Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9032)

RESOLUCIÓN CLT/3639/2023, de 25 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal.

—2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 25 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de octubre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a municipios para la redacción de proyectos de obra de equipamientos culturales de titularidad municipal (CLT528)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones trienales para la redacción del proyecto de obras de construcción, rehabilitación o reforma de equipamientos culturales de titularidad municipal.

A los efectos de estas bases, se entiende por "rehabilitación", las obras que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando el valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y los valores originales del inmueble; y por "reforma", el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

1.2 A los efectos de estas bases, se entienden por "equipamientos culturales":

- Archivos

- Bibliotecas

- Espacios escénico-musicales

- Espacios de artes visuales

- Centros culturales polivalentes

- Museos y colecciones

- Equipamientos de nueva generación

1.3 Se subvenciona la redacción del proyecto básico o ejecutivo de la obra de acuerdo con las dos siguientes modalidades:

a) Proyecto de obra de construcción de un equipamiento cultural.

b) Proyecto de obra sobre un equipamiento cultural ya construido, ya sea para hacer la rehabilitación o la reforma.

A los efectos de estas bases, se entiende por "proyecto básico" el documento que define las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas, y que tiene el contenido y los apartados que describe el anexo 1 del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Se entiende por "proyecto ejecutivo" el documento que desarrolla el proyecto básico y que determina completamente los detalles y las especificaciones de todos los materiales, los elementos, los sistemas constructivos y los equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido es el necesario para realizar las obras y tiene los apartados que describe el anexo 1 del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales de Cataluña o las entidades que dependen de ellos, y las entidades municipales descentralizadas (EMD) de Cataluña.

 

—3 Requisitos y condiciones

3.1 Para poder optar a estas subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, se deben cumplir los siguientes:

a) La elaboración del proyecto de obras de construcción, rehabilitación o reforma de equipamientos culturales debe haberse realizado en el plazo que establece la convocatoria.

b) La persona solicitante debe tener el título acreditativo de la disponibilidad de los terrenos o del equipamiento cultural sobre el que se prevé hacer la obra (propiedad, cesión de uso, usufructo, etc.). En caso de que la persona solicitante no sea su propietaria, debe disponer de la autorización de la propiedad para llevar a cabo la obra correspondiente, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Los proyectos de obra deben cumplir toda la normativa vigente en la fecha de la convocatoria, incluida la de accesibilidad, según sea la tipología del equipamiento cultural objeto de las obras, para poder considerar cumplida la finalidad de la subvención. El proyecto que deben presentar de acuerdo con la base general 8 debe especificar este cumplimiento y, en el momento de presentar la solicitud, hay que declarar expresamente este compromiso, de acuerdo con lo previsto en la base 6.b).

3.2 Cada solicitante solo puede presentar un único proyecto básico o ejecutivo de obra para un único equipamiento cultural y para una sola modalidad.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención depende del número de habitantes del municipio, según los datos oficiales del padrón municipal del año que especifique la convocatoria y de acuerdo con los baremos que se indiquen en la convocatoria, que fijará un importe cierto para cada tramo de población.

4.2 Si no hay disponibilidad presupuestaria suficiente para otorgar las subvenciones en las cuantías que establece la convocatoria, hay que reducir su importe proporcionalmente.

4.3 Si se solicita un importe inferior al que resulta de los baremos que se fijen en la convocatoria, se debe conceder el importe solicitado.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los honorarios de los profesionales que hayan participado en la redacción del proyecto de obra objeto de la solicitud de subvención.

5.2 La ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada en su totalidad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la base general 6.6.

5.3 No se consideran gastos subvencionables:

a) Los honorarios de arquitectos o técnicos municipales, o de otras administraciones públicas.

b) Los gastos derivados de concursos de ideas o de anteproyectos para hacer las obras correspondientes.

c) Los gastos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, el IVA o el impuesto indirecto equivalente pueden ser considerados elegibles siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación, o compensación total o parcial.

d) Los gastos generales o indirectos que establece la base general 6.5.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, hay que aportar, además de la documentación que establecen las bases generales 8 (según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural) y 12.5, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual se dispone del título acreditativo de la disponibilidad de los terrenos o del equipamiento cultural sobre el que se prevé hacer la obra (propiedad, cesión de uso, usufructo, etc.). En caso de que el solicitante no sea el propietario del equipamiento cultural, también debe declarar que dispone de la autorización del propietario para hacer las obras, que consta en el formulario normalizado de solicitud, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

b) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual la redacción del proyecto de obra objeto de la solicitud de subvención cumplirá toda la normativa aplicable según sea la tipología de equipamiento cultural objeto de las obras, incluida la de accesibilidad, para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención.

 

—7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

 

—8 Propuesta de concesión

No se debe acordar la propuesta provisional de concesión de las subvenciones que establece la base general 11.4.

 

—9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita de la siguiente manera:

a) Se paga un anticipo del 90% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

b) El pago del 10% restante del total del importe concedido se debe realizar, una vez se haya presentado la cuenta justificativa que acredite la realización de la actuación subvencionada, en los términos que establece la base 10.

 

—10 Justificación

Las personas beneficiarias de la subvención deben presentar:

a) Antes del 30 de abril siguiente al año de concesión de la subvención, el título acreditativo de la disponibilidad de los terrenos o del equipamiento cultural sobre el que se prevé hacer la obra (propiedad, cesión de uso, usufructo, etc.) y, en su caso, la autorización del propietario para hacer la obra correspondiente.

b) Antes del 31 de julio del tercer año del trienio objeto de la convocatoria:

b.1) La cuenta justificativa que establece la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

b.2) El proyecto básico o ejecutivo de obras objeto de la subvención (visado por el colegio de arquitectos correspondiente). Este proyecto de obras debe cumplir toda la normativa vigente, incluida la de accesibilidad, según la tipología de equipamiento cultural sobre el que se proyecta actuar.

b.3) Declaración responsable que acredite que se ha cumplido la normativa aplicable en materia de contratación pública para la contratación y la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

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