Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9022)

RESOLUCIÓN EDU/3456/2023, de 11 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación (convocatoria de provisión núm. EDU/114/23).

Atendida la propuesta de la secretaria general para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes en el Departamento de Educación;

Vista la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción de los puestos a proveer incluida en el manual de organización;

Dado que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el trámite de correspondiente;

De acuerdo con el Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo del Departamento de Educación que se detallan al anexo 2 (convocatoria de provisión núm. EDU/114/23).

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexo 1

Bases

 

1. Puestos de trabajo que hay que proveer

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de varios puestos de trabajo singulares vacantes del Departamento de Educación que se detallan, junto con la descripción de sus características, requisitos y contenido funcional, en el anexo 2.

 

2. Requisitos de participación

2.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, en relación a cada puesto de trabajo.

2.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa. Aun así, no puede tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en situación de suspensión de ocupación, trasladado de un puesto de trabajo o destituido de un cargo de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos y destituidas de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente a la de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

2.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que presta servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo, así como el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

2.1.3 El personal funcionario con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el cual concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o que concurse desde un puesto de libre designación.

2.2 El personal funcionario con discapacidades participará en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

2.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria el personal funcionario tiene que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura, o equivalente, con el nivel que conste en la descripción del puesto convocado en el apartado 3 del anexo 2.

Respecto de las personas aspirantes que no acrediten el nivel mencionado, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará sus conocimientos de lengua catalana en relación con el puesto de trabajo a proveer mediante una prueba oral y escrita.

Restan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido un destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. En estos casos la persona participante tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

2.4 Los requisitos de participación se tendrán que reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establece la base 3.1.

 

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en este concurso se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo al apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Hay que adjuntar rellenado el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y la documentación asociada. Asimismo, en el caso de las personas funcionarias que no puedan presentar la solicitud mediante el portal ATRI, las solicitudes se pueden presentar, dentro del mismo plazo, en el Registro General Electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante Petición genérica. Se tienen que dirigir al Departamento de Educación y en el Asunto hay que indicar que se anexa documentación para la convocatoria de concurso específico (convocatoria EDU/114/23). En este supuesto, hay que adjuntar, además, el formulario de solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo y, en el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, hay que adjuntar el modelo de declaración de méritos que se encuentran en el web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y la acreditación documental correspondiente.

3.2 La solicitud tiene carácter vinculante para la persona concursante y no se admitirán renuncias a la participación una vez hayan transcurrido 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto que el órgano convocante decida aceptarlas por causas debidamente justificadas.

3.3 Junto con la solicitud y con el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que declarar los méritos y capacidades, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 4.1.

3.4 Salvo que manifiesten de forma expresa su oposición, las personas aspirantes a que hace referencia la base 2.2 autorizan al órgano convocante a solicitar en su nombre el informe emitido por el equipo multiprofesional de valoración dependiente de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales, para poder evaluar que pueden desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo a proveer.

Estas personas participantes pueden pedir, en la solicitud de participación, la adaptación del puesto a proveer, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar. Igualmente, pueden pedir, en la solicitud, la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades establecidas.

3.5 Las personas aspirantes tienen que consignar, en el anexo de la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la denominación y el código de identificación del puesto de trabajo al cual optan, de acuerdo con lo que consta en el anexo 2 y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de trabajo convocado, tienen que indicar las denominaciones y los códigos correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten un orden de prioridades de los puestos de trabajo solicitados, se determinará en función de los criterios objetivamente deducibles del anexo de la solicitud de participación, sin perjuicio de lo establecido a la base 3.6.

3.6 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido en su solicitud y se podrá acordar su exclusión de la convocatoria de manera motivada.

Asimismo, podrá solicitar a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional necesaria para la comprobación o valoración de los méritos y capacidades.

3.7 La presentación de la solicitud de participación implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión. El tratamiento de los datos se hace de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que contiene la solicitud se tratarán en la actividad "Selección y provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios".

