Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9032)

RESOLUCIÓN CLT/3640/2023, de 25 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones bienales a proyectos de cultura comunitaria y de transformación social, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de septiembre de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/2916/2022, de 27 de septiembre (DOGC núm. 8765, de 4.10.2022), y la modificación de estas bases que consta en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 14 de octubre de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/3198/2022, de 17 de octubre (DOGC núm. 8777, de 21.10.2022).

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social (CLT507)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos de cultura comunitaria y de transformación social, durante un periodo bienal.

1.2 A los efectos de estas bases, se entienden por "proyectos de cultura comunitaria" aquellas prácticas culturales o artísticas que, en una misma actividad y territorio, involucran a agentes y comunidades en procesos colaborativos que pueden articularse desde la participación y la cocreación. Iniciativas que trabajan para la inclusión, cuidando a las personas, los procesos y los entornos; que incluyen y gestionan la diversidad; que proponen la participación activa y el empoderamiento de las personas; que ponen en valor saberes enraizados en el territorio, incorporan nuevos saberes y miradas, y generan redes fuertes y sostenidas en el tiempo.

1.3 A los efectos de estas bases, se entienden por "proyectos de transformación social" aquellos que se impulsan con la voluntad de mejorar las capacidades y las condiciones de vida de las personas y los colectivos que participan en ellos, transformando así el entorno socio-cultural del que forman parte.

1.4 Se incluyen las siguientes modalidades:

a) Proyectos y actividades de desarrollo cultural comunitario que contribuyan a fomentar ciudadanía crítica, comprometida y proactiva, a través de experiencias colaborativas de artes visuales y audiovisuales, artes escénicas, música, letras, cultura popular u otras expresiones culturales, en los que se potencie la creación colectiva y las relaciones con la comunidad y con sectores específicos de la ciudadanía vinculados al entorno donde se desarrollan.

Las actividades pueden estar dirigidas a la ciudadanía en general o, específicamente, a colectivos en situación de alta vulnerabilidad o riesgo de exclusión social por motivos económicos, o de diversidad funcional, generacional, étnica, cultural, de género u otros.

b) Programas, actividades formativas y espacios de trabajo destinados a la capacitación, la promoción, la sensibilización y la compartición de conocimiento de las personas que participan en ellos a través de las artes visuales y audiovisuales, las artes escénicas, la música, las letras, la cultura popular u otras expresiones culturales.

 

Los programas, las actividades y los espacios de trabajo están dirigidos únicamente a las personas que participan en proyectos y actividades de desarrollo cultural comunitario, como paso previo a la creación colectiva o la participación en un proyecto comunitario.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Las actividades objeto de subvención se deben desarrollar mayoritariamente de manera presencial, salvo que se justifique su realización en línea por las restricciones que hayan impuesto las autoridades por causas de fuerza mayor.

3.2 Las actividades presenciales deben llevarse a cabo en Cataluña, sin perjuicio de que se desarrollen en colaboración con personas o entidades de otros territorios.

3.3 Las actividades deben utilizar, como mínimo, el catalán o el aranés en Arán, en la difusión, la promoción y el marketing. Asimismo, las actividades que utilicen la expresión oral o escrita en su proceso creativo o en su desarrollo deben usar el catalán o el aranés en Arán, como lengua vehicular de forma mayoritaria, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas.

3.4 Se debe garantizar, en los proyectos y las actividades de desarrollo cultural comunitario, y en los programas, las actividades formativas, y los espacios de trabajo, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

3.5 La ejecución de las actividades objeto de subvención se debe llevar a cabo durante el bienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, debe terminar antes del 31 de diciembre del segundo año.

3.6 Las actividades objeto de subvención deben estar lideradas por equipos interdisciplinarios, con profesionales de la cultura, las artes, la educación, la salud o el acompañamiento a las personas, en función de los colectivos implicados, los objetivos y la metodología del proyecto.

3.7 Las entidades beneficiarias pueden presentar un único proyecto para cada una de las modalidades previstas en la base 1.4.

3.8 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8 y, en concreto, con las subvenciones del Instituto Catalán de Empresas Culturales para actividades de desarrollo de públicos para la cultura.

