Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ACC/3694/2023, de 24 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de roca calcárea llamada Roques Blanques, en el término municipal de El Bruc (exp. B3DIA210546).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16 de mayo de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de roca calcárea llamada Roques Blanques, en el término municipal de El Bruc, promovido por la empresa Coll del Bruc, SL (exp. B3DIA210546),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de roca calcárea llamada Roques Blanques, en el término municipal de El Bruc.

 

Barcelona, 24 de octubre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 23 de mayo de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de roca calcárea llamada Roques Blanques, en el término municipal de El Bruc, promovido por la empresa Coll del Bruc, SL (exp. B3DIA210546).

 

1. Marco normativo

El Proyecto al que hace referencia la presente declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado: 2 y subapartado: 1 -Actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados- de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: B3DIA210546.

 

2. Antecedentes

El Proyecto Roques Blanques se sometió al régimen de autorización ambiental de acuerdo con el Decreto 143/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de intervención integral de la Administración ambiental.

En fecha 26 de marzo de 2012, la Ponencia Ambiental acuerda la autorización ambiental para la explotación de roca calcárea de Roques Blanques, con número de solicitud BA20100177, en el municipio de El Bruc.

El 30 de julio de 2012, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial emite la autorización minera que incorpora los aspectos medioambientales.

El 22 de noviembre de 2016, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial emite resolución de caducidad de la anterior autorización minera.

 

3. Documentación presentada

La documentación aportada por el promotor, en la que se basa esta declaración de impacto ambiental, es la siguiente:

Contrato de arrendamiento de 15 de noviembre de 2010

Informe urbanístico de 17 de junio de 2010

Doc. 1 Proyecto básico de explotación de abril de 2021

Doc. 2 Proyecto restauración de abril de 2021

Doc. 3 Estudio de impacto ambiental de abril de 2021

Doc. 7 Planos proyecto de restauración de abril de 2021

Doc. 8 Planos estudio de impacto ambiental

Doc. 9 Programa de gestión de residuos de abril de 2021

Anexo al Proyecto para la apertura de una cantera de áridos en El Bruc de julio de 2021, que incluye el nuevo contrato de arrendamiento de 27 de julio de 2021 y el informe urbanístico de 6 de mayo de 2021

Doc. 1.3 Planos de diciembre de 2021 del Texto refundido del Proyecto básico de explotación para la apertura de una cantera de áridos.

 

4. Descripción del Proyecto

El Proyecto describe una explotación a cielo abierto de roca caliza de la sección A) de la Ley de minas, con número de registro minero 5.643. El uso previsto de las rocas calizas extraídas será para la obtención de áridos de machaqueo para la fabricación de morteros y hormigones para la obra pública y la construcción.

La superficie solicitada se sitúa en el paraje Roques Blanques y Collet del Bruc, en la finca Can Soteres del término municipal de El Bruc. La cantera estará situada en el interior de la parcela 1, polígono 5, del catastro de rústica de El Bruc (referencia 08025A005000010000YG).

El área de afección de la actividad extractiva queda definida por el listado de coordenadas incluidas en el apartado 5.1 Delimitación del espacio físico del Proyecto de explotación de la actividad extractiva llamada Roques Blanques de abril de 2021 y en la corrección del vértice 20 en el anexo al Proyecto a minas de julio de 2021 y representada en el plano "perímetro de explotación minera", a escala 1/4000 de julio de 2021.

4.1. Explotación

La superficie total solicitada es de 15,1473 ha, dividida en tres fases. La fase 1, de 4,7552 ha, se iniciará por la zona donde actualmente aparece un antiguo frente de explotación y desde ahí se avanzará en dirección noreste; la fase 2, de 3,8125 ha, y la fase 3, de 6,5770 ha.

El método de explotación será por avance de bancos con talud forzado.

La altura máxima de los frentes de explotación será de 20 metros, con un ángulo de talud máximo de 75º respecto a la horizontal.

Las bermas tendrán la anchura suficiente para garantizar la maniobrabilidad de la maquinaria empleada y, en ningún caso, serán inferiores a los cuatro metros.

Dado el considerable desnivel y potencia de la capa a explotar, se prevén al menos nueve bancos de explotación, que pueden ser menos, según las características de estabilidad de los materiales en ese lugar.

La potencia total oscila entre 50 y 140 metros.

El estado final de explotación será el determinado por la topografía tras excavar hasta los límites autorizados y se dejará como cota de base el nivel 530 msnm.

En primer lugar, se retirarán las tierras vegetales de la capa superior, que se utilizarán para la restauración integrada que se irá realizando a medida que se completen las diversas fases de explotación.

El arranque, dada la dureza de la roca, será mediante voladuras. La distribución del explosivo en el interior del barreno será la clásica de carga de fondo y carga de columna con el retacado suficiente para evitar proyecciones. La secuenciación de las cargas será con detonadores de microretraso. La perforación de barrenos se realizará mediante carro perforador hidráulico o neumático, equipado con captador de polvo.

Para tareas auxiliares de arranque y apisonamiento, se prevé la utilización de una retroexcavadora sobre orugas, equipada con cuchara y martillo hidráulico.

El material volado será cargado mediante una pala frontal sobre ruedas. Dependiendo de la distancia a la planta móvil de machacar, esta pala alimentará directamente la tolva de la planta o bien cargará camiones dúmperes para el traslado de la zahorra del frente de cantera hasta la planta de machacar y clasificación.

El acceso principal será el que actualmente sale de la gasolinera de la carretera A-2 en el PK. 567 hasta poco antes del cruce del torrente de Roques Blanques, en la cota 510 msmn, de donde partirá un nuevo acceso que se adentrará en la explotación hasta alcanzar el nivel de la plaza principal en cota 590,6 msmn. El primer tramo ya existente consta de una longitud total de 2.550 m, que se adecuará a la circulación de camiones bañera con la compactación del firme, la construcción de cunetas de desagüe y la creación de sobreanchos para el cruce de vehículos. El segundo tramo de 790 m de largo será de nueva construcción. Partiendo de la cota 510 msmn, alcanzará la plaza en la cota 590 msnm con una pendiente constante del 10%. Cabe remarcar que todos estos viales se sitúan en su totalidad en el interior de la finca, de cuyo propietario se posee la autorización para la realización de estas tareas. La longitud total de caminos a acondicionar es de 2.550 metros y la longitud del nuevo camino de acceso es de 790 metros.

