Departamento de Igualdad y Feminismos - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9034)
RESOLUCIÓN IFE/3681/2023, de 31 de octubre, por la que se aprueba la transferencia destinada a financiar la prestación del servicio de cuidado para niñas y niños de 0 a 16 años a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales para el ejercicio 2023.
El Departamento de Igualdad y Feminismos tiene, entre otras, la función de diseñar políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, velar porque el tiempo vital se haga compatible y generar una estrategia de cuidado que permita reducir las desigualdades que se dan en la calidad, la gestión del cuidado y de los usos del tiempo, según lo previsto en los epígrafes j) y k) del artículo 1.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. Estas políticas quedan atribuidas en exclusiva al Departamento de Igualdad y Feminismos por el artículo 3.4 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya. El artículo 30.1, apartados f) y g), del Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, atribuye a la Dirección General de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos las funciones relativas al diseño de políticas públicas que democraticen la provisión y la recepción de los cuidados, que mejoren el marco regulador de la estructura delegada en torno al cuidado y que desarrollen la corresponsabilidad de los hombres en los trabajos domésticos y de cuidados, así como en el impulso de políticas públicas para hacer efectivo el derecho al tiempo, velando en especial por acabar con la pobreza de tiempo de las mujeres.
En el marco de estas competencias, el Departamento de Igualdad y Feminismos quiere potenciar el sistema catalán de servicios de cuidado, fomentando servicios, proyectos y empleo en este ámbito para entender el cuidado como un derecho universal, pero también quiere remarcar la necesidad de repartirlo, contribuyendo a garantizar el derecho al tiempo de descanso y a una organización social de los tiempos más igualitaria desde un punto de vista de género e interseccional. Esta mejor distribución de los cuidados es también una tarea que deben asumir corresponsablemente las administraciones públicas competentes.
El Departamento de Igualdad y Feminismos es también el departamento responsable de hacer efectivas las obligaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con el artículo 47 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece la obligación de las administraciones públicas de desarrollar políticas de apoyo a las familias que creen e incrementen las prestaciones y servicios de proximidad necesarios para favorecer el ejercicio de las responsabilidades familiares.
De esta forma, se reconoce la importancia social del cuidado a niñas y niños, que debe prestarse, entre otros, a través de servicios de proximidad y calidad. También se tiene en cuenta que las familias necesitan tiempo, especialmente las mujeres, con el objetivo de garantizar que puedan realizar el conjunto de actividades imprescindibles para la vida cotidiana, incluida la plena participación en el mercado de trabajo. Este hecho justifica la importancia de que las administraciones locales y la Generalitat se coordinen y colaboren entre sí para garantizar estos derechos y la satisfacción de estas necesidades.
El Plan corresponsables (2021-2023) es una política pública impulsada por la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad, destinada a iniciar el camino que garantice el cuidado como derecho en España, a través del despliegue de servicios de cuidado a la infancia, ya sea en equipamientos públicos o a domicilio, mediante prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos entre 0 y 16 años. Este Plan se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado y contiene tres líneas de acción que deben ser ejecutadas por las comunidades autónomas y ciudades autónomas, ya que son las competentes en esta materia. Estas tres líneas son: la puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
El instrumento que ha utilizado el Gobierno estatal para distribuir entre las comunidades autónomas los créditos del Plan corresponsables destinados a su desarrollo es el de las transferencias corrientes, con sujeción a las reglas del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las comunidades autónomas.
De acuerdo con el ámbito competencial atribuido al Departamento de Igualdad y Feminismos por el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, este Departamento es, dentro del ámbito de la Generalitat de Catalunya, el responsable de la gestión y despliegue del Plan corresponsables en Catalunya.
La ejecución de los servicios de cuidado para niñas y niños de 0 a 16 años debe llevarse a cabo prioritariamente por los entes locales, según el artículo 66.3 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y sobre la base del principio de subsidiariedad que rige el sistema catalán de servicios sociales, establecido por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. En el artículo 6 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, se especifican las funciones de los entes locales de Cataluña en materia de políticas de igualdad de género, entre las que figura fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.
La Generalitat reconoce su corresponsabilidad en la atención a las personas y en las políticas de cuidados y usos del tiempo, en virtud de la Ley 17/2015, de 21 de julio, que establece la obligación de la Generalitat de Catalunya de complementar la suficiencia financiera de los entes locales en relación con las funciones que la presente Ley les atribuye, mediante la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de estos servicios de cuidados.
En cumplimiento de este mandato, la Generalitat debe destinar a los entes locales la aportación que, en virtud del Plan corresponsables, ha recibido para este fin y lo hará mediante el mismo instrumento utilizado por el Estado en relación con las comunidades autónomas, las transferencias corrientes, previstas en los artículos 87 y 88 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.
