Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4366/2022, de 14 de diciembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable para la construcción de un centro de recepción de visitantes y la adecuación de accesos al yacimiento arqueológico de la cueva de Can Sadurní, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Begues, en el término municipal de Begues (exp. OTAABA20220053).

—1 Antecedentes

En la sesión de 5 de febrero de 2013, la Ponencia Ambiental aprobó la declaración de no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable de adecuación de la cueva de Can Sadurní, en el término municipal de Begues.

En fecha 14 de marzo de 2022, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actual Departamento de Territorio) una solicitud de informe nueva sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la construcción de un centro de recepción de visitantes y la adecuación de accesos al yacimiento arqueológico de la cueva de Can Sadurní, en el término municipal de Begues.

A la solicitud se adjuntó el Proyecto básico de la actuación.

En fecha 21 de marzo de 2022, se notificó al Ayuntamiento de Begues un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona mediante el que se comunicó que el ámbito de la actuación que se proyectaba afecta a un espacio incluido en la red Natura 2000 y, por consiguiente, le era de aplicación la evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, se requirió que se completara la documentación que se había enviado, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley que se ha mencionado.

En fecha 4 de abril de 2022, entró en el Registro electrónico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, un informe justificativo de la no exigibilidad del trámite de evaluación de impacto ambiental sobre el Proyecto de referencia, que había emitido el técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Begues.

En fecha 28 de abril de 2022, se notificó al Ayuntamiento de Begues un oficio nuevo de la Oficina Territorial en el que se manifestó que la actuación que se proponía podía tener efectos sobre el espacio de la red Natura 2000, de manera que se reiteró la necesidad de que se aportase la documentación necesaria con el fin de poder emitir el informe de impacto ambiental correspondiente.

En fecha 1 de agosto de 2022, entró en el Registro electrónico que se ha mencionado anteriormente el documento ambiental sobre el Proyecto de referencia, que tramitó el Ayuntamiento de Begues.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio aplicable mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambian de denominación, se agrupan o asumen competencias nuevas que proceden de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos de lo que establece el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña el órgano ambiental para los proyectos y las instalaciones que no prevén los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto tiene por objeto la mejora y la adecuación del entorno de la cueva de Can Sadurní, que se sitúa al norte del núcleo de Begues, con el fin de poner en valor y promover la visita del yacimiento arqueológico existente.

El ámbito de actuación abarca una superficie de 2,12 ha, donde se propone la creación de una zona de aparcamiento y la construcción de un centro de recepción de visitantes, de 155 m2 de techo, en la parte baja del ámbito, al lado de la masía. Al mismo tiempo, se prevé el arreglo del camino de acceso a la cueva, formando un recorrido en zigzag que se adapte a las pendientes del terreno.

Con respecto a la documentación ambiental que se ha aportado, se han detectado algunas carencias, si bien se constata que su contenido se ajusta sustancialmente a lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Aparte de la descripción de la actuación, el documento contiene un breve diagnóstico ambiental del ámbito y la exposición de las diferentes alternativas que se consideran, y, asimismo, justifica la elección de la alternativa que se ha seleccionado, la identificación de los posibles impactos ambientales y la definición de medidas preventivas y correctoras con el fin de mitigarlos, así como la descripción del seguimiento ambiental que se prevé.

No obstante, hay que manifestar que el documento no contiene ningún apartado específico para la evaluación de las posibles repercusiones del Proyecto sobre la red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio. En este sentido, se considera necesario que se aporten datos de afluencia de visitantes y que se defina un seguimiento ambiental relativo a la gestión del espacio con el fin de valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de más sensibilidad, previendo las medidas correctoras pertinentes.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental.

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Servicio de Fauna y Flora

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

X

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

ATM Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal de El Baix Llobregat

 

Área Metropolitana de Barcelona

X

DEPANA Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ICO - Instituto Catalán de Ornitología

 

SEO Birdlife

 

 

 

Las aportaciones que se han recibido se toman en consideración en esta evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto contempla un conjunto de actuaciones en torno a la cueva de Can Sadurní, que es un yacimiento arqueológico declarado bien cultural de interés local:

- Aparcamiento:

La zona de aparcamiento se ubica en el extremo sudeste del ámbito, en un haza que está limitada por la formación de dos jambas de muros de piedra seca. El Proyecto prevé la explanada del terreno existente y la delimitación del espacio a partir de muros de piedra seca de 1,5 m de altura como máximo. Se debe decir que la documentación que se ha aportado no concreta el número de plazas de aparcamiento que se prevén y, aunque la memoria del Proyecto básico indica que el aparcamiento estará organizado en dos niveles en las cotas aproximadas +385,00 m y +384,30 m, los planos de ordenación que se han aportado no muestran el detalle de la propuesta ni la sección que se plantea.

- Camino de acceso:

Se propone un camino de sablón estabilizado con cal, de 2,2 m de anchura, que configura un trazado nuevo en zigzag del camino de acceso a la cueva, a fin de que el recorrido mantenga al máximo posible una pendiente accesible, de un 8% cómo máximo. Por consiguiente, tal y como indica el documento ambiental, en muchos casos será necesario realizar una excavación o un relleno del terreno existente. Con el fin de contener las tierras en estos puntos, se prevé la construcción de muros de piedra seca, de 1 m de altura máxima, siguiendo la técnica tradicional. Al mismo tiempo, se propone la disposición de toda una serie de cipreses, colocados a lo largo del recorrido que asciende hacia la cueva y que lo irán marcando a modo de hito.

- Construcción del centro de recepción de visitantes:

Se propone una edificación de tapia (tierra amasada, prensada en un encofrado y secada al aire), de 155 m2 de superficie, que se dispone en la parte baja del ámbito, marcando el acceso al camino ascendente hacia el yacimiento. Su interior se distribuye en la zona de recepción, la sala de exposiciones, el almacén de la tienda, el almacén de arqueología y los servicios. Hay que manifestar que la memoria del Proyecto se limita a indicar que el equipamiento dispondrá de suministro eléctrico, red de abastecimiento de agua y sistema de saneamiento, sin concretar cómo se efectuará la ejecución de las instalaciones necesarias.

Hay que decir que, en el año 2012, el Ayuntamiento de Begues ya presentó un Proyecto de intervención en relación con la cueva de Can Sadurní, que preveía la adecuación del camino de acceso a la cueva, el aparcamiento y el edificio de recepción de visitas, además de la instalación de un porche sobre la entrada natural de la cueva, una valla exterior perimetral en el yacimiento y la instalación eléctrica para iluminar el interior de la cueva mediante focos. En aquella ocasión, el centro de recepción de visitantes se limitaba a una pequeña edificación de 50 m2 y se proponía un camino nuevo de trazado parecido al que plantea el Proyecto, pero pavimentado con hormigón coloreado.

En relación con lo anterior, hay que manifestar que la documentación que se ha aportado no menciona esta propuesta previa, motivo por el que se considera oportuno completar el apartado de antecedentes con el fin de incorporar la referencia correspondiente al Proyecto de 2012 y describir, si procede, los cambios o las mejoras que introduce esta Resolución.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de actuación se localiza al norte del núcleo urbano de Begues, y abarca las primeras hazas de la llanura de Can Sadurní, que se sitúan al este de la masía que lleva el mismo nombre, y parte de la vertiente montañosa de una colina, que presenta fuertes pendientes hasta llegar al llano de El Cirerer.

El extremo superior del ámbito, donde está la cueva de Can Sadurní, está incluido dentro del Espacio Natural de las Montañas de El Ordal, que está protegido por el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000 como zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) con el nombre Serras del Litoral Central (código ES5110013).

Por otra parte, aunque el ámbito de actuación no afecta directamente a ningún área ocupada por hábitats de interés comunitario (HIC), hay que manifestar que la zona donde se arreglará el camino corresponde a un terreno de pendiente elevada y de difícil acceso, recubierto de chaparrales de coscoja (Quercus coccifera) y especies arbustivas como el lentisco (Pistacia lentiscus), el endrino (Prunus spinosa) y el madroño (Arbutus unedo). También se encuentran ejemplares de pino carrasco (Pinus halepensis) y encina (Quercus ilex), dispersos o en pequeñas agrupaciones que conviene conservar.