La responsabilidad del tratamiento recae en la Dirección de Servicios del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021, Barcelona). Este tratamiento tiene por finalidad tramitar y resolver los procesos para proveer puestos de mando y puestos singulares de la estructura del Departamento de Educación. La legitimación que permite el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria es la misión realizada en interés público, de acuerdo con el título 5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, las personas solicitantes pueden encontrar toda la información relativa a sus derechos y como ejercerlos en la web del Departamento de Educación https://educacio.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/seleccio-provisio-llocs-treball-pas.html, donde también pueden consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos.

3.8 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, el órgano convocante hará pública, en la forma establecida en la base 3.9, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo previsto a la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, se evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad según lo que prevé la base 3.9.

3.9 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la página de internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/

 

4. Méritos y capacidades

La valoración de los méritos y las capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con lo siguiente:

4.1 Primera fase.

En esta fase se valorarán, con una puntuación total de 70 puntos y de acuerdo con los criterios que se detallan, los méritos y las capacidades que se indican a continuación:

4.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 35 puntos el trabajo desarrollado, en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el puesto objeto de provisión y las aptitudes y habilidades requeridas.

En conformidad con los plazos establecidos en los artículos 104 y 106 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el quedise aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en el punto 6.3.7 del III Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, esta valoración se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios:

En encargos de funciones y comisiones de servicios en puestos singulares computarán seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

En comisiones de servicios de otros puestos de trabajo no singulares computarán dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computará en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel del grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Estos periodos se computarán, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones o comisión de servicios, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

4.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valorarán hasta un máximo de 12 puntos los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, o con habilidades que este puesto requiera. Se podrán valorar, así mismo, otros méritos que tengan relación con actividades formativas.

4.1.3 Grado personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos el grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado. El grado personal consolidado igual o superior al del nivel de destino del puesto objeto de provisión se valorará con la máxima puntuación.

4.1.4 Antigüedad.

Se valorarán a razón de 0,4 puntos por año completo de servicios y hasta un máximo de 8 puntos los servicios efectivos prestados y susceptibles de ser reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública (BOE de 10.1.1979) y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que se estimarán fracciones. El tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computarán una vez.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas que sean relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo a proveer, en función de los conocimientos, competencia y especialización que este requiera.

En ningún caso se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para lograr otras de nivel superior que hayan sido alegadas como requisito o como mérito.

4.1.6 Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos la acreditación de conocimientos de lengua catalana superiores al nivel de catalán requerido para participar en la convocatoria, y de conocimientos de lenguaje especializado.

4.1.7 Sistema de acreditación de la primera fase

Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en la primera fase una puntuación mínima de 20 puntos.

4.1.8 Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de la valoración, los méritos y las capacidades obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC y acreditados dentro del plazo que prevé la base 3.1, sin perjuicio de lo que establece la base 3.6.

4.2 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se tiene que proveer. Para superar esta fase las personas aspirantes tendrán que obtener un mínimo de 15 puntos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se tienen que valorar en la primera fase del concurso.

 

5. Propuesta de resolución

5.1 La propuesta de resolución recaerá en la persona aspirante que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la valoración más alta en el conjunto de ambas fases.

5.2 En el supuesto de empate en el conjunto del concurso, habrá que resolverlo a favor de la persona aspirante con mayor puntuación en los méritos y capacidades previstos en la base 4.1 y, si persiste el empate se dirimirá, en función de la puntuación obtenida por antigüedad, en primer lugar y, por grado personal consolidado, en segundo lugar.

 

6. Acreditación de los méritos y capacidades alegados

6.1 Acreditación de los méritos y capacidades de la primera fase

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertos y actualizados los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, el cual será incorporado de oficio.

Las personas concursantes serán las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos del expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la declaración de méritos y capacidades que se puede encontrar en la dirección de Internet: https://educacio.gencat.cat/ca/serveis-tramits/treballa-amb-nosaltres/concursos/concurs-especific-llocs-treball-pas/ y se tendrá que acreditar documentalmente todo lo que se haga constar.

6.2 Los méritos y capacidades de las personas aspirantes se tendrán que referir a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.

