Departamento de Igualdad y Feminismos - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9037)

RESOLUCIÓN IFE/3740/2023, de 6 de noviembre, por la que se aprueba la transferencia de fondos a los municipios de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales, destinada a financiar su suficiencia financiera en relación con el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos, para el año 2023 (primera transferencia).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias en políticas públicas LGTBI+, en políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas, así como en políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

Para desarrollar estas competencias, en 2022 se firmaron convenios de colaboración interadministrativa entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismos, y cada una de las comarcas y los municipios de más de 20.000 habitantes para impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos para el período 2022-2025, y, en el mismo sentido, se publicó la Resolución IFE/3986/2022, de 19 de diciembre, por la que se aprobó la transferencia de fondos a los municipios de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales, destinada a financiar su suficiencia financiera en relación con el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos, para el año 2022.

Visto que el Decreto 184/2022 también atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias en políticas públicas de cuidados y de los usos del tiempo y visto que el eje 5 del Plan de Gobierno de la XIV legislatura persigue alcanzar un país feminista fundamentado en la garantía de los derechos humanos, incluida la promoción de una economía basada en la justicia de género que garantice la democratización de los cuidados y la equidad en los trabajos, este año, el Departamento de Igualdad y Feminismos está tramitando la modificación de los citados convenios para incluir una nueva ficha relativa a la Red de Profesionales de Equidad en los Trabajos.

Con ello, el Departamento de Igualdad y Feminismos quiere afianzar el compromiso del Departamento con las políticas de equidad de género en los trabajos y ampliar el apoyo dado a los entes locales mediante la financiación de una figura profesional que contribuirá a la estabilidad de estas políticas públicas y al despliegue de una red territorial de profesionales de equidad en los trabajos en Cataluña.

Asimismo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de firmar un convenio también con la Mancomunidad de La Plana (no firmado el año 2022) para incluir este ente local dentro de la financiación para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos y, en concreto, respecto al Sistema de atención y respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas y al servicio de migración, acogida y vida digna compartida.

Visto que la Generalitat de Catalunya reconoce su corresponsabilidad en las políticas mencionadas, de acuerdo con lo que establecen las siguientes leyes:

ꟷ Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

ꟷ Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ꟷ Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

ꟷ Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Visto que el artículo 3.2 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, establece que la Generalidad y los entes locales deben garantizar su cumplimiento y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los respectivos ámbitos competenciales.

Visto que el artículo 6.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, lo que puede realizar mediante transferencias de fondos de otras administraciones, con recursos propios o mediante contratos programa.

Visto que el artículo 41 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales establece la obligación de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y los entes locales en la aplicación de las políticas de servicios sociales, mediante los instrumentos que fijan la legislación general de régimen jurídico y procedimiento administrativo y la legislación de régimen local, entre los que se encuentra la posibilidad de establecer convenios cuatrienales de coordinación y cooperación interadministrativa con los entes locales, las comarcas y los municipios de más de 20.000 habitantes, a fin de garantizar, en el ámbito territorial correspondiente, la corresponsabilidad en la prestación de los servicios sociales y su estabilidad y la de sus profesionales.

Visto que el artículo 160.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen local que, respetando el principio de autonomía local, incluye, entre otras, las diversas formas de cooperación y colaboración entre ambas administraciones.

Visto que el artículo 144 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña recoge los principios de coordinación y eficacia administrativa entre la Generalitat y los entes locales de Cataluña, entre los que destaca el de la cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las demás administraciones; que el artículo 66.3.k) atribuye a los municipios competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y a la promoción y reinserción sociales, que de acuerdo con el artículo 67 se configuran como servicios mínimos de los municipios de más de 20.000 habitantes, y que el artículo 70 prevé la posibilidad de que los municipios puedan ejercer competencias propias de la Generalitat delegadas, en los términos que establezcan las leyes.

Visto que el artículo 36 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, establece que la autorización de gastos con un alcance plurianual se subordinará a los créditos que para cada ejercicio consigne el presupuesto de la Generalitat y que estos gastos se pueden efectuar si tienen por objeto financiar, entre otras, las transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual.

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto lo que establecen los artículos 87.2 y 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;

Vista la Instrucción sobre transferencias, subvenciones y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de 8 de noviembre de 2016;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 1 de agosto de 2023, de aprobación de la modificación de los gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del Departamento de Igualdad y Feminismos para la financiación de los convenios de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismos, y los municipios de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales, para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos, incluidos parcialmente en el componente 22 y la inversión 04 "Plan España te protege contra la violencia machista", en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por los fondos NextGenerationEU, por un importe total resultante de 75.830.785,04 euros. De todo este importe disponible se hace una primera resolución de transferencia a los entes locales respecto a los que se ha comprobado que la documentación presentada mediante la solicitud de transferencia correspondiente a la anualidad 2023 es correcta y se ha podido validar.

