Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9026)

RESOLUCIÓN ACC/3547/2023, de 17 de julio, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa, y se eleva al Consejo Ejecutivo el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca de El Pallars Jussà, y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 30 kV (exp. FUE-2020-01833321).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Energies Renovables Terra Ferma, SL con domicilio social Avda. Diagonal, 407-BIS, planta 11 de Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 28 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV.

 

Punto de conexión: subestación SE Pobla 220 kV.

 

Expediente: FUE-2020-01833321

 

Nombre instalación: PSFV Costa Gran

 

Ubicación de la instalación: La instalación se sitúa en la Conca de Tremp, entre el torrente del Carant y Llau dels Juncs, en las parcelas 173, 174, 175, 177, 178, 179, 180, 184, 185, 192, 193, 194, 210, 211, 212, 213, 214, 217, 246, 247, 255, 256, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 153 y 9015 del polígono 12 del término municipal de Isona i Conca Dellà, a 1,91 km en el noroeste del núcleo urbano de Figuerola d'Orcau, a 1,69 km en el este del núcleo urba de Suterranya y a 1,28 km en el sur del núcleo urbano de Orcau.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran, de 28 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas en 30 kV se someten a un periodo de información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8673 de fecha 23 de mayo de 2022 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública varios particulares, asociaciones y Ayuntamientos presentaron alegaciones de cariz ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. Más concretamente:

El Ayuntamiento de Conca de Dalt, el Ayuntamiento de Tremp, la Candidatura de Unión Popular (CUP) y algunos particulares que comparten las consideraciones referentes a que la propuesta no ha tenido en cuenta de forma suficiente el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes y también por el fuerte impacto de puede tener sobre el paisaje de la zona el conjunto de propuestas tramitadas. En las que el promotor aduce que los motivos no se tienen que tener en cuenta.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados:

   - Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà

   - Consejo Comarcal del Pallars Jussà

   - Diputación de Lleida

   - Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

   - Agencia Catalana del Agua

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sección de Bosques y Recursos Forestales.

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Unidad de Obras y Regadíos

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida

   - La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Servicios Territoriales en Lleida

   - Departamento de Cultura

   - Dirección General de Calidad Ambiental

   - Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Industria

   - Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida

   - Protección Civil, Departamento de Interior

   - OTAA

   - Servicio Territorial de Carreteras en Lleida

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos)

   - La Asociación GEOPARQUE Conca de Tremp - Montsec

   - IPCENA (Institución de Ponent para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural)

   - Unió de Pagesos

   - Red Eléctrica de España

El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà y los organismos siguientes informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

   - Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE)

   - Agencia Catalana del Agua

   - Agencia de Residuos de Cataluña

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sección de Bosques y Recursos Forestales.

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Unidad de Obras y Regadíos

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de los ST en Lleida

   - La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Servicios Territoriales en Lleida

   - Departamento de Cultura

   - Dirección General de Calidad Ambiental

   - Departamento de Empresa y Trabajo, Dirección General de Industria

   - Protección Civil, Departamento de Interior

   - OTAA

   - Servicio Territorial de Carreteras en Lleida

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Red Eléctrica de España

Más concretamente:

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) en su informe considera una serie de aportaciones sobre el tratamiento del suelo y de otras que son aceptadas por el promotor.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable con algunas consideraciones relativas a las afecciones agrarias, repercusiones hidrológicas, el balance de tierras, o el arreglo de los caminos rurales. Estas consideraciones son aceptadas por el promotor.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Lleida se refiere al efecto acumulativo y sinergias que puede tener junto con otros proyectos e instalaciones de la zona, no sólo centrales energéticas, informa sobre elementos de fauna y flora de más de interés en el ámbito y señala y precisa medidas para aumentar la permeabilidad faunística y la viabilidad ecológica de la planta. El promotor contesta que tendrá en cuenta estas consideraciones. El informe también se refiere a que para valorar favorablemente la propuesta hay que estudiar la viabilidad de aumentar la capacidad de la SET de Tremp para poder evacuar la energía producida por la PSFV Costa Gran o estudiar otras alternativas de infraestructuras existentes. El promotor alega se han tenido en cuenta y que el resto de alternativas estudiadas no disponen de capacidad suficiente para evacuar la energía producida por la planta.

Red Eléctrica de España emite informe favorable condicionado al cumplimiento de la normativa eléctrica mencionando el Real Decreto 1955/200 y el Real Decreto 3151/1968. El promotor acepta los condicionantes.

Los organismos: el Consejo Comarcal del Pallars Jussà, la Asociación GEOPARC Conca de Tremp - Montsec, IPCENA (Institución de Ponent para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural) y Unió de Pagesos informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Más concretamente:

El Consejo Comarcal del Pallars Jussà emite informe desfavorable al considerar que la propuesta no ha tenido en cuenta de forma suficiente el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes y también por el fuerte impacto que puede tener sobre el paisaje de la zona el conjunto de propuestas tramitadas. El promotor considera que los motivos que causan que el informe sea desfavorable no se tienen que tener en cuenta.