Se dispondrá de planta de tratamiento móvil para realizar una primera fase de trituración y una segunda fase de molida y clasificación. La planta de tratamiento inicialmente se instalará en la explanada que se generará en la fase 1. Esta se podrá desplazar en las siguientes fases y ocupar las nuevas explanadas, lo que permitirá iniciar las tareas de restauración de manera gradual.

La explanada de la primera fase debe ser la suficiente para permitir la maquinaria de retirada y el tratamiento de la materia prima, el tráfico de camiones con espacio suficiente para maniobrar, acopio de las tierras retiradas y que se aprovecharán para la restauración del espacio.

El producto final vendible será cargado mediante una pala frontal sobre ruedas en los camiones bañera o dúmperes de los propios clientes.

La explotación se plantea para una producción media diaria de 2.500 toneladas, equivalente a unas 550.000 toneladas anuales. El desecho esperado está alrededor del 10% aproximadamente, sin contar la tierra vegetal.

El volumen total que se prevé extraer es de 5.422.388 m3, de los que 4.880.148 se prevé que sean de material útil. El volumen previsto de tierras vegetales propias para restaurar es de 76.383,35 m3 y el volumen de tierras de desecho es de 542.240 m3. Se prevé una duración de 25 años desde el inicio de la preparación hasta la recuperación final.

Para el funcionamiento de la maquinaria se utilizará gasoil, que se suministrará mediante cisternas y se almacenará en un depósito aéreo metálico de 5.000 l. El consumo anual será de 220.000 l (1.000 l/día).

Las necesidades de suministro eléctrico serán satisfechas con la instalación de grupos electrógenos de combustible fósil.

Se dispondrá de una zona prevista para el almacenamiento de los residuos que se generarán en la actividad (residuos provenientes del mantenimiento de la maquinaria y los lodos de fosas sépticas) con superficie impermeable.

También se dispondrá de una zona pavimentada con hormigón para llevar a cabo las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y con pendientes adecuadas para recoger los aceites y combustible en caso de vertido accidental.

El consumo de agua sanitaria se prevé que será de 150 l/día. Para el riego se prevé un consumo de 3.066 m3/año. El abastecimiento procederá de los servicios de la gasolinera de la A-2, dado que son de la misma propiedad. Sin embargo, no se descarta solicitar autorización a la ACA para el abastecimiento de un posible pozo ubicado dentro de la explotación.

Se instalará una fosa séptica para el confinamiento de las aguas residuales provenientes de los servicios de los trabajadores, que se vaciará periódicamente. Las aguas residuales se llevarán mediante camión cisterna a la EDAR de El Bruc.

Se instalarán balsas de laminación y decantación de sedimentos para evitar el transporte de sedimentos en suspensión a la red hídrica del entorno.

La actividad se realizará exclusivamente en horario diurno.

4.2. Restauración

Se dejará parcialmente y de forma muy contenida la presencia del estrato rocoso correspondiente al frente de explotación de la primera fase. Así se crearán nuevos espacios ecológicos de interés, con hábitats diversificados. Se mantendrá parcialmente alguna de las bancadas generadas en el frente de explotación de la fase 1. Estas se sitúan en una franja con baja visibilidad respecto del entorno y proporcionan un espacio ambientalmente diferenciado. Se planificarán las últimas voladuras con el fin de dejar una textura final grosera e irregular en la superficie, espacio idóneo para la fijación de vegetación rupícola y la nidificación de aves rapaces, con especial atención al águila perdicera. Esta zona, potencialmente habitada por fauna rapaz, presenta la necesidad de disponer de espacios abiertos idóneos para el hábitat de pequeños mamíferos. Estos espacios abiertos con vegetación baja ya aparecen en la franja noreste de la zona de la actividad. Esta se completará con una zona restaurada como prados mediterráneos en la parte frontal de las laderas rocosas.

No se prevé la restitución del estado original debido a la dificultad técnica, no puede alcanzarse una estabilidad suficiente del terreno a partir de materiales de relleno y la falta de disponibilidad de tierras y material adecuado. Así se trabaja bajo el principio de recuperación de un perfil adecuado para el espacio, en consonancia con el relieve del entorno.

Se prevén taludes más suaves en el resto de zonas con una mayor estabilidad, dado que la pendiente se sitúa en torno al 2:1.

La restauración se prevé desarrollar de forma integrada en la explotación. El objetivo es trabajar con un límite de inicio de las tareas de restauración de cinco años. De modo que no solo se restaurará a medida que se vaya explotando el recurso en la sucesión de fases, sino que se irá restaurando en paralelo a la explotación de una misma fase. Esto se debe a que la temporalidad de las fases es demasiado elevada y, gracias a que la explotación se hace en forma de abanico sin obstruir los accesos a las siguientes fases, es compatible el trabajo en paralelo de explotación y restauración.

La superposición de la fase 1 y fase 3 comporta no poder restaurar la totalidad de la fase 1 hasta que no finalicen los trabajos de la fase 3.

Durante la primera fase de explotación se irán restaurando las bancadas situadas en el Collet del Bruc, dejando abierto el frente para iniciar la explotación en la fase 2. El espacio entre las bermas y el camino que cruza el espacio, procedente de Can Soteres, será terraplenado e hidrosembrado. Se trata de un talud con pendiente 1:1 que busca dar un mejor acabado con un cromatismo más integrado en el entorno. Es un tratamiento no definitivo para evitar dejar un espacio abierto, rocoso y sin posibilidad de albergar cobertura vegetal.

Con todo, se procederá a un estado de restauración intermedio y se dará un tratamiento definitivo al frente de explotación para naturalizar e iniciar la fijación de especies propias de solana calcárea, junto con una primera aportación de tierras no definitiva, sobre la que se hará una hidrosiembra para minimizar la erosión, transporte de sedimentos, y el impacto paisajístico por cambio cromático. Sobre esta aportación de tierras, se aportarán más una vez finalizada la fase 3, dejando el terreno en su estado definitivo.

En la fase 2, en la zona correspondiente a las bermas intermedias y más bajas se hará un terraplenado con pendiente 2:1 de carácter definitivo y que se revegetará según las especies y composición correspondiente.

La finalización de este terraplenado (610 m) y en contacto con la explanada de explotación de la fase 1 (590 m) se realizará a través de un talud provisional con pendiente 1:1, que será hidrosembrado con especies herbáceas y arbustivas.

La explotación de la última fase combinará el avance de bermas desde la parte más baja y el descenso desde la cota de explanada 590 correspondiente a la fase 1. Se utilizarán los dos modelos de trabajo.