Al mismo tiempo, la presencia de esta vegetación forestal hace que se trate de una zona con un riesgo de incendio forestal elevado. En concreto, se constata que el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, clasifica el término municipal de Begues como zona de alto riesgo de incendio forestal; e indica que todo ámbito de actuación está incluido en el perímetro de protección prioritaria para la prevención de incendios forestales (PPP) de las montañas de El Ordal y, por lo tanto, está afectado por el Plan especial de emergencias para incendios forestales de Cataluña INFOCAT.

También, hay que señalar la proximidad de la riera de Can Sadurní, que transcurre unos 50 m por el sur del ámbito. No obstante, de acuerdo con las consideraciones del informe que ha emitido la Agencia Catalana del Agua, el ámbito no está afectado por riesgo de inundación dada la diferencia de cota. De todos modos, hay que tener en cuenta que tanto el centro de visitantes como el aparcamiento se encuentran en zona de policía de cauces, motivo por el que hay que disponer previamente de la autorización de este organismo para ejecutar las obras.

En cuanto a la fauna, hay que poner de manifiesto que el ámbito se encuentra en un área de interés faunístico (AIF) asociada a la existencia de una zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), rapaz catalogada como especie de interés comunitario que debe ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats, según el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Al mismo tiempo, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, parece posible la presencia de anfibios o reptiles como el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), la reineta meridional (Hyla meridionalis) o la culebra de herradura (Coluber hippocrepis), que corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que las incluye el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; así como varias especies de murciélagos (Miniopterus schreibersii, Myotis capaccini, Myotis nattereri e Hyps ugo savii), que se identifican como especies de la fauna salvaje autóctona que protege el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

En este sentido, hay que manifestar que el documento ambiental que se ha enviado no contiene información sobre la fauna presente potencialmente en el ámbito de actuación.

Con respecto al paisaje, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de la región metropolitana de Barcelona (CPRMB), la Unidad Paisajística n.º 5 - Garraf incluye el ámbito de actuación, aunque se debe mencionar también la proximidad de la Unidad n.º 6 - Montañas de El Ordal. Se debe decir que la ficha de la Unidad destaca, como valores en el paisaje, la naturaleza calcárea blanquecina del conjunto de rocas, que aflora a menudo entre las maquias, así como la presencia de cuevas y simas cársticas numerosísimas, entre las que está la cueva de Can Sadurní, situada en Begues, que se utilizaba como vivienda durante el epipaleolítico (en el año 9.000 a. C. aproximadamente), que contiene numerosos restos que corresponden a un período amplio en el que estuvo ocupada de manera más o menos continua, y es uno de los yacimientos prehistóricos más importantes de Cataluña. También menciona los muros de piedra seca, por su valor patrimonial y cultural.

Al mismo tiempo, la ficha determina una serie de objetivos de calidad paisajística, criterios y acciones, de aplicación para el Proyecto, entre los que hay que destacar los siguientes:

- Unas formaciones geológicas del macizo de El Garraf −caracterizadas por el relieve abrupto y la naturaleza calcárea, blanca− que se preserven como elementos configuradores del paisaje, que constituyan hitos y que se revalorice su carácter.

- Unos bosques y matorrales gestionados adecuadamente con el fin de reducir el riesgo de incendio y de asegurar el equilibrio ambiental.

- Una arquitectura rural de piedra seca que se conserve como un elemento identitario y se promueva su uso en los elementos de cierre nuevos.

- El arreglo o el diseño de trazados de infraestructuras viarias nuevos que crucen la Unidad, por su carácter de paisaje de montaña, que tendrían que procurar la integración paisajística máxima con el entorno. Asimismo, se evitarían los elementos de protección y seguridad disruptivos (biondas metálicas o vallas de hormigón, vallas de diseño urbano, vallas de vía rápida, etc.).

