Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9036)

RESOLUCIÓN CLT/3728/2023, de 3 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de noviembre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

ACUERDO

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de ayudas, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo 1

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos de producción teatral de espectáculos musicales de gran formato en catalán u occitano, en las modalidades siguientes:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Se entienden por espectáculos musicales en catalán u occitano los exhibidos mayoritariamente en cualquiera de estas lenguas.

1.2 Las empresas pueden solicitar acogerse solo a la modalidad a) del apartado anterior o a las dos modalidades para el mismo proyecto, pero no pueden solicitar acogerse ni ser beneficiarias únicamente de la modalidad b).

1.3 Respecto a la modalidad de aportación reintegrable, deberá reintegrarse el 100% del importe y no devengará intereses. Respecto a la modalidad de subvención, deberá devolverse en función de los ingresos obtenidos por la explotación del proyecto subvencionado en virtud de la base 10.b), sin perjuicio de las causas de revocación que se prevén en la base 16 y en la base general 19.

1.4 Las ayudas previstas en estas bases se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Pueden presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito del teatro y que cumplan los requisitos y las condiciones que establece la base 3.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE) y que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas bases específicas.

2.2 No son destinatarias de las aportaciones reintegrables ni de las subvenciones que regulan estas bases las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, ni tampoco las agrupaciones de interés económico, las administraciones públicas y los entes que dependen de estas.

 

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Requisitos de las empresas solicitantes.

Para poder ser beneficiarias de las ayudas, las empresas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos previstos en la base general 3, los siguientes:

a) Tener solvencia económica y técnica contrastada. Se considerará que no se tiene solvencia económica si el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que la solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.

En el caso de los empresarios que sean personas físicas, se entiende que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF no son positivos en el último ejercicio económico en relación con el cual haya vencido la obligación de presentar la declaración de renta.

b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años o poder demostrar que los profesionales que lideran el proyecto en calidad de producción ejecutiva y dirección tienen una antigüedad mínima en actividades similares de igual duración.

c) Participar a riesgo y ventura en el proyecto objeto de la ayuda.

3.2 Requisitos de los proyectos.

Los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) El gasto de producción del proyecto debe realizarse en el período comprendido entre el año anterior al de concesión de la ayuda y el día del estreno comercial del espectáculo, sin perjuicio de lo que establece la base 5.2 con respecto a los gastos de promoción.

b) Se establecerá el calendario de la explotación del proyecto teniendo en cuenta que debe realizarse dentro del plazo que especifique la convocatoria correspondiente.

c) El estreno comercial del espectáculo debe producirse como máximo el último día del año posterior al de concesión de la ayuda.

d) El presupuesto del proyecto debe ser como mínimo de 600.000,00 euros.

 

—4 Valoración del proyecto para obtener la ayuda

4.1 El proyecto se valorará con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Se valorará la viabilidad económica del presupuesto bonificado del proyecto con un máximo de 80 puntos. El presupuesto bonificado es el resultado de restar al presupuesto aceptado (que define la base 5) la cantidad correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1].

b) Se valorará el impacto de la actividad de la empresa en Cataluña con un máximo de 20 puntos, repartidos de la siguiente manera:

b.1) Se valorará con 5 puntos el hecho de que la solicitante haya recibido ayudas por otros conceptos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural o de entidades adscritas, vinculadas o participadas por el Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, alguno de los dos años anteriores al de la concesión de la ayuda.

b.2) Impacto económico en el territorio. Se valora sobre un máximo de 15 puntos que los proveedores del proyecto tengan su domicilio o establecimiento permanente en Cataluña.

4.2 Si el proyecto obtiene una puntuación inferior a 60 puntos, no tiene derecho a obtener ayuda en ninguna de las dos modalidades.

