagen corporativa de la UB.

 

Décima.- Propiedad intelectual

Los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de la actividad de la Cátedra corresponden a la UB.

Cuando en el marco de la Cátedra se desarrollen proyectos de investigación específicos con financiación externa a la cátedra, y teniendo en cuenta que además de la UB podrían participar otras instituciones y/o empresas o ACdC, los derechos de propiedad intelectual e industrial pertenecerán a la parte que los haya generado, siempre que no exista ningún acuerdo de titularidad firmado por las distintas partes que se exprese en otro sentido. En estos casos, la Comisión de Seguimiento decidirá la titularidad de la propiedad intelectual.

En todo caso, cualquier proyecto financiado con cargo a la Cátedra, debe indicar expresamente esta circunstancia.

 

Undécima.- Vigencia y modificación del convenio

-1 El presente convenio tendría una vigencia inicial de 3 años, a contar desde la fecha de su firma por ambas Partes. El convenio puede ser prorrogado por las Partes hasta 1 año más de forma expresa y antes de la finalización del período inicial. A tal efecto, al menos seis meses antes de su finalización y con la conformidad en la prórroga de la ACdC, el director o directora de la Cátedra debe gestionar y obtener la aprobación de la CAUB prevista en el artículo 4.2 de la Normativa reguladora del procedimiento de creación y funcionamiento de las cátedras y aulas UB de 5 de diciembre de 2017.

-2 Durante la vigencia del convenio, este podrá ser modificado mediante acuerdo específico, unánime y por escrito de las Partes o aprovechando el acuerdo de prórroga que en su caso pueda adoptarse. La modificación se realizará por adenda de acuerdo con la normativa y el procedimiento legalmente establecido.

 

Duodécima.- Extinción del Convenio

El convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del período de vigencia teniendo en cuenta las prórrogas acordadas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes adoptado antes de finalizar el plazo de vigencia establecido.

c) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las dos partes de alguna de las estipulaciones esenciales del convenio. A tal efecto, lo previsto en el artículo 51.2.c ) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público.

d) La denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de un mes.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores que contemple la normativa vigente de aplicación, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

 

Decimotercera.- Régimen jurídico

Este convenio se rige por lo previsto en sus cláusulas, por la legislación de aplicación en las Universidades catalanas, por el Estatuto de la Universidad de Barcelona, por la normativa reguladora del procedimiento de creación y funcionamiento de las cátedras y aulas UB, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UB de 5 de diciembre de 2017, por la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y por las normas de Derecho Administrativo aplicable.

Sin embargo, este convenio se rige por la normativa de aplicación a las subvenciones de acuerdo con lo que establece la cláusula sexta de este convenio.

 

Decimocuarta.- Mecanismo de control, interpretación y cumplimiento

Las Partes se comprometen a intentar resolver amistosamente cualquier controversia que pueda surgir en la interpretación o aplicación de este convenio antes de iniciar actuaciones judiciales.

La resolución amistosa debe efectuarse en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio. Esta Comisión debe fijar en Acta la forma de finalizar las actuaciones y los compromisos en curso, establecer un plazo improrrogable para su consecución e informar el motivo o causa de la extinción.

Esta Comisión también será competente en:

a) Interpretar el convenio de acuerdo con las normas de aplicación.

b) Acordar la forma de finalización de actuaciones en curso en caso de extinción anticipada del convenio.

c) Designar una comisión paritaria de liquidación del convenio integrada por dos representantes de cada una de las Partes a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las cuestiones que no puedan resolverse de forma amistosa y que adquieran carácter litigioso y judicial son de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y, en concreto, de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.

 

Decimoquinta.- Información relativa al tratamiento de datos personales de las personas representantes y de las personas de contacto de las partes signatarias

En materia de protección de datos personales las Partes obligan a cumplir el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Los firmantes y las personas de las que por el desempeño del objeto de este Convenio se traten datos personales serán informados del tratamiento de sus datos con el fin de formalizarlo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo, detallando todo lo que se indica en el art. 13 del RGPD.

Los responsables del tratamiento de los datos personales recogidos en el presente convenio de las personas representantes, así como de los datos personales de las personas de contacto que sean necesarios tratar para ejecutar este convenio son cada una de las partes signatarias (y, en concreto, por lo que hace en la Universidad de Barcelona lo es la Secretaría General). Los datos de contacto de los responsables del tratamiento son los siguientes:

- UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico secretaría.general@ub.edu

- ACdC: Carrer del Foc, 57 08038 Barcelona y dirección de correo electrónico  consum@gencat.cat

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión, seguimiento y ejecución del presente convenio. La base jurídica para el tratamiento de los datos personales, de acuerdo con el art. 19 del LOPDGDD, es el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el caso de los responsables del tratamiento del art. 77.1 del LOPDGDD, o la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento en los demás casos. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad por la que han sido recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. No se contempla la cesión de datos a terceros, salvo que sea obligación legal.

Las personas titulares de los datos tienen derecho a acceder, solicitar su rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación, mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento, a las direcciones indicadas anteriormente. Si consideran que sus derechos no se han atendido adecuadamente pueden comunicarlo al delegado de protección de datos de las partes signatarias:

- UB: Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona y dirección de correo electrónico protecciodedades@ub.edu

- ACdC: Carrer del Foc, 57 08038 Barcelona y dirección de correo electrónico lopd.acc@gencat.cat

En caso de carencia de respuesta o desestimación de su solicitud, las personas titulares de los datos también pueden presentar una reclamación ante la autoridad Catalana de Protección de Datos mediante la sede electrónica de la Autoridad.

Las partes se comprometen a facilitar el contenido de esta cláusula a las personas de contacto de su institución que participen en la ejecución de este convenio.

 

Decimosexta.- Publicacion, transparencia y acceso a la información pública

-1 El convenio será publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña a instancia de la Agencia Catalana del Consumo.

-2 La ACdC también debe remitir el convenio al órgano competente de la Generalitat para su publicación en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Por su parte, la Universidad de Barcelona debe incorporar la Cátedra al catálogo de cátedras y aulas UB accesible desde el Portal de Transparencia de la Universidad.

 

Y como prueba de conformidad y de consentimiento con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente en la ciudad de Barcelona en la fecha que consta en la firma electrónica.

 

Joan Guàrdia Olmos

Rector Magnífico de la Universidad de Barcelona

 

Albert Melià Roset

Director de la Agencia Catalana del Consumo

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11177 {"title":"Agencia Catalana del Consumo - Anuncios (DOGC nº 2023-9037)","published_date":"2023-11-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11177"} catalunya Agencia Catalana del Consumo,Anuncios,DOGC,DOGC 2023 nº 9037 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-09/11177-agencia-catalana-consumo-anuncios-dogc-n-2023-9037 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.