Departamento de Empresa y Trabajo - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9025)
RESOLUCIÓN EMT/3495/2023, de 7 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la industria de la hostelería y turismo de Cataluña (código de convenio núm. 79000275011992).
Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la industria de la hostelería y turismo de Cataluña, suscrita en fecha 20 de julio de 2023, para dar respuesta a las consultas 18/23, 20/23 y 21/23, por parte de la representación social, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Cataluña (FeSMC-UGT), y por parte de la representación empresarial, por la Confederació Empresarial de Hostaleria i Restauració de Catalunya (ConfeCat), y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,
Resuelvo:
―1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión paritaria.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 7 de septiembre de 2023
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para la industria de la hostalería y turismo de Catalunya celebrada el día 20 de julio de 2023
Asistentes
Representación de FeSMC-UGT
Titulares: Sres. Igor Abascal, Jesús Lodeiro, Fernando Heras y Sras. Ana Manzano y Ana Paula.
Asesores: Moisés Berruezo
Representación de la Confederació Empresarial d'Hostaleria i Restauració de Catalunya
Titulares: Sres. Santiago García-Nieto, Jaume Francesch, Joan Carles Casas, José Luis Salido y Sra. Cristina Salido.
Secretario: Sr. Manel Casals.
En la ciudad de Barcelona, siendo las 16:30 hora del día 20 de julio de 2023, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial de Hostelería y Restauración de Catalunya, situada en Via Laietana 47, las representaciones detalladas anteriormente con el fin de tratar los puntos que componen el siguiente:
Orden del día
Punto 1º
Consultas dirigidas a la Comisión paritaria
El secretario informa a los asistentes que se procederá a dar respuesta a las consultas dirigidas a la Comisión paritaria por orden de fecha de registro. Estas son:
18/23 Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya
Inclusión o no de la actividad de la franquicia Mc Donalds en el ámbito funcional del convenio. Esta franquicia ha formado parte de la Comisión negociadora de marcas de restauración moderna.
La Comisión paritaria entiende que el Convenio colectivo aplicable es el interprovincial de Catalunya, salvo que la franquicia tenga centros de trabajo en cuatro comunidades autónomas y un mínimo de 1000 (mi) trabajadores empleados.
20/23 Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya
Inclusión o no de la actividad de un horno de pan-cafetería en el ámbito funcional del convenio. No es obrador, tiene horno con pastas y pan prefabricado. 50% cafetería/horno de pan.
La Comisión paritaria constata que el convenio de aplicación debe ser el Convenio colectivo interprovincial de la hostelería y turismo de Catalunya por ser una actividad regulada dentro de su ámbito funcional.
21/3 Consejo de Relaciones Laborales de Catalunya
Inclusión o no de la actividad de una franquicia de hornos de pan.
Manifiesta que principalmente venden pan y productos de briocheria, pero a la vez se sirven ensaladas, bebidas, café, zumos y menús. Los locales disponen de terrazas, mesas y estancias que son de autoservicio. Hay self service y no hay servicio de cocina, pues solo se calienta el producto y tampoco disponen de un servicio de bebidas calientes.
La Comisión paritaria constata que el convenio de aplicación debe ser el Convenio colectivo interprovincial de la hostelería y turismo de Catalunya por ser una actividad regulada dentro de su ámbito funcional.
Punto 2º
Designación para presentación y registro
Se mandata al Sr. Manel Casals, secretario de actas o a la persona que éste delegue, para que compareciendo ante el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya, al amparo de lo establecido en el artículo 90 del TRET, en el artículo 2.1a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo y otras normas de general aplicación, proceda a solicitar el registro, depósito y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de los textos convenidos y firmados, a los efectos oportunos.
Sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 17:30 horas, entregando la presente Acta que es firmada por un representante de cada parte y por el secretario de actas.