4.3 Si el proyecto obtiene una puntuación igual o superior a 60 puntos, se otorgan las ayudas a los proyectos con una mayor puntuación y en función de las disponibilidades presupuestarias.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los que prevé la base general 5 que se financien con recursos propios o que la empresa financie a su riesgo y ventura, los cuales forman el presupuesto aceptado del proyecto.

5.2 Se consideran gastos subvencionables los gastos de producción que se producen hasta el momento del estreno del espectáculo y el gasto en promoción realizado como máximo hasta dos meses después del estreno, con el límite establecido en la base 14.

5.3 La adecuación y la cuantía de los costes de personal laboral imputables directamente a la actividad serán valoradas por el órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión establecida en la base 11.2, el cual puede determinar una cuantía diferente a la declarada por el solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.

5.4 En caso de arrendamiento operativo de material técnico o de vehículos, se subvencionarán hasta un máximo de seis cuotas mensuales de cada material técnico o vehículo arrendado.

5.5 No son subvencionables, en ningún caso, los siguientes gastos:

a) Cualquier gasto general o indirecto en los proyectos que hayan recibido ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la actividad general de la empresa.

b) Los calificados de imprevistos.

c) Los gastos variables, entendidos, a efectos de estas bases, como los que no son necesarios para el estreno del espectáculo, excepto los de promoción.

d) Los gastos de amortización de bienes inventariables.

5.6 La persona beneficiaria puede concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un máximo del 80% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, de acuerdo con las condiciones que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 5.6.

 

—6 Cuantía de las ayudas

6.1 La cuantía de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se determina del siguiente modo: se aplica el 60% sobre el presupuesto aceptado, y el resultado obtenido se multiplica por la puntuación porcentual obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 7.1.

6.2 La cuantía máxima que se puede conceder por solicitud en concepto de subvención [modalidad b) de la base 1.1] es de 450.000,00 euros.

6.3 La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] se determina aplicando al presupuesto bonificado un porcentaje en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración previstos en la base 7.3.

6.4 La cuantía máxima que se concederá por solicitud en concepto de aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y de subvención [modalidad b) de la base 1.1] estará limitada por las necesidades financieras del proyecto de acuerdo con el plan de tesorería. Por lo tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras —por estar financiados por otras ayudas o ingresos correspondientes al propio proyecto— no podrán obtener ninguna ayuda bajo ningún concepto.

6.5 En caso de proyectos en régimen de coproducción, se considera presupuesto aceptado del proyecto la parte correspondiente a la participación de la empresa coproductora solicitante.

6.6 La cuantía máxima que un proyecto puede obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no puede ser superior al importe solicitado y como máximo puede ser el 80% del presupuesto aceptado.

6.7 En cualquier caso, el importe máximo pendiente de retorno por parte de la empresa del total de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía de 800.000,00 euros, importe que también incluye las ayudas otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones pendientes de liquidar, y del que se descuenta, de darse el caso, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

 

—7 Criterios de valoración para determinar la cuantía

7.1 Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]:

a) Interés cultural o estratégico del proyecto. Se valora sobre un máximo de 40 puntos. Se valora la capacidad potencial del proyecto de constituirse en un referente emblemático del teatro musical en catalán u occitano, ya sea por la temática de la obra o por su tratamiento artístico o por cualquier planteamiento que pueda otorgarle centralidad en el ámbito cultural catalán.

b) Autoría o adaptación catalana de la obra. Se valorará sobre un máximo de 20 puntos. En caso de transformación de una obra, la adaptación se considera autoría, siempre que genere derechos de autor a favor del adaptador. No se valorará la autoría de la traducción. En el caso de coautoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores.

c) Artistas catalanes: se valorará sobre un máximo de 30 puntos. Se valora el porcentaje de actores y actrices, así como las siguientes direcciones artísticas o técnicas: dramaturgia, música, coreografía, escenografía, sonido, iluminación y vestuario que correspondan a profesionales catalanes.

d) Contribución a la accesibilidad del público. Se valorarán sobre un máximo de 5 puntos las acciones complementarias al hecho escénico que contribuyan a que el espectáculo sea accesible a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad), y que formen parte de un plan específico.

e) Sostenibilidad. Se valorará sobre un máximo de 5 puntos. Se valora disponer de un diagnóstico ambiental o una certificación o un plan de sostenibilidad ambiental que incluya objetivos y actuaciones dirigidas a reducir el impacto ambiental del proyecto o empresa y que fomenten la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la mejora en la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación ambiental.

