Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9024)

RESOLUCIÓN ACC/3466/2023, de 11 de octubre, por la que se deniega a la empresa Energías Renovables de Anat, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico Serra de la Creu 1, en el término municipal de Tivissa, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2021-02135881).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, y el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, porel cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Peticionario de la instalación: Energías Renovables de Anat, SL.

 

Domicilio social: Calle Ortega y Gasset, 20 2.º, 28006, Madrid.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y evaluación de impacto ambiental del proyecto del Parque eólico Serra de la Creu 1 de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 41,39 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas en 30 kV.

 

Expediente: FUE-2021-02135881

 

Nombre instalación: Parque eólico Serra de la Creu 1

 

Ubicación de la instalación: Tivissa, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

 

Finalidad: producción de energía eléctrica, aprovechando la energía eólica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del Parque eólico llamado PE Serra de la Creu 1 de 41,39 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación se somete a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8810 de fecha 12/12/2022 y en l'e-tauler de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la instalación referenciada.

Durante el plazo de información pública, un total de 38 particulares, 4 asociaciones (Unió de Pagesos de Catalunya, l'Associació Cultural d'Art i Respecte a la Natura-ACARN, Salvem lo Burgar i Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans-GEPEC), y las empresas Desarrollos Eólicos Tivissa II, SLU, Desarrollos Eólicos Tivissa III, SLU, Desarrollos Eólicos Tivissa IV, SLU y Centauri Energías Fotovoltaicas, SL presentaron alegaciones de tipo ambiental, normativo y paisajístico, principalmente.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, Agència Catalana de l'Aigua, Direcció General de Protecció Civil, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Direcció General d'Infraestructures de Mobilitat, Servei d'Assistència al Territori de la Diputació de Tarragona, Servei Territorial de Carreteres a les Terres de l'Ebre, Direcció General de Previsió, Extinció d'Incendis i Salvaments (Regió d'Emergències de les Terres de l'Ebre), Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, Secció de Biodiversitat i Medi Natural, Consorci de l'Observatori del Paisatge de Catalunya, Secció de Boscos i Recursos Forestals a Terres de l'Ebre, Servei d'Arqueologia i Paleontologia del Departament de Cultura, Secretaria d'Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Servei Territorial d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre, Direcció General de Polítiques Ambientals, Agència de Residus de Catalunya, Departament de Cultura, Direcció General de la Memòria Democràtica del Departament de Justícia, Subdirecció General de Prevenció i Control de la Contaminació Atmosfèrica, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ajuntament de Garcia, Ajuntament de Tivissa, Ajuntament de Rasquera, Ajuntament del Ginestar, Ajuntament de Móra d'Ebre, Consell Comarcal la Ribera d'Ebre, Diputació de Tarragona, Edistribución Redes Digitales, SLU, Telefónica de España, SAU, Red Eléctrica de España, SAU, Agencia Española de Seguridad Aérea-AESA, ENAGAS, SA, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF, Grup d'Estudi i Protecció dels Ecosistemes Catalans-GEPEC, Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural-DEPANA, Institut per a la conservació dels rapinyaires-ICRA, Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre-GETE, Greenpeace España, Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya-FEAC, Institut Ildefons Cerdà, Unió de Pagesos de Catalunya, Grup de Natura "Lo Margalló" i Grup Natura FREIXE.

Los organismos Agencia Catalana de l'Aigua, Secció de Biodiversitat i Medi Natural, Secció de Boscos i Recursos Forestals a les Terras de l'Ebre, Agència de Residus de Catalunya, Servei d'Arqueologia i Paleontologia del Departament de Cultura, Servei Territorial de Carreteres a les Terres de l'Ebre, Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya, Direcció General de Previsió, Extinció d'Incendis i Salvaments (Regió d'Emergències de les Terres de l'Ebre), Direcció General de la Memòria Democràtica del Departament de Justícia, Direcció General de Protecció Civil, Servei Territorial d'Urbanisme de les Terres de l'Ebre, Confederación Hidrográfica del Ebro-CHE, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-ADIF, Ayuntamiento de Tivissa, Ayuntamiento de Móra d'Ebre, Consell Comarcal la Ribera d'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU, Red Eléctrica de España, SAU, ENAGAS, S A, Telefónica de España, SAU informan desfavorablemente y/o imponen condicionantes. Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los organismos Secretaria d'Agenda Rural a les Terres de l'Ebre, Departament de Cultura, Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, Direcció General d'Infraestructures de Mobilitat, Consorci de l'Observatori del Paisatge de Catalunya, Subdirecció General de Prevenció i Control de la Contaminació Atmosfèrica, Agencia Española de Seguridad Aérea-AESA, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Ayuntamiento de Rasquera, Ayuntamiento de Garcia, Ayuntamiento del Ginestar, Diputación de Tarragona, Lliga per la Defensa del Patrimoni Natural-DEPANA, Institut per a la conservació dels rapinyaires-ICRA, Ecologistes en Acció de Tarragona i l'Ebre-GETE, Greenpeace España, Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya-FEAC, Institut Ildefons Cerdà, Grup de Natura "Lo Margalló" i Grup Natura FREIXE no se pronunciaron y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los Ayuntamientos de Tivissa y de Móra d'Ebre informan desfavorablemente y/o con condicionantes, por varios motivos de tipo ambiental y paisajístico, principalmente.

En fecha 7 de septiembre de 2023, la Ponencia de energías renovables formula la Declaración de Impacto ambiental con carácter desfavorable del proyecto del Parque eólico Serra de la Creu 1, promovido por Energías Renovables de Anat, SL.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo tiene que tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización de un proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Vista la obtención con carácter desfavorable de la Declaración de Impacto Ambiental del parque y su infraestructura de evacuación y cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Denegar a la empresa Energías Renovables de Anat, SL, la autorización administrativa previa y de construcción del Parque eólico Serra de la Creu 1, en el término municipal de Tivissa y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 30 kV (Expediente: FUE-2021-02135881).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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