Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9031)

RESOLUCIÓN EMT/3601/2023, de 26 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de adhesión de la empresa Sistemas de Restauración de Catalunya, SLU, al Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.

 

Visto el texto de del Acuerdo de adhesión de la empresa Sistemas de Restauración de Cataluña, SLU al Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna (Código de convenio núm. 99100275012022) suscrito en fecha 22 de diciembre de 2022 , por el representante de la empresa y por los representantes de los trabajadores, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 y 92 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1.e) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Disponer la inscripción del citado acuerdo de adhesión en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

 

—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

 

 

Barcelona, 26 de septiembre de 2023

 

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

En los centros de trabajo, a 16 de agosto de 2023

 

Acta acuerdo adhesión entre la empresa Sistemes de Restauració Catalunya S.L.U y los representantes legales de las personas trabajadoras

 

Reunidos en los centros de trabajo de la empresa, se reúnen los abajo firmantes representantes de la empresa Sistemes de Restauració Catalunya S.L.U y los representantes de las personas trabajadoras de la mencionada empresa con motivo de acordar la adhesión al Convenio colectivo sectorial Estatal de Marcas de Restauración Moderna (en adelante Convenio de MRM) publicado en fecha 8 de diciembre de 2022; de conformidad al artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (en adelante, Estatuto de los trabajadores).

 

Sistemes de Restauracio Catalunya S.L.U:

Don Joan Ramon Cazorla Rodriguez, con DNI/NIE 46.123. XXX

 

Representantes de las personas trabajadoras:

Doña Sandra Lopez Ruiz, con DNI 39.397.XXX

Don Mohamed AAlloui, con NIE X5933XXX

Don Sergi Roset Fernández, con DNI 41.595.XXX

Don Damia Alvarez Monell, con DNI 39.396.XXX

Doña Nasira Chafi, con NIE X4871XXX

 

Manifiestan

 

Primero

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente de forma recíproca de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores.

 

Segundo

Ambas partes deciden de mutuo acuerdo dejar sin efecto el Convenio propio de la empresa (Código de Convenio número 79100192012019), publicado en fecha 12 de diciembre de 2019, para que se pueda llevar a cabo la adhesión al CMR.

 

Tercero

Que el Convenio de MRM es el convenio propio de la actividad de la empresa, ya que ha sido firmado por nuestra franquicia, Restaurantes McDonald's S.A.U., y no le afecta ningún otro Convenio colectivo, pues, se trata de un sector de nueva creación y en este acto se está dejando sin efecto el Convenio propio de la empresa que está vigente para poder dar cumplimiento a la adhesión. Es condición sine qua non de la pérdida de vigencia del Convenio propio de empresa la adhesión al Convenio de MRM.

 

Acuerdan

 

Primero

Que las partes, de común acuerdo, se adhieren a la totalidad del Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna (Código de convenio núm. 99100275012022), en adelante, Convenio colectivo MRM, publicado el día 8 de diciembre de 2022, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional primera del citado Convenio colectivo, el cual establece:

"Las empresas franquiciadas, de las empresas y/o grupos de empresas que estén afectadas por el ámbito funcional del presente Convenio colectivo podrán proceder a la aplicación del presente convenio colectivo siguiendo el mecanismo previsto en el artículo 92.1 del Estatuto de los trabajadores".

Debido a que la mercantil tiene suscrito un contrato de franquicia con Restaurantes McDonald's SAU consistente en la explotación de establecimientos de comida rápida bajo el nombre de McDonald's (marca comercial de cadenas de restauración de gran implementación en el ámbito territorial) se encuentra afectada por el ámbito funcional de aplicación del Convenio de MRM y tiene el carácter de empresa franquiciada de la Disposición Adicional primera.

 

Segundo

Que se ha facilitado a los representantes legales de las personas trabajadoras una copia del Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna para su completo conocimiento, dejando a su vez un ejemplar del mismo en el centro de trabajo para su consulta.

 

Tercero

Las partes expresan que se dará traslado y copia del presente escrito a la Autoridad laboral competente para que tenga constancia del mismo y proceda a su registro, tal y como establece el precitado artículo 92.1 del Estatuto de los trabajadores.

 

Cuarto

Que las partes, de conformidad con la Disposición Transitoria primera del Convenio colectivo de MRM, proceden a ordenar la estructura salarial de manera que el conjunto de retribuciones que se vengan abonando se transformen hasta alcanzar, como mínimo el salario base establecido en el artículo 21 del Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna para cada ejercicio salarial.

