Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/4364/2022, de 24 de noviembre, de informe de impacto ambiental del Proyecto del PTGMF de la finca Les Vesses i La Parera, tramitado por el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Navès (Solsonès) (exp. OAA20220048).

—1 Antecedentes

El día 30 de septiembre de 2021, entró en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del trámite de evaluación ambiental simplificada, sobre el Proyecto del PTGMF de la finca Les Vesses i La Parera, que ha promovido el señor Pere Marmi Fígols y ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Navès (Solsonès).

A la solicitud se adjuntó el documento ambiental del Proyecto, firmado por la señora Natàlia Pont Bancell, ingeniera técnica forestal, de septiembre de 2021.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que los proyectos no incluidos en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El objeto del informe es valorar la necesidad de someter el Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto prevé la ejecución de 18 roturaciones forestales con una superficie total de 5,83 ha y una transformación en pasto de una superficie de 0,88 ha. Una parte importante de las roturaciones se sitúan dentro de la red Natura 2000, en concreto 13 roturaciones que afectan a 3,7 ha. Por otra parte, la transformación en pasto también se sitúa dentro de la red Natura 2000. La finca tiene una superficie forestal total de 142,42 ha, así que la superficie que se proyecta con cambio de uso representa un 4,71% de la superficie forestal total de la finca Les Vesses i La Parera.

Los cambios de usos se llevarán a cabo en una superficie que había sido cultivada y que se ha abandonado, por lo que se corresponde a una recuperación de cultivos, a excepción de la roturación RM09, cuya superficie nunca se ha cultivado.

Los objetivos de la ejecución de roturaciones que se proyectan son recuperar la superficie cultivable de la finca, mejorar la rentabilidad económica, crear discontinuidad forestal para evitar la propagación del fuego en caso de incendio forestal y crear un mosaico agroforestal integrado y compatible con el paisaje y los valores naturales de la zona.

En la fase de ejecución, se delimitará sobre el terreno la zona objeto del cambio de uso (roturaciones o transformaciones en pasto) y la zona de trabajo afectada por el acaparamiento de material y el parque de maquinaria. Se adecuarán los accesos y los viales (para el tránsito de la maquinaria de la obra, los camiones y la extracción de madera) y se realizará una tala de la vegetación existente, la extracción de cepas y la eliminación de los restos. También se harán movimientos de tierras, nivelaciones, extracción de rocas y piedras. Se realizará el decapado de los veinte primeros centímetros de tierra vegetal y el apilamiento a alturas inferiores a 2 m, para su tendido cuando hayan finalizado los trabajos. También se realizarán zanjas de evacuación de agua para evitar la erosión del suelo y la modificación de zanjas existentes, si procede, en el perímetro del campo.

En la fase de explotación se realizarán las tareas propias de la actividad agrícola (cultivo, siembra y plantación, fertilización, control de plagas y tratamientos fitosanitarios, recolección, etc.) y de la actividad de pasto (pasto a diente directamente para el ganado bovino y posibilidad de prado anual en años de mucha producción, resiembra con especies de prado cuando sea necesario y trabajos de mantenimiento de zanjas, márgenes, etc.).

Alternativas:

El documento ambiental propone tres alternativas viables: la alternativa 1, que consiste en ubicar las roturaciones en lugares diferentes, pero que no se contempla; la alternativa 2, que consiste en no ejecutar las roturaciones y mantener los usos actuales; y la alternativa 3, que es donde se han escogido las ubicaciones que cumplen con los requisitos técnicos y de buenas prácticas agrarias y donde uno de los criterios ha sido el de recuperar antiguos cultivos. El documento ambiental establece la alternativa 3 como la única posible, ya que las ubicaciones que se han escogido cumplen con los requisitos técnicos con el mínimo de inversión posible a la vez que se ajustan a los objetivos del Proyecto.

Evaluación de impactos ambientales:

Se han identificado los efectos negativos del Proyecto sobre el medio para cada fase de desarrollo del mismo, y estos efectos se han calificado y caracterizado de acuerdo con la magnitud, el tipo de efecto, la inmediatez, la acumulación, el momento, la persistencia, la reversibilidad, la posibilidad de corrección, la distribución, la frecuencia de generación y el origen.

