Ayuntamiento de La Cellera de Ter - Administración local (DOGC nº 2023-9023)

EDICTO sobre aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal núm. 23, reguladora de la tasa por la prestación del servicio en la guardería Sol Solet (exp. X2023000577).

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 27 de julio de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza núm. 23 reguladora de la tasa por la prestación de servicio en la guardería Sol Solet publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona núm. 154 de fecha 9 de agosto de 2023.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, este acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Contra este acuerdo elevado a definitivo podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia de Gerona.

 

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que, se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica en el texto íntegro de la ordenanza con las modificaciones aprobadas definitivamente:

 

 

ORDENANZA FISCAL NÚM. 23. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA GUARDERÍA SOL SOLET

 

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.ñ) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de guardería.

 

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de atención, cuidado y vigilancia de los niños/niñas, propias de las guarderías.

 

Artículo 3 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades que soliciten la prestación del servicio, o aquellas que resulten beneficiadas o afectadas por la realización de la actividad llevada a cabo por la guardería municipal.

 

Artículo 4. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en las tarifas por cada uno de los siguientes servicios o actividades.

4.1. Matrícula.

El importe único se fija en 75€ por año

4.1.1. Baja de la matrícula

Los padres y tutores, justificadamente, podrán solicitar y obtener del Ayuntamiento, la baja de matriculación durante el curso escolar. La nueva incorporación, dentro del mismo curso o posterior curso, dará lugar al pago de una nueva matrícula, a cargo del interesado, por el mismo importe de la matrícula inicial.

En caso de baja del alumno/a, los padres, tutores o representantes legales del menor no tendrán asegurada la opción de reingreso, si éste lo solicitan posteriormente. Esta decisión se supeditará a la disponibilidad del centro

4.2. Mensualidades

Se establecen los importes por las siguientes modalidades de asistencia :

 

Jornada

 

Completa

150,00 €

Merienda mensual

20,00 €

Merienda esporádica

1,50 €/dia

 

 

Para los niños de I2 la cuota mensual de escolarización de septiembre a junio es gratuita (este coste es asumido por el Departamento de Educación). En el mes de julio las familias de I2 tendrán que abonar la cuota mensual correspondiente a la cuota completa. Este recibo se cobrará de forma anticipada en el mes de junio.

4.2.1 Beneficios fiscales

Se contemplan las siguientes bonificaciones fiscales, las cuales tendrán que ser solicitadas previa y expresamente por las personas interesadas:

- En el caso de 2 o más hermanos, podrán gozarse de una bonificación del 40% de las mensualidades correspondientes al segundo y sucesivos hermanos.

- En el caso de familia numerosa o monoparental podrá disfrutarse de una bonificación de un 25% de la mensualidad por cada alumno inscrito en la escuela.

Las solicitudes de bonificación tendrán que acompañarse de la documentación justificativa pertinente.

En ningún caso se podrá disfrutar simultáneamente de más de una bonificación fiscal por razón del mismo sujeto y en relación con el mismo objeto.

No se aplicarán exenciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa.

4.3. Reducción por enfermedad

En los casos de baja por enfermedad, debidamente justificada, el alumno tendrá derecho a una reducción de la mensualidad por importe igual al 50 % de la modalidad escogida, a partir del mes siguiente posterior a la baja. Para obtener esta reducción, las familias interesadas tendrán que solicitarlo, por escrito, a las Oficinas Municipales, aportando la baja médica del alumno y toda aquella documentación que, a criterio de los interesados, se estime adecuada a la justificación de la solicitud.

4.4. Material

Se fija un importe único por el material didáctico al servicio de los alumnos de la guardería, el cual se satisfará por una sola vez, en el momento de la matrícula, sea cual sea el tiempo de permanencia en el centro.

El importe único se fija en 35,00 € por año.

4.5. Comedor

Se fijan tres modalidades de comedor:

 

Usuario fijo diario

5,25 €

Usuario esporádico o menos de 3 días a la semana

6,10 €

Usuario fijo eventual con un mínimo de 3 días a la semana

5,80 €

 

 

Se entiende como usuario fijo diario aquel alumno que asiste al comedor de lunes a viernes, sin interrupción; como usuario esporádico, aquel alumno que utiliza el servicio de forma esporádica y previa comunicación puntual a la dirección del centro; usuario fijo eventual, aquel alumno que se queda semanalmente en los mismos días, sin derecho a cambiar de días, con un mínimo de tres días a la semana.

El segundo día consecutivo de no utilizar el servicio, siempre y cuando se avise, ya no se contará.

En caso de no asistencia injustificada durante una semana, el alumno quedará dado de baja. La posterior incorporación supondrá el pago de los días que no asistió injustificadamente.

Para tener derecho al servicio de comedor y merienda de forma eventual, deberá comunicarse, a más tardar, a la dirección del centro antes de 10 de la mañana. En caso contrario, no se podrá garantizar la prestación del servicio.

 

Artículo 5. Devengo y período impositivo

La tasa se acreditará y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de inicio del curso escolar.

La tasa correspondiente al servicio de comedor se efectuará en la segunda quincena del mes posterior a la prestación del servicio.

La devolución de un recibo supondrá el abono del recibo más los gastos bancarios que originen más 3,00€ en concepto de gastos originados por la tramitación de la devolución

La devolución de dos o más recibos, podrá comportar la prohibición de asistencia a la guardería hasta la liquidación de la deuda, previo informe de la Directora de la Guardería y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 6. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

 

Artículo 7. Vigencia

La presente ordenanza se aplicará por cursos naturales, es decir, se empezará a aplicar a partir del curso 2016-17 una vez hecha la tramitación reglamentaria.

 

Artículo 8. Modificación

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma de rango legal que afecte a cualquier elemento de la tasa, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

 

 

Disposición final única

El artículo 7 fue modificados por acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2016 y publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOPG nº153 de 11 de agosto de 2016. Estos regirán a partir del 11 de agosto de 2016 y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

El artículo 4.2 fue modificado por acuerdo del Pleno de fecha 23 de mayo de 2017, publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOPG nº147 de 2 de agosto de 2017. Éstas rigen a partir del 2 de agosto de 2017 y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

El artículo 4.4 fue modificado por acuerdo de Pleno de fecha 27 de marzo de 2018, publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOPG núm. 133 de 10 de julio de 2018. Éstas rigen a partir del 10 de julio de 2018 y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

El artículo 4.5 fue modificado por acuerdo de Pleno de fecha 24 de julio de 2018, publicado el acuerdo de aprobación definitiva en el BOPG núm. 197 de 11 de octubre de 2018. Éstas rigen a partir del 11 de octubre de 2018 y se mantendrán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.

 

La Cellera de Ter, 9 de octubre de 2023

 

El alcalde

 

La secretaria interventora

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