La Asociación GEOPARC Conca de Tremp - Montsec emite informe desfavorable, al considerar que el proyecto no cumple las directrices establecidas para el emplazamiento de nuevos proyectos en espacios abiertos dentro del área tanto con respecto a aspectos legales de tramitación como a los directamente vinculados a sus objetivos de protección. El promotor contesta reiteradamente su disconformidad en la gran mayoría de los motivos expuestos por la Asociación Geoparc.

IPCENA (Institución de Ponente para la Conservación y el Estudio del Entorno Natural) emite informe desfavorable al considerar que la Planta Solar ocupa terrenos de cultivo vulnerando la Ley 3/2019 de los espacios agrarios y al mismo tiempo va en contra la Ley 16/2017 del cambio climático y del Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas.

Unió de Pagesos considera la pérdida de parcelas agrarias por el empleo de plantas fotovoltaicas como la pérdida de potencial para la producción agraria, remarca deficiencias en el análisis de las afectaciones agrarias y en la propuesta de medidas correctoras y compensatorias. También saca a colación la nulidad del proyecto por incumplir las disposiciones del Capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios. El promotor contesta que el análisis de afectaciones agrarias se ha redactado de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2019 y que, en cualquier caso, se compromete a modificar, ampliar y realizar todos los documentos y estudios que la administración competente solicite.

Los organismos Diputación de Lleida, Servicio Territorial de Urbanismo en Lleida y EGRELL (Institución para el Estudio, Gestión y Recuperación de los Ecosistemas Leridanos) no se han pronunciado, y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La Ponencia de energías renovables emite Declaración de Impacto Ambiental en fecha 16 de febrero de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran de 28 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación habrá de cumplir. Que son las siguientes:

   a) Elaborar y presentar antes del inicio de las obras, un plan de tierras que incluya una zonificación de ámbitos de restitución de la capa edáfica, por cualidades de suelo y capacidad de drenaje vinculada a las medidas ambientales de mejora de hábitats y de funcionamiento hidrológico previstos en el documento ambiental.

   b) Dentro de este plan de tierras habrá que incluir medidas específicas para dar una

respuesta técnica a la distribución irregular de las precipitaciones debido al obstáculo que comporta la colocación de las placas fotovoltaicas ocupando una gran superficie de suelo, de manera que se pueda minimizar la aparición de procesos erosivos y permitir aumentar la infiltración del agua en el acuífero (colocación de vierteaguas o canalizaciones para conducir el agua hacia puntos de desagüe naturales, construcción de balsas de laminación en puntos de confluencia del escorrentía...)

   c) Con respecto a la vegetación en las zonas libres:

      a. Incorporar en el proyecto ejecutivo y con el detalle cartográfico necesario, la posición de los cierres con respecto a las zonas de plantación previstas en el documento ambiental y las franjas de vegetación asociadas a los barrancos, siguiendo los criterios del informe de Biodiversidad y Medio Natural y de la Sección de Bosques.

      b. También hará falta identificar las zonas en las cuales se pueda aumentar las dimensiones de los pasillos entre los recintos con el fin de esponjar la estructura de captación y facilitar la permeabilidad faunística, utilizando también como criterios de priorización aspectos vinculados al paisaje, proximidad a márgenes entre bancales y a los barrancos que presentan vegetación forestal, o incluso, lugares donde se detecten indicios de colonización espontánea de la vegetación.

      c. Ajustar la propuesta de restauración de la vegetación con la zonificación de la calidad del suelo mencionada en el punto de tratamiento del suelo y del relevo, con el fin de aprovechar mejor las condiciones de fertilidad de las tierras vegetales incorporadas y el banco de semillas existente en cada lugar en el proceso de regeneración espontánea de la vegetación planteado en el documento ambiental y en la presente resolución.

      d. Para las zonas de plantación previstas en el documento ambiental, hay que prever, si procede, el uso de plantones y semillas (mayormente bellotas de roble de hoja pequeña) de la misma vegetación que se encuentra en las franjas forestales de los barrancos para ajustar mejor las condiciones de adaptación local al medio de las diferentes especies utilizadas.

   d) Con respecto a la vegetación en las zonas directamente afectadas por la ocupación de las instalaciones:

      a. Dejar a evolución natural espontánea la vegetación de las superficies afectadas por la estructura de captación, como si se tratara de un barbecho o prado ecológicamente diverso y rico en especies que favorecen la polinización.

      b. Control de la altura de la vegetación preferentemente mediante un pasto ajustado -evitando en todo caso que se produzcan situaciones de pasto excesivo o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.

      c. Estudiar el uso de diferentes de especies de animales segundos los diferentes ámbitos creados dentro de todo el ámbito de la instalación solar y aprovechar la estructura de recintos cerrados para ajustar la carga ganadera a las necesidades de control de la altura y fertilidad del suelo en caso de mantener usos agropecuarios.