6.3 Acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Para acreditar los méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que presentar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto que se ha de proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes: una consistente en un análisis de las funciones del puesto convocado y otra en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Este documento tiene que tener una extensión mínima de 10 páginas y máxima de 25 páginas DIN A4, en arial 11, y se tiene que presentar en soporte telemático mediante el portal del empleado público ATRI, accediendo en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Aportación de documentación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo de la Junta de Méritos y Capacidades que aprueba la valoración de méritos y capacidades correspondientes a la primera fase del concurso. La no presentación de la memoria dentro de este plazo comportará la exclusión de la participación en esta convocatoria.

Asimismo, la Junta de Méritos y Capacidades podrá decidir que las personas candidatas expongan la memoria ante esta; en este caso la exposición se tendrá que hacer en un tiempo máximo de 30 minutos aproximadamente, y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán efectuar las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

 

7. Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde realizar el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las personas siguientes:

Titulares:

Sra. Margarita Palau Núñez, que actuará como presidente.

Sr. Jordi López Arias, que actuará como vocal.

Sra. Àngels Tarridas Solà, que actuará como vocal.

Sra. Magdalena Grau Figueras, que actuará como vocal.

Sra. Mª José Martínez Becares, que actuará como vocal.

Sr. Joan Alegret Soler, que actuará coma vocal.

Sra. Yolanda Quintana Ubide, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

Suplentes:

Sra. Gemma Beltran Campos, que actuará como presidenta.

Sra. Judit Arruebo Gallego, que actuará como vocal.

Sra. Rosa Mª Vallejo Rodrigo, que actuará como vocal.

Sra. Sílvia Moret Goñi, que actuará como vocal.

Sra. Núria March Puigvert, que actuará como vocal.

Sra. Alícia Llenas Pellicer, que actuará como vocal.

Sra. Eva Fernández Mora, como representante del órgano técnico de provisión de puestos de trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

7.3 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el asesoramiento del órgano competente en materia de política lingüística para evaluar que las personas aspirantes tienen el conocimiento de catalán requerido.

7.4 La constitución, funciones y actuación de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan el artículo 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

7.5 Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes serán hechas públicas por los medios y en los lugares que prevé la base 3.9 de acuerdo con lo que prevén los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas publicaciones sustituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Cualquier requerimiento a las personas aspirantes se hará por notificación electrónica, mediante la herramienta de e-valisa, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

8. Procedimiento

8.1 Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades hará pública, en los lugares y la forma establecida en la base anterior, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de las personas aspirantes que, de acuerdo con lo que prevé la base 2.3, tengan que hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de su realización.

8.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no comparezcan o las que, una vez realizada esta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, de la cual cosa se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 7.5.

8.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con lo que prevé la base 4.1, las cuales determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, e indicará, si procede, la fecha, hora y lugar de exposición de la memoria con una antelación mínima de 5 días; de todo esto se dará conocimiento mediante publicación en los tablones de anuncios establecidos, a fin y efecto que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

8.4 Realizadas las dos fases del concurso, la Junta de Méritos y Capacidades acordará y publicará en los tablones de anuncios previstos en la base 7.5, las puntuaciones correspondientes a la segunda fase, junto con el resultado del proceso de provisión y la propuesta de la persona candidata a ocupar el puesto convocado, que será determinada de acuerdo con lo que prevé la base 5.

8.5 La propuesta indicada será elevada al órgano convocante para que apruebe la resolución definitiva del concurso.

 

9. Resolución del concurso

9.1 Atendida la complejidad de este concurso, consistente en dos fases eliminatorias, la convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC. La publicación mencionada iniciará el cómputo de los plazos de cese y toma de posesión del puesto de trabajo ocupado en los términos que prevé la base 10.

9.3 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, o por incapacidad sobrevenida, o por el hecho de pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona candidata propuesta tendrá que acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades que prevé la normativa. No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible, tendrá que solicitar la autorización de compatibilidad dentro de un plazo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

10. Cese y toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, y de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se tendrá que acreditar documentalmente. El plazo mencionado se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

10.3 Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, por resolución del órgano competente se podrá prorrogar el plazo para la toma de posesión como máximo por 15 días más si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia.