La transferencia se realizará a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y a los consejos comarcales, que tendrán la obligación de desplegar los servicios en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (en concreto, el artículo 6.1 y 6.2, en relación con los artículos 46 y 47, que establecen que corresponde a los entes locales, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las competencias en materia de políticas de igualdad de género y que la Generalitat debe complementar la suficiencia financiera de los municipios en relación con las funciones que esta Ley les atribuye, sea con la transferencia de fondos de otras administraciones sea con recursos propios);
Vistos los artículos 12.1 y 72 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia;
Vista la Ley 12/207, de 11 de octubre, de servicios sociales;
Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Vista la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña;
Visto lo que establecen los artículos 87.2 y 88 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya;
Visto el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya;
Visto el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos;
Visto el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril de 2003, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya;
Vista la aplicación de los apartados 2.2 y siguientes, y específicamente el apartado 3.2.2, de la Instrucción sobre transferencias, subvenciones y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de 8 de noviembre de 2016,
Resuelvo:
1. Otorgar una transferencia para financiar la prestación de los servicios de cuidado para niñas y niños de 0 a 16 años que lleven a cabo los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y los consejos comarcales recogidos en el anexo 1 por el importe individualizado que se detalla en el anexo 2 y por un importe total de 22.844.661,37 euros con cargo a las partidas presupuestarias IF0302 D/460000101/316F/0000 e IF0302 D/460000101/316F/0062, y con código finalista FPROGSOC. Este gasto puede ejecutarse en el año 2023. Si una parte de los créditos generados con cargo al presupuesto de 2023, en el momento del cierre del ejercicio presupuestario no se han ejecutado, se podrán incorporar al ejercicio de 2024.
- La disponibilidad de fondos no ejecutados podrá ser objeto de resolución de distribución posterior.
2. Determinar que el otorgamiento a los entes locales perceptores no exige haber sido beneficiario de anteriores resoluciones del mismo programa. El otorgamiento está condicionado a haber justificado correctamente los gastos correspondientes al ejercicio 2022.
3. Aprobar el pago anticipado de un porcentaje de hasta el 100% del importe a transferir a los entes locales especificados en el anexo 1 por el importe individualizado que se detalla en el anexo 2. Este pago anticipado se realizará una vez se publique la Resolución, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía, dada la urgencia y la necesidad de los entes locales, y para posibilitar la realización de los servicios en el año 2023. Si una parte de los créditos generados con cargo al presupuesto del 2023, en el momento del cierre del ejercicio presupuestario, no se han ejecutado, se podrán incorporar al ejercicio 2024.
4. Para la tramitación de las transferencias se requiere el programa de actividades y su valoración económica en forma de presupuesto, por importe que no supere la cuantía asignada en el anexo 2 y el certificado del interventor local en los términos previstos en el apartado 2.
5. Determinar, de conformidad con la normativa de aplicación y con lo que establece el Plan corresponsables, las condiciones de ejecución de los fondos transferidos según el siguiente detalle:
a. Los servicios de cuidado se orientan a niñas y niños de 0 a 16 años que realizan actividades de ocio fuera del período escolar. Tienen esta condición las ludotecas, los casales de períodos de vacaciones, los servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes) o a domicilio, los espacios de acogida en las escuelas (de mañana, de mediodía o de tarde), las colonias y los campamentos, u otros servicios análogos de ocio fuera del horario escolar (o fuera de la etapa de escolarización obligatoria), excluidas las actividades educativas extraescolares.
b. Los gastos elegibles objeto de la transferencia deberán formar parte de alguno o algunos de los siguientes grupos de actuaciones:
- Casales en períodos no lectivos
- Servicios de cuidado puntual en equipamientos (fijos o itinerantes)
- Servicios de cuidado puntual a domicilio
- Espacios de acogida en la escuela, fuera del horario escolar
- Colonias, campamentos
- Ludotecas
- Servicios análogos de ocio fuera del horario escolar
- Actividades de sensibilización y formación a hombres en corresponsabilidad y cuidados
- Adecuación de locales para la realización de los servicios
- Otras actuaciones necesarias (información, planificación, coordinación, etc.)
c. De los importes otorgados a los entes locales, un mínimo de un 3% deberá destinarse a actuaciones dirigidas tanto a hombres como a agentes clave, para fomentar la sensibilización y formación de los hombres en corresponsabilidad y cuidados.
d. El acceso de los servicios debe priorizar los siguientes colectivos: las familias con otras cargas relacionadas con los cuidados, las familias monoparentales, las madres o tutoras víctimas de violencias machistas, en situación de paro de larga duración, u ocupadas de forma autónoma, mayores de 45 años, o migrantes.
e. En los procesos con cargo a los fondos recibidos deben considerarse como criterios de valoración el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten participar.
f. Los servicios los deben prestar profesionales con alguna de las siguientes calificaciones: técnico/a superior en educación infantil, técnico/a superior en animación sociocultural y turística, técnico/a superior en enseñanza y animación sociodeportiva, técnico/a superior en integración social, monitor/a de educación en el ocio o auxiliar en educación infantil.