Durante esta última fase se trabajará para aportar tierras y clausurar la fase 2, y no será hasta el final de toda la fase cuando se podrá trabajar para finalizar la restauración de la fase 1 y 3, y dar por clausurada la explotación y finalizado el proceso de restauración.

El sustrato estará formado por una aportación de tierras, cuyos 50 cm superiores debe contener una granulometría adecuada, sin pedregosidad superficial, y cuyos 25 cm superiores deben contener un elevado porcentaje de materia orgánica. Pueden ser horizontes orgánicos procedentes del decapado y almacenamiento como acopio durante la explotación, o pueden provenir del exterior, ya sean antiguos campos de cultivo, o mezcla con compost proveniente de plantas de compostaje de depuradoras o de depósitos de residuos orgánicos.

Se propone que la diversidad de plantas sea alta y que se plante tanto vegetales de crecimiento rápido propios de las primeras etapas del proceso natural de sucesión que tiene lugar después de una perturbación, como plantas de crecimiento más lento propias de etapas más avanzadas de este proceso.

La revegetación con hierbas y matas se propone que se haga, siempre que sea posible, por el método de la hidrosiembra. El resto de tipos de plantas serán plantadas, en general, en forma de vástago.

En la zona 1 de ambiente rupícola se quiere dar continuidad al hábitat existente de prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia).

En la zona 2 de prados mediterráneos se quiere recuperar espacios abiertos con vegetación caracterizada por plantas anuales y gramíneas en combinación con otras especies arbustivas. También se dará continuidad al hábitat existente de prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) con una mayor presencia de matorrales y lastón.

En la zona 3 de encinar mediterráneo, en la zona oeste del ámbito se quiere recuperar la comunidad formada por la presencia de encina y pino negral. Se generará una transición hacia espacios abiertos ocupados por prados mediterráneos.

En la zona 4 de robledal mediterráneo se quiere recuperar la presencia de roble y pino negral.

Cuando se considere oportuno por sus pequeñas dimensiones, los árboles y los arbustos serán protegidos con un tubo de plástico.

Habría que garantizar la supervivencia de 200 árboles por hectárea (si estuvieran distribuidos uniformemente, dos árboles vecinos estarían separados por una distancia de unos 7 m). También por hectárea, se propone plantar otros 400 individuos vegetales, que serán árboles pequeños a menudo arbustivos, arbustos y lianas. Entre estos vegetales leñosos se hidrosembrarán o plantarán hierbas perennes y matas.

Se prevé regar al menos las dos temporadas posteriores a la plantación y la hidrosiembra (dos veranos), mediante aspersión. El agua para el riego puede proceder del mismo pozo que suministrará agua durante el proceso de ejecución de la actividad.

La plantación no tiene la intención de conseguir una cubierta arbórea continua baja en pocos años, sino que se realice intentando que en un futuro la zona revegetada sea un mosaico variado de áreas diferenciadas, como se ha mencionado en los párrafos anteriores.

Se plantea un sistema de recogidas de agua a través de cunetas naturales excavadas en roca o en terreno blando para dirigir las escorrentías a las balsas de laminación.

La morfología final de la restauración será la que consta en el plano 16 "Estado final restauración" de escala 1/2500 (DinA3) de junio de 2019, del documento Planos Proyecto de restauración que forma parte del Proyecto de explotación, restauración y estudio de impacto ambiental de la actividad extractiva llamada Roques Blanques de abril de 2021.

 

5. Descripción del estudio de impacto ambiental

Descripción del entorno y valores ambientales:

El Proyecto de explotación se desarrollará en el límite oeste del municipio de El Bruc, en el paraje Roques Blanques y Collet del Bruc, en la zona este de la sierra de Fembra Morta, en el polígono catastral número 5, parcela 1, subparcelas k, l, m, n, p, q, r. El acceso a la explotación se hará por la carretera N-II, en el PK 567 desde la gasolinera situada a pie de autovía, desde donde sale un camino que, después de atravesar por un paso inferior de la autovía A-2, sigue el llamado camino de Can Guixar. Los núcleos urbanos más cercanos son la urbanización Montserrat Park a 2 km, Bruc a 3 km y Castellolí a 3,6 km.

La zona en la que está prevista la actividad es suelo forestal y rústico. El paisaje se caracteriza por la continuidad de las masas forestales, arboladas, matorrales y maleza, que se extienden por la práctica totalidad de la unidad de la sierra Roques Blanques. La orografía hace de este espacio una zona con muchas sombras visuales y una compacidad visual media-baja, causada por los solapes de varias crestas y sierras muy marcadas por las pendientes elevadas, que sitúan fuera del ámbito los espacios agrícolas.

Referente a la geología de la zona de la extractiva, hay una serie bastante completa del triásico que comprende alternancia de areniscas rojas micáceas con arcillas rojas, calizas compactas grises bien estratificadas de tonos rojizos a corte fresco, calizas en rebanadas de colores grises y rosados, calizas compactas grises en superficie y del mismo color en fractura fresca, calizas compactas muy blancas con nódulos de ágata y alternancia de márgenes rojos y areniscas sin mica con intercalaciones de yeso blanco de aspecto sacarinoso.

El curso hídrico más cercano es el torrente de Roques Blanques a 20 m, que desemboca en la riera de Pierola, que es la que drena todo este territorio. El límite del ámbito de estudio discurre paralelo a este torrente. La hidrología superficial de la zona viene marcada por estas rieras por lo general poco caudalosas, que transcurren por la Serralada Prelitoral sin grandes volúmenes de agua, que solo aumentan puntualmente en lluvias intensas. El único curso con cierta importancia es la riera de Magarola, donde desembocan la mayoría de dichas rieras y que tiene un caudal discontinuo a lo largo del año.

En la explotación, la cota más baja proyectada no se sitúa por encima de ningún acuífero subterráneo, por lo que no se prevén necesarias medidas de agotamiento durante la realización de los trabajos de explotación.

Respecto a la climatología, la precipitación media anual oscila entre los 550 mm al norte hasta los 650 mm en el área de Montserrat y la sierra de Ancosa. Las estaciones lluviosas son las equinocciales y las secas son el invierno y el verano.

En aspectos generales, y en su conjunto, las especies más abundantes son características de los ambientes mediterráneos. Cabe destacar las comunidades de helechos y sedos, propias de las comarcas mediterráneas, muy raras en Cataluña. Las especies protegidas que se pueden encontrar son Cheilanthes vellea, que es un género de helechos con unas 180 especies que viven en las rocas y con una distribución cosmopolita en regiones cálidas, secas y rocosas, y la mayoría son de hoja persistente y pequeñas, y Adenocarpus telonensis, especie de la familia de las papilionáceas que viven en sustrato silícico, ya sea en matorrales, márgenes de caminos, bordillos de alcornocal, siempre en ambientes mediterráneos.