10.4 Asimismo, y según el que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.5 A efectos del cómputo del plazo de toma de posesión, se consideran como misma localidad los municipios los cascos urbanos de los cuales están unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y disponen de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

10.6 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios y funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se tendrán que comunicar al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

11. Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que se considere conveniente.

 

 

Anexo 2

Puestos de trabajo

 

Código del puesto de trabajo: E114S-658

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Seguimiento y Control de Patrimonio

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel:18

Complemento específico: 6.896,88 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupos C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo/ escala de administración general; cuerpo auxiliar administrativo/escala auxiliar administrativa

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Controlar y hacer el seguimiento de la adquisición e inventario de los bienes inmuebles y de los bienes muebles destinados al uso administrativo, así como de los alquileres y tributos de edificios y locales adscritos al Departamento, de acuerdo con los procedimientos establecidos y las instrucciones de su superior jerárquico.

4.2 Funciones:

a) Controlar, analizar y hacer el seguimiento de los diferentes contratos de arrendamiento de los edificios adscritos de uso administrativo adscritos al Departamento de Educación.

b) Elaborar y tramitar la documentación de los contratos de arrendamiento de inmuebles.

c) Participar en las actuaciones administrativas encaminadas a la adquisición de inmuebles para ser destinados a sedes de unidades administrativas del Departamento.

d) Controlar y elaborar documentación para la tramitación de los tributos de diversos edificios y locales adscritos al Departamento.

e) Controlar y revisar el inventario de bienes inmuebles de carácter administrativo adscritos al Departamento.

f) Controlar y revisar el inventario y el almacén de bienes muebles.

g) Hacer el seguimiento de los expedientes de compras y alineaciones de los bienes muebles para el Departamento y controlar y elaborar la documentación en los casos de baja de estos bienes.

h) Coordinar las actuaciones de traslado de mobiliario para los movimientos internos de los edificios administrativos del Departamento de Educación con las empresas de transportes contratadas.

i) Elaborar y controlar los expedientes de adquisición de bienes muebles para los edificios administrativos del Departamento de Educación.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Calcula la regularización del IPC en función de las cláusulas correspondientes a cada uno de los contratos de arrendamiento de los inmuebles.

2.Redacta y tramita los informes-propuesta de autorización de gasto de los contratos de arrendamiento, y hace su seguimiento.

3. Redacta y tramita la resolución de los arrendamientos de los inmuebles, y hace su seguimiento.

4. Tramita a gestión económica la documentación de los arrendamientos de los inmuebles para la formalización de los documentos contables correspondientes.

5. Prepara los informes relativos a los arrendamientos que pidan las diferentes unidades del Departamento.

6. Revisa las facturas emitidas por los arrendatarios, prepara los certificados de ejecución y las tramita a gestión económica para su pago.

7. Prepara los certificados de pago de los censos enfitéuticos y los tramita a gestión económica para su pago.

8. Recibe periódicamente avisos de la aplicación GPG (Gestión Patrimonio de la Generalitat) y revisa el tributo o tasa notificada.

9. Prepara y tramita la documentación referida a tributos: autorización de gasto y certificado de comprobación de su pago, y hace su seguimiento.

10. Introduce la documentación de tributos, mencionada anteriormente, al GPG y comunica a la Sección de Servicios Administrativos y Patrimonio que puede proceder a su validación.

11. Hace el seguimiento de incidencias que pueda haber en las tasas y en los tributos y realiza las actuaciones que correspondan.

12. Recibe y revisa los albaranes y las facturas de los suministros de bienes muebles (utillaje, hardware, mobiliario) de uso administrativo de los Servicios Centrales y de los Servicios Territoriales.

13. Da de alta el bien recibido en la aplicación GPG para control del inventario y elabora las etiquetas que deben engancharse al material recibido para su identificación.

14. Actualiza las modificaciones de cambio de adscripción de los bienes muebles al GPG.

15. Consulta y comprueba al GPG los datos relacionados con los bienes inmuebles del Departamento.

16. Tramita el correspondiente expediente de alineación y/o desferra, en los casos de baja de los bienes muebles.

17. Prepara los informes requeridos correspondientes a la situación de los bienes inmuebles, bienes muebles, tasas y tributos.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2 Otros conocimientos

Derecho de la propiedad inmobiliaria

Gestión económica y presupuestaria

Contratación administrativa

Gestión de suministros

Urbanismo, comunidades de propietarios, normativa arrendamientos urbanos

Procedimientos administrativos y comerciales

Contratación electrónica

Aplicaciones: GECAT, GEEC, GPG

Programas informáticos: Word, Excel, Access

5.3 Experiencia conveniente

En puestos de contratación y gestión de suministros, gestión inmobiliaria y de gestión económica general

5.4 Habilidades personales

Rigor y método

Gestión de la información

Comunicación

Empatía y escucha activa

Trabajo en equipo

Iniciativa, autonomía, proactividad

Flexibilidad y adaptabilidad

Creatividad e innovación

5.5 Competencias profesionales

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E114S-659

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Tramitación Contable de les Centros Públicos

Unidad directiva: Dirección General de Centros Públicos

Localidad: Barcelona

Nivel:18

Complemento específico: 6.896,88 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, subgrupos C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo/escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración/ escala auxiliar administrativa

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Hacer el seguimiento de la asignación de gastos de funcionamiento a los Centros Públicos de la Generalidad de Cataluña y de la asignación de los pagos a centros públicos de otras administraciones públicas para su financiación así como de la tramitación contable que conlleva.

4.2 Funciones:

a) Hacer el seguimiento de las partidas presupuestarias relativas a los centros públicos de la Generalitat y de las Corporaciones Locales.

b) Tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Hacer el seguimiento de los documentos contables referentes a los créditos presupuestarios antes mencionados.

d) Recoger y validar la documentación aportada para la concesión de subvenciones.

e) Revisar las justificaciones que las corporaciones locales aportan para la tramitación de las subvenciones correspondientes con respecto a la creación de guarderías.

f) Hacer el seguimiento de las liquidaciones económicas de los centros públicos de la Generalitat de Cataluña.

g) Hacer el seguimiento de la tramitación de la resolución de las incidencias.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1. Gestiona la elaboración y tramitación de documentos contables de pago a los diferentes perceptores

2. Recoge y valida la documentación aportada para la concesión de subvenciones tanto para el funcionamiento de guarderías como para su creación

3. Controla las justificaciones de la creación de las guarderías

4. Controla las justificaciones para el funcionamiento de las guarderías

5. Controla la justificación de cuentas de los centros públicos de la Generalitat de Cataluña

6. Controla la justificación de cuentas de los centros públicos de las Corporaciones Locales

7. Elabora documentos justificativos de los gastos de las guarderías.

8. Atiende las consultas telefónicas y electrónicas referidas a temas de gestión económica de centros públicos, corporaciones locales y servicios territoriales de Educación

9. Informa respecto del estado contable de las aplicaciones presupuestarias

10. Tramita documentación e informes de acuerdo con las instrucciones del/de la jefe/ a de servicio y del/de la jefe/a de la sección

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo

5.2 Otros conocimientos

Gestión administrativa

Contabilidad presupuestaria

Funcionamiento de los centros públicos

5.3 Competencias profesionales

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E114S-660

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Gestión de Cuentas

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel:20

Complemento específico: 7.136,76 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, Subgrupo C1

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo de administración general/escala administrativa de administración general

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Gestionar el presupuesto de ingresos del Departamento de Educación, tanto en lo que se refiere a los ingresos de tasas y precios públicos como los de carácter no tributario, de acuerdo con la normativa vigente.

