Servicio Público de Empleo de Cataluña - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9035)
RESOLUCIÓN EMT/3704/2023, de 30 de octubre, modificativa de la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, por la que se abre la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC - SINGULARES) (ref. BDNS 706125).
El día 2 de noviembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la Orden EMT/236/2022, de 27 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC- SINGULARES).
Posteriormente, el día 5 de julio de 2023 se publicó la Resolución de convocatoria EMT/2420/2023, de 26 de julio, por la que se abre la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares (SOC- SINGULARES) (ref. BDNS 706125).
El artículo 7.1.1.b de la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, establece la cuantía de la actuación de formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas del SOC e indica que los módulos/hora aplicables son los publicados en la Resolución EMT/1499/2023, de 19 de abril, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
El artículo 3 de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, define el contenido y estructura de este. Establece que se estructura en las familias profesionales y los niveles de calificación establecidos en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por la que se regula el Catalogo Nacional de Calificaciones Profesionales.
Cada familia profesional, a la vez, está estructurada en áreas profesionales, según los criterios de afinidad de la competencia profesional; y aquellas especialidades que tengan carácter transversal respecto a diversas familias profesionales, tendrán una adscripción diferenciada de carácter intersectorial (CTR).
En el momento de la publicación de la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, no se disponía de un valor económico para el módulo de la subvención de la familia profesional CTR, pero ahora ya se han registrado en el Catalogo de especialidades formativas del SOC diferentes especialidades de la familia profesional CTR y las entidades de formación pueden estar inscritas para poder hacerlas; y también se dispone de una herramienta actualizada que ha permitido determinar nuevos valores económicos para los módulos de subvención de las acciones de formación profesional del estudio de precios de la familia profesional que ya incluye la familia profesional competencias transversales;
Una vez comprobado que la incorporación de esta cuantía no perjudica los derechos de terceros y posibilita a las personas jóvenes participantes obtener una formación adecuada a su itinerario de formación profesionalizadora, es procedente la modificación de Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, para incluir a la familia profesional CTR, cogiendo como referencia el módulo/hora que se establece en la Resolución EMT/2400/2023, de 30 de junio, por las que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Vistos los informes del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Se modifica el apartado 7.1.1.b) del artículo 7 de la Resolución EMT/2420/2023, de 26 de junio, por las que se abre la convocatoria, para el año 2023, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, el cual queda establecido de la manera siguiente:
"7.1.1.b) Cuantía de la Formación profesionalizadora del Catálogo de Especialidades Formativas del SOC:
La cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.
Los módulos/hora aplicables son los publicados en la Resolución EMT/1499/2023, de 19 de abril, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, excepto la familia profesional CTR que es el publicado en la Resolución EMT/2400/2023, de 30 de junio, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para la ocupación, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Para esta convocatoria, los módulos aplicables a las especialidades formativas son los que se prevén en la tabla siguiente:
Familia | Formación Presencial | Módulo Prácticas | Teleformación | Formación DCP* |
ADG | 6,60 € | 2,57 € | 5,00 € | 8,94 € |
AFD | 6,10 € | 8,41 € | ||
AGA | 7,19 € | 9,78 € | ||
ARG | 7,61 € | 10,30 € | ||
ART | 6,78 € | 9,09 € | ||
COM | 6,46 € | 8,78 € | ||
ELE | 8,16 € | 11,12 € | ||
ENA | 7,58 € | 10,22 € | ||
EOC | 8,37 € | 11,25 € | ||
FME | 8,55 € | 11,48 € | ||
HOT | 6,84 € |
|
| 9,30 € |
IEX | 7,15 € | 9,68 € | ||
IFC | 7,25 € | 9,82 € | ||
IMA | 7,46 € |
|
| 10,07 € |
IMP | 7,54 € | 10,18 € | ||
IMS | 6,78 € | 9,07 € | ||
INA | 7,43 € | 10,08 € | ||
MAM | 5,30 € | 7,22 € | ||
MAP | 5,87 € | 8,01 € | ||
QUI | 9,00 € | 13,00 € | ||
SAN | 7,72 € | 10,73 € | ||
SEA | 6,09 € | 8,23 € | ||
SSC | 6,31 € | 8,57 € | ||
TCP | 7,29 € | 9,87 € | ||
TMV | 7,28 € | 9,84 € | ||
VIC | 7,15 € | 9,68 € | ||
FCO | 6,00 € | 8,16 € | ||
CTR | 7,59 € | 2,65 € | 5,00 € | 9,68 € |
- Formación presencial de especialidad formativa adaptada a personas con discapacidad."
Artículo 2
Publicidad y efectos
Se da publicidad a esta Resolución a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para el general conocimiento. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Artículo 3
Régimen de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 30 de octubre de 2023
Juan José Torres López
Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña