Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9033)

RESOLUCIÓN EDU/3666/2023, de 30 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/115/23).

Considerando la propuesta de la secretaria general para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan al anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/115/23).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan al anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de octubre de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Asimismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petició genèrica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/115/23). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en el web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 De acuerdo con el artículo 60 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que la Junta de Méritos y Capacidades y las comisiones de evaluación decidan aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En conformidad con los plazos establecidos en los artículos 104 y 106 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en el punto 6.3.7 del III Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta valoración se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

En encargos de funciones de puestos de mando y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como en el nombramiento de interinidad, computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, asimismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Sistema de acreditación de la primera fase:

Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos. En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de Resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate, se dirimirá en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet:

https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sra. Margarita Palau Núñez, que actuará como presidenta.

Sr. Joan Brunet Campeny, que actuará como vocal.

Sra. Ma. Jesús Vilanova Pujalt, que actuará como vocal.

Sra. Sabrina Lauro Folch, que actuará como vocal.

Sra. Misericordia Torrente Alberich, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Maria José Martínez Becares, que actuará como presidenta.

Sra. Rosa M. Vallejo Rodrigo, que actuará como vocal.

Sra. Magdalena Grau Figueras, que actuará como vocal.

Sra. Gemma Beltran Campos, que actuará como vocal.

Sra. M. Carme Gutiérrez López, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E115S-662

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de planificación escolar

Unidad directiva: DG. Centros Públicos

Localidad: Barcelona

Nivel: 22.1

Complemento específico: 8.195,16 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Elaborar el programa y registrar las actuaciones arquitectónicas que se derivan del estudio de las necesidades de escolarización en los diferentes municipios de Cataluña, para preparar los encargos de las obras.

4.2 Funciones:

a) Realizar la previsión de necesidades en materia de necesidades escolares y equipaciones educativas, con los estudios previos que proceda, y de manera coordinada con las unidades correspondientes.

b) Preparar las propuestas para priorizar los encargos de las diferentes actuaciones arquitectónicas que se derivan del estudio de las necesidades de escolarización de Cataluña y del estudio del estado de mantenimiento de edificios.

c) Hacer el seguimiento de las necesidades y del estado de ejecución de las actuaciones que se han previsto por escolarización a través de los sistemas de información disponibles

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Elabora los informes de encargos de obras con los dimensionados.

2. Prevé los espacios a partir de los programas de obras en función de las necesidades de escolarización.

3. Recopila los datos demográficos de los municipios de Cataluña para prever las necesidades de escolarización (temporales o continuadas).

4. Hace el seguimiento del cumplimiento del plan director de infraestructuras y el plan a 7 años.

5. Detallar la planificación de las actuaciones arquitectónicas.

6. Añadir las actuaciones arquitectónicas no previstas en el Mapa, y que se derivan de incrementos demográficos.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

Conocimientos sobre normativa de los centros docentes

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos específicos sobre:

-Dimensionados y tipologías de centros docentes en función de las enseñanzas impartidas.

-Conocimientos específicos sobre gestión de escolarización en centros docentes.

-Conocimientos de las herramientas de gestión de datos estadísticos de población para la planificación escolar.

-Conocimiento de las aplicaciones informáticas relacionadas con la planificación de las necesidades de escolarización.

-Conocimiento de las herramientas informáticas de tratamiento de textos, presentaciones, bases de datos y hojas de cálculo.

5.3 Experiencia conveniente

Gestión con centros docentes.

Planificación escolar

5.4 Competencias profesionales

Planificación y organización.

 

 

Código del puesto de trabajo: E115S-663

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de habilitación

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel: 18

Complemento específico: 6.896,88 euros

Jornada: normal

Horario: normal

Formación:

015 - Experiencia en el manejo de caudales públicos.

002 - Conocimientos de contabilidad.

 

2. Requisitos de participación

Grupo: Grupo C, subgrupos C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Gestionar los fondos renovables y esporádicos de los Servicios Centrales, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente, para disponer de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de los servicios.

4.2 Funciones:

a) Controlar y liquidar los gastos a cargo de los fondos a justificar.

b) Realizar los pagos a cargo de los fondos a justificar.

c)Tramitar y gestionar y justificar los pagos de gastos esporádicos.

d)Archivar las facturas y otros documentos contables.

e) Llevar y controlar la contabilización informática de los gastos.

f) Regularizar los movimientos de caja en relación con los cobros y pagos efectuados.

g) Calcular, liquidar y justificar los anticipos otorgados a personal del Departamento para la realización de viajes por motivos de trabajo.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Realiza la clasificación del recibimiento diario de documentos contables, facturas, abonos, transferencias bancarias, etc.

2. Registra en el programa informático de gestión económica de la Generalitat de Cataluña (GECAT) las facturas para tramitar el pago y elaborar las diversas transferencias, tanto correspondientes a gastos periódicos como esporádicas, controlando los movimientos bancarios y de caja.

3. Realiza las recargas a las tarjetas prepago que disponen los Servicios Generales, Gabinete del Consejero, Protocolo y otros.

4. Extrae listados de datos de pagos con el software Click & Decide.

5. Lleva el archivo de los documentos por conceptos presupuestarios.

6. Realiza el control de los movimientos de las entidades bancarias, movimientos VISA ORO, tarjetas prepago y Vía-T.

7. Calcula, tramita y hace el pago de los anticipos solicitados por el personal docente y no docente que tengan que viajar por encargo del Departamento de Educación. Este control se tiene que llevar tanto en programa de gestión de dietas, asistencias e indemnizaciones (DAI) como en el programa informático de gestión económica de la Generalitat de Cataluña (GECAT).