4.2 Funciones:

a) Controlar los ingresos del Departamento, tanto los que se producen en la cuenta restringida de ingresos como los que van al Tesoro de la Generalitat.

b) Contabilizar los ingresos que se recaudan a través de la cuenta restringida del Departamento.

c) Tramitar los expedientes administrativos de fraccionamiento de deudas y de apremio (certificados de descubierto).

d) Tramitar los expedientes administrativos de devolución de ingresos indebidos y los correspondientes documentos contables.

e) Tramitar la devolución de garantías de las empresas que contratan con el Departamento de Educación.

f) Coordinar y asesorar a las diferentes unidades administrativas del Departamento de Educación en relación a la recaudación de ingresos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1.Revisa la documentación relativa a los ingresos y los contabiliza

2.Tramita los expedientes de devoluciones de ingresos

3.Revisa las solicitudes de devolución de ingresos

4.Prepara las resoluciones de devolución de ingresos

5.Contabiliza los mandatos de devolución de ingresos

6.Administra la aplicación informática de tramitación de ingresos indebidos del Departamento de Educación

7.Atiende las consultas de la ciudadanía en relación a sus solicitudes de devolución de ingresos

8.Tramita los expedientes de fraccionamiento de deudas y de apremio

9.Supervisa la información sobre tasas y precios públicos que se publica en la web del Departamento y gestiona el trámite online de solicitud de devolución de ingresos indebidos

10.Asesora centros y ciudadanía en temas de devoluciones y tasas

11.Contabiliza la devolución de depósitos

12.Elabora informes sobre modificaciones de tasas y precios públicos

13.Asesora y coordina las actuaciones de las diferentes unidades administrativas en materia de tasas, precios públicos y otros ingresos de derecho público

14.Administra la aplicación informática de elaboración de cartas de pago y asesora a las diferentes unidades sobre su funcionamiento

15.Colabora en la resolución de las incidencias que surgen en las conciliaciones bancarias, así como en la gestión de pagos telemáticos

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo

5.2 Otros conocimientos

Procedimiento tributario

Conocimientos de normativa presupuestaria

Sistema de información contable de la Generalitat: GECAT y GIDECAT

Procedimiento de devolución de ingresos

Conocimientos de tramitador genérico

Conocimientos de las herramientas de administración electrónica (portafirmas, e-NOTUM, PICA...)

Herramientas informáticas: procesamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos

5.3 Experiencia conveniente

Experiencia en la tramitación de expedientes de devolución de ingresos indebidos

Experiencia en la tramitación de ingresos en el GECAT y en el GIDECAT

5.4 Competencias profesionales

Planificación y organización

 

 

Código del puesto de trabajo: E114S-661

 

1. Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de Contratación del Personal Laboral

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Nivel:18

Complemento específico: 6.896,88 euros

Jornada: normal

Horario: normal

 

2. Requisitos de participación

Grupo: C, Subgrupo C1 y C2

Movilidad: Administración de la Generalitat

Colectivo de cuerpos: administración general

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo/escala administrativa de administración general; cuerpo auxiliar de administración/ escala auxiliar administrativa

 

3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) expedido por la Dirección General de Política Lingüística o equivalente.

 

4. Contenido funcional

4.1 Misión:

Formalizar la contratación, la gestión administrativa del ejercicio de los derechos y obligaciones, las suspensiones de contrato y la finalización de las relaciones contractuales del personal de administración y servicios y de los profesionales de atención educativa y de apoyo a la docencia del Departamento de Educación en régimen de contrato laboral.

4.2 Funciones:

a) Gestionar la cobertura de los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de trabajo del personal laboral del Departamento, por sustitución o vacante, mediante la bolsa de personal laboral de administración y servicios y los otros sistemas de selección provisionales, y la posterior formalización de contratos de las personas seleccionadas en sus diferentes modalidades.

b) Tramitar la solicitud de jubilación del personal laboral del Departamento en todas sus diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

c) Llevar a cabo la formalización de los contratos del personal laboral adscrito a programas sostenidos con fondos de financiación externa, y la gestión administrativa derivada de esta contratación y de la vida laboral de las personas contratadas.

d) Resolver las incidencias que se produzcan en los diferentes sistemas de selección provisional de personal laboral de administración y servicios del Departamento de Educación.

e) Controlar y hacer el seguimiento mensual de los movimientos que tienen afectación en la nómina, tramitando toda la documentación justificativa necesaria ante los órganos pertinentes.

f) Hacer el mantenimiento de los expedientes del personal de administración y servicios y de los profesionales de atención educativa y de apoyo a la docencia del Departamento de Educación en régimen de contrato laboral.

g) Atender las consultas de los Servicios Territoriales y del resto de unidades orgánicas del Departamento en relación con se funciones que tiene asignadas.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (arte. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

4.3 Tareas básicas o actividades:

1.Gestiona y ejecuta las propuestas de sustitución de personal laboral.