- Procurar evitar la presencia de especies vegetales exóticas en los espacios públicos y priorizar las especies autóctonas.

- Velar por el uso de materiales de acabado propios de la zona, como la teja árabe en las cubiertas o el revoque en las fachadas, que es más tradicional que la piedra vista en el acabado exterior de masías y otras edificaciones.

- Un sistema de itinerarios y miradores que enfaticen las panorámicas más relevantes y permitan descubrir la diversidad y los matices de los paisajes de El Garraf.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

En primer lugar, hay que poner de manifiesto que, en el año 2012, la Oficina Territorial ya valoró el Proyecto en suelo no urbanizable de adecuación de la cueva de Can Sadurní, en el término municipal de Begues y, mediante el Acuerdo de la Ponencia Ambiental, de 5 de febrero de 2013, se declaró la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental al Proyecto, condicionada a la incorporación de las condiciones siguientes:

- Mantener las cotas existentes para la ampliación del aparcamiento y la implantación de la caseta de recepción, y evitar desmontar los márgenes naturales del terreno a la vez que se garantiza la integración con el entorno.

- Aprovechar el camino existente y evitar impermeabilizaciones del suelo y, en cualquier caso, mejorar o suavizar el último tramo de pendientes más pronunciadas con el aprovechamiento de la traza actual del mismo, para evitar que se altere la permeabilidad y la estabilidad del suelo, la aparición de procesos erosivos e impactos paisajísticos nuevos en el medio.

- Retirar la valla exterior de múltiples pilares existente una vez que se haya implantado la valla interior con porche de cinco pilares, así como evitar la multiplicidad de vallas sobre el medio.

- En caso de que se vean afectadas las comunidades vegetales adyacentes a la zona de acceso, se restituirá la naturaleza forestal propia de maquias y carrascales.

- Durante las obras, se llevará a cabo un seguimiento de la fauna que pueda haber en los alrededores como podrían ser determinados reptiles.

- Se considera conveniente realizar un seguimiento de la fauna propia de la cueva, como pueden ser los murciélagos, para ver la afectación posible por el uso público y por la iluminación. En este sentido, convendría ir abriendo la gruta original en un futuro y disponer de puertas permeables con barrotes horizontales para facilitarles el acceso.

- Al encontrarse el Proyecto a pocos metros de la riera de Can Sadurní, para poder efectuar obras en zona de policía de cauces es necesaria la autorización previa de la Agencia Catalana del Agua, según el artículo 78 del Reglamento de dominio público hidráulico.

- Durante la fase de construcción y explotación, debe cumplirse la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno, teniendo en cuenta que se trata de una zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el mapa de la protección respecto a la contaminación lumínica.

Teniendo en cuenta las consideraciones que se han indicado anteriormente, a continuación se valoran los impactos potenciales de la propuesta nueva.

De acuerdo con lo expuesto en el documento ambiental, los principales efectos de las actuaciones que se proponen se producirán durante la fase de obras, y son impactos que se asocian a la alteración de la vegetación existente, los movimientos de tierras, la pavimentación, la circulación, el uso de maquinaria y la generación de residuos de la construcción. En este sentido, se prevé la adopción de medidas preventivas y correctoras como, por ejemplo, delimitar con esmero el ámbito de afectación, realizar un análisis de campo previo de identificación de la fauna presente en la zona, efectuar los trabajos fuera de la época de cría y nidificación, mantener los bancales y los muros de piedra seca existentes, aplicar buenas prácticas ambientales en la obra, etc.

Con respecto al arreglo del camino de acceso, aunque el Proyecto sigue previendo un trazado nuevo en zigzag, que modifica el camino actual existente (que es abrupto y de acceso difícil), hay que manifestar que la propuesta nueva procura una adaptación mejor a la morfología natural del terreno y opta por la aplicación de un pavimento permeable, a base de sablón estabilizado, hecho que se valora positivamente.