- Los efectos ambientales negativos de magnitud notable se dan básicamente en las roturaciones que se proyectan (y no las transformaciones en pasto) y durante la fase de ejecución.

- Los que tienen más relevancia porque, después de la evaluación de impactos, se han definido con efectos moderados o severos y son: eliminación de la cubierta vegetal, cambios morfológicos del terreno, movimientos de tierras, erosión del suelo, compactación del suelo, estabilidad de márgenes y taludes, materia orgánica, modificación hidrológica de la zona, vaciado superficial y alteración del régimen hídrico.

Una vez se han estudiado los impactos negativos que se deben tener en cuenta, se proponen las medidas correctoras imprescindibles para corregir y proteger de estos impactos en el medio durante la fase de ejecución. Durante la fase de explotación, las medidas correctoras y de prevención se basan en la aplicación de las buenas prácticas agrarias y ambientales.

El plan de vigilancia ambiental dará seguimiento a las medidas correctoras que se establecen para cada uno de los impactos que se han detectado.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas que se han consultado en esta fase, y se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Cultura

 

Agencia Catalana del Agua (ACA)

 

Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Oficina Catalana del Cambio Climático

 

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

Ayuntamiento de Navès

 

Consejo Comarcal de El Solsonès

 

Asociación Ecologista Meandre

 

Asociación El Saüquer

 

SEO/Birdlife Delegación de Cataluña

 

DEPANA

 

Ecologistas en Acción

 

 

 

Con respecto al informe de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, este informe ha recogido e incorporado todas las consideraciones que han aportado.

Las respuestas que se han recibido se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El Proyecto tiene como objetivo la ejecución de 18 roturaciones forestales con una superficie total de 5,83 ha y una transformación en pasto de 0,88 ha. La finca afectada tiene una superficie forestal total de 142,42 ha. Así, la superficie que se proyecta con cambio de uso representa un 4,71% de la superficie forestal total de la finca Les Vesses i La Parera.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

Parte de la finca se sitúa dentro del Espacio Natural de la red Natura 2000 Serras de Queralt i Els Tossals - Aigua d'Ora (Acuerdo GOV/112/2006) catalogado como ZEC (ES5130029). En la finca no encontramos ninguna zona identificada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como área de interés para las especies (fauna y flora) o zona húmeda.

En cuanto a la fauna, es probable encontrar en la finca varias especies forestales catalogadas como especies de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE, Directiva 2009/147/CE) y especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011) tales como: Barbastrella barbastrellus, Buteo buteo, Aquila pennata, Accipiter gentilis, Cyanistes caeruleus, Lophophanes cristatus, Aegithalos caudatus, Phylloscopus collybita, Regulus ignicapilla, Sitta europaea, Picus viridis, Dendrocopus mayor y Dryocopus martius. Todas las especies que se han mencionado están protegidas por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007).

Según el Mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, en la porción de la finca que se sitúa dentro de la red Natura 2000 pueden encontrarse los siguientes Hábitats de Interés Comunitario (Directiva 92/43/CEE): Pinares (sud-) Mediterráneos de Pinos Negros Endémicos (Pinus nigra subsp. salzmannii) (HIC 9530*) y Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340). El HIC 9340 corresponde a la UA 4, mientras que el HIC 9530* corresponde a las UA 1 y 3.

En la finca no se encuentran, según el Mapa de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, hábitats con valores elevados de amenaza o de interés de conservación en Cataluña (Evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña).

Hay que destacar la presencia de dos balsas cerca de la finca de la masía Les Vesses. La balsa que se sitúa al este de la casa presenta vegetación helofítica y agua en el momento de la visita. Por el contrario, la balsa que se sitúa junto a la casa estaba seca en el momento de la visita, pero con vegetación higrófila. Tanto una como la otra tienen interés como refugio de biodiversidad.

5.3 Consideraciones en relación con el impacto potencial

La cartografía vigente de hábitats en Cataluña a escala 1:50.000 no permite determinar con certeza absoluta los hábitats presentes en las roturaciones y las transformaciones en pasto que se proyectan en la finca. Por este motivo, el día 30 de junio de 2022, se realizó una vista de campo a la finca con el fin de determinar la superficie de HIC afectada. Los resultados de las afectaciones se indican en la tabla 1.

