Ayuntamiento de Crespià - Administración local (DOGC nº 2023-9033)

EDICTO sobre convocatoria de un proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de ocupación temporal, para cubrir una plaza de administrativo para el Ayuntamiento de Crespià, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar des del día siguiente a la última publicación al BOPG o al DOGC.

Toda la documentación estará expuesta a la sede electrónica del Ayuntamiento de Crespià https://crespia.eadministracio.cat

En cumplimiento de lo que establece la normativa vigente y de acuerdo con los artículos 76 y 90 del RD 214/1990 del Reglamento de Personal al Servicio de les Entidades Locales, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas.

 

 

BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN

 

ÍNDICE

 

Primera. Objeto de la convocatoria.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Tercera. Funciones del sitio de trabajo.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admisión de aspirantes

Sexta. Tribunal calificador.

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Octava. Cualificación.

Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Decima. Nombramiento, plazo de prácticas, incompatibilidades y presa de posesión.

Undécima. Régimen de recursos.

Duodécima. Publicidad.

Decimotercera. Tratamiento de datos personales.

Decimocuarta. Normativa.

Anexo I. Identificación de la plaza a estabilizar que se convoca por el sistema de concurso de la convocatoria excepcional (DA 6 y 8 Ley 20/2021 de 28 de diciembre).

 

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo, aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2022-0021 de fecha 25 de mayo de 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 103 de fecha 30 de mayo de 2022.

La plaza a proveer corresponde al sistema de selección por concurso, previstos para la estabilización de la ocupación temporal a las disposiciones adicionales 6 y 8 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleado público.

Las características de les plaza estructural vacante son:

1. Denominación de la plaza: Administrativo.

2. Escala: Administración General.

3. Subescala: Administrativa.

4. Grupo: C1.

5. Titulación exigible: Bachiller superior o equivalente.

6. Dedicación: 80%.

7. Número de plazas: 1.

8. Vacantes reservadas al proceso excepcional de estabilización de la ocupación (disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de desembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública): 1.

 

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo que se ha fijado en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

A) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

B) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta a la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

E) Poseer la titulación de bachiller superior o equivalente. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, al RD 1665/1992 y otra normativa de transposición y desarrollo.

F) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado/a por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

G) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas y el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

H) Tener los conocimientos del nivel intermedio catalán (C1) o superior. La acreditación del requisito de conocimientos lingüísticos se hará aportando, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación que deje constancia de alguna de las situaciones expuestas en el Decreto 161/2022, de 11 de junio, sobre el acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña. En caso de no tener la acreditación correspondiente, el aspirante será convocado para la realización de una prueba, que en caso de no superarse comportaría su exclusión del proceso.

I) Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener conocimientos de lengua castellana del nivel B2 o superior. Este conocimiento se acredita mediante la superación de la prueba o el ejercicio establecido al efecto o la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

- Certificado de haber cursado educación primaria, la secundaria, y el bachiller en el Estado Español.

- Diploma de español (B2, equivalente o superior).

- Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficinales de idiomas. También están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes nacionales de países en los que la lengua castellana sea lengua oficial o que hayan cursado en lengua castellana los estudios conducentes a obtener la titulación exigida como requisito de acceso.

El cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos para poder participar en este proceso selectivo debe producirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del nombramiento. No obstante, si durante el proceso selectivo el tribunal considera que existen razones suficientes, podrá pedir a cualquiera de los/las aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo de que se trate.

Las personas aspirantes extranjeras tendrán que acreditar mediante declaración jurada o promesa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado por el acceso a la función pública. El cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria debe producirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento. Estos requisitos deben acreditarse presentando la documentación oportuna. No obstante, si durante el proceso selectivo el Tribunal considera que existen razones suficientes, podrán pedir a cualquiera de las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de todas o alguna de las condiciones y requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.

 

Tercera. Funciones del puesto de trabajo.

- Gestionar, tramitar y controlar los procesos administrativos.

- Organizarse la actividad administrativa dentro de su ámbito de actuación.

- Hacer el seguimiento de la correcta tramitación y gestión de las funciones asignadas hasta su fin.

