Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9032)

RESOLUCIÓN ACC/3613/2023, de 16 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, en el término municipal de La Canonja (exp. T2AAEIA220246).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, en el término municipal de La Canonja, promovido la empresa Repsol Petróleo SA, establecimiento Tancs Platja, y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (exp. T2AAEIA220246),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, en el término municipal de La Canonja.

 

Barcelona, 16 de octubre de 2023

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de cambio sustancial de una actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, en el término municipal de La Canonja, promovido la empresa Repsol Petróleo SA, establecimiento Tancs Platja, y tramitado por la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Tarragona (exp. T2AAEIA220246 ).

 

-1 Antecedentes

La empresa Repsol Petróleo, SA (establecimiento Tancs Platja), con domicilio en el polígono industrial s/n, de La Pobla de Mafumet, es titular de la autorización ambiental T2ARP190013 para la actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, ubicada en la autovía de Tarragona a Salou s/n, en La Canonja. Esta autorización ambiental fue otorgada en fecha 13 de julio de 2022.

En fecha 20 de diciembre de 2022, el titular presenta la solicitud de decisión previa sobre la necesidad de someter a una evaluación de impacto ambiental la documentación presentada para una modificación sustancial de sus instalaciones, expediente T2AAEIA220246.

 

-2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de una evaluación de impacto simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con el artículo 45 de la misma Ley 21/2013, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental, que será enviada al órgano ambiental, a fin de que determine si en aplicación de los criterios fijados por el anexo III el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o el proyecto carece de efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

- 3 Descripción del Proyecto

El Proyecto presentado consiste en modificar el uso de dos de los tanques de almacenamiento de hidrocarburos, el T-029 y el T-037, que pasan de almacenar únicamente gasóleo al almacenamiento de forma indistinta de gasóleo, aceites vegetales, residuos de naturaleza lipídica y mezclas los mismos.

El residuo lipídico se enviará a la refinería a través de la línea existente de 10" dedicada a este servicio y compartida con el tráfico de gasoil. Por ello, es necesario instalar una nueva bomba de envío cercana al tanque T-029 y ejecutar las conexiones de líneas.

Las modificaciones previstas residen en la flexibilización de los tanques de almacenamiento para distintos productos y en la instalación de nuevas tuberías y conexiones para el transporte de los residuos en el establecimiento.

También se prevé la construcción de una nueva estación de bombeo y la instalación de nuevos equipos de medición y control.

Cabe destacar que estas modificaciones no comportan la instalación de ningún nuevo foco de emisión (de combustión o proceso), ni la instalación de nuevas antorchas o modificación de las existentes, y que no se realizan incrementos relevantes de nuevos puntos de emisión difusa.

De acuerdo con las alternativas estudiadas y los principales impactos presentados en el Proyecto, se puede resumir lo siguiente:

-Alternativa 0: consiste en no realizar modificaciones en la planta, lo que implica que Repsol Tancs Platja no pueda recepcionar y almacenar residuos lipídicos. Esta alternativa tiene un impacto económico negativo sobre la competitividad del establecimiento de la refinería y dificulta el cumplimiento del objetivo de la empresa de conseguir cero emisiones netas en 2050.

-Alternativa 1: implica la construcción de un nuevo depósito de almacenamiento de residuos líquidos no peligrosos en la zona de Tancs Platja. Esta alternativa tiene un impacto sobre la generación de residuos y la calidad del aire durante la fase de implantación y explotación del nuevo depósito.

-Alternativa 2: es similar a la alternativa 1, pero además permite utilizar residuos de naturaleza lipídica en la refinería de Repsol para la sustitución de materias primas en el proceso de fabricación de biocombustibles. Esta alternativa también tiene un impacto sobre la generación de residuos y la calidad del aire durante la fase de implantación y explotación del nuevo depósito, pero de mayor magnitud que en la alternativa 1 debido a las mayores actuaciones a realizar y las posibles emisiones difusas del nuevo tanque y bombas.

En cuanto a los principales impactos, se mencionan los siguientes:

- Impacto económico: las alternativas pueden tener un impacto económico muy positivo, positivo, negativo o muy negativo, dependiendo de cada alternativa.

- Calidad del aire: tanto la alternativa 1 como la alternativa 2 pueden generar polvo y partículas durante la fase de implantación y emisiones difusas del nuevo tanque y bombas durante la fase de explotación, lo que impacta en la calidad del aire. La magnitud de estos impactos es mayor en la alternativa 2 en comparación con la alternativa 1.

- Calidad acústica: los trabajos realizados durante la fase de implantación y los nuevos equipos.

 

-4 Consultas

Se han realizado consultas sobre la sujeción o no del Proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y, específicamente, teniendo en cuenta los criterios del anexo III de dicha Ley, a los siguientes entes y órganos administrativos afectados, así como a diferentes grupos ecologistas:

Agencia Catalana del Agua (ACA).

Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Departamento de Empresa y Trabajo.

Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

Departamento de Cultura - Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tarragona

Ayuntamiento de La Canonja.

Organització ecologista l'Escurçó.

Mediterrània, CIE.

Grup Ecologista de Tarragona i l'Ebre-Ecologistes en Acció de Catalunya.

Cel Net.

GepecEdc.

Depana.

De estas consultas realizadas a entes y órganos administrativos afectados, se ha recibido informe de:

Agencia Catalana del Agua (ACA).

Agencia de Residuos de Cataluña (ARC).

Servicio de Prevención y control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Departamento de Empresa y Trabajo.

Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

 

-5 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Según la documentación presentada y el análisis de los potenciales impactos de las alternativas planteadas según el titular, se hace un análisis detallado de los impactos ambientales y socioeconómicos de las diferentes alternativas consideradas, incluyendo el impacto paisajístico, el consumo de energía, el ruido, las emisiones atmosféricas difusas y el incremento de sustancias almacenadas en el establecimiento. También se identifican las medidas preventivas, correctoras o compensatorias previstas para reducir, modificar o/y compensar el efecto del Proyecto en el medio ambiente para cada parte y fase del Proyecto.

Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, la evaluación del impacto es la siguiente:

 

Agencia Catalana del Agua (ACA)

En relación con el vector agua, dicho cambio no afecta al vertido de aguas residuales final, ni en calidad ni en cantidad, y no existen nuevos puntos de vertido ni modificaciones de los existentes, ni variaciones en su gestión.

Las aguas residuales generadas en las instalaciones del establecimiento Tancs Platja, procedentes de la purga y limpieza de tanques de almacenamiento, aguas procedentes de desusado de barcos, aguas sanitarias y aguas pluviales contaminadas, son enviadas y gestionadas a las instalaciones del establecimiento Repsol Deslastres.

El abastecimiento de agua procede de la red de AITASA.

Por tanto, respecto a la autorización ambiental T2ARP190013, se mantiene la totalidad de las condiciones referidas al vector aguas, dado que no existen modificaciones en la gestión y vertido de las aguas residuales.

Teniendo en cuenta la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, examinada la documentación presentada y de acuerdo con las consideraciones anteriores, se informa que, en cuanto al vector aguas, no es necesario someter los cambios propuestos a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)

De acuerdo con la documentación presentada, se trata de un cambio sustancial que consiste en modificar el uso de dos tanques de almacenamiento de hidrocarburos, el T-029 y el T-037, que pasan de almacenar únicamente gasoil a el almacenamiento de forma indistinta de gasóleo, aceites vegetales, residuos de naturaleza lipídica y mezclas de los mismos.

La instalación de almacenamiento de residuos no peligrosos está incluida en el grupo 9e) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, de acuerdo con el artículo 7 de dicha Ley, la Agencia de Residuos de Cataluña considera que el Proyecto no debe someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

 

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, en cuanto al vector luz, teniendo en cuenta que según la documentación presentada la actividad está ubicada en una zona de protección moderada (E3), según el Mapa de la protección hacia la contaminación lumínica en Cataluña.

Evaluada la información aportada, considera que, en cuanto al vector contaminación lumínica, no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

Departamento de Empresa y Trabajo

Desde el punto de vista de accidentes graves, no se dispone de criterios para valorar la aplicación del trámite de evaluación del impacto ambiental y, por tanto, la Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas no informa sobre este aspecto. Sin embargo, en el marco de la tramitación del cambio sustancial de la autorización ambiental integrada asociado a este Proyecto, emitirá el correspondiente informe vectorial.

 

Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC)

Una vez revisado el documento técnico de consulta previa, se comprueba que el establecimiento tiene como actividad el almacenamiento temporal de productos y no realiza ningún proceso productivo. La modificación del uso de dos de los tanques existentes en sí misma no comporta un impacto en términos de cambio climático.

Por lo que respecta a la instalación de una nueva bomba de envío del residuo lipídico, se indica que el consumo eléctrico previsto no es significativo respecto a los consumos autorizados. En este punto, aunque los nuevos consumos energéticos en fase de uso asociados al cambio solicitado sean poco significativos respecto al consumo máximo autorizado, únicamente cabe señalar que, en caso de que estos se produzcan, los nuevos consumos deberían estimar y cuantificar en términos de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), de acuerdo con las indicaciones de la Guía para estimar el cálculo de emisiones de GEI en los estudios de impacto ambiental de actividades.

En cuanto a la posible modificación de la capacidad de sumidero, se observa que la parcela donde se desarrolla la actividad está completamente compuesta por suelo de uso industrial y comercial; por tanto, no hay afectación.

Por consiguiente, la OCCC concluye que, desde el punto de vista del cambio climático, no es necesario que el Proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

-6 Formulación del informe de impacto ambiental

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo a las características del proyecto, su ubicación o las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Tarragona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente Acuerdo:

 

1 Emitir informe de impacto ambiental de la actividad de depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, de la empresa Repsol Petróleo SA por su establecimiento Tancs Platja, emplazado en el término municipal de La Canonja, por el que se determina que el Proyecto no se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

2 Habrá que tener en consideración todos los condicionantes valorados en este informe.

 

3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4 Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de La Canonja, al promotor y a las personas o partes interesadas.

 

Y, para que conste, y a los efectos adecuados, firmo electrónicamente este certificado con el visto bueno de la presidenta de la Ponencia Ambiental.

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