2. Gestiona y ejecuta las propuestas de contratación el personal laboral adscrito en programas sostenidos con fondos de financiación externa.

3. Recoge la documentación justificativa de los requisitos necesarios para la contratación y de acuerdo con la correspondiente bolsa de trabajo.

4. Redacta los contratos de trabajo teniendo en cuenta la modalidad contractual y las cláusulas específicas que se requieren, de acuerdo con la normativa de aplicación

5. Tramita el registro de contrat@ en el SEPE del personal laboral de los Servicios Centrales del Departamento.

6. Se comunica periódicamente con el/la presidente/a del Comité Intercentros para gestionar la firma de los contratos laborales.

7. Lleva a cabo el control del personal en edad de jubilarse y prepara los escritos correspondientes dirigidos a los trabajadores que cumplen los 65 años

8. Elabora las resoluciones de jubilación (jubilación ordinaria, voluntaria, parcial y especial)

9. Elabora los contratos de relevo y los contratos de la persona titular como consecuencia de la jubilación parcial y la jubilación especial.

10. Tramita las resoluciones de denegación de jubilación parcial.

11. Programa los calendarios de compactaciones de jornada de jubilaciones parciales y redacta los anexos de los contratos laborales, tanto por las personas que piden la jubilación como para los relevistas.

12. Hace constar las renuncias de las personas inscritas a la bolsa de trabajo de personal laboral de administración y servicios, si procede, para la penalización correspondiente.

13. Acredita las suspensiones temporales del personal inscrito a la bolsa de trabajo por cualquier de los motivos previstos en sus bases.

14. Aprueba las propuestas de contratación, de acuerdo con las necesidades de los diferentes servicios territoriales, controla las de adjudicaciones de puestos de trabajo del personal inscrito a la bolsa de trabajo y elabora los contratos correspondientes.

15. Prepara mensualmente los informes del personal que agota los 545 de incapacidad temporal para enviar a la Intervención Delegada y para su inclusión a la nómina.

16. Ejecuta todas las fases de la contratación mediante el aplicativo informático de gestión de la bolsa de personal laborales, mantiene las bases de datos GIP-SIP, alta en nómina, comunicación a los representantes de los trabajadores, etc.

17. Elabora mensualmente toda la documentación del personal laboral que queda bloqueado y hace la remisión a la Intervención Delegada y a la unidad de gestión de la nómina.

18. Custodia y mantiene actualizados los expedientes del personal laboral de administración y servicios y de los profesionales de atención educativa y de apoyo a la docencia que prestan servicios tanto a servicios centrales como en los diferentes centros de trabajo adscritos a los Servicios Territoriales.

19. Gestiona el expediente electrónico del personal laboral de administración y servicios y de los profesionales de atención educativa y de apoyo a la docencia del Departamento en régimen de contrato laboral.

20. Atiende y resuelve las consultas planteadas por los Servicios Territoriales y el resto de unidades del Departamento en relación con sus funciones.

 

5. Otras características

5.1 Conocimientos básicos

Procedimiento administrativo común.

5.2 Otros conocimientos

VI Convenio colectivo único de personal laboral de la Generalitat de Cataluña

Estatuto de los trabajadores

Aplicaciones informáticas: Aplicación informática de gestión de la Bolsa Trabajo del personal laboral de administración y servicios y de los profesionales de atención educativa y de apoyo a la docencia del Departamento de Educación (BorPAS), Contrat@, GIP/SIP, Click and Decide.

Herramientas informáticas: word, excel, acces

5.3 Experiencia conveniente

En gestión de recursos humanos

En gestión de personal laboral

En procedimiento administrativo

5.4 Competencias profesionales

Trabajo en equipo y trabajo en red

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9951 {"title":"Departamento de Educación - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9022)","published_date":"2023-10-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9951"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2023 nº 9022 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-18/9951-departamento-educacion-cargos-personal-dogc-n-2023-9022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.