   e) Establecer una red permanente de piezómetros en el ámbito de influencia del área de recarga del acuífero que alimenta los Ullals de Basturs, para el control de su evolución una vez desarrollado el proyecto. En caso de detectar afecciones en la cantidad calidad del agua tanto del acuífero como de los mismos Ullals (niveles de la lámina de agua de las cubetas), habrá que prever las medidas correctoras más adecuadas para garantizar su buen funcionamiento ecológico.

   f) Complementariamente, en los puntos de desagüe del escorrentía en la red de drenaje natural (barrancos, río Abella) de las vertientes afectadas, hay que prever balsas de infiltración y depuración del incremento del volumen de agua de escorrentía con el fin de garantizar la recarga del acuífero y la calidad de las surgencias de la zona, incluidos los Ullals de Basturs.

   g) Cuantificar de la pérdida limpia de superficie de hábitats naturales afectadas e identificar las medidas de compensación a implementar. En este sentido, hay que mencionar que la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca entre sus objetivos alcanzar la No Pérdida Limpia de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos de acuerdo con el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Limpia en biodiversidad.

   h) Incorporar los criterios determinados en el documento Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya

   i) En caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior tienen que cumplir con lo que establece el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso. Se tiene que ser especialmente cuidadoso con la intrusión lumínica en la zona de protección máxima (E1) que tiene que ser de máximo 1lux.

   j) Habrá que dar cumplimiento a los condicionantes expuestos en el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), entre las cuales se requiere que los residuos peligrosos se almacenen a cubierto y los residuos líquidos se almacenen en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos, entre otros.

   k) Habrá que incluir en el presupuesto del proyecto la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas del presente informe-propuesta, además de los gastos de gestión de residuos.

   l) Habrá que llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos del suelo en todo el ámbito del proyecto, así como un control paleontológico durante los movimientos de tierras que afecten sedimentos cretáceos en las condiciones observadas en el informe del Departamento de Cultura.

En fecha 17 de marzo de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo del Alt Pirineu acuerda suspender la resolución definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada Costa Gran sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Isona i Conca Dellà, en la comarca del Pallars Jussà. Asimismo, el mismo organismo en fecha 31 de mayo de 2023 acuerda mantener la suspensión del proyecto de actuación específica.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, el titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En relación a la acreditación de la disponibilidad del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica, el promotor de la instalación ha acreditado documentalmente que actualmente se encuentra en trámite ante de la Comisión Nacional de los Mercados y  la Competencia un conflicto de acceso (CFT/DE/140/23) relativo a la declaración de caducidad del mencionado permiso. En consecuencia, se considera procedente otorgar la autorización administrativa previa y la autorización de construcción de la instalación, previendo que en el supuesto de que la resolución que recaiga del conflicto de acceso confirme la caducidad del permiso, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de revocación de las autorizaciones otorgadas.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

Visto el informe desfavorable del Consejo Comarcal del Pallars Jussà y en aplicación de lo que prevén los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, el pronunciamiento acerca de la solicitud de autorización administrativa de construcción corresponde al Gobierno de la Generalitat de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica denominada Costa Gran sobre terreno en los términos municipales de Isona i Conca Dellà.

 

   2. Elevar al Gobierno el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se autoriza visto el informe desfavorable del Consejo Comarcal del Pallars Jussà a este proyecto.

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada Costa Gran:

Nombre del parque solar: PS Costa Gran

Superficie: 47'37 Ha

Potencia nominal: 28.000 kW

Potencia pico: 28.000 kW

Potencia instalada: 28.000 kW

Número de paneles fotovoltaicos: 50.000

Tipo de estructura: Seguidores 1 eje

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV

Tipo de instalación: Subterránea

   b. Características principales de la Línea subterránea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 30 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 59 m

   - Término municipal afectado: Isona i Conca Dellà,

Las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV llegan a la subestación colectora SET Llau dels Juncs 220/30 kV, desde donde sale una línea de alta tensión en 220 kV que conecta con la SET Pobla de 220 kV existente. Estas infraestructuras de evacuación son objeto de otro proyecto con número de expediente de tramitación (FUE-2020-01833323).

 

Punto de conexión: subestación Se Pobla 220 kV.

 

Presupuesto total de la instalación: 16.582.199,75 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de noviembre de 2020 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Carlos Valiño Colás, colegiado número 4851 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja (COITIAR), que incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 28 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los transformadores de tensión e intensidad asociados estarán precintados.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

   4. El titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. El titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor resta obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de que la resolución que recaiga sobre el conflicto de acceso con referencia CFT/DE/140/23 confirme la caducidad del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización otorgada.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   10. El titular de la instalación tiene que comunicar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. El titular de la instalación de producción queda obligado en la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   12. El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   13. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

 

   14. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

   15. El titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   16. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   17. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   18. El titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   19. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   20. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   21. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   22. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   23. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 17 de julio de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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10270 catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2023 nº 9026 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-24/10270-departamento-accion-climatica-alimentacion-agenda-rural-anuncios-dogc-n-2023-9026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.