Agencia Tributaria de Cataluña - Anuncios (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN ECO/3701/2023, de 30 de octubre, por la que se da publicidad al Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros.

En fecha 20 de octubre de 2023 se ha firmado el Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros.

Vistos los artículos 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público,

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros.

 

Barcelona, 30 de octubre de 2023

 

Eduard Vilà Marhuenda

Director de la Agencia Tributaria de Cataluña

 

 

CONVENIO

Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros

 

Reunidos

 

De una parte,

La señora Marta Espasa Queralt, presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante ATC), de acuerdo con el Decreto 47/2018, de 7 de junio, por el que se la nombra secretaria de Hacienda del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, y en uso de las facultades reconocidas en el artículo 212-2, 2 a) de la Ley 17/2017, del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

Y de la otra,

El señor Ferran Teixes Argilés, con DNI 46570811C, en calidad de director general de la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros (en adelante IEF), domiciliada en la avenida Josep Tarradellas 123 2.º de Barcelona 08029, quien actúa en calidad de director general apoderado del IEF en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Barcelona Josep Maria Valls i Xufré, en fecha 17 de octubre de 2022, con el número 2953 de su protocolo, y con CIF número G59190850, otorgado para firmar en nombre del IEF convenios o protocolos de colaboración con entidades públicas o privadas en asuntos referidos en su objeto fundacional.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio y, en consecuencia,

 

Exponen

 

I. Que el IEF es una fundación privada constituida el 26 de noviembre de 1990 por las principales entidades de crédito, la Administración de la Generalitat y el Instituto Catalán de Finanzas, que tiene como finalidades principales:

a) Fomentar la preparación técnica y práctica del sector financiero a través de programas de formación dirigidos especialmente a profesionales de este sector y al más alto nivel de prestigio y calidad.

b) Promover, a través de la divulgación y la investigación, la creación de iniciativas que refuercen el sector financiero catalán dentro de un marco de integración creciente en el ámbito internacional.

El IEF ha optado por el régimen fiscal especial que establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

II. Que el IEF formalizó con la Administración de la Generalitat de Catalunya convenios de colaboración el 20 de julio de 2015, el 6 de septiembre de 2019, el 7 de enero de 2021 y el 11 de junio del 2021 para el desarrollo del programa de Educación Financiera en las Escuelas de Cataluña o Educación Financiera y Emprendedora en Cataluña (en adelante Convenio de colaboración), respecto de varios cursos académicos. Las dos instituciones firmaron una adenda el 4 de julio del 2023 para prorrogar el programa EFEC hasta el curso 2024-2025.

III. Que al amparo del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de Economía y Hacienda, y el IEF en fecha 11 de junio de 2021, podrán ser entidades colaboradoras aquellas entidades financieras, entidades de derecho público y asociaciones de profesionales que se adhieran al Programa EFEC mediante la formalización de un convenio con el IEF, que incluye su compromiso de participar activamente en el Programa y poner sus mejores esfuerzos, instalaciones y medios técnicos y humanos.

IV. Que el IEF necesita la participación de entidades colaboradoras con el fin de organizar y llevar a buen término el Programa de Educación Financiera y Emprendedora de Cataluña (en adelante, Programa EFEC o el Programa).

V. Que la ATC es el ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que vienen encomendadas por el artículo 211-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, del 1 de agosto, relativas a la aplicación de los tributos propios de la Generalitat y de los tributos estatales cedidos totalmente a la Generalitat.

VI. Que la ATC, en calidad de entidad colaboradora, se adhirió al Programa EFEC mediante la suscripción del Convenio de colaboración de 4 de octubre de 2016, vigente hasta la finalización del curso académico 2016-2017; del Convenio de colaboración de 17 de enero de 2018, correspondiente al curso académico 2017-2018, que se prorrogó para el curso académico 2018-2019; del Convenio de colaboración de 17 de febrero de 2020, correspondiente al curso académico 2020-2021; del Convenio de colaboración de 8 de octubre de 2021, correspondiente al curso académico 2021-2022, y del Convenio de colaboración de 18 de julio de 2022, correspondiente al curso académico 2022-2023.

Mediante la suscripción de estos instrumentos de colaboración, la ATC asumió el compromiso de participar activamente y puso sus mejores esfuerzos, instalaciones y medios técnicos y humanos para realizar las actividades necesarias para el buen fin del Programa.

VII. Que según consta en el apartado VI de la parte expositiva del Convenio formalizado por el IEF con la Administración de la Generalitat de Catalunya en fecha 11 de junio de 2021, el Instituto de Estudios Financieros ha emitido el Informe final de la octava edición del Programa EFEC 2019-2020, el Informe final de la sexta edición de EFEC adultos 2019-2020 y el Informe de estado de ejecución del Programa EFEC 2020-2021, hasta febrero de 2021. Todos ellos han sido determinantes para establecer la continuidad en ejercicios posteriores de la parte del Programa dirigida a las escuelas. También ha aprobado un presupuesto equilibrado de ingresos y gastos para el nuevo Programa de Educación Financiera y Emprendeduría de Cataluña EFEC 2021-2022 y EFEC 2022-2023. Las dos instituciones firmaron una adenda el 4 de julio del 2023 para prorrogar el programa EFEC hasta el curso 2024-2025.

VIII. Que la materia fiscal se incardina de manera práctica en la educación financiera y, por lo tanto, ambas partes consideran necesario complementar el Programa EFEC en materia tributaria.