- Dar soporte administrativo en todo aquello que le sea requerido.

- Elaborar documentos para la correcta ejecución de las tascas encomendadas.

- Realizar funciones contables como registro de facturas, contabilización, abonos, ...

- Tener cura de la documentación y correspondencia según los procesos establecidos, controlando en cada momento el estado de éstos.

- Manejar los diferentes equipos de oficina de acuerdo a sus aplicaciones.

- Mantener actualizado el archivo y los instrumentos informáticos haciendo, en su caso, propuestas de mejora al respecto.

- Manejar bases de datos, hojas de cálculo y cualquier otra aplicación informática de usuario.

- Atender solicitudes de información internas y/o externas a la entidad, respondiendo aquellas consultas para las que esté facultado.

- Asistir a reuniones y mantener la comunicación con los demás servicios y áreas.

- colaborar en la gestión de visitas, salas y/o otras similares.

- Las funciones y tascas se pueden realizar en cualquier de las áreas de la corporación, en el ámbito funcional al que esté adscrito el lugar.

- En general, otras de carácter similar que le sean encomendadas.

 

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes en modelo no normalizado, requiriendo tomar parte en el proceso en que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Crespià, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.

Las bases íntegras se publicaran en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona, a la sede electrónica del Ayuntamiento (http://crespia.eadministracio.cat) y al Tablónde anuncios del Ayuntamiento.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos persones se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación que acredite el cumplimento de las condiciones previstas en la base segunda:

- Fotocopia DNI, NIE o documento acreditativo oficial.

- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- fotocopia titulación requerida.

- fotocopia titulación de los certificados linguisticos.

- fotocopia de la formación complementaria.

- Currículum Vitae donde constaran los datos personales y de contacto.

- Relación de los méritos alegados por el aspirante (lo méritos deben adjuntarse a la instancia).

En el caso que esta documentación obre en esta administración no será necesario que la persona candidata la vuelva a presentar, y lo hará constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo.

El plazo para la presentación de solicitud será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el DOGC.

Las personas con discapacidad que desean la adaptación de tiempo y medios para la realización de las pruebas o la adaptación del puesto de trabajo deben de hacer constar estas circunstancias en la solicitud y aportar un certificado emitido por el equipo de valoración multi profesional competente que indique cuáles son las adaptaciones necesarias.

Para ser admitido a las pruebas selectivas será suficiente manifestar a la solicitud que se cumplen todas las condiciones referidas en la base primera.

 

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y la composición nominal del tribunal calificador. En esta resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://crespia.eadministracio.cat y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de enmienda, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://crespia.eadministracio.cat y en el Tablero de Anuncios de este Ayuntamiento.

Si no se presentan reclamaciones, la lista provisional de admisión se entenderá definitivamente aprobada. En todo caso se publicará la lista definitiva de admisión en la sede electrónica del adjunto de Crespià.

 

Sexta. Tribunal cualificador.

El Tribunal calificador del proceso selectivo estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, con sus respectivos suplentes. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, para que la mitad más uno de los miembros del tribunal tenga la titulación adecuada a los diversos conocimientos que se exijan en las pruebas y para que todos los vocales tengan una titulación académica de nivel igual o superior a la exigida a las personas aspirantes. Se tenderá, también a la paridad entre hombre y mujer.

La composición del tribunal vendrá determinada de la siguiente forma:

- Presidencia: lo será un funcionario/a de carrera de una administración pública.

- Vocales: lo serán funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos de profesionalidad y de imparcialidad para poder formar parte de un órgano de selección.

Uno de los vocales y su suplente lo será a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Secretaría: lo será un funcionario de la administración pública con voz pero sin voto o uno de los miembros del Tribunal.

La designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador, que incluirá la de los respectivos suplentes, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crespià.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

El procedimiento de abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal Calificador devengarán las indemnizaciones y asistencias por razón del servicio de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

El Tribunal calificador estará facultado para resolver dudas y discrepancias durante el desarrollo del proceso de selección

 

Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: Concurso

El sistema selectivo será el de concurso según se determina en la base 2 y en el Anexo I de estas bases por la plaza objeto de la convocatoria. El sistema de concurso consistirá únicamente en la valoración de los méritos.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos/as, hasta un máximo de 100 puntos de los cuales 60 (el 60%) corresponderán a la valoración de la experiencia profesional y 40 puntos máximo ( 40%) en la formación y otros méritos. La valoración se hará de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:

- Prueba de conocimiento de las lenguas oficiales. Prueba de carácter obligatorio para las personas aspirantes que no pueden acreditar sus conocimientos. La no superación de la prueba comporta la exclusión del proceso al tratarse de un requisito de participación.

- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/las aspirantes de acuerdo con el baremo expuesto por la plaza convocada relacionado en el anexo de las presentes bases.

Se valorarán los méritos alegados por las personas aspirantes en base a la documentación presentada y reflejada en el currículum vitae que acompaña a la solicitud, de acuerdo con los baremos que se indican. No se valorarán los méritos alegados que no se acrediten debidamente.

Los méritos se computarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, por lo que no se tendrán en cuenta los obtenidos después de esa fecha.

El baremo de puntuación de los méritos, en los procesos de concurso de la convocatoria excepcional, se ha calculado sobre los 100 puntos que corresponden al 100% de la puntuación total del proceso.

Configuración del baremo de puntuación de los méritos:

- Experiencia profesional, los servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

- Servicios prestados en la entidad convocante que sean del mismo grupo / subgrupo de titulación y con las funciones correspondientes al cuerpo o escala, categoría profesional o equivalente a la que pertenezca la plaza convocada. Estos servicios serán valorados a razón de 0,50 puntos por mensualidad trabajada.

- Servicios prestados en cualquier otra administración pública o ente del sector público que sea del mismo grupo/subgrupo de titulación y con las funciones correspondientes al cuerpo o escala, categora profesional o equivalente a la cual pertenece la plaza convocada. Estos servicios serán valorados a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.

- Formación hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el anejo I de estas bases.

- Se valora la formación reglada diferente y/o superior a la exigida para acceder al cuerpo, escala, categoría o equivalente, los cursos de formación continua y de competencias digitales.

- Otros méritos a determinar por el Ayuntamiento en función de las características y requerimiento de la plaza a cubrir.

Justificación de méritos:

Los méritos se justificaran mediante fotocopias de los documentos que les acrediten y se adjuntarán a la presentación de la solicitud.

En la valoración de los méritos académicos, sólo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, por cualquiera de las administraciones públicas, colegios profesionales o por centros de enseñanzas oficiales autorizadas.

Los diplomas acreditativos de titulaciones académicas pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para su expedición.

El Tribunal desestimará las simples declaraciones y otros justificantes que dejen lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto a los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente estos méritos.

El Tribunal podrá pedir formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

Los/las aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de los resultados de la valoración de los méritos, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

En el anexo de las presentes bases y por la plaza en concreto se determinará el baremo correspondiente para valorar los méritos de experiencia, formación académica, formación continua y otros aspectos que se consideren relevantes.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba de catalán y castellano, en su caso, se anunciarán con la publicación de la resolución de las personas aspirantes admitidas y excluidas en la forma prevista en la base cuarta.

Los/las aspirantes serán convocados/as en un solo llamamiento. La no presentación de un/a opositor/a en cualquier prueba determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en las pruebas sucesivas, quedado el opositor/a excluido/a del procedimiento selectivo.

Durante la realización del proceso selectivo los/las aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con el exterior, ni podrán salir del recinto donde se lleve a cabo la prueba selectiva durante la realización de ésta. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio tribunal comportarán la expulsión y exclusión del aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el tribunal.

Para obtener la calificación de aprobado será necesario haber obtenido una puntuación final total mínima de 50 puntos.

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en la convocatoria. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o acreditados en plazo.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá por dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En caso de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de este órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

 

Octava. Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la experiencia profesional y la formación.

La puntuación de la valoración de cada uno de los méritos y la valoración final se tendrán que reflejar en el acta que levantará la secretaría del tribunal.