En este sentido, la empresa procederá a tener en cuenta el conjunto de retribuciones que vengan abonando a las personas rabajadoras con carácter fijo y el sistema de clasificación profesional del artículo 8 del Convenio colectivo de MRM mediante el siguiente orden:

Salario base del convenio de referencia (propio de empresa).

Complementos salariales existentes en el convenio de referencia (propio de empresa).

Complementos salariales compensables, absorbibles y no revalorizables, si fuera el caso.

Complementos salariales compensables, absorbibles y revalorizables, si fuera el caso.

Resto de complementos.

A tal efecto, la empresa adecuará los importes y conceptos de la nómina de las personas trabajadoras afectadas en este acuerdo a los importes y conceptos del Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna mediante el abono de las diferencias como un plus o pluses.

Una vez detraído el salario base en vigor, las personas trabajadoras mantendrán a título personal los conceptos salariales restantes en su propia naturaleza.

Aquellas personas trabajadoras que tuvieran conceptos salariales que vinieran incrementándose regularmente y en su conjunto sean superiores al salario base fijado en el Convenio colectivo sectorial estatal de Marcas de Restauración Moderna, sin perjuicio del derecho de compensación y absorción, verán incrementado anualmente el importe de las retribuciones convencionales de origen que se incrementaban en un 1,5% por ejercicio (garantía pax). Este incremento irá a integrar un concepto salarial independiente.

Se adjunta la tabla salarial con la correspondiente readecuación salarial acordada como Anexo I que ha sido expresamente negociada con la RLT respetando las condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente Convenio colectivo MRM, pero sin que en tal caso se puedan acumular las mismas a las ventajas derivadas del Convenio colectivo MRM.

En cuanto a la adecuación de los grupos profesionales a niveles/ grupos profesionales del Convenio MRM se negocia y acuerda expresamente, lo siguiente:


 

Nivel I

Supervisor/a

Personal de gerencia.

Coordinador/a MKT.

Nivel II

Primer/a asistente.

Segundo/a asistente.

Encargado/a de turno.

Encargado/a de área.

Encargado/a mantenimiento.

Nivel III

Personal de equipo entrenador.

Azafato/a.

Personal equipo Senior.

Nivel IV

Personal de equipo.

 

En cuanto las actualizaciones, se estará a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Convenio de MRM.

A continuación, se adjunta las tablas salariales previstas en el Convenio de MRM.

 

 

Salarios a partir del 1 de julio de 2022

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.266,87 €

17.736,18 €

II

1.151,64 €

16.123,08 €

III

1.047,00 €

14.658,00 €

IV

SMI

SMI

 

 

Salarios a partir del 1 de enero de 2023

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.266,87 €

17.736,18 €

II

1.151,64 €

16.123,08 €

III

1.096,20 €

15.346,80 €

IV

SMI

SMI

 

 

Salarios a partir del 1 de julio de 2023

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.305,07 €

18.271,00 €

II

1.186,43 €

16.610,00 €

III

1.096,20€

15.346,80€

IV

SMI

SMI

 

 

Salarios a partir del 1 de enero de 2024

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.305,07 €

18.271,00 €

II

1.186,43 €

16.610,00 €

III

1.096,20 €

15.346,80 €

IV

SMI

SMI

 

 

Salarios a partir del 1 de julio de 2024

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.500,00 €

21.000,00€

II

1.285,71 €

18.000,00 €

III

1.142,85 €

16.000,00 €

IV

SMI

SMI

 

 

Salarios a partir del 1 de enero de 2025

 

Nivel salarial

Salario base mensual (x14)

Salario base año

I

1.500,00 €

21.000,00€

II

1.285,71 €

18.000,00 €

III

1.142,85 €

16.000,00 €

IV

SMI

SMI

 

 

En el caso de que el IPC real acumulado de los ejercicios 2023 y 2024 sea superior al incremento efectuado en el Convenio colectivo de MRM para los ejercicios 2023 y 2024, la empresa procederá a actualizar los salarios de la siguiente manera: el incremento en tablas será equivalente a medio punto porcentual por cada punto de diferencia entre el IPC real acumulado anterior y el incremento efectuado por el convenio con un máximo del 2%.

 

Quinto

Que se hace constar que las personas trabajadoras mantendrán sus condiciones de trabajo preexistentes reconocidas en el Convenio colectivo propio de empresa (salario base, prorrateo de las pagas extraordinarias, antigüedad, jornada y horario, categoría profesional).

 

Sexto

El presente acto de adhesión tendrá efectos desde el día de su firma y, en materia salarial, a partir del 1 de enero de 2023.

 

En prueba de conformidad, las partes firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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