La fauna protegida que se puede encontrar en la zona corresponde a invertebrados como Coenagrion merculariale, Osmoderma eremita, Oxygastra curtissi, Vertigo moulinsiana, Gallimorpha cuadripunctaria, Cerambyx cerdo, Eriogaster catax, Graellsia isabelae, Lucanus cervus, Rosalia alpina, reptiles como la tortuga mediterránea (Testudo hermani) y tortuga leprosa (Mauremys leprosa), mamíferos como todas las especies de murciélagos del anexo II de la Directiva 92/43, de hábitats, y nutria (Lutra lutra), y aves como el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), pájaro carpintero (Dryocopus martius), halcón (Falco peregrinus), duque (Bubo bubo), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), martín pescador (Alcedo atthis), bisbita campestre (Anthus campestris), curruca rabilarga (Sylvia undata) y escribano hortolano (Emberiza hortolana).

El promotor identifica las acciones que pueden causar impacto sobre el medio.

El estudio de impacto ambiental analiza las diferentes alternativas de ubicación, acceso y restauración.

 

Alternativas de ubicación:

Alternativa 1: el límite de explotación alcanza el límite del torrente y agota toda la posibilidad de extracción de materiales. Este hecho obliga a tomar medidas preventivas de gestión de la escorrentía, que de forma provisional será por el exterior del ámbito de actuación y de forma definitiva por el interior de la explanada correspondiente a la fase 2.

El resultado es la desviación del torrente de Roques Blanques y la pérdida de lo que actualmente corresponde al cauce, donde actualmente aparece una vegetación más frondosa gracias a una mayor cantidad de suelo y un mayor grado de humedad.

Alternativa 2: el límite de explotación mantiene una franja de protección de 20 m respecto al torrente principal de Roques Blanques. Este hecho permite la preservación del cauce y el entorno de este curso, además de generar un espacio de transición entre la actuación y el espacio PEIN que aporta una salvaguarda hacia el medio.

Se facilita la gestión de las escorrentías y se minimiza la alteración de cursos.

 

Alternativas de accesos:

Alternativa A: se prevé la modificación del trazado actual del conjunto del camino de Can Soteres para permitir la circulación de los camiones. Este hecho supone la eliminación de varias curvas con la compensación necesaria para disminuir la pendiente de la zona.

Este camino presenta una anchura en torno a 3 metros en el tramo que va desde la zona de actuación hasta la masía de Can Soteres, por donde atraviesa el camino. A partir de este punto, la pendiente y la anchura del camino principal es adecuada para el tráfico de los vehículos que se prevén para el transporte del material.

Este camino termina enlazando con la carretera secundaria N-IIz y atraviesa la urbanización de Montserrat Park antes de llegar al enlace con la carretera A-2 en dirección a Barcelona.

Esta propuesta dificulta el acceso a la zona de la fase 3 y transcurre junto a una vivienda externa a la finca, y supone una alteración destacada a la capacidad de absorción de desplazamientos de vehículos pesados a la carretera secundaria N-IIz.

Alternativa B: se prevé habilitar un tramo de camino para poder acceder a la zona de explotación desde el camino de Can Canyelles. Este presenta una anchura de 6 m y una pendiente adecuada para el tráfico de camiones. Este camino enlaza directamente con la estación de servicio que aparece en la autovía A-2, garantizando un enlace directo y seguro con las vías de comunicación sin que ello suponga una alteración de tráfico de vehículos, ni molestias a viviendas y residencias ajenas a la finca.

El camino recorre el rastro de un antiguo camino, utilizado por la misma explotación antigua que había habido en el mismo macizo a explotar. El trazado discurre cercano al fondo de torrente, evitando espacios visualmente sensibles.

 

Alternativas de restauración:

Alternativa I: se prevé la recuperación del espacio con tratamiento homogéneo. Se prevén unos taludes de pendiente en torno al 1:1 para poder alcanzar la cota máxima de explotación y asegurar un recubrimiento total del ámbito. Los taludes se rompen con diferentes bermas para disminuir el efecto erosivo.

Alternativa II: se prevé un tratamiento diferenciado del espacio a recuperar. Los taludes de tierra no alcanzan de forma continua hasta la cota máxima de explotación. En estos puntos más elevados se prevé dejar presencia del afloramiento rocoso, similar al estado previo, e incorporar franjas de tierras y finalización del perfil rocoso irregular, para facilitar la recuperación de la vegetación propia de los ambientes rupícolas. Se prevén taludes más suaves en el resto de zonas con una mayor estabilidad, dado que la pendiente se sitúa en torno al 2:1.

La alternativa escogida en el global de la actuación es la combinación 2.B.II. Se prioriza el respeto frente al espacio más sensible correspondiente a la riera, puesto que se valora como un espacio de transición que minimiza el impacto sobre el espacio PEIN.

La movilidad es un aspecto fundamental en la previsión de la actividad, y se considera que el enlace a la autovía es la opción que genera menor impacto en la propiedad y vecinos de la zona. Este trazado discurre en su totalidad por el interior de la misma finca que el ámbito de explotación, en la que también aparece la estación de servicio a través de la cual se da salida a la A-2.

El proyecto de restauración realiza un estudio más detallado del conjunto de los ambientes y espacios potenciales de la zona, potenciando así una mejora de la gestión de las escorrentías y la capacidad ecosistémica del espacio penando en la diversidad de espacios y en las especies de aves rapaces que aprovechan los espacios rocosos para nidificar.

El estudio de impacto ambiental evalúa los efectos sobre los medios receptores y establece medidas de mitigación para compatibilizar la actividad con su entorno.

También establece el Programa de vigilancia ambiental para llevar a cabo el seguimiento de los parámetros ambientales a controlar durante la explotación de la actividad.

Incluye las conclusiones del estudio de impacto ambiental y referencias bibliográficas.

 

6. Capacidad del medio receptor

La evaluación de la calidad del aire del municipio de El Bruc se lleva a cabo con los datos de las estaciones de que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el período representativo 2016-2019, dentro de la Zona de Calidad del Aire de Cataluña Central, a la que pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio en cuestión es la siguiente:

Atendiendo a los valores de inmisión obtenidos y comparando con los valores legislados por cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de El Bruc es alta para todos los contaminantes atmosféricos (NO2, benzo(a)pireno, benceno, Ni, Cd, As, Pb, H2S, Cl2, HCl, SO2 y CO) excepto para PM10, PM2,5, que es moderada.