Se debe decir que el informe que ha emitido el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) pone de manifiesto que el ámbito del camino de acceso que se propone adecuar tiene una pendiente superior al 20% y que el mismo Proyecto prevé la ejecución de muros de piedra seca para garantizar la estabilidad de los taludes que se generarán en la ejecución del acceso nuevo. Así pues, el informe concluye que el impacto que la ejecución del Proyecto puede comportar sobre el medio geológico es moderado, dado que, aunque se prevé una alteración de la morfología natural del terreno, considera que las medidas ambientales que se proponen contribuirán a su integración en el medio natural.

No obstante, dado que la actuación afectará directamente a la vegetación existente, durante la ejecución de las obras hay que tomar las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger y conservar tanto el sentido natural de la vegetación como las especies vinculadas y, una vez hayan finalizado las obras, restaurar el suelo que se haya podido ver alterado y garantizar la estabilidad de los terrenos, contemplando métodos que prevengan la erosión del suelo, así como un tratamiento adecuado de los taludes que se puedan generar.

En cuanto a la zona de aparcamiento que se plantea, hay que concretar el número de plazas que se prevé y si se situarán en una plataforma única o se distribuirán en dos niveles. En cualquier caso, se reitera la necesidad de que se mantengan, siempre que sea posible, las cotas existentes, evitando desmontar los márgenes naturales del terreno y minimizando los movimientos de tierras.

Con respecto al centro de visitantes nuevo, hay que poner de manifiesto que la edificación que propone el Proyecto es significativamente mayor que la que se planteó en el año 2012. En este sentido, de acuerdo con las consideraciones del informe que se emitió por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona, que se adoptó en la sesión de 7 de noviembre de 2022, la actuación se adecua al supuesto del régimen de usos permitidos en el suelo no urbanizable, que, de conformidad con el artículo 47.4) del Texto refundido de la Ley de urbanismo, puede ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o los equipamientos de interés público que tengan que emplazarse en el medio rural, como pueden ser las actividades colectivas de carácter cultural, con las obras y las instalaciones mínimas e imprescindibles. Así pues, hay que justificar que la superficie construida se limita a la mínima imprescindible. Además, el informe recuerda que hay que complementar la documentación con un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP).

Por otra parte, hay que concretar el trazado de la red de servicios básicos como la electricidad o el agua. En este sentido, según lo que expone el informe de la Agencia Catalana del Agua, el municipio de Begues no presenta problemas de disponibilidad de agua potable. No obstante, con el fin de fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, es necesario que el Proyecto del edificio nuevo incorpore sistemas de ahorro y reutilización del agua. También establece la necesidad de que se ejecuten las actuaciones necesarias para garantizar el saneamiento de las aguas residuales.

Además, durante la fase de explotación de la actividad, se esperan impactos potenciales que se asocian a las emisiones y los ruidos por la circulación de vehículos o la afluencia de personas. Sin embargo, el documento ambiental no prevé ningún tipo de medida preventiva o correctora al respecto. En consecuencia, hay que definir medidas como el control de accesos, la información al visitante, la señalización de los espacios, la colocación de luminarias adecuadas para evitar la contaminación lumínica, la gestión correcta de los residuos, etc., prestando especial atención al hecho de que la entrada a la cueva de Can Sadurní se encuentra dentro de un espacio natural protegido.

Además, hay que definir un seguimiento ambiental relativo a la gestión del espacio con el fin de valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de sensibilidad mayor, previendo las medidas correctoras pertinentes. En especial, se reitera la necesidad de estudiar la posible afección sobre los quirópteros, dado que el ámbito territorial donde se localiza la cueva es hábitat potencialmente adecuado para este grupo faunístico.

Por todo lo que se ha expuesto anteriormente, se considera necesario realizar una estimación de la afluencia de personas y de la movilidad consecuente que se generaría. A su vez, sería necesario que se mencionase la gestión del acceso rodado y del aparcamiento, con la concreción de cuántas plazas de aparcamiento contempla el Proyecto y la garantía de que las zonas de aparcamiento se limitarán a las áreas habilitadas para esta finalidad, así como que se contemplen medidas para promover y potenciar la movilidad sostenible.