 

Tabla 1. Hábitats afectados por las roturaciones y la transformación en pasto.

 

Hábitat

HIC

Superficie (ha)

Pinares Mixtos de Pino Encarnado (Pinus sylvestris) y Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii) o Pinares de Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii), o Repoblaciones, sin Sotobosque Forestal

No

5,75

Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

9340

0,34

Junquillos y Prados, a Menudo Enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis -y Tomillares Asociados-, Calcícolas, de la Montaña Media Poco Lluviosa y de Tierra Baja

No

0,28

Vegetación Ruderal

No

0,34

 

 

Tal y como se muestra en la tabla 1, la roturación RM12 afecta 0,34 ha del Hábitat Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (HIC 9340) que se sitúan fuera de red Natura 2000. Más allá de eso, las roturaciones también afectan 0,28 ha del Hábitat Junquillos y Prados, a Menudo Enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis -y Tomillares Asociados-, Calcícolas, de la Montaña Media Poco Lluviosa y de Tierra Baja (de ahora en adelante, Junquillos), en parte dentro de la red Natura 2000. A pesar de no ser HIC ni presentar valores de amenaza o interés de conservación elevado, este hábitat tiene una relevancia con respecto a la conservación de la biodiversidad (véase el informe del estado de la naturaleza 2020).

La fauna protegida (especies silvestres en régimen de protección especial) presente en la finca puede verse afectada directa e indirectamente (pérdida de hábitat potencial) por las roturaciones.

Por otra parte, la roturación RM13 se sitúa cartográficamente junto a la zanja de La Perea, mientras que la RM11 se sitúa cerca de esta zanja.

Finalmente, ninguna de las roturaciones que se proponen afecta a las balsas que se sitúan cerca de la finca Les Vesses.

Con el fin de prevenir los impactos de las roturaciones y las transformaciones en pasto sobre la fauna protegida, estas actuaciones no podrán ejecutarse en época de nidificación y principal actividad faunística (15 de marzo a 15 de julio).

Por otra parte, con el fin de favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios, allí donde se generen nuevos taludes y desmontes, estos deberán tener una pendiente que los haga aptos para la revegetación espontánea. Además, en la medida de lo posible, se conservarán los márgenes de piedra seca existentes.

Con el fin de prevenir el impacto sobre la vegetación de ribera y fauna asociada, es necesario que las roturaciones RM13 y RM11 no afecten a la zona de servidumbre de la zanja de La Perea (5 m a ambos lados que se deben contar desde el margen del curso).

Tal y como se ha mencionado, las roturaciones afectan a 0,34 ha del HIC 9340 y 0,28 ha de Junquillos (Hábitat con Interés para la Biodiversidad). Según los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad, es pertinente compensar el impacto residual sobre los hábitats de interés comunitario (HIC), los hábitats amenazados, los hábitats de especies amenazadas y otros hábitats naturales y seminaturales con interés para la biodiversidad.

El EIA propone, para compensar los impactos que se asocian a las roturaciones y a la transformación en pasto, las medidas siguientes:

- Mantenimiento de la franja de protección contra incendios existente, paralela a la carretera principal (carretera de Navès a Busa) que atraviesa la finca de norte a sur.

- Se planifica la ejecución de dos franjas de baja combustibilidad de 25 metros en torno a las edificaciones de la masía Les Vesses i La Parera y de acuerdo con la obligación para las edificaciones e instalaciones situadas en terreno forestal.

- Gestión forestal destinada a la prevención de incendios en las unidades de actuación UA1, UA3, UA5 y UA6.

- Entre los criterios silvícolas de cada una de las unidades de actuación, se ha establecido que para más biodiversidad de hábitats faunísticos se respetará un porcentaje de árboles con cavidades naturales, malformaciones o muertos, que faciliten la nidificación.