g. Los servicios deberán ejecutarse en el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Si una parte de los créditos generados con cargo al presupuesto de 2023, no se han ejecutado en el momento del cierre de el ejercicio presupuestario, se podrán incorporar al ejercicio 2024.
h. Es necesario identificar el servicio y todas las actuaciones de difusión e información relacionadas con la imagen gráfica del Plan corresponsables
(https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx ), así como con los logotipos institucionales del Departamento de Igualdad y Feminismos
(https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-
propies/departament-digualtat-i-feminismes/Identificacions-del-Departament/departament/)
y del programa «Temps per Cures» (https://igualtat.gencat.cat/ca/ambits-dactuacio/cures-
temps-i-treballs/Cures-i-treballs-de-la-llar-/temps-x-cures-/Preguntes-Frequeents/)
6. Distribuir estos fondos considerando como criterio principal el número de niños potencialmente beneficiarios en cada uno de los territorios perceptores. Este factor se pondera en función de la dispersión de la población en cada uno de los territorios, ya que se considera que este es un elemento que puede hacer más complejo el despliegue efectivo de los servicios. Por tanto, el importe se distribuye según las siguientes variables:
a. El 99% del importe se distribuye según población de 0 a 16 años en cada territorio. Según los datos del Idescat (Instituto de Estadística de Catalunya), a partir del Padrón continuo del INE, a 1 de enero de 2022.
b. El 1% del importe se distribuye en función de la dispersión de la población en cada territorio. La dispersión se calcula a partir de la inversa de la densidad de población según datos del Idescat de 2022 a partir del padrón municipal de habitantes y datos del Institut Cartogràfic de Catalunya.
7. La ejecución presupuestaria de los gastos financiados con cargo a los fondos recibidos se sujetará a las disposiciones legales en vigor aplicables según corresponda a la naturaleza económica y jurídica del gasto, con estas particularidades:
a. Los servicios pueden prestarse de forma directa por los entes locales o a través de la contratación.
b. Los contratos adjudicados en aplicación de los fondos recibidos deben sujetarse a las prescripciones establecidas en la normativa de contratación del sector público, incorporando cláusulas sociales que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
c. Los servicios deben establecer criterios de renta en los precios de acceso para las personas usuarias, tendentes a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. Además, los ingresos obtenidos por las cuotas que puedan establecerse para que las familias con mayores ingresos económicos accedan a los servicios deben revertir en los mismos servicios.
d. Queda excluida de esta transferencia la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadran en los capítulos 6, 8 o 9 del presupuesto de gastos. Se puede financiar la realización de gastos del capítulo 1 cuando estos correspondan a la ejecución derivada de un programa de carácter temporal establecido de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. También quedan excluidos los gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas y/o familias y los gastos relativos a la dotación de personal de los centros de educación infantil, según lo que establezca la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
8. Los entes locales deben informar al Departamento de Igualdad y Feminismos de la ejecución de los proyectos, así como de cualquier incidencia o modificación que afecte a su desarrollo, por medio de los canales que se habiliten al efecto.
9. Se establecen dos plazos de justificación, consistente en la presentación de la documentación indicada en el siguiente apartado:
a) El primero, que finaliza el 29 de febrero de 2024, con respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2023.
b) El segundo, que finaliza el 28 de febrero de 2025, con respecto a las actividades ejecutadas en el ejercicio 2024.
10. La documentación que debe presentarse en cada uno de los dos períodos es la siguiente:
a. Memoria descriptiva de las actividades llevadas a cabo en aplicación de la transferencia.
b. Relación de costes ocasionados por la ejecución de las actividades anteriores.
c. Certificado de la intervención local que acredite:
- Que están debidamente registrados en la contabilidad, tanto el ingreso por la transferencia como el gasto financiado con esta transferencia y detallada en los apartados a) y b) anteriores.
- Que los fondos se han aplicado a las finalidades previstas.
- Que en la justificación de la anualidad 2023 no se han utilizado los mismos justificantes empleados para justificar gastos de las resoluciones correspondientes a 2022.
En caso de que el gasto se ejecute en dos ejercicios, esta comprobación se llevará a cabo en cada uno de los ejercicios.
11. Los estados contables de la entidad deben incorporar a la memoria anual, las actuaciones y gastos realizados con cargo a los fondos transferidos por el Departamento de Igualdad y Feminismos, con el detalle de su financiación desglosada en las diferentes resoluciones.
- La Generalitat de Catalunya solo requerirá a los entes locales otra documentación que sea necesaria, tanto para realizar la transferencia como en la fase de justificación, cuando esta documentación no pueda ser accesible por medios propios e interoperables.
12. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para que contabilicen la disposición de crédito a favor de los beneficiarios y la autorización para que contabilicen el reconocimiento de las obligaciones económicas.