Por todo lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

1. Otorgar la primera resolución de transferencia de crédito para la anualidad 2023 a los municipios de más de 20.000 habitantes ya los consejos comarcales de Cataluña por un importe máximo de 7.171.029,68 euros, según detalle que consta en el anexo de esta Resolución. Esta transferencia está destinada a financiar el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos y, en concreto, se otorga para las siguientes líneas de actuación:

― Despliegue de la Red de Servicio de Atención Integral (SAI) en el marco LGBTI+.

― Sistema de atención y respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas.

― Migración, acogida y vida digna compartida.

― Red de profesionales de equidad en los trabajos.

La transferencia de crédito corre a cargo de las partidas del presupuesto de 2023 del Departamento de Igualdad y Feminismos siguientes:

 

Concepto

Partida presupuestaria

Desarrollo red del Servicio de atención integral (SAI) en el marco LGBTI+

IF0201D/460000/316D/0000

Sistema de atención y respuesta integral para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas

IF0301D/460000100/316E/0000

Servicio de Migraciones, Acogida y Vida Digna Compartida

IF0203D/460000100/3140/0000

Red de profesionales de Equidad en los Trabajos

IF0302 D/460000100/316F/0000

 

 

2. Aprobar la firma de la modificación del convenio interadministrativo de colaboración entre la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismos, y los entes locales para el impulso de las políticas de promoción de la igualdad y los feminismos para el período 2022-2025 con cada uno de los entes locales de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y otros entes supramunicipales detallados en el anexo de esta Resolución. Estos convenios interadministrativos recogerán las características y condiciones de las actuaciones de cada una de las líneas que son objeto de esta transferencia.

 

3. Permitir que los entes locales pidan el pago anticipado de hasta el 100% del importe de la transferencia de 2023. En caso de que un ente local no comunique al Departamento de Igualdad y Feminismos el porcentaje del pago anticipado, se entenderá que acepta el 100% del pago anticipado.

 

4. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito en favor de los beneficiarios en el sistema corporativo GECAT, de acuerdo con el anexo.

 

5. Una vez recibido el convenio mencionado en el apartado 2, de acuerdo con la información facilitada por los entes locales mediante la plataforma EACAT, se autoriza la tramitación del reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan, con carácter de pago anticipado.

 

6. En la fase de justificación, se comprobará la aplicación de la transferencia mediante un certificado del interventor/a local que acredite la adecuada aplicación del coste total correspondiente a la transferencia aprobada en el ejercicio anterior y una memoria justificativa de las actuaciones realizadas siguiendo los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Igualdad y Feminismos.

El plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones de la anualidad 2023 será hasta el 29 de febrero de 2024. En caso de que un ente local no justifique el coste total correspondiente a la transferencia del ejercicio 2023, esta ejecución menor podrá incorporarse como remanente al ejercicio 2024.

 

7. Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las administraciones públicas pueden interponer un requerimiento previo en el plazo de dos meses a partir de su notificación ante la consejera de Igualdad y Feminismos, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de conformidad con los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

Barcelona, 6 de noviembre de 2023

 

P. d. (Resolución IFE/2479/2023, de 5 de julio, de modificación de la Resolución IFE/3103/2021, de 15 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de varios órganos del Departamento, y de la Resolución IFE/889/2022, de 28 de marzo, de modificación de la Resolución IFE/3103/2021, de 15 de octubre)

Georgina Oliva i Peña

Secretaria general

 

 

Anexo

 

ENTES LOCALES

Red profesionales equidad en el trabajo (€)

Sistema de respuesta situaciones de violencia machista(€)

Servicio de atención integral (SAI) LGBTI(€)

Servicio de migración, acogida y vida digna(€)

TOTAL 2023(€)

Ayuntamiento de Barberà del Vallès

0

10.000,00

30.032,34

37.713,00

77.745,34

Ayuntamiento de Blanes

10.309,36

15.184,00

21.308,47

68.225,96

115.027,79

Ayuntamiento de Castellar del Vallès

15.464,05

10.000,00

30.032,34

48.186,91

103.683,30

Ayuntamiento de Gavà

0

10.160,00

30.032,34

45.583,64

85.775,98

Ayuntamiento de Girona

7.582,15

36.840,00

30.032,34

174.434,54

248.889,03

Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès

15.464,05

10.000,00

30.032,34

59.594,93

115.091,32

Ayuntamiento de Manlleu

15.464,05

10.000,00

30.032,34

77.798,25

133.294,64

Ayuntamiento de Palafrugell

0

10.000,00

30.032,34

53.919,23

93.951,57

Ayuntamiento de Pineda de Mar

0

16.891,00

30.032,34

53.178,54

100.101,88

Ayuntamiento de Premià de Mar

15.464,05

10.000,00

30.032,34

53.283,44

108.779,83

Ayuntamiento de Reus

10.659,11

30.000,00

30.032,34

123.718,35

194.409,80

Ayuntamiento de Salou

0

7.000,00

30.032,34

97.706,64

134.738,98

Ayuntamiento de Salt

0

0

0

95.239,56

95.239,56

Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs

0

15.154,00

14.080,00

55.382,47

84.616,47

Ayuntamiento de Sant Joan Despí

15.464,05

11.399,00

30.032,34

51.162,20

108.057,59

Ayuntamiento de Sitges

0

12.453,00

30.032,34

56.904,01

99.389,35

Ayuntamiento de Tarragona

0

30.000,00

30.032,34

113.833,90

173.866,24

Ayuntamiento de Valls

0

13.524,00

8.757,81

53.881,31

76.163,12

Ayuntamiento de Vic

15.464,05

16.716,00

30.032,34

99.543,71

161.756,10

Ayuntamiento de Viladecans

0

20.000,00

30.032,34

31.372,43

81.404,77

Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès

0

12.219,00

30.032,34

66.002,78

108.254,12

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

0

20.000,00

30.032,34

31.240,92

81.273,26

Ayuntamiento de Vila-seca

0

10.000,00

30.032,34

35.387,14

75.419,48

Ayuntamiento de El Masnou

0

10.000,00

30.032,34

48.798,02

88.830,36

Ayuntamiento de El Vendrell

0

14.675,00

30.032,34

62.253,53

106.960,87

Ayuntamiento de Igualada

0

10.000,00

30.032,34

67.214,40

107.246,74

Consejo Comarcal de La Cerdanya

0,00 

10.000,00

26.716,47

32.789,64

69.506,11

Consejo Comarcal de La Conca de Barberà

22.533,33

10.365,00

40.000,00

62.217,89

135.116,22

Consejo Comarcal de La Noguera

22.533,33

13.877,00

24.715,20

82.869,11

143.994,64

Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre

0

10.000,00

29.369,36

57.361,51

96.730,87

Consejo Comarcal de La Segarra

0

12.324,00

42.903,10

69.022,32

124.249,42

Consejo Comarcal de La Selva

15.022,22

30.000,00

42.903,10

124.900,23

212.825,55

Consejo Comarcal L'Alt Empordà

0

30.000,00

42.903,10

143.385,60

216.288,70

Consejo Comarcal L'Alt Penedès

11.266,66

21.334,00

42.903,10

68.556,79

144.060,55

Consejo Comarcal de L'Alt Urgell

22.533,33

13.850,00

42.903,10

65.240,14

144.526,57

Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça

22.533,33

10.000,00

19.500,00

52.344,51

104.377,84

Consejo Comarcal de El Baix Camp

11.266,65

20.000,00

10.725,77

64.034,80

106.027,22

Consejo Comarcal de El Baix Ebre

22.533,33

16.695,00

42.903,10

67.665,59

149.797,02

Consejo Comarcal de El Baix Empordà

22.533,33

30.000,00

42.903,10

153.755,27

249.191,70

Consejo Comarcal de El Baix Llobregat

0

30.000,00

42.903,10

77.596,07

150.499,17

Consejo Comarcal de El Baix Penedès

0

12.032,00

42.903,10

73.195,68

128.130,78

Consejo Comarcal de El Garraf

22.533,33

20.039,00

42.903,10

52.760,83

138.236,26

Consejo Comarcal de El Gironès

22.533,33

40.640,00

72.935,44

108.317,25

244.426,02

Consejo Comarcal de El Moianès

0

7.500,00

0

25.900,00

33.400,00

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

22.533,33

10.628,00

42.903,10

53.285,02

129.349,45

Consejo Comarcal de El Pla de l'Urgell

0

12.885,00

13.000,00

70.500,00

96.385,00

Consejo Comarcal de El Priorat

10.272,80

10.000,00

13.031,82

36.700,60

70.005,22

Consejo Comarcal de El Segrià

0

20.000,00

42.903,10

136.686,07

199.589,17

Consejo Comarcal de El Solsonès

11.266,66

11.712,00

14.301,03

57.129,90

94.409,59

Consejo Comarcal de El Tarragonès

0

31.422,00

42.382,25

131.167,98

204.972,23

Consejo Comarcal de El Vallès Occidental

22.533,33

15.000,00

42.903,10

65.556,25

145.992,68

Consejo Comarcal de El Vallès Oriental

0

45.000,00

42.903,10

124.114,31

212.017,41

Consejo Comarcal de Osona

22.533,33

21.526,00

42.903,10

100.320,41

187.282,84

Consorcio de Bienestar Social de El Ripollès

0

13.000,00

32.845,36

33.428,61

79.273,97

Consorcio Acción Social de La Garrotxa

0

30.205,00

51.078,55

113.616,44

194.899,99

Agencia de Desarrollo de El Ripollès

5.500,00

0

0

0

5.500,00

TOTAL

433.796,54

932.249,00

1.739.005,51

4.065.978,63

7.171.029,68

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11148 {"title":"Departamento de Igualdad y Feminismos - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9037)","published_date":"2023-11-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11148"} catalunya Departamento de Igualdad y Feminismos,DOGC,DOGC 2023 nº 9037,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-09/11148-departamento-igualdad-feminismos-otras-disposiciones-dogc-n-2023-9037 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.