La primera medida puede considerarse una medida compensatoria que se asocia a la pérdida de 0,34 ha del HIC 9340 (roturación 12) dado que una de las medidas de conservación prioritarias de este hábitat es la gestión mediante aclaraciones selectivas de las áreas con elevada densidad de matorrales heliófilos, tanto en el interior como en la periferia del bosque, con el fin de reducir el riesgo de incendio (Acuerdo GOV/176/2013). Esta franja de protección contra incendios forestales (LD01E) ocupa unas 8,7 ha, por lo que esta medida cumple los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad, que establecen una compensación en superficie de 1:3.

El resto de medidas no se consideran medidas compensatorias idóneas. En concreto, la franja de protección en torno a las edificaciones es un requisito legal que, además, no tiene repercusiones favorables directas para la biodiversidad. La gestión forestal que se propone para las UA3, UA5 y UA6 es muy genérica y no se justifica claramente como medida compensatoria. Finalmente, la medida consistente en dejar algunos árboles con cavidades naturales, malformaciones, o muertos, que faciliten la nidificación se considera una medida adecuada para corregir parte del impacto que la gestión forestal dentro de la red Natura 2000 pueda tener sobre la fauna protegida, pero, en ningún caso, una medida compensatoria.

Con el fin de compensar los impactos sobre los junquillos, hay que crear hábitats abiertos. El PTGMF recomienda la ejecución de una TP, TP01, dentro de la red Natura 2000. En función de cómo se gestione, esta transformación puede generar hábitats (afines a Junquillos o al HIC 6210) que compensen la pérdida de las 0,28 ha de junquillos porque esta TP ocupa 0,88 ha (criterio 1:3). Según las fichas técnicas en la ejecución de esta TP no se eliminarán las cepas. El pasto no se gradeará, se podrá guadañar ocasionalmente y se resembrará con especies de prado (no se especifican qué especies). A fin de que esta TP pueda ser una compensación de la pérdida de los junquillos habría que sembrar solo con especies autóctonas propias de los prados de la zona (véase la tabla 1).

 

Tabla 1. Especies propias para sembrar.

 

Galium verum

Trisetum flavescens

Bromus erectus

Briza media

Plantago media

Salvia pratense

Poa pratensis

Medicago lupulina

Achillea millefolium

Ranunculus bulbosus

Onobrichis supina

Eryngium campestre

Arrenatherum elatius

Teucrium pyrenaicum

Hippocrepis comosa

Stachys officinalis

Plantago lanceolata

Potentilla neumanniana

Veronica orsiniana

Carex caryophyllea

Helianthemum nummularium

Centaurea jacea

 

 

 

Más allá de las roturaciones y las transformaciones en pasto, hay que tener en cuenta que el PTGMF propone la gestión forestal (cortes, desbroces, etc.) dentro de un espacio de la red Natura 2000. Así, para garantizar una afectación mínima de las especies protegidas (Ley 42/2007, Directiva 92/43/CEE) se debe evitar la ejecución de actuaciones forestales programadas en época de nidificación y actividad faunística principal y dejar un mínimo de árboles de diámetro elevado, con malformaciones, pícidos o moribundos. Esta medida no solo es consecuente con aquello que establece la Ley de patrimonio natural y biodiversidad, sino que también es coherente con aquello que establece la Directiva 92/43/CEE de proteger la fauna mediante la protección de sus hábitats.

La gestión forestal de los HIC 9340 y 9530* presentes dentro de la red Natura 2000 (UA 1, 3 y 4) tiene que atender a aquello que establecen las medidas prioritarias de conservación (Acuerdo GOV/176/2013). Estas medidas establecen: el mantenimiento de un mínimo de 5 a 10 árboles/ha de más de 40 dn y de más de 12 m de altura y, a poder ser, hasta 20 árboles/ha a evolución natural (sin cortar); programar en el tiempo las intervenciones de gestión y mejora forestal a fin de que no afecten a los procesos ecológicos del ecosistema y a su biodiversidad y que no coincidan en el periodo de máximo riesgo de incendio; el fomento de la gestión forestal dirigida al mantenimiento de la madurez y naturalidad de la masa; o la regulación de los desbroces excesivos que puedan derivar en la desaparición del sotobosque y estropear el hábitat (Acuerdo GOV/176/2013). En este sentido hay que dejar un mínimo de árboles de diámetro elevado, respetar los árboles con cavidades, malformaciones o pícidos y evitar los desbroces por todas partes.