13. Dar publicidad de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, ante la titular del Departamento de Igualdad y Feminismos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Barcelona, 31 de octubre de 2023
Georgina Oliva i Peña
Secretaria general
Anexo 1. Entidades perceptoras
Ente local | NIF |
Ayuntamiento de Amposta | P4301400J |
Ayuntamiento de Badalona | P0801500J |
Ayuntamiento de Banyoles | P1701600G |
Ayuntamiento de Barberà del Vallès | P0825200I |
Ayuntamiento de Barcelona | P0801900B |
Ayuntamiento de Blanes | P1702600F |
Ayuntamiento de Calafell | P4303700A |
Ayuntamiento de Cambrils | P4303800I |
Ayuntamiento de Castellar del Vallès | P0805000G |
Ayuntamiento de Castelldefels | P0805500F |
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès | P0826600I |
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat | P0807200A |
Ayuntamiento de Esparreguera | P0807500D |
Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat | P0807600B |
Ayuntamiento de Figueres | P1707200J |
Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès | P0808500C |
Ayuntamiento de Gavà | P0808800G |
Ayuntamiento de Girona | P1708500B |
Ayuntamiento de Granollers | P0809500B |
Ayuntamiento de Igualada | P0810100H |
Ayuntamiento de Lleida | P2515100B |
Ayuntamiento de Lloret de Mar | P1710200E |
Ayuntamiento de Manlleu | P0811100G |
Ayuntamiento de Manresa | P0811200E |
Ayuntamiento de Martorell | P0811300C |
Ayuntamiento de El Masnou | P0811700D |
Ayuntamiento de Mataró | P0812000H |
Ayuntamiento de Molins de Rei | P0812200D |
Ayuntamiento de Mollet del Vallès | P0812300B |
Ayuntamiento de Olot | P1712100E |
Ayuntamiento de Palafrugell | P1712400I |
Ayuntamiento de Pineda de Mar | P0816200J |
Ayuntamiento de Premià de Mar | P0817100A |
Ayuntamiento de Reus | P4312500D |
Ayuntamiento de Ripollet | P0817900D |
Ayuntamiento de Rubí | P0818300F |
Ayuntamiento de Sabadell | P0818600I |
Ayuntamiento de Salou | P4318500H |
Ayuntamiento de Salt | P1716400E |
Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca | P0819500J |
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat | P0819900B |
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès | P0820400J |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols | P0821000G |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat | P1717000B |
Ayuntamiento de Sant Joan Despí | P0821600D |
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes | P0823100C |
Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès | P0823800H |
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet | P0824500C |
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda | P0826000B |
Ayuntamiento de Sitges | P0827000A |
Ayuntamiento de Tarragona | P4315000B |
Ayuntamiento de Terrassa | P0827900B |
Ayuntamiento de Tortosa | P4315700G |
Ayuntamiento de Valls | P4316300E |
Ayuntamiento de El Vendrell | P4316500J |
Ayuntamiento de Vic | P0829900J |
Ayuntamiento de Viladecans | P0830200B |
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès | P0830600C |
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú | P0830800I |
Ayuntamiento de Vila-seca | P4317300D |
Ayuntamiento de Vilassar de Mar | P0821700B |
Consejo Comarcal de L'Alt Camp | P9300005G |
Consejo Comarcal de L'Alt Empordà | P6700008C |
Consejo Comarcal de L'Alt Penedès | P5800013D |
Consejo Comarcal de L'Alt Urgell | P7500006G |
Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça | P7500013C |
Consejo Comarcal de L'Anoia | P5800006H |
