Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9035)

RESOLUCIÓN ACC/3656/2023, de 28 de octubre, por la que se hace pública la Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que caduca la Resolución de 8 de agosto de 2005, por la que otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL, la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública; la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que otorgó la autorización administrativa de construcción; la Resolución de 11 de enero de 2010, por la que otorgó la modificación de la declaración de utilidad pública, y la Resolución de 21 de marzo de 2012, por la que otorgó la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico llamado L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (exp. 1205).

En fecha 5 de mayo de 2022, se ha dictado la Resolución de la Dirección General de Energía, por la que caduca la Resolución de 8 de agosto de 2005, por la que otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública; la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que otorgó la autorización administrativa de construcción; la Resolución de 11 de enero de 2010, por la que otorgó la modificación de la declaración de utilidad pública, y la Resolución de 21 de marzo de 2012, por la que otorgó la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico llamado L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (exp. 1205).

Dado el interés de su contenido para las personas destinatarias y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a la Resolución de fecha 5 de mayo de 2022.

 

Barcelona, 28 de octubre de 2023

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

 

 

Resolución de 5 de mayo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que caduca la Resolución de 8 de agosto de 2005, por la que otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública; la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que otorgó la autorización administrativa de construcción; la Resolución de 11 de enero de 2010, por la que otorgó la modificación de la declaración de utilidad pública, y la Resolución de 21 de marzo de 2012, por la que otorgó la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico llamado L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (exp. 1205).

 

Hechos

1. En fecha 8 de agosto de 2005, la entonces Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dicta Resolución mediante la cual otorga a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 20,04 MW (DOGC núm. 4481, de fecha 3.10.2005).

2. En fecha 23 de julio de 2008, la entonces Dirección General de Energía y Minas dicta Resolución mediante la cual otorga a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa de construcción del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 17,56 MW.

3. En fecha 11 de enero de 2010, la Dirección General de Energía y Minas dicta Resolución mediante la cual otorga la modificación de la declaración de utilidad pública.

4. En fecha 21 de marzo de 2012, la entonces Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dicta Resolución mediante la cual otorga a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 16,20 MW.

5. En fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Energía envía un requerimiento al titular para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes en relación con el cumplimiento del condicionado especial establecido en la Resolución de fecha 21 de marzo de 2012 y en relación con la obligación de depositar las correspondientes garantías, de acuerdo con el apartado 3 de la disposición transitoria primera del Real decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican diversas disposiciones en el sector eléctrico; en dicho requerimiento se indica que, de no responderlo, podrá declararse la caducidad de la autorización administrativa. A fecha de hoy, no consta en los archivos de esta Dirección General que se haya dado respuesta.

6. En fecha 12 de marzo de 2022, la Dirección General de Energía inicia el acuerdo de caducidad de la Resolución de 8 de agosto de 2005, por la que se otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública; la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se otorgó la autorización administrativa de construcción; la Resolución de 11 de enero de 2010, por la que se otorgó la modificación de la declaración de utilidad pública, y la Resolución de 21 de marzo de 2012, por la que se otorgó la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico llamado L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt (expediente 1205), fundamentado en que no se ha dado cumplimiento al condicionado especial establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2012, así como no haber depositado la garantía establecida en el artículo 59bis del Real decreto 1955/2000. En el oficio de notificación del Acuerdo de fecha 14 de marzo de 2022, se otorga un plazo de 15 días hábiles para formular las alegaciones que se estimen oportunas y aportar las pruebas correspondientes, y se advierte que, en caso de no presentarlas en plazo, se procederá a la caducidad del expediente. A día de hoy no consta que se haya contestado dicho oficio.

 

Fundamentos jurídicos

1. La legislación aplicable para la autorización de parques eólicos es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

2. De acuerdo con el artículo 34.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la caducidad de las autorizaciones administrativas podrá declararse en el supuesto de incumplimiento de las cláusulas de la autorización otorgada.

3. Dado lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1074/2015, por la que dicha instalación quedaba obligada a depositar la garantía establecida en el artículo 59bis del Real decreto 1955/2000, disponiendo de un plazo de cuatro meses para cumplir dicha obligación.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

1. Declarar caducada la Resolución de 8 de agosto de 2005, por la que se otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa previa y declaración de utilidad pública del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 20,04 MW (DOGC núm. 4481, de 3.10.2005).

 

2. Declarar caducada la Resolución de 23 de julio de 2008, por la que se otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la autorización administrativa de construcción del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 17,56 MW.

 

3. Declarar caducada la Resolución de 11 de enero de 2010, por la que se otorgó la modificación de la declaración de utilidad pública.

 

4. Declarar caducada la Resolución de 21 de marzo de 2012, por la que se otorgó a la sociedad Parc Eòlic L'Era Bella, SL la modificación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico L'Era Bella, en el término municipal de Pujalt, por una potencia total de 16,20 MW.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 5 de mayo de 2022

 

Maria Assumpta Farran Poca

Directora general de Energía

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