7.2 A efectos de estas bases, se entiende por autor, artista o director catalán el que ha nacido o reside en Cataluña; en caso de autores difuntos, los que nacieron en Cataluña o vivieron principalmente en Cataluña.

7.3 Criterios de valoración para la determinación de la cuantía correspondiente a la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]:

a) Viabilidad económica del proyecto, según la puntuación que se obtenga en aplicación del criterio de valoración establecido en el apartado a) de la base 4.1 (sobre 80 puntos).

b) Adecuación entre los ingresos que la empresa es capaz de generar y los ingresos estimados del proyecto (sobre 20 puntos).

 

—8 Importe de la garantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]

8.1 La garantía que debe presentar la empresa beneficiaria, conforme a lo que se establece en la base 12.1, se determina en función de los siguientes criterios:

a) Garantía del 100%:

a.1) En caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe igual o inferior al 25% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

a.2) En caso de que la empresa tenga una antigüedad inferior a dos años o no haya recibido ayudas, o que estas no se hayan liquidado en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y su proyecto haya obtenido una puntuación inferior a 70 puntos en el criterio de la viabilidad económica (criterio de la base 4.1.a).

b) Garantía del 75% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 25% y hasta el 50% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

c) Garantía del 50% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 50% y hasta el 70% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

d) Garantía del 25% en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 70% y hasta el 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

e) No es necesario presentar ninguna garantía en caso de que la empresa beneficiaria haya devuelto un importe superior al 90% de las ayudas recibidas en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, liquidadas en los cinco años anteriores al de concesión de la ayuda. A tal efecto, no computarán las devoluciones que sean consecuencia de una revocación total de una ayuda.

f) No es necesario presentar ninguna garantía en caso de que la empresa beneficiaria tenga una antigüedad inferior a dos años o no haya recibido ayudas, o que estas no se hayan liquidado, en la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, o únicamente en la modalidad de aportación reintegrable, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y su proyecto haya obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos en el criterio de viabilidad económica (criterio de la base 4.1.a).

8.2 El importe de la garantía determinado de acuerdo con los criterios anteriores puede aumentar o disminuir hasta un 25% según el análisis de la solvencia económica de la empresa, en función de los resultados y la evolución reflejados en la declaración del impuesto sobre sociedades de los dos ejercicios anteriores al del año de concesión de la ayuda o en virtud de la acreditación de variaciones patrimoniales posteriores que comporten una mejora de la situación económica de la empresa. En el caso de personas físicas, se analizarán los rendimientos de la actividad económica a efectos del IRPF durante los dos últimos ejercicios económicos.

 

—9 Documentación específica

Las empresas deberán presentar, aparte de lo establecido en la base general 7.2, la siguiente documentación:

a) Información sobre la empresa.

a.1) La declaración del impuesto sobre sociedades presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a los dos ejercicios anteriores al de la concesión de la ayuda, en el caso de las personas jurídicas. En el caso de los empresarios que sean personas físicas, liquidaciones anuales del IRPF presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Historial de la empresa solicitante (descripción de las principales actividades culturales realizadas o bienes culturales producidos) e historial profesional del representante legal y de los cuadros de la empresa responsables de la ejecución del proyecto.