En todo caso, se debe recordar que, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando el Proyecto pueda afectar espacios de la red Natura 2000 directa o indirectamente, es necesario que el documento ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

Con todo, aunque la sensibilidad es elevada en el entorno donde se ubica el Proyecto, la documentación que se ha aportado justifica que el desarrollo de la propuesta supondrá una mejora porque facilitará la accesibilidad al yacimiento de la cueva de Can Sadurní y la difusión pública de sus valores culturales. En este sentido, se constata que el informe que han emitido los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura considera que las actuaciones que prevé el Proyecto facilitarán el conocimiento y la visita pública del yacimiento arqueológico de la cueva de Can Sadurní, y, a su vez, permitirán disponer de espacios de trabajo y almacén para las excavaciones arqueológicas. Por ello, valora el Proyecto favorablemente.

Por consiguiente, se propone que el Proyecto no se someta al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. No obstante, se considera necesario que se incorporen las consideraciones que se han expuesto anteriormente y resulta primordial que, durante la fase de obras y la de explotación del área, se lleve a cabo un seguimiento ambiental adecuado con el fin de asegurar que no se producen impactos negativos sobre el espacio natural protegido.

 

—6 Resolución

En consecuencia, después de haber considerado la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la construcción de un centro de recepción de visitantes y la adecuación de accesos al yacimiento arqueológico de la cueva de Can Sadurní, que ha promovido y tramitado el Ayuntamiento de Begues, en el término municipal de Begues, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

a) Debe completarse el contenido del documento ambiental, centrándose en la identificación de los posibles impactos del Proyecto y la definición de las medidas preventivas y correctoras oportunas. Además, de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, hay que incluir un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

b) Debe justificarse que la superficie construida se limita a la mínima imprescindible. Además, la documentación debe complementarse con un estudio de impacto e integración paisajística que valore con detalle los efectos de la propuesta sobre el paisaje y garantice una inserción correcta en el entorno.

c) Debe concretarse el trazado de la red de servicios básicos, como la electricidad o el agua. En este sentido, tal y como determina el informe de la Agencia Catalana del Agua, es necesario que el edificio nuevo incorpore sistemas de ahorro y reutilización del agua y que prevea las actuaciones necesarias para garantizar el saneamiento de las aguas residuales.

d) Durante la ejecución de las obras, deben tomarse las medidas preventivas y correctoras necesarias para proteger y conservar el sentido natural de la vegetación existente y las especies vinculadas y, una vez hayan finalizado las obras, se debe restaurar el suelo que se haya podido ver alterado y garantizar la estabilidad de los terrenos, mediante la aplicación de métodos que prevengan la erosión del suelo, así como un tratamiento adecuado de los taludes que se puedan generar.

e) Durante la fase de explotación de la actividad, deben preverse medidas como el control de accesos, la información al visitante, la señalización de los espacios, la colocación de luminarias adecuadas para evitar la contaminación lumínica, la gestión correcta de los residuos, etc., prestando especial atención al hecho de que la entrada a la cueva de Can Sadurní se encuentra en un espacio natural protegido.

f) Debe efectuarse una estimación de la afluencia de personas que se prevé y de la movilidad consecuente que se vaya a generar. Al mismo tiempo, debe concretarse cuántas plazas de aparcamiento contempla el Proyecto y si se situarán en una plataforma única o se distribuirán en dos niveles. En cualquier caso, deben mantenerse, siempre que sea posible, las cotas existentes, evitando desmontar los márgenes naturales del terreno y minimizar los movimientos de tierras, así como garantizar que las zonas de aparcamiento se limitarán a las áreas habilitadas para esta finalidad. Además, deben contemplarse medidas para promover y potenciar la movilidad sostenible.

g) Debe definirse un seguimiento ambiental relativo a la gestión del espacio para valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de más sensibilidad, previendo las medidas correctoras pertinentes. En especial, se reitera la necesidad de que se estudie la posible afección sobre los quirópteros, dado que el ámbito territorial donde se localiza la cueva constituye un hábitat potencialmente adecuado para este grupo faunístico.

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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11073 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)","published_date":"2023-11-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11073"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9036 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-08/11073-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9036 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.