Conselh Generau d'Aran | P7500011G |
Consejo Comarcal de El Bages | P5800009B |
Consejo Comarcal de El Baix Camp | P9300003B |
Consejo Comarcal de El Baix Ebre | P9300004J |
Consejo Comarcal de El Baix Empordà | P6700009A |
Consejo Comarcal de El Baix Llobregat | P5800011H |
Consejo Comarcal de El Baix Penedès | P9300006E |
Consejo Comarcal de El Berguedà | P0800015J |
Consejo Comarcal de La Cerdanya | P1700016G |
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà | P9300007C |
Consejo Comarcal de El Garraf | P5800020I |
Consejo Comarcal de Les Garrigues | P7500004B |
Consejo Comarcal de La Garrotxa | P6700007E |
Consejo Comarcal de El Gironès | P6700003D |
Consejo Comarcal de El Maresme | P5800008D |
Consejo Comarcal de El Moianès | P0800317J |
Consejo Comarcal de El Montsià | P9300008A |
Consejo Comarcal de La Noguera | P7500005I |
Consejo Comarcal de Osona | P5800015I |
Consejo Comarcal de El Pallars Jussà | P7500014A |
Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà | P7500010I |
Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany | P6700010I |
Consejo Comarcal de El Priorat | P9300009I |
Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre | P9300011E |
Consejo Comarcal de El Ripollès | P6700004B |
Consejo Comarcal de La Segarra | P7500007E |
Consejo Comarcal de El Segrià | P7500008C |
Consejo Comarcal de La Selva | P6700002F |
Consejo Comarcal de El Solsonès | P7500009A |
Consejo Comarcal de El Tarragonès | P9300002D |
Consejo Comarcal de La Terra Alta | P9300010G |
Consejo Comarcal de L'Urgell | P7500003D |
Consejo Comarcal de El Vallès Occidental | P5800007F |
Consejo Comarcal de El Vallès Oriental | P5800010J |
Anexo 2. Factores de cálculo e importe para cada entidad perceptora
Ente local | Población | Peso población ajustada sobre el total | Densidad de población (hab./km2) | Dispersión: 1/densidad de población | Peso dispersión sobre el total | Valor población ponderado 99% | Valor dispersión ponderado 1% | % Total | Importe 2023 |
Ayuntamiento de Amposta | 3.910 | 0,30% | 157,7 | 0,0063 | 0,52% | 0,30% | 0,01% | 0,31% | 74.397,93 € |
Ayuntamiento de Badalona | 37.952 | 2,94% | 10.552,7 | 0,0001 | 0,01% | 2,91% | 0,00% | 2,91% | 709.941,22 € |
Ayuntamiento de Banyoles | 3.891 | 0,30% | 1.826,9 | 0,0005 | 0,04% | 0,30% | 0,00% | 0,30% | 72.892,87 € |
Ayuntamiento de Barberà del Vallès | 5.973 | 0,46% | 3.981,0 | 0,0003 | 0,02% | 0,46% | 0,00% | 0,46% | 111.779,57 € |
Ayuntamiento de Barcelona | 221.747 | 17,19% | 16.144,0 | 0,0001 | 0,01% | 17,02% | 0,00% | 17,02% | 4.147.966,68 € |
Ayuntamiento de Blanes | 6.230 | 0,48% | 2.297,8 | 0,0004 | 0,04% | 0,48% | 0,00% | 0,48% | 116.623,47 € |
Ayuntamiento de Calafell | 4.670 | 0,36% | 1.428,0 | 0,0007 | 0,06% | 0,36% | 0,00% | 0,36% | 87.495,03 € |
Ayuntamiento de Cambrils | 6.604 | 0,51% | 1.013,2 | 0,0010 | 0,08% | 0,51% | 0,00% | 0,51% | 123.728,93 € |
Ayuntamiento de Castellar del Vallès | 4.394 | 0,34% | 555,2 | 0,0018 | 0,15% | 0,34% | 0,00% | 0,34% | 82.550,67 € |
Ayuntamiento de Castelldefels | 11.744 | 0,91% | 5.229,8 | 0,0002 | 0,02% | 0,90% | 0,00% | 0,90% | 219.718,82 € |
Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès | 8.791 | 0,68% | 1.874,7 | 0,0005 | 0,04% | 0,67% | 0,00% | 0,68% | 164.548,51 € |
Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat | 14.298 | 1,11% | 12.738,1 | 0,0001 | 0,01% | 1,10% | 0,00% | 1,10% | 267.471,06 € |
Ayuntamiento de Esparreguera | 3.852 | 0,30% | 816,2 | 0,0012 | 0,10% | 0,30% | 0,00% | 0,30% | 72.297,84 € |
Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat | 7.188 | 0,56% | 10.090,0 | 0,0001 | 0,01% | 0,55% | 0,00% | 0,55% | 134.476,94 € |
Ayuntamiento de Figueres | 9.141 | 0,71% | 2.439,8 | 0,0004 | 0,03% | 0,70% | 0,00% | 0,70% | 171.071,02 € |
Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès | 4.065 | 0,32% | 697,4 | 0,0014 | 0,12% | 0,31% | 0,00% | 0,31% | 76.323,59 € |
Ayuntamiento de Gavà | 8.235 | 0,64% | 1.527,6 | 0,0007 | 0,05% | 0,63% | 0,00% | 0,63% | 154.172,14 € |
Ayuntamiento de Girona | 18.203 | 1,41% | 2.624,4 | 0,0004 | 0,03% | 1,40% | 0,00% | 1,40% | 340.577,23 € |
Ayuntamiento de Granollers | 10.174 | 0,79% | 4.168,3 | 0,0002 | 0,02% | 0,78% | 0,00% | 0,78% | 190.360,38 € |
Ayuntamiento de Igualada | 7.259 | 0,56% | 5.026,8 | 0,0002 | 0,02% | 0,56% | 0,00% | 0,56% | 135.824,86 € |
Ayuntamiento de Lleida | 23.962 | 1,86% | 663,2 | 0,0015 | 0,12% | 1,84% | 0,00% | 1,84% | 448.527,51 € |
Ayuntamiento de Lloret de Mar | 6.535 | 0,51% | 799,5 | 0,0013 | 0,10% | 0,50% | 0,00% | 0,50% | 122.490,58 € |
Ayuntamiento de Manlleu | 4.044 | 0,31% | 1.212,0 | 0,0008 | 0,07% | 0,31% | 0,00% | 0,31% | 75.809,96 € |
Ayuntamiento de Manresa | 13.755 | 1,07% | 1.859,6 | 0,0005 | 0,04% | 1,06% | 0,00% | 1,06% | 257.404,94 € |
Ayuntamiento de Martorell | 5.237 | 0,41% | 2.248,0 | 0,0004 | 0,04% | 0,40% | 0,00% | 0,40% | 98.050,53 € |
Ayuntamiento de El Masnou | 3.796 | 0,29% | 7.029,2 | 0,0001 | 0,01% | 0,29% | 0,00% | 0,29% | 71.035,44 € |
Ayuntamiento de Mataró | 22.682 | 1,76% | 5.723,8 | 0,0002 | 0,01% | 1,74% | 0,00% | 1,74% | 424.319,56 € |
Ayuntamiento de Molins de Rei | 4.822 | 0,37% | 1.646,3 | 0,0006 | 0,05% | 0,37% | 0,00% | 0,37% | 90.319,88 € |
Ayuntamiento de Mollet del Vallès | 8.431 | 0,65% | 4.762,7 | 0,0002 | 0,02% | 0,65% | 0,00% | 0,65% | 157.750,24 € |
Ayuntamiento de Olot | 5.984 | 0,46% | 1.264,8 | 0,0008 | 0,06% | 0,46% | 0,00% | 0,46% | 112.092,38 € |
Ayuntamiento de Palafrugell | 4.325 | 0,34% | 870,4 | 0,0011 | 0,09% | 0,33% | 0,00% | 0,33% | 81.130,55 € |
Ayuntamiento de Pineda de Mar | 4.378 | 0,34% | 2.614,8 | 0,0004 | 0,03% | 0,34% | 0,00% | 0,34% | 81.969,87 € |
Ayuntamiento de Premià de Mar | 4.606 | 0,36% | 13.515,6 | 0,0001 | 0,01% | 0,35% | 0,00% | 0,35% | 86.173,58 € |
Ayuntamiento de Reus | 19.658 | 1,52% | 2.020,8 | 0,0005 | 0,04% | 1,51% | 0,00% | 1,51% | 367.816,75 € |
Ayuntamiento de Ripollet | 7.366 | 0,57% | 9.014,1 | 0,0001 | 0,01% | 0,57% | 0,00% | 0,57% | 137.808,91 € |
Ayuntamiento de Rubí | 14.327 | 1,11% | 2.446,0 | 0,0004 | 0,03% | 1,10% | 0,00% | 1,10% | 268.079,08 € |
Ayuntamiento de Sabadell | 37.775 | 2,93% | 5.709,5 | 0,0002 | 0,01% | 2,90% | 0,00% | 2,90% | 706.646,24 € |
Ayuntamiento de Salou | 4.923 | 0,38% | 1.918,6 | 0,0005 | 0,04% | 0,38% | 0,00% | 0,38% | 92.192,06 € |
Ayuntamiento de Salt | 7.291 | 0,57% | 4.897,1 | 0,0002 | 0,02% | 0,56% | 0,00% | 0,56% | 136.424,49 € |
Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca | 5.132 | 0,40% | 4.902,7 | 0,0002 | 0,02% | 0,39% | 0,00% | 0,39% | 96.038,62 € |
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat | 13.918 | 1,08% | 3.883,1 | 0,0003 | 0,02% | 1,07% | 0,00% | 1,07% | 260.398,38 € |
Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès | 19.962 | 1,55% | 1.984,8 | 0,0005 | 0,04% | 1,53% | 0,00% | 1,53% | 373.505,10 € |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols | 3.653 | 0,28% | 1.364,7 | 0,0007 | 0,06% | 0,28% | 0,00% | 0,28% | 68.477,68 € |
Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat | 7.701 | 0,60% | 3.861,4 | 0,0003 | 0,02% | 0,59% | 0,00% | 0,59% | 144.104,73 € |
Ayuntamiento de Sant Joan Despí | 5.901 | 0,46% | 5.516,9 | 0,0002 | 0,01% | 0,45% | 0,00% | 0,45% | 110.418,88 € |
Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes | 5.657 | 0,44% | 776,7 | 0,0013 | 0,10% | 0,43% | 0,00% | 0,44% | 106.074,17 € |
Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallès | 3.969 | 0,31% | 1.434,3 | 0,0007 | 0,06% | 0,30% | 0,00% | 0,31% | 74.381,65 € |
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet | 19.942 | 1,55% | 16.854,4 | 0,0001 | 0,00% | 1,53% | 0,00% | 1,53% | 373.042,78 € |
Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda | 4.858 | 0,38% | 1.638,0 | 0,0006 | 0,05% | 0,37% | 0,00% | 0,37% | 90.993,90 € |
Ayuntamiento de Sitges | 4.690 | 0,36% | 712,0 | 0,0014 | 0,11% | 0,36% | 0,00% | 0,36% | 88.008,88 € |
Ayuntamiento de Tarragona | 22.927 | 1,78% | 2.330,4 | 0,0004 | 0,03% | 1,76% | 0,00% | 1,76% | 428.952,96 € |
Ayuntamiento de Terrassa | 41.117 | 3,19% | 3.194,3 | 0,0003 | 0,03% | 3,16% | 0,00% | 3,16% | 769.188,38 € |
Ayuntamiento de Tortosa | 5.801 | 0,45% | 155,1 | 0,0064 | 0,52% | 0,45% | 0,01% | 0,45% | 109.791,69 € |
Ayuntamiento de Valls | 4.277 | 0,33% | 447,3 | 0,0022 | 0,18% | 0,33% | 0,00% | 0,33% | 80.448,31 € |
Ayuntamiento de El Vendrell | 6.893 | 0,53% | 1.061,7 | 0,0009 | 0,08% | 0,53% | 0,00% | 0,53% | 129.125,96 € |
Ayuntamiento de Vic | 9.079 | 0,70% | 1.554,8 | 0,0006 | 0,05% | 0,70% | 0,00% | 0,70% | 169.957,56 € |
Ayuntamiento de Viladecans | 12.037 | 0,93% | 3.270,6 | 0,0003 | 0,02% | 0,92% | 0,00% | 0,92% | 225.222,35 € |
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès | 7.508 | 0,58% | 2.038,5 | 0,0005 | 0,04% | 0,58% | 0,00% | 0,58% | 140.540,47 € |
Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú | 10.807 | 0,84% | 2.005,1 | 0,0005 | 0,04% | 0,83% | 0,00% | 0,83% | 202.252,51 € |
Ayuntamiento de Vila-seca | 4.537 | 0,35% | 1.048,1 | 0,0010 | 0,08% | 0,35% | 0,00% | 0,35% | 85.057,52 € |
Ayuntamiento de Vilassar de Mar | 3.602 | 0,28% | 5.266,8 | 0,0002 | 0,02% | 0,28% | 0,00% | 0,28% | 67.415,96 € |
Consejo Comarcal de L'Alt Camp | 3.508 | 0,27% | 84,7 | 0,0118 | 0,96% | 0,27% | 0,01% | 0,28% | 67.962,66 € |
Consejo Comarcal de L'Alt Empordà | 16.034 | 1,24% | 106,8 | 0,0094 | 0,76% | 1,23% | 0,01% | 1,24% | 301.786,70 € |
Consejo Comarcal de L'Alt Penedès | 12.956 | 1,00% | 187,2 | 0,0053 | 0,43% | 0,99% | 0,00% | 1,00% | 243.412,29 € |
Consejo Comarcal de L'Alt Urgell | 3.001 | 0,23% | 14,2 | 0,0704 | 5,73% | 0,23% | 0,06% | 0,29% | 70.109,95 € |
Consejo Comarcal de L'Alta Ribagorça | 578 | 0,04% | 9,3 | 0,1075 | 8,75% | 0,04% | 0,09% | 0,13% | 32.148,38 € |
Consejo Comarcal de L'Anoia | 15.478 | 1,20% | 144,4 | 0,0069 | 0,56% | 1,19% | 0,01% | 1,19% | 290.902,49 € |
Conselh Generau d'Aran | 1.538 | 0,12% | 16,2 | 0,0617 | 5,03% | 0,12% | 0,05% | 0,17% | 41.018,21 € |
Consejo Comarcal de El Bages | 17.488 | 1,36% | 165,6 | 0,0060 | 0,49% | 1,34% | 0,00% | 1,35% | 328.325,22 € |
Consejo Comarcal de El Baix Camp | 9.662 | 0,75% | 283,3 | 0,0035 | 0,29% | 0,74% | 0,00% | 0,74% | 181.435,83 € |
Consejo Comarcal de El Baix Ebre | 6.874 | 0,53% | 79,4 | 0,0126 | 1,03% | 0,53% | 0,01% | 0,54% | 131.082,75 € |
Consejo Comarcal de El Baix Empordà | 14.960 | 1,16% | 197,4 | 0,0051 | 0,41% | 1,15% | 0,00% | 1,15% | 280.843,94 € |
Consejo Comarcal de El Baix Llobregat | 25.106 | 1,95% | 1.715,1 | 0,0006 | 0,05% | 1,93% | 0,00% | 1,93% | 469.743,44 € |