b) Información sobre el proyecto:

b.1) Memoria del proyecto, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

b.2) Presupuesto del proyecto, en el que figuren tanto los gastos como los ingresos y las fuentes de financiación previstas, el cuadro de tesorería en el que quede reflejada la temporalidad de las necesidades de financiación, así como la previsión de ingresos según los supuestos utilizados para confeccionar los distintos escenarios de ingresos. Explicación de los escenarios de ingresos, según el modelo facilitado por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c) Escrito de autorización del representante legal de la empresa solicitante para que cualquier entidad gestora de derechos de propiedad intelectual o empresa pueda facilitar información al Instituto Catalán de las Empresas Culturales sobre el proyecto musical para el que se solicita la ayuda, así como sobre los espectáculos culturales similares comercializados por la empresa en los dos ejercicios anteriores al de concesión de la ayuda.

d) En el caso de los proyectos en régimen de coproducción, deberá aportarse el contrato de coproducción, en el que debe constar el porcentaje de participación de cada empresa coproductora.

e) Plan específico de accesibilidad al espectáculo para colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad), en caso de que la empresa lo haya elaborado y quiera que se valore a efectos de la base 7.1.d).

f) Diagnóstico ambiental o una certificación o un plan de sostenibilidad ambiental que incluya objetivos y actuaciones dirigidas a reducir el impacto ambiental del proyecto o de la empresa, en caso de que la empresa disponga de ello y quiera que se valore a efectos de la base 7.1.e).

 

—10 Devolución de las ayudas

La devolución de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] y de las subvenciones [modalidad b) de la base 1.1] otorgadas se efectúa en función del ritmo de generación de ingresos correspondientes a los primeros 36 meses de explotación comercial del proyecto, y el importe a devolver se determina teniendo en cuenta los siguientes tramos de devolución:

a) La devolución de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1]: se establece una devolución por entrada vendida, de manera que se devuelva todo el importe con el número de espectadores necesarios para cubrir el presupuesto bonificado del proyecto.

b) La devolución de la subvención [modalidad b) de la base 1.2]:

b.1) Devolución de hasta el 50% de la subvención: únicamente en caso de que la explotación del proyecto sea superior a dos meses, como indicador de éxito, a partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los correspondientes intereses de demora.

b.2) Devolución de hasta el 100% de la subvención: únicamente en caso de que la explotación del proyecto sea inferior a dos meses, a partir del momento en que los ingresos generados cubren los gastos del presupuesto bonificado, la devolución es el resultado de aplicar, al margen comercial previsto por la empresa, el porcentaje de participación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales en la financiación del proyecto, según el presupuesto aceptado, más los correspondientes intereses de demora.

 

—11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Las solicitudes son analizadas por una comisión de evaluación para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Esta comisión, que también asume la función establecida en la base 5.3, está constituida por:

Presidencia: la persona titular de la dirección del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

Vocales:

La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de las Artes Escénicas del Instituto.

La persona titular de la dirección del Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área de Música del Instituto.

Secretaría: una persona de perfil técnico del Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

La valoración de las solicitudes se efectuará en aplicación de los criterios establecidos en las bases 4 y 7.

La comisión, una vez valoradas las solicitudes y únicamente con respecto a las que, de acuerdo con la base 8, requieren garantía, valorará la solvencia económica de la empresa para decidir si se puede aumentar o disminuir hasta un 25% el importe de la garantía.

11.3 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de las aportaciones reintegrables [modalidad a) de la base 1.1] a las empresas propuestas como beneficiarias e indicará la cuantía de la aportación y el importe de garantía que deberá depositar, si es el caso, así como la cuantía correspondiente a la subvención [modalidad b) de la base 1.1]. En esta propuesta también constarán el presupuesto que debe justificarse, los criterios de devolución, las fechas de presentación de los informes de ventas y las fechas de los reintegros correspondientes. Asimismo, cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia de la aportación, el Instituto podrá requerir la modificación de la documentación mencionada en la base 9 para adecuarla a la aportación propuesta, que deberá presentarse en el mismo plazo, junto con la aceptación de la propuesta.

