Consorcio de Educación de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9035)

RESOLUCIÓN por la que se autoriza el pago de las ayudas individuales de comedor para el alumnado procedente de otro consejo comarcal con una ayuda de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428).

Hechos

 

1. En fecha 02/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquier de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos (DOGC N.º 8635, de fecha 28/03/2022).

 

2. En fecha 30/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar la convocatoria para el curso escolar 2022-2023, para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona (ref. BDNS 622428) (DOGC 8659 - 3.05.2022)

 

3. En fecha 20/02/2023, la Gerencia emite la Resolución mediante la que se autoriza el pago de las ayudas individuales de comedor para el alumnado procedente de otro Consejo Comarcal con una ayuda de comedor para el curso escolar 2022- 2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC Núm. 8864, de fecha 28/02/2023).

 

4. De acuerdo con lo establecido en el punto 5.2 de las bases, donde indica que el alumnado procedente de otro Consejo Comarcal con una ayuda concedida, obtendrán de oficio esta misma ayuda desde la fecha en que se ha matriculado en el nuevo centro de Barcelona.

La directora de Atención a la Comunidad Educativa, propone autorizar el pago de las ayudas individuales de comedor para el alumnado procedente de otro Consejo Comarcal con una ayuda de comedor, para el curso escolar 2022-2023, que no estaba incorporado en la resolución de fecha 20/02/2023.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona en el artículo 3,2 i) establece que el Consorcio será competente en la reglamentación y la gestión, entre otros, del servicio de comedor escolar.

 

2. El acuerdo de Gobierno GOV/74/2007, de 15 de mayo de 2007, mediante el cual el Consorcio de Educación de Barcelona, asume, de forma efectiva, las competencias que la normativa atribuía a la Administración educativa en materia de reglamentación y gestión del comedor escolar en la ciudad de Barcelona.

 

3. El art. 4 de la Resolución (DOGC 8635 - 28.03.2022) que dio publicidad en las bases, faculta a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona para otorgar las ayudas objeto de esta convocatoria mediante resolución.

 

4. El art. 14 de la Resolución de la Gerente del Consorcio (DOGC 8659 - 3.5.2022), que dio publicidad a la convocatoria.

 

5. La resolución mediante la que se autoriza el pago de las ayudas individuales de comedor para el alumnado procedente de otro Consejo Comarcal con una ayuda de comedor para el curso 2022-2023. (ref. BDNS 622428) (DOGC Núm. 8864, de data 28/02/2023).

 

6. La Resolución de la gerente del Consorci d'Educació de Barcelona por la cual se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 8890- 5.4.2023)

 

7. La Resolución de la gerente del Consorci d'Educació de Barcelona por la cual se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 9014 - 5.10.2023)

 

Resuelvo:

 

1. Autorizar el pago de 16.973,49€ de las ayudas individuales de comedor para el alumnado procedente de Consejo Comarcal que dispone de una ayuda de comedor concedida, en los términos que establecen los anexos I y II.

 

2. Dar publicidad al contenido de los anexos a través del tablón de anuncios de cada uno de los centros, en los términos establecidos en la convocatoria.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, en conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de octubre de 2023

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

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