Consorcio de Educación de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9035)

RESOLUCIÓN en relación con alumnado vulnerable, matriculado fuera de plazo para solicitar una ayuda de comedor, del curso 2022-2023 (ref. BDNS 622428).

Hechos

 

1. En fecha 02/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquiera de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos (DOGC Núm. 8635, de fecha 28/03/2022).

 

2. En fecha 30/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar la convocatoria para el curso escolar 2022-2023, para la concesión de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona (ref. BDNS 622428) (DOGC 8659 - 3.05.2022).

 

3. En fecha 01/12/2022, se resolvió aprobar el otorgamiento de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 8808 - 07/12/2022). El pago en concepto de anticipo, por un importe total de 2.786.415,48€ con cargo a la partida presupuestaria A142/480000101/4211/0000 del presupuesto del año 2022, se tramitó a la firma de la Resolución. El pago del importe restante de la ayuda de 22.213.584,52€ con cargo a la partida presupuestaria A142/480000101/4211/0000 del ejercicio 2023, o equivalente, condicionado a la existencia del crédito suficiente y adecuado, se realizará de acuerdo con lo que prevén las bases de la convocatoria.

 

4. Una vez finalizado el primer, segundo, tercer y cuarto período abierto, y vistas las resoluciones relativas a la actualización del reconocimiento de las necesidades educativas específicas derivadas de situaciones de vulnerabilidad socioeconómica y de beneficiario del Plan de Choque del alumnado escolarizado en el curso 2022-2023, para atender estas situaciones sobrevenidas, que requerían de la ayuda de comedor, se ha estimado necesario establecer un nuevo período para presentar nuevas solicitudes.

 

5. Una vez recibidas y valoradas las solicitudes, en papel, se han calculado los días que corresponde según cada caso, la Dirección de Atención a la Comunidad Educativa, en informe, de fecha 26/10/2023, propone pagar la ayuda de comedor al alumnado relacionada en el documento anexo I, por un importe de 48.365,28€.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona en el artículo 3,2 i) establece que el Consorcio será competente en la reglamentación y la gestión, entre otros, del servicio de comedor escolar.

 

2. El acuerdo de Gobierno GOV/74/2007, de 15 de mayo de 2007, mediante el cual el Consorcio de Educación de Barcelona asume, de forma efectiva, las competencias que la normativa atribuía a la Administración educativa en materia de reglamentación y gestión del comedor escolar en la ciudad de Barcelona.

3. El art. 4 de la Resolución (DOGC 8635 - 28.03.2022) que dio publicidad a las bases, faculta a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona para otorgar las ayudas objeto de esta convocatoria mediante resolución.

4. El art. 14 de la Resolución (DOGC 8659 - 3.5.2022), que dio publicidad a la convocatoria.

5. La Resolución por la que se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 8890 - 5.4.2023).

6. La Resolución por la que se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 9014 - 5.10.2023).

 

Resuelvo:

 

Pagar la ayuda de comedor a los centros relacionados en el anexo II por importe de 48.365,28€.

 

Comunicar esta resolución a las personas interesadas.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de octubre de 2023

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

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