En el plazo de diez días hábiles desde la publicación, las empresas deben aceptar por escrito la propuesta en todos sus términos y condiciones, así como presentar la documentación establecida en la base general 11.5. También pueden desistir de la solicitud de ayuda, pero en ningún caso pueden presentar la reformulación del proyecto para adaptarlo a la ayuda propuesta si el importe es inferior al solicitado.

En caso de que no se acepte la propuesta de ayuda en el plazo mencionado y en las condiciones indicadas o no se presente la documentación establecida en la base general 11.5, se considerará que la empresa desiste de su solicitud de ayuda.

 

—12 Garantía

12.1 En el plazo máximo e improrrogable de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de concesión, la persona beneficiaria deberá presentar ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, si procede, el resguardo de la garantía por el importe establecido en la resolución, en función de lo previsto en la base 8.

12.2 Esta garantía se podrá constituir en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por la Generalitat, el Estado, una comunidad autónoma o cualquier banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España a favor del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya (Gran Via de les Corts Catalanes, 639, de Barcelona) o en las cajas generales de depósitos de Girona (ctra. de Barcelona, 54), Tarragona (Monestir de Poblet, 3) y Lleida (Lluís Companys, 1). Se adjuntará el modelo de aval como anexo 2.

12.3 Esta garantía responderá del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas respecto de la aportación reintegrable, y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales la podrá ejecutar total o parcialmente por los siguientes motivos:

a) Cuando se revoca total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria no reintegra el importe correspondiente en el periodo voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

La devolución del 100% de la aportación reintegrable conllevará la obligación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cancelar la garantía si no se ha ejecutado anteriormente.

 

—13 Pago

La tramitación del pago por un importe equivalente al 100% de la cuantía de la aportación reintegrable [modalidad a) de la base 1.1] y, si procede, de la subvención [modalidad b) de la base 1.1] se iniciará a partir de su concesión, con la aportación previa de la documentación que requiere la base 12, si procede. Para el pago de estos anticipos no se exigirá la presentación de garantía.

 

—14 Justificación

14.1 Las personas beneficiarias deben presentar la documentación justificativa de los gastos y de los ingresos del proyecto, como máximo, el último día hábil del cuarto mes siguiente a la finalización de la explotación, o, si este mes es agosto, el último día hábil de septiembre.

14.2 La documentación justificativa que deberá presentarse es:

14.2.1 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que prevé la base general 16.2.a), si el proyecto puede justificarse con un máximo de 25 facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. En caso contrario, deberá presentarse la siguiente documentación justificativa:

a) En caso de que el proyecto obtenga una ayuda igual o inferior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en la base general 16.2.b).

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales deberá comprobar la correcta aplicación de la ayuda solicitando a cada beneficiario determinados justificantes de gasto mediante la técnica del muestreo combinado, que deben permitir obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda y se seleccionarán previa división de los justificantes en grupos, teniendo en cuenta su importe, tipo de gasto u otras características similares. Los justificantes seleccionados deben representar como mínimo el 25% del coste total de la actividad. El ICEC podrá exigir la totalidad de los justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste de la actividad.

b) En caso de proyectos con una ayuda superior a 60.000,00 euros, la modalidad de justificación es la cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor, según lo previsto en la base general 16.3.

14.2.2 Material promocional realizado, así como un resumen de prensa de la actividad objeto de la ayuda.

14.2.3 Documentación acreditativa de la subcontratación que se haya efectuado para llevar a cabo el proyecto: contrato entre la persona beneficiaria de la ayuda y la subcontratada, en el que se identifiquen las actividades llevadas a cabo, su duración y su coste y, en su caso, la distribución de ingresos.

En el caso de subcontratación de empresas o personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, también se aportará una cuenta justificativa de los gastos de la empresa o de la persona subcontratada para la realización de la prestación concertada con la persona beneficiaria de la ayuda y, en su caso, sobre los ingresos obtenidos y distribuidos, en los mismos términos establecidos para la persona beneficiaria. Si la modalidad de justificación es la de la cuenta justificativa con informe de auditor, el informe de auditor deberá acreditar toda la información mencionada.