Sobre la zona de sensibilidad acústica, no se dispone de mapa de capacidad acústica y, en cuanto a la zona hacia la contaminación lumínica, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente, la actividad está situada en una zona de máxima protección (E1).

El ámbito del Proyecto no se incluye en ningún espacio de interés geológico según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, consultable en su versión vigente en la fecha de emisión de este informe en: https://sig.gencat.cat/visors/hipermapa.html. Sin embargo, la formación geológica que será objeto de explotación conforma parte de una lámina cabalgante representativa de la formación de la cadena costera catalana (manto del Litoral) durante el paleógeno (eoceno). Aunque no se ha identificado ningún afloramiento de especial interés, es posible que los frentes de la actividad extractiva puedan permitir una buena observación de los materiales y las estructuras de deformación. Habrá que valorar este aspecto durante el avance de la explotación.

Los cauces públicos más destacados de este municipio son la riera de Marganell, prolongación del torrente del Fum, la riera de Pierola, resultante de la unión del torrente de la cueva de Can Solà, del torrente de Cal Mata, el torrente de Roques Blanques y el torrente de La Cova, el torrente de L'Illa, el torrente de La Diablera y el torrente de Santa Maria.

El ámbito de la actividad extractiva está dentro de la zona de policía del torrente de Roques Blanques y fuera de las áreas de acuíferos clasificados en el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. También está fuera de las zonas declaradas vulnerables por el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Referente a los espacios naturales protegidos y biodiversidad, tal y como se observa en la figura 1, una porción del ámbito donde se quiere implantar la explotación se emplaza dentro del Espacio Natural RN2000 (red Natura 2000) Montserrat-Roques Blanques-Río Llobregat (Acuerdo GOV/112/2006), que ha sido catalogado como ZEC y ZEPA (ES5110012). Este hecho no se menciona de forma específica en el estudio. Por otra parte, la totalidad del ámbito de la nueva explotación se sitúa en una zona catalogada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como área de interés de especies. En concreto, el ámbito se sitúa dentro de un área vital de Aquila fasciata, una especie amenazada (Real decreto 139/2011) y como tal protegida por la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (Ley 42/2007). Además, en el perímetro de la explotación encontramos dos áreas de interés de especies asociadas a la presencia de especies del Catálogo de flora amenazada de Cataluña (Decreto 172/2008). En concreto, se trata de Diploschistes ocellatus y Saponaria ocymoides. En el caso de la primera especie, se trata de una zona en la que se conocen poblaciones seguras. En cambio, para Saponaria ocymoides, la parte afectada corresponde a un perímetro de seguridad, es decir, zonas en torno a poblaciones conocidas donde la especie podría estar presente. El ámbito no afecta, según la cartografía consultada, a ningún área catalogada por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural como zona húmeda.

 

Imagen del artículo Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

Figura 1. Imagen aérea del ámbito previsto de la explotación, límites en línea roja discontinua. En verde se indica el espacio RN2000; azul, la zona de presencia de Diploschistes ocellatus y, en tachado negro, el perímetro de seguridad de Saponaria ocymoides.

 

Según la cartografía de hábitats naturales de Cataluña a escala 1:50.000, en el ámbito de la explotación dominan dos hábitats: encinares (bosques o maquias de Quercus ilex) de tierra baja y pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de maquias o matorrales. También es importante la presencia de matorrales de romero (Rosmarinus officinalis) y tomillares, con coronilla de fraile (Globularia alypum), bufalaga (Thymelaea tinctoria), calcícolas de tierra baja. En las partes más altas hay zonas con el hábitat listonares (prados secos de Brachypodium retusum), y prados terofíticos calcícolas, de tierra baja, mientras que en la hondura se encuentra el hábitat setos con emborrachacabras (Coriaria myrtifolia), zarzamora (Rubus ulmifolius), de tierra baja (y del piso montano). Ninguno de los hábitats mencionados presenta valores elevados de amenaza en Cataluña (evaluación del grado de amenaza y del interés de conservación de los hábitats de Cataluña). Sin embargo, los dos primeros hábitats son hábitats de interés comunitario (Directiva 92/43/CEE), en concreto corresponden al HIC 9340 Encinares y carrascales y al HIC 9540 Pinares mediterráneos. Por otra parte, los lastonares corresponden al Hábitat de Interés Comunitario prioritario Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia) (HIC 6220*).

El municipio de El Bruc está considerado de alto riesgo de incendio forestal, de conformidad con el Decreto 64/1995.

 

7. Relación de trámites efectuados

El 2 de agosto de 2021, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial envió a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona (OGAU) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de la actividad extractiva llamada Roques Blanques, presentada por la empresa Coll del Bruc, SL. Acompañaba a la solicitud, entre otros, el proyecto de explotación, el estudio de impacto ambiental y el programa de restauración.

El 13 de diciembre de 2021, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera envió la documentación complementaria aportada por el titular de la actividad en respuesta al requerimiento de la OGAU. Esta documentación consiste en un anexo al estudio de impacto ambiental para dar cumplimiento a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La OGAU de Barcelona sometió el estudio de impacto ambiental y otra documentación presentada al trámite de suficiencia e idoneidad, de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

En fecha 2 de enero de 2023, los titulares presentan toda la planimetría que por error no se había incluido en la documentación presentada inicialmente.

La OGAU de Barcelona, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ha efectuado consultas y ha informado a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes de su derecho a participar en el procedimiento: Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Ayuntamiento de El Bruc, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Servicio de Vigilancia y Control del Aire y Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura. La consulta se ha ampliado a las entidades ICO, Federación de Ecologistas de Cataluña y Ecologistas en Acción. A continuación se hace una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos/entidades consultadas en el procedimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informa sobre la capacidad del medio.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en lo que concierne al vector luz, informa favorablemente, siempre que se adopten las medidas que establecen.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa desfavorablemente sobre la actividad, dado que la magnitud de medidas correctoras y compensatorias que requiere el Proyecto de cantera de roca caliza en El Bruc es un buen indicador de su gran impacto en su patrimonio natural. Por ahora, el Proyecto de explotación minera es incompatible con las directrices de gestión aplicables en el espacio RN2000 Montserrat-Roques Blanques-Rio Llobregat (Acuerdo de Gobierno 112/2006).

La Agencia Catalana del Agua (ACA) informa favorablemente, pero siempre que se adopten las medidas adecuadas especificadas.