Consejo Comarcal de El Baix Penedès | 7.847 | 0,61% | 379,4 | 0,0026 | 0,21% | 0,60% | 0,00% | 0,60% | 147.307,40 € |
Consejo Comarcal de El Berguedà | 5.969 | 0,46% | 34,0 | 0,0294 | 2,39% | 0,46% | 0,02% | 0,48% | 117.491,04 € |
Consejo Comarcal de La Cerdanya | 3.006 | 0,23% | 35,6 | 0,0281 | 2,29% | 0,23% | 0,02% | 0,25% | 61.803,47 € |
Consejo Comarcal de La Conca de Barberà | 3.076 | 0,24% | 31,0 | 0,0323 | 2,63% | 0,24% | 0,03% | 0,26% | 63.939,96 € |
Consejo Comarcal de El Garraf | 4.640 | 0,36% | 847,0 | 0,0012 | 0,10% | 0,36% | 0,00% | 0,36% | 87.029,17 € |
Consejo Comarcal de Les Garrigues | 2.763 | 0,21% | 23,8 | 0,0420 | 3,42% | 0,21% | 0,03% | 0,25% | 60.021,46 € |
Consejo Comarcal de La Garrotxa | 3.848 | 0,30% | 81,3 | 0,0123 | 1,00% | 0,30% | 0,01% | 0,31% | 74.420,61 € |
Consejo Comarcal de El Gironès | 12.754 | 0,99% | 345,0 | 0,0029 | 0,24% | 0,98% | 0,00% | 0,98% | 239.148,89 € |
Consejo Comarcal de El Maresme | 39.864 | 3,09% | 1.159,8 | 0,0009 | 0,07% | 3,06% | 0,00% | 3,06% | 745.858,99 € |
Consejo Comarcal de El Moianès | 2.313 | 0,18% | 42,7 | 0,0234 | 1,91% | 0,18% | 0,02% | 0,20% | 47.913,55 € |
Consejo Comarcal de El Montsià | 7.074 | 0,55% | 93,5 | 0,0107 | 0,87% | 0,54% | 0,01% | 0,55% | 134.447,04 € |
Consejo Comarcal de La Noguera | 6.344 | 0,49% | 22,0 | 0,0455 | 3,70% | 0,49% | 0,04% | 0,52% | 127.689,07 € |
Consejo Comarcal de Osona | 16.500 | 1,28% | 132,7 | 0,0075 | 0,61% | 1,27% | 0,01% | 1,27% | 310.140,97 € |
Consejo Comarcal de El Pallars Jussà | 1.785 | 0,14% | 9,8 | 0,1020 | 8,31% | 0,14% | 0,08% | 0,22% | 53.637,68 € |
Consejo Comarcal de El Pallars Sobirà | 1.011 | 0,08% | 5,2 | 0,1923 | 15,66% | 0,08% | 0,16% | 0,23% | 57.070,94 € |
Consejo Comarcal de El Pla de l'Estany | 2.335 | 0,18% | 125,4 | 0,0080 | 0,65% | 0,18% | 0,01% | 0,19% | 45.260,40 € |
Consejo Comarcal de El Priorat | 1.216 | 0,09% | 18,5 | 0,0541 | 4,40% | 0,09% | 0,04% | 0,14% | 33.472,13 € |
Consejo Comarcal de La Ribera d'Ebre | 3.086 | 0,24% | 26,5 | 0,0377 | 3,07% | 0,24% | 0,03% | 0,27% | 65.213,97 € |
Consejo Comarcal de El Ripollès | 3.634 | 0,28% | 26,7 | 0,0375 | 3,05% | 0,28% | 0,03% | 0,31% | 75.408,66 € |
Consejo Comarcal de La Segarra | 4.171 | 0,32% | 32,7 | 0,0306 | 2,49% | 0,32% | 0,02% | 0,34% | 84.090,04 € |
Consejo Comarcal de El Segrià | 12.217 | 0,95% | 152,1 | 0,0066 | 0,54% | 0,94% | 0,01% | 0,94% | 229.833,32 € |
Consejo Comarcal de La Selva | 16.997 | 1,32% | 178,4 | 0,0056 | 0,46% | 1,30% | 0,00% | 1,31% | 319.054,70 € |
Consejo Comarcal de El Solsonès | 2.297 | 0,18% | 13,6 | 0,0735 | 5,99% | 0,18% | 0,06% | 0,24% | 57.557,57 € |
Consejo Comarcal de El Tarragonès | 14.431 | 1,12% | 824,8 | 0,0012 | 0,10% | 1,11% | 0,00% | 1,11% | 270.183,94 € |
Consejo Comarcal de La Terra Alta | 1.529 | 0,12% | 15,4 | 0,0649 | 5,29% | 0,12% | 0,05% | 0,17% | 41.486,15 € |
Consejo Comarcal de L'Urgell | 6.533 | 0,51% | 64,6 | 0,0155 | 1,26% | 0,50% | 0,01% | 0,51% | 125.276,63 € |
Consejo Comarcal de El Vallès Occidental | 16.733 | 1,30% | 1.613,5 | 0,0006 | 0,05% | 1,28% | 0,00% | 1,28% | 313.127,08 € |
Consejo Comarcal de El Vallès Oriental | 51.000 | 3,95% | 568,1 | 0,0018 | 0,14% | 3,91% | 0,00% | 3,92% | 954.344,93 € |
Total | 1.208.342 | 93,67% | 230.614,0 | 1,2179 | 99,14% | 92,73% | 0,99% | 93,72% | 22.844.661,37 € |
*Ajustada: población comarcal menos población de los municipios con ayuntamientos que son perceptores directos de la transferencia