14.3 En caso de que la empresa beneficiaria haya presentado con la solicitud un Plan de contribución a la accesibilidad del público o un Plan de sostenibilidad ambiental, deberá presentar, junto al resto de documentación justificativa, una memoria explicativa sobre las medidas ejecutadas en relación con el respectivo plan y los resultados obtenidos, así como las incidencias u obstáculos que, en su caso, se hayan producido en su aplicación.

14.4 En cualquier caso, la empresa puede solicitar la ampliación del plazo de justificación, de acuerdo con lo que establece la base general 16.9.

 

—15 Modificación de la resolución

15.1 En caso de que en aplicación de las presentes bases proceda la devolución total o parcial de la subvención [modalidad b) de la base 1.1.] en función de los ingresos de explotación, una vez finalizada la actividad y entregada la documentación mencionada en la base 14, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales debe resolver y notificar la modificación de la subvención.

15.2 En caso de que la justificación presentada por la empresa acredite un gasto inferior al del presupuesto aceptado, el Instituto Catalán de Empresas Culturales deberá modificar la resolución de concesión de la ayuda, reduciendo el importe concedido, tanto de la aportación reintegrable como de la subvención, o bien revocar totalmente la ayuda, en el supuesto de que no se acredite el gasto mínimo previsto en la base general 4.5.

 

—16 Revocación

La revocación de la aportación reintegrable comportará la revocación de la subvención, en caso de que la haya.

 

 

Anexo 2

Modelo de aval

 

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF (indíquelo), con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle (indíquela), y en nombre suyo (nombre, apellidos y DNI de los apoderados), según resulta de la validación de poderes que se señala en la parte inferior de este documento,

AVALA solidariamente a (persona o entidad avalada), ante la Generalitat de Catalunya, Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con CIF Q-0801212B, por la cantidad de (indíquela en cifras y letras) euros, que es el (indique el porcentaje)% de la aportación reintegrable otorgada por resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración o de la Dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, con fecha (indíquela), en concepto de garantía para responder ante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aportación reintegrable mencionada.

Este aval será válido siempre y cuando el Instituto Catalán de las Empresas Culturales no autorice expresamente su cancelación, lo cual tendrá lugar cuando la empresa beneficiaria de la aportación haya ingresado en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales los reintegros previstos respecto a la aportación reintegrable en la resolución de concesión, o la ejecute total o parcialmente por siguientes los motivos:

a) Cuando se revoque total o parcialmente la aportación reintegrable otorgada y la persona beneficiaria de la aportación no reintegre el importe correspondiente en el período voluntario.

b) A petición de la empresa beneficiaria de la aportación, realizada:

b.1) Antes de que se haya agotado el plazo de devolución, siempre que la ejecución comporte la liquidación total de la aportación reintegrable.

b.2) Una vez acordada la revocación total de la aportación reintegrable.

Todo lo anterior con sujeción, en todo caso, al procedimiento establecido en el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 221/1999, de 27 de julio.

Se renuncia expresamente al beneficio de excusión, de orden y de división a que se refieren los artículos 1830 y siguientes del Código civil y con compromiso de pago en el primer requerimiento que le efectúe la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en los términos que prevé la normativa de la Caja General de Depósitos, y la entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos del artículo 17 del Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.

Este aval se ha inscrito en el Registro especial de avales de la entidad avaladora con el número (indíquelo).

Verificación de la representación de los apoderados de la entidad avaladora por la Asesoría Jurídica del departamento competente en materia de economía o de los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado o del Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya (o, en su defecto, por medio de legitimación o intervención notarial).

Nombre del apoderado/a

Provincia

Fecha

Número o código1

 

1 Solo en el supuesto de verificación de poderes efectuada por los Servicios Jurídicos de la Abogacía del Estado.

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