El Ayuntamiento de El Bruc emite informe sobre el Proyecto y el estudio de impacto ambiental pero no se refiere a sus competencias, solo considera que el impacto por ruidos es severo pero no establece medidas. Y concluye que el posible suceso de un impacto severo respecto a la alteración de la cubierta de suelo, aunque temporal, comportará la incompatibilidad urbanística de la actividad pretendida.

El Departamento de Empresa y Conocimiento sometió al trámite de información pública el proyecto de explotación y restauración y el estudio de impacto ambiental de la actividad, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8824, de 2 de enero de 2023), de acuerdo con el artículo 31.1.b de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre. En este trámite, los vecinos y el Ayuntamiento de El Bruc han presentado alegaciones. Las alegaciones de los vecinos se refieren a la grave afectación que supondrá la actividad en el Espacio Natural Protegido Roques Blanques, las carencias de estudios de seguimiento de fauna y flora y del patrimonio cultural existente. Las alegaciones del Ayuntamiento son relativas a aspectos urbanísticos, la grave afectación que supondrá la actividad en los diferentes aspectos ambientales, en la ampliación del espacio de protección especial hasta ocupar todo el espacio de la actividad extractiva y en la inclusión del municipio de El Bruc dentro del Geoparque de la Cataluña Central por el considerable número de valores a escala geológica.

De acuerdo con los artículos 35 y 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, después de haber practicado la información pública y haber recibido los diferentes informes de las consultas a los vectores, en fecha 3 de abril de 2023 se da traslado a través de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de los informes de los vectores que requieren más documentación (ARC, ICGC, Prevención de Incendios Forestales), aquellos que concluyen que será necesario llevar a cabo medidas correctoras (ACA), el informe de la Sección de Biodiversidad que concluye que el Proyecto es desfavorable con impacto crítico, a fin de que en el plazo de un mes, si así lo considera, presente una nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El 24 de abril de 2023, los titulares solicitan la ampliación de plazo para presentar la nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental.

El 28 de abril de 2023, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emite escrito en el que se informa desfavorablemente sobre la concesión de la ampliación del plazo de presentación de documentación.

En el plazo establecido no se ha aportado nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental.

 

8. Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la DIA

8.1 Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental

El estudio de impacto ambiental no justifica con suficiencia la alternativa de emplazamiento adoptada por el Proyecto y no es compatible con el medio receptor, dado que no da cumplimiento a las directrices de gestión aplicables en el espacio red Natura 2000 (Acuerdo del Gobierno 112/2006). El estudio de impacto ambiental no menciona ningún objetivo de primer orden que ampare la afectación de la actividad del espacio RN2000 Roques Blanques; por tanto, la actividad se considera contraria a las directrices anteriormente mencionadas.

Tampoco es compatible con el medio receptor, ya que la actividad afecta directamente a una zona de presencia confirmada de Diploschistes ocellatus, un liquen rupícola. La actividad extractiva es incompatible con la presencia de esta especie, dado que supone la destrucción de los individuos y de su hábitat, lo que está prohibido específicamente por el Decreto 172/2008. Además, debe tenerse en cuenta que los líquenes son organismos especialmente sensibles a la deposición de polvo asociada a las actividades extractivas; por tanto, difícilmente se pueden aplicar medidas correctoras. La actividad también afecta al perímetro de seguridad de las poblaciones conocidas de Saponaria glutinosa. El estudio no ha tenido en cuenta este hecho y, por tanto, no ha verificado si realmente la especie está presente en el área prevista de explotación. En caso de verificar que la especie está presente en el área de explotación, la actividad sería incompatible con la conservación de Saponaria glutinosa. Como en el caso de Diploschistes ocellatus, la única alternativa sería aplicar medidas compensatorias.

Tampoco es compatible con el medio receptor en cuanto al Aquila fasciata, hábitats de interés comunitario Encinares y carrascales y Pinares mediterráneos, y el Hábitat de Interés Comunitario prioritario Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia).

El estudio de impacto ambiental no justifica la alternativa de ejecución porque prevé una serie de medidas encaradas a corregir impactos directos e indirectos en la fauna presente, pero les falta concreción para que puedan ser valoradas de forma adecuada.

La alternativa propuesta no se considera idónea para el desarrollo del Proyecto por la afectación que supone al patrimonio natural.

Una vez valorado el estudio de impacto ambiental y toda la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del medio receptor, así como la valoración de los distintos vectores, el órgano que formula la declaración de impacto ambiental considera que la alternativa propuesta en el estudio de impacto ambiental no está suficientemente justificada desde el punto de vista de la viabilidad ambiental.

8.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos

La evaluación de los impactos más significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación de la alternativa de emplazamiento del Proyecto.

La descripción de los impactos significativos observados para el Proyecto presentado es:

8.2.1 Medio natural y biodiversidad

En primer lugar, es necesario tener en cuenta las afectaciones de la futura actividad en el espacio red Natura 2000 Roques Blanques. Según las directrices de gestión aplicables en el espacio RN2000 afectado (Acuerdo del Gobierno 112/2006), "las nuevas actividades extractivas, y las ampliaciones de las existentes, evitarán causar perjuicio a la integridad de los espacios de la red Natura 2000 teniendo en cuenta hábitats y especies que son objetivos de conservación de cada espacio. A pesar de que causen perjuicio a la integridad del espacio, a falta de soluciones alternativas, las nuevas actividades extractivas y las ampliaciones de las existentes, necesarias para cumplir los objetivos públicos de primer orden establecidos por el Gobierno de la Generalitat, se podrán autorizar adoptando las adecuadas medidas preventivas, correctoras y compensatorias relativas a los objetivos de conservación del espacio y a la coherencia global de la red Natura 2000". También cabe mencionar que el área de la actividad solapada con RN200 afecta a dos hábitats de interés comunitario (HIC), que son elementos clave de conservación del espacio RN2000 afectado (HIC 9540 e HIC 9340). El estudio no menciona ningún objetivo de primer orden que ampare la afectación de la actividad del espacio RN2000 Roques Blanques, por lo que la actividad debe considerarse contraria a las directrices anteriormente mencionadas.

Por otra parte, la actividad afecta directamente a una zona de presencia confirmada de Diploschistes ocellatus, un liquen rupícola. La actividad extractiva es incompatible con la presencia de esta especie, dado que supone la destrucción de los individuos y de su hábitat, lo que está prohibido específicamente por el Decreto 172/2008. Además, debe tenerse en cuenta que los líquenes son organismos especialmente sensibles a la deposición de polvo asociada a las actividades extractivas; por tanto, difícilmente se pueden aplicar medidas correctoras. La única alternativa es aplicar medidas compensatorias para mejorar el estado de conservación de la especie (véase artículo 5.2, Decreto 172/2008), hecho que el estudio no prevé, ya que ni siquiera tiene en cuenta la presencia de esta especie.