 

—6 Resolución

En consecuencia, considerada la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido a las consultas que se han formulado, así como los criterios del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del potencial impacto, y a propuesta del Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural,

 

Resuelvo:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto del PTGMF de la finca Les Vesses i La Parera, que ha promovido el señor Pere Marmi Fígols y ha tramitado el Centro de la Propiedad Forestal, en el término municipal de Navès (Solsonès) por el que se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación que se prevé no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

1. Para evitar afectar a las especies silvestres en régimen de protección especial, las roturaciones no se ejecutarán del 15 de marzo al 15 julio.

2. Las roturaciones RM13 y RM11 no afectarán a la zona de servidumbre de la zanja de La Perea (5 m a ambos lados que se deben contar desde el margen del curso).

3. Para evitar la pérdida de refugios de fauna, se preservará y potenciará la biodiversidad de los entornos agrarios.

- Los márgenes, los taludes y los desmontes que se generen deberán tener una pendiente que permita la revegetación espontánea.

- En caso de que los márgenes internos que se prevén coincidan con antiguos márgenes de piedra seca, hay que mantener la piedra seca.

4. Para compensar el impacto sobre el HIC 9340 hay que llevar a cabo la medida compensatoria que detalla el EIA, que consiste en mantener la LD01E durante la vigencia del PTGMF.

5. Para compensar el impacto sobre el Hábitat con Interés para la Biodiversidad Junquillos, hay que condicionar la gestión de la TP01. En concreto, en esta TP no se eliminarán las cepas. Más allá de eso, esta TP no podrá gradearse y, si se siembra, solo podrá sembrarse con especies propias de los prados naturales de la zona (véase la tabla 1).

6. Para corregir los posibles impactos de la gestión forestal que propone el PTGMF, es necesario que las actuaciones de gestión forestal que se lleven a cabo dentro de la red Natura 2000 tengan en cuenta los criterios siguientes:

a. Las actuaciones forestales programables no pueden llevarse a cabo del 15 de marzo al 15 de julio (periodo de nidificación y máxima actividad faunística).

b. Deben respetarse los árboles con cavidades naturales, cavidades de pícidos, malformaciones que faciliten la nidificación o árboles muertos. Si la masa forestal los tiene, hay que dejar un mínimo de 2,5 pies/ha con estas características. Si la masa forestal tiene más de 2,5 pies/ha con estas características, se seleccionarán los pies de clase diamétrica > 40 cm o, si no hay, de las clases diamétricas superiores.

c. En las UA 1, 3 y 4 hay que dejar un mínimo de 10 pies/ha de árboles de la clase diamétrica > 40 cm o, si no hay, de las clases diamétricas superiores de la masa (pueden incluirse aquí los de 2,5 pies/ha que eventualmente puedan tener cavidades naturales o pícidos que se han mencionado en el punto anterior).

d. En las UA 1, 3 y 4, los desbroces que no estén vinculados a franjas de protección contra incendios forestales:

i. No deberán ejecutarse allí donde el recubrimiento del sotobosque sea < 30%.

ii. Se deberá dejar un recubrimiento mínimo de sotobosque del 30% a una altura media del estrato arbustivo superior a 1 metro. Dentro de este 30%, se priorizará la conservación de las especies de sotobosque que produzcan frutos susceptibles de ser fuente de alimento para la fauna (Juniperus sp., Viburnum lantana, Crataegus monogyna, Prunus spinosa, Ligustrum vulgare, Ilex aquifolium, etc.) Asimismo, en caso de que el recubrimiento inicial sea superior al 30%, se priorizará el desbroce de aquellas especies más inflamables (p. ej., Cistus sp., Rosmarinus officinalis o Erica multiflora).

 

Tercero

Una vez hayan finalizado las obras, el promotor deberá presentar ante el Servicio de Proyectos de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y de las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar esta Resolución al Centro de la Propiedad Forestal para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

 

Barcelona, 24 de noviembre de 2022

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11071 {"title":"Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)","published_date":"2023-11-08","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"11071"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9036 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-08/11071-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9036 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.