Consorcio para la Formación Continua de Cataluña - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9033)

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, por la que se amplía el importe máximo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2023, por la que se abre la convocatoria de 2023 de los programas de formación profesional para el empleo, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (ref. BDNS 709943).

El 28 de julio de 2023 se publicó la Resolución de 25 de julio de 2023, por la cual se abre la convocatoria de 2023 de los programas de formación profesional para la ocupación, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC n.º 8968, de 28.07.2023).

Considerando la oferta existente en Cataluña de formación profesional para la ocupación de especialidades de la oferta de formación no formal dirigida a personas trabajadoras ocupadas, y la disponibilidad presupuestaría del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, se considera adecuado incrementar en 5.148.743,80 euros el presupuesto para la financiación, para el año 2023, de los programas de formación profesional para la ocupación, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Dado que el artículo 3.2 de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, dispone que el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 31.252.385,66 euros para el año 2023, ampliable a 36.401.129,46 euros;

Dado que el artículo 3.4 de la Resolución de 25 de septiembre de 2023 dispone que el importe inicialmente convocado se puede ampliar mediante resolución de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Resolución EMT/3516/2021, de 25 de noviembre, de avocación y delegación de competencias correspondientes al consejero de Empresa y Trabajo en el ámbito del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña;

Visto el artículo 92.4.b) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;

Vistos el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 21 de septiembre de 2023;

Visto el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en virtud de las facultades que me son atribuidas;

 

Resuelvo:

 

- 1. Ampliar en 5.148.743,80 euros, a cargo de las partidas presupuestarias D/449.0001/331, D/460.0001/331, D/461.0001/331, D/469.0001/331, D/470.0001/331, D/481.0001/331, D/482.0001/331, D/482.0022/331, D/482.0023/331, D/482.0030/331, D/482.0031/331 del presupuesto del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para el año 2023, el importe de 31.252.385,66 euros previsto en el artículo 3 de la Resolución de 25 de julio de 2023, por la cual se abre la convocatoria de 2023 de los programas de formación profesional para la ocupación, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el cual queda establecido en 36.401.129,46 euros.

 

- 2. La distribución del importe del artículo 3.3 de la Resolución de 25 de julio de 2023, por la cual se abre la convocatoria de 2023 de los programas de formación profesional para la ocupación, de especialidades de la oferta de formación no formal, para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, para las líneas de la convocatoria es la siguiente:

 

a) Programas de formación de carácter transversal, previstos en la base 2. a) del anexo 1 de la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo: 19.500.000,00 euros con la distribución de los ámbitos transversales siguientes:

Aplicaciones informáticas: 2.115.000,00 euros.

Acciones formativas específicas del trabajo autónomo y de la economía social: 450.000,00 euros.

Competencias transversales de gestión y habilidades personales: 9.000.000,00 euros.

Idiomas: 3.650.000,00 euros.

Seguridad y salud laboral: 1.800.000,00 euros.

+Talent transversal y TIC 4.0: 2.485.000,00 euros.

 

b) Programas de formación de carácter sectorial, previstos en la base 2. b) del anexo 1 de la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo: 16.901.129,46 euros, con la distribución de los ámbitos sectoriales siguientes:

Agroalimentaria: 750.000,00 euros.

Comercio: 2.760.000,00 euros.

Construcción: 1.190.000,00 euros.

Educación, formación y ocio: 1.000.000,00 euros.

Industria: 2.260.000,00 euros.

Sanidad, asuntos sociales y servicios a las personas: 1.500.000,00 euros.

Servicios a las empresas: 4.250.000,00 euros.

Transportes, comunicaciones y mar: 1.030.000,00 euros.

Turismo, hostelería y juego: 1.250.000,00 euros.

+Talent sectorial: 911.129,46 euros.

 

- 3. Los programas subvencionados al amparo de esta Resolución, con código de financiación afectada FPAO, se financian de acuerdo con la Orden TIESO/630/2023, de 14 de junio, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financia las iniciativas formativas de especialidades de la oferta de formación no formal del Catálogo de Especialidades Formativas, es decir, especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

 

- 4. Estos programas contribuyen al logro del objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas mediante la ejecución de las políticas activas de ocupación, a través de la actuación con código PES22-25_EMT0135, del Plan estratégico de subvenciones (PES) del Departamento de Empresa y Trabajo para el periodo 2022-2025, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2023

 

Por delegación (Resolución EMT/3516/2021, de 25/11/2021)

El consejero de Empresa y Trabajo

 

Ariadna Rectoret i Jordi

Directora del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

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