La actividad también afecta al perímetro de seguridad de las poblaciones conocidas de Saponaria glutinosa. El estudio no ha tenido en cuenta este hecho y, por tanto, no ha verificado si realmente la especie está presente en el área prevista de explotación. En el caso de verificar que la especie está presente en el área de explotación, la actividad sería incompatible con la conservación de Saponaria glutinosa. Como en el caso de Diploschistes ocellatus, la única alternativa sería aplicar medidas compensatorias.

En cuanto al Aquila fasciata, hay que tener en cuenta que la explotación se sitúa en la periferia de un área vital actualmente abandonada pero junto a un área vital activa. Aunque el impacto directo sobre esta especie puede considerarse moderado, también hay que tener presente el impacto indirecto, es decir, la desaparición de hábitat que puede durar un mínimo de 25 años. Dado que se trata de una especie amenazada, es conveniente aplicar medidas compensatorias durante el tiempo en que este impacto se produzca, tal y como se hace en otros casos (véase Criteris per compatibilitzar les energies renovables amb la conservació de l'àliga cuabarrada i de l'àliga daurada). Hay que tener presente que las medidas compensatorias que se implementen no deben implicar a medio o largo plazo una total dependencia humana o una artificialización de su modo de vida. En este sentido, las medidas compensatorias que el estudio propone (Programa de apoyo a la alimentación de aves rapaces) para esta especie no son adecuadas, dado que suponen una dependencia humana.

En cuanto a los hábitats naturales, la actividad afecta a 14,97 ha, donde dominan dos hábitats de interés comunitario: Encinares y carrascales y Pinares mediterráneos y, además, de forma puntual, se encuentra el Hábitat de Interés Comunitario prioritario Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia). La actividad tendrá un impacto directo en estos hábitats, puesto que representará su desaparición puntual. Este es un impacto severo, porque se requieren medidas correctoras y un período de tiempo considerable para revertirlo. Estas medidas correctoras son el programa de restauración que, en el mejor de los casos, estaría totalmente ejecutado 25 años después del impacto y habría que esperar varios años más para que la explotación volviera a un estado similar al inicial. El programa de restauración, es decir, la principal medida correctora de este impacto, no es totalmente completo, al carecer de documentación gráfica que permita una valoración adecuada y posterior seguimiento. Más allá de las medidas correctoras, hay que tener presente que durante un mínimo de 25 años existe un impacto que no se corrige. Teniendo en cuenta los Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la no pérdida neta en biodiversidad, corresponde compensar este impacto. Según estos criterios, es necesario compensar la pérdida de estos hábitats a razón de 1:3 en superficie afectada. Esto implica realizar actuaciones de compensación en una superficie de unas 35 ha. A pesar de que el estudio menciona algunas medidas compensatorias (según la tabla 2 del estudio), estas son insuficientes ya que carecen de concreción gráfica y no se detalla la superficie donde se llevarán a cabo.

La actividad propuesta supondrá un impacto directo e indirecto (desaparición de hábitat) en la fauna presente en la zona. El estudio contempla una serie de medidas encaradas a corregir estos impactos (según tabla 1 del estudio). Sin embargo, como en otros casos, a estas medidas les falta concreción para que puedan ser valoradas de manera adecuada. Así, se menciona "Frentes de explotación sin incidencia directa en espacios más sensibles por la nidificación de pájaros", sin detallar de forma clara cuáles son estos espacios sensibles y cómo se dejarán de afectar. También se menciona un seguimiento de fauna, pero no se detalla cuándo ni cómo se llevará a cabo. Por otra parte, se plantean ciertas medidas que pueden llegar a ser contraproducentes, tales como evitar cierres perimetrales con vallas y elementos que no permitan el paso de fauna, compensar la pérdida de hábitats con la creación de zonas y pasillos en el interior de la instalación que puedan actuar como corredores, o habilitar madrigueras para pequeños mamíferos en el ámbito de explotación. La actividad extractiva no es un entorno seguro para la fauna (movimiento de maquinaria constante, movimientos de tierras, voladuras, etc.). Por tanto, hay que ser cuidadoso a la hora de fomentar la presencia de especies en el ámbito o de crear corredores que lo atraviesan. Más allá de las medidas correctoras y preventivas, el estudio, asumiendo por tanto un impacto residual sobre la fauna, propone medidas compensatorias. Estas, de nuevo, carecen de concreción gráfica, por lo que, si bien pueden ser correctas, no se pueden evaluar ni se les puede realizar ningún tipo de seguimiento.

 

 

Tabla 1. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias asociadas a fauna. Se excluye el programa de restauración.

 

Fauna

Medidas preventivas o correctoras

Evitar cierres perimetrales con vallas y elementos que no permitan el paso de fauna.

Compensar la pérdida de hábitats con la creación de zonas y pasillos en el interior de la instalación que puedan actuar como corredores.

Seguimiento de la fauna presente en la zona e identificación de los espacios más sensibles a las especies presentes.

Delimitación de áreas de circulación.

Respetar los ciclos biológicos de las aves más vulnerables que aparezcan en el entorno.

Frentes de explotación sin incidencia directa en espacios más sensibles por la nidificación de pájaros.

Control acústico de nidos de especies en peligro de extinción.

Habilitar madrigueras para pequeños mamíferos en el ámbito de explotación.

Medidas compensatorias

Programa de apoyo a la alimentación de aves rapaces.

Habilitar zonas de nidificación para pequeños mamíferos y pájaros en espacios situados dentro del PEIN que limiten con el ámbito de actuación.

Habilitar puntos de agua adaptados a la fauna durante el proceso de explotación fuera del ámbito de explotación.

 

 

Tabla 2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias asociadas a flora. Se excluye el programa de restauración.

 

Flora

Medidas preventivas o correctoras

Proteger los árboles y plantas de los efectos del polvo, golpes y compactación del suelo.

Mantenimiento de un plantel de especies autóctonas propias del sitio.

Identificación de especies sensibles o vulnerables por su trasplante y multiplicación.

Medidas compensatorias

Trabajos de mantenimiento, limpieza y riego de los espacios situados en el PEIN que limiten con el ámbito de actuación.

Control de plagas en la vegetación situada dentro del PEIN que limiten con el ámbito de actuación.

Programa para replantar e introducir la especie Adenocarpus telonensis en espacios situados en el PEIN que limiten con el ámbito de actuación.

 

 

La magnitud de medidas correctoras y compensatorias que requiere el Proyecto de la cantera de áridos en El Bruc es un buen indicador del gran impacto en el patrimonio natural que tiene este Proyecto. Por ahora, el Proyecto de explotación minera es incompatible con las directrices de gestión aplicables en el espacio RN2000 Montserrat-Roques Blanques-Rio Llobregat (Acuerdo del Gobierno 112/2006). Por otro lado, tal y como se expone en los párrafos anteriores, supone un impacto crítico sobre Diploschistes ocellatus, severo-crítico sobre los hábitats naturales existentes, severo sobre la fauna presente, moderado sobre Aquila fasciata y desconocido sobre Saponaria glutinosa.

Por tanto, se concluye que en el estado actual el Proyecto para la apertura de una cantera de áridos en El Bruc supondrá un impacto crítico sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

8.2.2 Aguas superficiales

Según el estudio de impacto ambiental, la actuación que se llevará a cabo alterará los caudales y sedimentos que se aportan al torrente de Roques Blanques. Esta actuación afecta a tres torrentes innominados de dominio privado. Según el artículo 5.2 del RDPH, el dominio privado de estos cauces no autoriza a realizar trabajos ni a construir obras que puedan hacer variar el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público o de terceros, o que con la destrucción por la fuerza de las avenidas puedan ocasionar daños a personas o cosas (artículo 5 del TRLA).

La gestión de las avenidas comportará la construcción de balsas de laminación que favorecerán el control de las avenidas y la recarga de los acuíferos.

Del mismo modo, se buscará en la balsa una función de desorden para que los sedimentos que puedan ser arrastrados no afecten a la red.

 

 

Superficie (km2)

Cota máxima

Cota mínima

Longitud

Q10

Q100

Q500

Cuenca 1a fase

0,253094

763

585

534

2,7

5,7

7,44

Área a explotar antes de la explotación

0,110487

705

585

284

1,6

3,3

4,36

Área a explotar después de la explotación

0,110487

705

585

284

3,4

5,5

6,59

Cuenca 1ª fase después de la explotación

0,253094

763

585

534

4,5

7,9

9,67

 

 

Según el mismo estudio, la actuación tendrá una vida por debajo de 30 años, por tanto, podrá superar el Q10 en poco más de dos veces. Teniendo en cuenta la influencia que esta actuación puede tener aguas abajo, se toma como valor de referencia el Q10. Esto afecta de manera indirecta al torrente de Roques Blanques, dado que la ocurrencia de las avenidas es completamente azarosa y, en el contexto de cambio climático en el que nos encontramos, estas pueden ser mucho mayores en el Q10 durante su período de explotación.

Estas obras no afectarán al dominio público del torrente de Roques Blanques y, por tanto, se considera que las obras proyectadas son compatibles con los usos aplicables a las zonas definidas en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quater y 14 bis del Reglamento de dominio público hidráulico.

Sin embargo, las obras son incompatibles por la afección directa a los tres torrentes innominados en dominio privado (se varía el curso natural de las aguas en perjuicio del interés público) y la afección indirecta al torrente de Roques Blanques en caso de avenidas superiores al Q10.

En caso de que, para demostrar dicha compatibilidad, sea necesario redactar un estudio de inundabilidad, es necesario que este se realice de acuerdo con la Guía técnica. Recomendaciones técnicas para los estudios de inundabilidad de ámbito local (Agencia Catalana del Agua. Marzo 2003). En función de cuáles sean las características del cauce, será necesario tener en cuenta la influencia del transporte sólido sobre la lámina de agua. Para su valoración, el estudio se presentará en formato digital (incluido archivo ejecutable HEC-RAS), y con definición mínima 1:1.000.

Por tanto, se considera un impacto severo sobre el vector agua y sus afecciones medioambientales.

8.3 Evaluación global

El análisis de la documentación presentada por el promotor y el conocimiento que se dispone del entorno permite considerar que:

El emplazamiento del Proyecto se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales y/o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que produce repercusiones significativas.

La ejecución del Proyecto en las condiciones de operatividad manifestadas en la documentación presentada no permite minimizar la afectación al patrimonio natural ni que se produzcan repercusiones significativas sobre el entorno.

Analizada toda la información presentada por el promotor, teniendo en cuenta los informes emitidos por los vectores ambientales y de acuerdo con la descripción, caracterización y evaluación de los impactos realizada por los vectores, el Proyecto de actividad extractiva tiene repercusiones significativas sobre el medio y afectará de modo adverso a los objetivos de conservación referidos a las especies de Diploschistas ocellatus, a los hábitats Encinares y carrascales, Pinares mediterráneos y Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia), y al espacio Montserrat-Roques Blanques-Rio Llobregat Natura 2000 catalogado como ZEC y ZEPA (ES5110012), que verán afectada negativamente su coherencia e integridad.

De forma global, se estima que la ejecución del Proyecto:

Repercutirá de manera significativa sobre la integridad del espacio red Natura 2000 Montserrat-Roques Blanques-Rio Llobregat, teniendo en cuenta que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en consideración que una porción del ámbito donde se quiere implantar la explotación se sitúa dentro de este espacio y, por tanto, no ha considerado las directrices de gestión del mismo (Acuerdo del Gobierno 112/2006).

Implicará la pérdida de los hábitats prioritarios Encinares y carrascales y Pinares mediterráneos, así como del Hábitat de Interés Comunitario prioritario Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodietalia).

Afectará de forma adversa a los objetivos de conservación para el mantenimiento de las condiciones actuales para la posible recuperación del Aquila fasciata, ya que las medidas compensatorias no son las adecuadas.

Afectará de forma adversa a los objetivos de conservación de las especies Diploschistes ocellatus y Saponaria glutinosa.

La tramitación del expediente no ha puesto de manifiesto y no ha quedado demostrado que el Proyecto de actividad extractiva sea imprescindible para cumplir los objetivos públicos de primer orden establecidos por el Gobierno de la Generalitat, en los términos previstos en el Acuerdo de Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por lo que, de acuerdo con la evaluación realizada sobre el emplazamiento del Proyecto y sobre los impactos más representativos, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como significativo y crítico para la conservación, protección del medio afectado y de los recursos naturales del espacio, los hábitats y especies anteriormente mencionados.

 

9. Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 16 de mayo de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

   a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido desfavorable a la autorización del Proyecto de explotación y restauración de la actividad de extracción de roca caliza llamada Roques Blanques, del término municipal de El Bruc.

   b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

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