En caso de empate en el resultado final de la valoración de los méritos, conforme a la resolución sobre las orientaciones referidas a la ejecución de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en caso de empate en la fase de concurso, se atenderá a los siguientes criterios:

- Mayor número de días de cumplimiento de servicios en el mismo cuerpo/escala/clasificación profesional objeto de la convocatoria.

- Mayor puntuación en méritos profesionales.

- Mayor puntuación en méritos académicos.

 

Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

Terminado el proceso selectivo, el tribunal publicará los resultados en la sede electrónica por orden de la puntuación obtenida, de mayor a menor, y efectuará la propuesta de nombramiento a favor de la persona aspirante según corresponda que haya obtenido la puntuación más alta.

Contra la lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crespià en el plazo y con los efectos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas propuestas tendrán que presentar ante el Ayuntamiento de Crespià, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la lista de personas aprobadas y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos que se relacionan en la base segunda que será, como mínimo, la siguiente:

- Original del DNI o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de su nacionalidad.

- Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española ni de ningún de los otros estados de la Unión Europea, tendrán que presentar la documentación correspondiente expedida por la autoridad competente que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea. Si esta persona es el cónyuge, deberá presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la que manifieste bajo pena de falsedad en documento público que no está divorciada ni separada de la/del aspirante.

- Testimonio del título exigido para tomar parte en la convocatoria o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. Para las titulaciones obtenidas en el extranjero es necesario adjuntar o indicar la orden ministerial de reconocimiento del título.

- Declaración de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas ni estar separado/da mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Las personas que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria ni condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

- Declaración de tener capacidad funcional suficiente para el ejercicio de las funciones de las plazas convocadas.

- Declaración de no estar comprendido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o declaración manifestando que se solicitará la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/ 1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

Las personas discapacitadas tendrán que aportar un informe del equipo de valoración multi competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presentan y la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo a proveer.

Los/las aspirantes no estarán obligados a aportar documentos expedidos por el Ayuntamiento de Crespià o que ya consten aportados en algún expediente.

Los/las aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor a justificar, no presenten la documentación, o de la documentación aportada se desprenda que no cumplen alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados.

En este caso, así como en el supuesto de renuncia de la persona aspirante propuesta, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crespià nombrará a la persona aspirante aprobada que haya obtenido la puntuación más alta siguiente, que deberá presentar la documentación antes mencionada con las mismas condiciones de tiempo y forma, y así sucesivamente.

La documentación redactada en una lengua no oficial en España deberá ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.

 

Décima. Nombramiento, período de prácticas, incompatibilidades y toma de posesión.

Agotado el período de presentación de documentos y en el plazo de un mes, el Pleno del Ayuntamiento de Crespià nombrará funcionario/a en prácticas por un plazo de dos meses a los/las aspirantes propuestos/as por el Tribunal Calificador, que se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.

Agotado el período de prácticas, la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Crespià, emitirá un informe sobre la integración y eficiencia del puesto de trabajo objeto del proceso selectivo, valorando si los/las aspirantes lo han superado satisfactoriamente.

El/la funcionario/a en prácticas que superen satisfactoriamente el período de prácticas, serán nombrados/as funcionarios/arias de carrera por el Pleno del Ayuntamiento de Crespià en el plazo de un mes. En caso contrario serán declarados no aptos por acuerdo motivado del Pleno del ayuntamiento de Crespià, previo trámite de audiencia por un período de diez días hábiles y no serán nombrados funcionarios/arias de carrera.

El nombramiento como funcionario/a se notificará a las personas interesadas y se publicará en el boletín oficial de la provincia de Girona y una vez jurado o prometido el cargo tomarán posesión como funcionario/a de carrera.

Antes de la toma de posesión, las personas nombradas tendrán que presentar una declaración de actividades y, si procede, dar cumplimiento a los artículos 10 y siguientes de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Cuando se produzcan renuncias de las personas nombradas antes de tomar posesión del cargo, el Pleno del Ayuntamiento de Crespià nombrará funcionario/a en prácticas por un plazo de tres meses a la persona aspirante aprobada que haya obtenido la puntuación más alta siguiente, que habrá de presentar la documentación relacionada en la base séptima en el plazo de veinte días hábiles, y así sucesivamente

 

Undécima. Régimen de recursos.