8. Repasa, controla y realiza el pago de las órdenes de servicio a cargo del fondo de maniobra (con o sin anticipo).

9. Elabora las justificaciones de los gastos por conceptos presupuestarios y relaciona los documentos, para su justificación ante la Intervención Delegada y posterior reintegro por parte del Departamento de Economía y Hacienda.

10. Realiza la redacción y la remisión de la correspondencia en lo referente a asuntos de la habilitación.

11. Gestiona los fondos de carácter esporádico asignados a la habilitación de los servicios centrales, hace los pagos y si hace falta, el retorno del sobrante de este fondo.

12. Revisa portasignaturas y hace el visto bueno de los gastos que se pagan por Fondos de Maniobra y tienen que estar autorizadas por la Directora de Servicios o Secretaria General.

13. Prepara la documentación y realiza arqueo anual con la Intervención delegada.

14. Controla, gestiona y regulariza los fondos otorgados a sus subhabilitados (adelantos servicios generales, gabinete consejero, protocolo, escoltas...)

15. Elabora los diversos listados del programa informático de gestión económica para controlar la situación de los fondos de maniobra y de los documentos esporádicos.

16. Controla software del servicio de taxi del personal autorizado del Departamento.

17. Declaración mensual renta no residentes (modelo 216) y resumen anual (modelo 296)

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2 Otros conocimientos

Gestión presupuestaria

Contabilidad pública

Programa informático de contabilidad de la Generalitat (GECAT), tanto el módulo de gasto como el de la habilitación

Aplicación DAI

Click & Decide

Contratación administrativa

Normativa presupuestaria y tributaria

Gestión y tramitación de órdenes de servicios y la normativa que los son de aplicación

Programas informáticos: Word, Excel, Access

Herramientas de la Administración Electrónica: evalisa, portasignatures

3 Experiencia conveniente

En contabilidad, gestión presupuestaria y habilitación

GECAT, DAI, Click & Decide

5.4 Competencias profesionales

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E115S-664

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de gestión de usuarios

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel: 18

Complemento específico: 6.896,88 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: Grupo C, subgrupos C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo / escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración / escala auxiliar administrativa.

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Gestionar los accesos de los usuarios y usuarias de los servicios centrales y de los servicios territoriales a las diferentes aplicaciones y bases de datos del sistema informático del Departamento, garantizando que solo los usuarios y usuarias autorizados tengan acceso y que este se restrinja a los datos permitidos, especialmente en relación a datos personales.

4.2 Funciones:

a) Gestionar las altas, las bajas y las modificaciones de usuarios y usuarias de los diferentes sistemas de información que se utilizan al Departamento.

b) Informar a los usuarios y usuarias en relación a los recursos informáticos asignados.

c) Controlar que los accesos configurados para cada usuario y usuaria funcionen correctamente para que puedan desarrollar sus tareas eficazmente.

d) Mantener el inventario de los usuarios y usuarias y de sus correspondientes accesos.

e) Coordinar con los gestores de las redes la resolución de las incidencias.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Recoge las solicitudes de los usuarios y usuarias para acceder a las diferentes

Aplicaciones.

2. Supervisa la adecuación de los accesos de los usuarios y usuarias a las peticiones recibidas, coherentemente con su puesto de trabajo, y como usuarios y usuarias de la red.

3. Coordina las actuaciones relativas a los usuarios y usuarias con los diferentes gestores de las redes.

4. Realiza el control de la formalización de las autorizaciones necesarias para el acceso a las aplicaciones que lo requieran.

5. Introduce directamente en el sistema informático los diferentes perfiles y grupos dando altas, bajas y modificaciones de accesos a las aplicaciones, en el supuesto de que este proceso sea automático.

6. Pide el acceso a la entidad responsable en los casos de aplicaciones que se gestionen cuando el proceso no es automático.

7. Hace el seguimiento del estado de las peticiones y de las incidencias que se derivan.

8. Informa a los gestores de cada aplicación de las altas o bajas de los usuarios y usuarias correspondientes.

9. Informa a los usuarios y usuarias del estado de su solicitud.

10. Se encarga de resolver los problemas de los usuarios y usuarias en relación a la configuración de sus accesos a aplicaciones.

11. Informa a los usuarios y usuarias en relación al procedimiento a seguir en las diferentes eventualidades: nuevo usuario o usuaria, revocación de contraseñas, sistemática de las solicitudes, etc.

12. Asesora a los usuarios y usuarias en relación con la primera conexión al sistema.

13. Realiza tareas administrativas ligadas a la gestión.

14. Elabora herramientas de apoyo informático que servirán para gestionar y controlar las peticiones.

15. Informa el Gabinete Técnico en relación con los usuarios y usuarias.

16. Participa en la organización de los sistemas de información del Departamento, asistiendo a las reuniones del Gabinete Técnico.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo.

5.2 Otros conocimientos

Conocimientos sobre herramientas ofimáticas estándares del mercado.

Conocimientos específicos y amplios sobre tareas informáticas de los usuarios.

5.3 Experiencia conveniente

En lugares similares

5.4 Competencias profesionales

Planificación y organización.

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10773 {"title":"Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9033)","published_date":"2023-11-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"10773"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2023 nº 9033 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-03/10773-departamento-educacion-cargos-personal-dogc-n-2023-9033 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.