 

—4 Cuantía

La cuantía de la subvención es de un máximo de 20.000,00 euros por proyecto, con un máximo de 40.000,00 euros por entidad beneficiaria, y en ningún caso puede ser superior al 70% de los gastos subvencionables del proyecto.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Los solicitantes de la subvención pueden imputar como gastos subvencionables, los siguientes:

a) Gastos directamente relacionados con los proyectos y las actividades subvencionadas, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención de los profesionales que intervienen en los proyectos y actividades (con un máximo de 38 euros por persona y día). En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan automáticamente si se actualizan los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

b) Gastos de producción: elementos utilizados en la materialización de las obras de arte, elementos escenográficos, ficha técnica de los espectáculos (luz, sonido, audiovisual), transporte, montaje de materiales, recursos para la atención a las personas en su diversidad, etc. También los elementos materiales necesarios para la capacitación, la promoción, la sensibilización y la compartición de conocimiento.

c) Gastos de comunicación y publicidad. Hay que especificar las estrategias de comunicación que se han llevado a cabo para involucrar a las comunidades y la ciudadanía en el proyecto.

d) Honorarios de los profesionales implicados: los cachés, los honorarios y las nóminas de los artistas (para el concepto de exhibición en el caso de la modalidad a) de la base 1.4), y para el de participación en el caso de la modalidad b) de la base 1.4), los honorarios de los profesionales de oficios técnicos relacionados con la cultura, (iluminadores, técnicos de sonido, escenógrafos, etc.) y los honorarios de los profesionales implicados que no pertenecen al ámbito artístico. Hay que detallar los roles de los profesionales dentro del equipo del proyecto.

5.2 También se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto subvencionable y se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto. Se entienden por "gastos indirectos o generales" aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que tiene el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de características similares.

5.3 No se considera gasto subvencionable el material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que dispone la base general 8, la siguiente documentación:

a) Una declaración, que consta en el formulario de solicitud, de compromiso de que las actividades objeto de la solicitud utilizan, como mínimo, el catalán o el aranés en Arán, en la difusión, la promoción y el marketing. Asimismo, se compromete a que las actividades que utilizan la expresión oral o escrita en su proceso creativo o en su desarrollo utilizan el catalán o el aranés en Arán, como lengua vehicular de forma mayoritaria, sin perjuicio de la utilización de otras lenguas.

b) Una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme en los proyectos, los programas y las actividades objeto de la subvención se garantiza la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

 

—7 Criterios de valoración

La valoración de los proyectos se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impacto y retorno social del proyecto (hasta 5 puntos)

a.1) Participación de otras instituciones y agentes profesionales en el desarrollo del proyecto (hasta 1,5 puntos). Se otorgan 0,3 puntos para cada institución o agente implicado adicional a la entidad solicitante.

a.2) Participación del tejido asociativo local (hasta 1 punto).

a.3) Acción desde las necesidades del territorio: diagnóstico de las necesidades, y propósito y objetivos definidos a partir de estas necesidades (hasta 0,50 puntos).

a.4) Proyectos que incorporen la participación de los colectivos en situación de alta vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en el desarrollo de la propuesta o en la programación (hasta 0,50 puntos).

a.5) Accesibilidad: proyectos que incorporen servicios de accesibilidad en la propuesta (subtitulación, audiodescripción, lengua de signos, etc.) (hasta 0,50 puntos).

a.6) Proyectos que incorporen la sostenibilidad ambiental y/o la gestión ambiental en la propuesta (0,50 puntos).

a.7) Proyectos que incorporen la perspectiva de género en la propuesta (hasta 0,50 puntos).

b) Trayectoria (hasta 2 puntos)

b.1) Trayectoria y experiencia de los profesionales que participan en el proyecto en el ámbito de la cultura, las artes, la educación, la salud o en el acompañamiento a las personas en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social (hasta 1 punto).

b.2) Trayectoria y arraigo en el territorio de las entidades y los colectivos que organizan o participan en el proyecto (hasta 1 punto).

c) Viabilidad del proyecto y calidad de la gestión (hasta 3 puntos)

c.1) Adecuación del presupuesto y honorarios (hasta 2 puntos).

- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para realizar la actividad subvencionada (hasta 1 punto).

- Adecuación del presupuesto de honorarios profesionales respecto del presupuesto total del proyecto (hasta 1 punto).

c.2) Otras fuentes de financiación previstas al margen de la subvención que se solicita a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto). La puntuación de 1 punto se otorga al proyecto que ha solicitado menos financiación a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, y el resto se pondera.

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—9 Pago

El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Se paga un anticipo del 60% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El segundo año del bienio objeto de la convocatoria se paga el 30% del importe total concedido. Para tramitar este pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 10.1 (cuenta justificativa parcial).

c) Se paga el 10% restante del importe total concedido una vez se haya presentado la cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo con la base 10.2.

 

—10 Justificación

10.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias deben haber presentado, antes del 30 de abril del segundo año del bienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) El informe sobre el estado de ejecución del proyecto de actividad subvencionado.

b) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la primera anualidad del bienio.

10.2 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias deben haber presentado, antes del último día de febrero del año siguiente a la finalización del bienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo aquel gasto que se haya acreditado en la primera cuenta justificativa parcial, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Las entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa de acuerdo con la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) y debe incluir también el material de difusión, promoción o marketing (web, redes, carteles, folletos, etc.) al que se hace referencia en la base 3.3.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10686 catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 9032,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-11-02/10686-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-otras-disposiciones-dogc-n-2023-9032 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.