Contra estas bases, la convocatoria, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas y de carrera y las resoluciones por las que se declare no superado el período de prácticas, que constituyen actos definitivos en vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona en el plazo de dos meses desde las notificaciones o publicaciones correspondientes.

Potestativamente, se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crespià en el plazo de un mes desde las notificaciones o publicaciones, que se entenderá tácitamente desestimado si transcurre otro mes sin que sea notificada resolución expresa, procediendo, en este supuesto, la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona en el plazo de siete meses desde la interposición del Recurso de Reposición.

Todo ello, sin que puedan interponerse ambos recursos de forma simultánea y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere procedente.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Crespià en el plazo de un mes desde su publicación, que se entenderá tácitamente desestimado si transcurren tres meses sin que sea notificada resolución expresa, procediendo, en este supuesto, la interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona en el plazo de nueve meses desde la interposición del Recurso de Alzada.

Los actos de trámite del Tribunal Calificador no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio de la interposición del recurso correspondiente contra la subsiguiente resolución que en su momento se dicte.

 

Duodécima. Publicidad.

Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Crespià.

El anuncio de la convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Decimotercera. Tratamiento de datos personales.

El Ayuntamiento de Crespià tratará los datos personales de las personas aspirantes en calidad de responsable del tratamiento, con el fin de tramitar este procedimiento selectivo. La legitimación del tratamiento será el consentimiento implícito de la persona interesada en el momento de la presentación de la solicitud de participación. Los datos aportados por las personas solicitantes no se comunicarán a terceros. Sin embargo, en las publicaciones derivadas de esta convocatoria se especificarán el nombre, las iniciales de los apellidos y cuatro dígitos del documento nacional de identidad.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión y oposición al tratamiento dirigiéndose al ayuntamiento de Crespià.

 

Decimocuarta. Normativa.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal en el Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio y con carácter orientativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

 

Crespià, documento firmado electrónicamente.

 

Francesc Xavier Quer i Bosch

Alcalde

 

 

Anexo 1

Identificación de la plaza a estabilizar que se convoca por el sistema de concurso de la convocatoria excepcional (DA 6 y 8 Ley 20/2021 de 28 de diciembre).

 

PERSONAL FUNCIONARIO

- Denominación de la plaza: Administrativo.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Grupo: C1.

- Titulación exigible: Bachiller superior o equivalente.

- Dedicación: 80%.

- Número de plazas: 1.

- Vacantes reservadas al proceso excepcional de estabilización del empleo (disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público): 1.

- Periodo de prácticas: Si, si la persona que supere el proceso de selección no ha trabajado antes en el Ayuntamiento de Crespià.

- Prueba de conocimientos de lenguas oficiales de carácter obligatorio por las personas aspirantes que no pueden acreditar los conocimientos.

 

Fase de concurso:

- Puntuación máxima: 100 puntos.

- Experiencia profesional: puntuación máxima 60 puntos. Baremo de puntuación según base sexta.

- Formación. Puntuación máxima 40 puntos, según el siguiente baremo:

- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de igual o superior nivel diferentes a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.

- Otros títulos de grado superior: 3 puntos.

- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del acuerdo de formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del personal de las administraciones públicas (AFEDAP) o similares, hasta 22 puntos según detalle siguiente:

Hasta 9 horas: 4 puntos.

De 10 a 19 horas: 5 puntos.

De 20 a 49 horas: 6 puntos.

De 50 horas o más: 7 puntos.

- Otros méritos, hasta 15 puntos:

Acreditación Word: 3 puntos

Acreditación Excel: 3 puntos

Acreditación Access: 3 puntos

Acreditación power point: 3 puntos.

Otros cursos relacionados con el puesto de trabajo: 3 punto

 

Crespià, 28 de diciembre de 2022

 

Francesc Xavier Quer i Bosch

Alcalde

Ficheros adjuntos

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