De acuerdo con lo expuesto, las partes,

 

Acuerdan:

 

I. Objeto

1. Este Convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones de la colaboración entre la ATC y el IEF con el fin de coordinar y de ejecutar las actuaciones de apoyo institucional que el Programa EFEC requiere, para que se pueda desarrollar con éxito en el ámbito de la formación tributaria destinada al alumnado de las escuelas de Cataluña, de conformidad con el Programa del curso académico 2023-2024, que se incluye como anexo de este Convenio.

2. La ATC asume, mediante la suscripción de este Convenio, la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo que prevé el acuerdo V del Convenio de colaboración firmado entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y el IEF en fecha 11 de junio de 2021.

 

II. Compromisos del IEF

El IEF se compromete a organizar, ejecutar y difundir el Programa EFEC de conformidad con los compromisos que se derivan del Convenio de colaboración, y asume el desarrollo de la formación tributaria destinada a estudiantes de las escuelas de Cataluña en los términos que detalla el Programa que se incluye como anexo de este Convenio.

En particular, el IEF se compromete a cumplir las obligaciones que recoge el acuerdo III o) con respecto al reconocimiento explícito de la ATC como "entidad colaboradora", con su nombre y logotipo, al pie de las pantallas de la web oficial del Programa EFEC, en los paneles publicitarios de los actos públicos de divulgación y presentación, en las comunicaciones con los diferentes agentes que participan y en otras informaciones del Programa ofrecidas por cualquier medio, con excepción de los materiales o actos dirigidos directamente al alumnado en los que, para velar por el principio de objetividad del Programa EFEC, no se hará referencia a las entidades participantes.

 

III. Compromisos de la Agencia Tributaria de Cataluña

La ATC, como entidad colaboradora, asume el compromiso de participar activamente en el Programa y de poner sus mejores esfuerzos, instalaciones y medios técnicos y humanos para realizar las actividades incluidas en el Convenio de colaboración que, sin perjuicio de las actuaciones que se deriven de la ejecución del Programa que consta como anexo de este Convenio, son las siguientes:

1. Dar a conocer y divulgar el Programa EFEC entre los trabajadores y las personas vinculadas a la entidad colaboradora, para que se puedan presentar como personal formador voluntario del Programa.

2. Conceder los permisos o las licencias pertinentes para que los trabajadores en activo de la entidad colaboradora que se presenten y sean escogidos como personal formador voluntario puedan ausentarse de su puesto de trabajo y cumplir con sus compromisos imprescindibles de asistencia a reuniones, impartición de talleres u otras actividades programadas dentro del Programa EFEC.

3. Dar apoyo al IEF y a la Administración de la Generalitat de Catalunya en aquellas actuaciones en las que, por sus conocimientos y experiencia, se les pida ayuda.

4. Velar por la objetividad y la imparcialidad de los contenidos y de su impartición, así como por la adaptación de los programas de formación a la edad del alumnado.

 

IV. Comisión de seguimiento

La ATC, como entidad colaboradora, formará parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración.

A tal efecto, la ATC tiene que comunicar a la Dirección General de Política Financiera del Departamento de Economía y Hacienda el nombre de las personas que considere adecuadas para representarla en las reuniones convocadas por la Comisión de Seguimiento.

 

V. Protección de datos de carácter personal y protección de los menores

Las partes firmantes se comprometen a cumplir estrictamente la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determinan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo aquello que no contradiga el Reglamento (UE) 2016/679, y toda aquella otra normativa reguladora de protección de datos de carácter personal que se aplique durante la vigencia de este Convenio.

También tienen que cumplir las previsiones que establece la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y el resto de normativa que se aplique.

Asimismo, se tiene que respetar todo aquello que establece la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

VI. Aspectos laborales relativos al personal formador voluntario

La firma de este Convenio no comporta el establecimiento de ninguna relación laboral entre el personal de la ATC que pueda participar en el Programa EFEC en calidad de formador voluntario y el personal del IEF, o entre el personal del IEF y el de la ATC.

Las partes se comprometen a mantener formado e informado al personal que participe en el Programa en los términos que establece la normativa vigente en materia de prevención de riesgos.

Las partes asumen la responsabilidad plena de todas las obligaciones que se deriven de las relaciones de trabajo que tengan establecidas respecto de su personal, incluidas las obligaciones salariales y de Seguridad Social. En el supuesto de que cualquiera de las partes tenga que asumir alguna responsabilidad patrimonial por incumplimientos de la otra parte en estas materias, la parte afectada podrá repercutir en la otra parte, si procede, la totalidad de la cuantía económica soportada, previa tramitación de los procedimientos correspondientes.

Las partes garantizan que están al corriente de sus obligaciones en materia de igualdad y que, en el marco de las relaciones con sus empleados, tienen asumido un compromiso fehaciente para la promoción y la implantación efectiva de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de no discriminación por razón de género y de políticas que incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

 

VII. Vigencia

Este Convenio será vigente desde la fecha de la última firma electrónica de este documento y hasta la finalización del curso 2023-2024.

 

VIII. Causas de resolución

El Convenio se extinguirá cuando se cumplan las actuaciones que constituyen su objeto o cuando se incurra en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

En todo caso, se puede extinguir por las causas específicas que se enumeran a continuación:

a) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Por denuncia de alguna de las partes, hecha con un mínimo de tres meses de antelación.

c) Por incumplimiento del objeto del Convenio.

 

IX. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone el artículo 6.1.

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y queda excluida de la normativa de contratación del sector público.

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del Convenio se resolverán de mutuo acuerdo y, en caso de que no sea posible, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes firman este documento.

 

Marta Espasa Queralt

Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Fecha de la firma electrónica: 18 de octubre de 2023

 

Ferran Teixes Argilés

Director general de la Fundación Privada Instituto de Estudios Financieros

Fecha de la firma electrónica: 20 de octubre de 2023

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