Servicio Público de Empleo de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9022)

RESOLUCIÓN EMT/3471/2023, de 11 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/40/23).

De acuerdo con lo que prevén el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalitat de Catalunya, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997 ), el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y del aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos singulares del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo, y vista la propuesta del titular del órgano directivo correspondiente para proveerlos;

Dadas la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Visto el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que establece la estructura de este Departamento, la Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en diferentes órganos del Departamento, y el Decreto 44/2021, de 26 de mayo, por el que se nombra al señor Oriol Sagrera i Saula secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento en que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo (convocatoria de provisión núm. IU/40/23), que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.2, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo a partir del día siguiente al día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

P. d. (Resolución EMT/365/2022, de 18 de febrero, DOGC núm. 8612, de 23.2.2022)

Oriol Sagrera Saula

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares del Servicio Público de Empleo de Cataluña del Departamento de Empresa y Trabajo, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo o grupos de titulación en los que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar en la convocatoria el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto convocado, y al que no se le exigió la titulación que establece el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre y cuando la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo deberá haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, salvo que el puesto a proveer sea del mismo departamento u organismo, o cuando se concurse desde un puesto de trabajo de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre y cuando pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria debe poseerse el certificado de conocimientos orales y escritos de lengua catalana que expide la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que establece el apartado 3 del anexo 2 de esta Resolución.

Cuando los aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se debe proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), y en la intranet del SOC, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria.

En estos casos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso puede tomar parte en la convocatoria el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puesto de trabajo ni el destituido de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que el personal destituido de cargos de mando pueda participar en convocatorias de puestos singulares. Tampoco puede tomar parte en la convocatoria el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se tienen que presentar dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las persones participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación.

Las persones funcionarias de carrera en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI tienen que solicitarlas a la Dirección General de Función Pública, mediante un correo electrónico a la dirección dgfp.politiquesdigitals@gencat.cat, indicando en el apartado "Tema" la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona concursante, y el código del concurso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante una petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, que tiene que dirigirse al Servicio Público de Empleo de Cataluña.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido dicho plazo, por causas debidamente justificadas.

4.3 El modelo de formulario normalizado de solicitud es el que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC n.º 2546, de 29.12.1997), que se puede obtener en la dirección de Internet: https://administraciopublica.gencat.cat/ca/funcio-publica/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/ y en la intranet del Servicio Catalán de Empleo.

4.4 Junto con la solicitud y con el anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, la persona aspirante tiene que adjuntar una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen, de acuerdo con las indicaciones que se establecen en la base 6.2.

4.5 Los aspirantes a los que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que el/la funcionario/aria puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y las tareas del puesto de trabajo objeto de convocatoria.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estos candidatos pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades.

4.6 Los aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y la referencia de identificación del puesto de trabajo al que optan y, si quieren concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, tienen que indicar las denominaciones y las referencias correspondientes de los puestos elegidos por orden de preferencia.

En el supuesto de que no manifiesten la preferencia de la orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación, sin perjuicio a lo establecido en la base 4.7.

4.7 Se podrá requerir a las personas aspirantes, mediante el portal del empleado público ATRI, la enmienda o mejora de las solicitudes defectuosas y, en el caso de no ser enmendadas por estas, se considerará que han desistido de su solicitud y se podrá acordar la exclusión de la convocatoria de manera motivada.

4.8 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de los candidatos para ocupar el puesto a proveer se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, en las que debe obtenerse una puntuación mínima de 32,5 puntos en la primera fase y una puntuación mínima de 17,5 puntos en la segunda fase. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que tenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá ateniéndose a la cualificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad, y en segundo lugar por el grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades por valorar

6.1 Primera fase.

Los méritos y las capacidades se valoran hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, según el siguiente baremo:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede valorar en los concursos más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos y que se mencionan a continuación.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se tiene que valorar, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que el funcionario no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado, y en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

a) En el encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, computan los seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, computan los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado, y en su defecto y finalmente en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

Este criterio se aplica a la valoración del mérito "trabajo desarrollado" de la totalidad de participantes en el concurso, ya sea general o específico, y al trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente, así como el nombramiento de interinidad, durante toda la carrera administrativa.

La valoración del trabajo desarrollado comprende, además de la valoración vinculada al nivel de destino, un segundo aspecto que es el grado de coincidencia de las funciones de los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere estos plazos máximos se podrá valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones del puesto a proveer, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que establecen los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1,2 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,1 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se valoran las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para conseguir otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, acreditativos de conocimientos de nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a los que se refiere la base 6.1, se aportará, en el plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

Las personas participantes con la presentación de la solicitud declaran que son ciertas y actualizadas los datos que constan en el expediente de personal de ATRI, que habrá que adjuntar a la solicitud de participación.

Las personas concursantes son las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos que constan en el expediente del portal ATRI.

En el caso de los méritos que no consten en el expediente de personal de ATRI, habrá que presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de estos méritos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total, para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valoran, en este apartado, los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.

Otros conocimientos.

Para acreditar este mérito las persones candidatas tienen que resolver un caso práctico relacionado con el contenido funcional del puesto a proveer, de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado "Otros conocimientos" del punto 5 del anexo 2.

El hecho de no realizar el caso práctico comporta la exclusión en esta convocatoria.

Para superar esta segunda fase las persones aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Señora Sílvia Casas Martí, que actuará como presidenta.

Señora Ma. Jesús Marvà Castillo, que actuará como vocal.

Señor Ricard Rueda López, como representante del OTPL.

Suplentes:

Señora Esther Brull Hevia, que actuará como presidenta.

Señor Antonio Rodrigo Martin, que actuará como vocal.

Señora Misericòrdia Torrente Alberich, como representante del OTPL.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, que actúan con voz pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tendrá la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat) y en la intranet del SOC, con carácter complementario, de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

-9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, así como, si procede, la relación de persones aspirantes que de acuerdo con la base 3.3, deban hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, indicando el lugar y la fecha de realización, que se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Las personas aspirantes convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana que no hayan comparecido o las que, una vez realizada ésta, la Junta de Méritos y Capacidades evalúe que no poseen el nivel necesario para ocupar el puesto de trabajo objeto de provisión, serán excluidas de la convocatoria, hecho del que se dará publicidad por los medios y en los lugares que prevé la base 8.3.

9.3 Una vez evaluados los conocimientos de lengua catalana, si procede, y determinadas las personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria, la Junta de Méritos y Capacidades aprobará las valoraciones correspondientes a la primera fase del concurso de las personas admitidas, de acuerdo con el que prevé la base 6.1, que determinarán las personas aspirantes que pasan a la segunda fase, a fin de que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación.

9.4 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades que establece la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.5 Una vez valorados los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, que se expondrá con el fin de que las personas interesadas puedan formular las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública.

9.6 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que tendrá que elevar al órgano convocante para que, si procede, lo apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si éstos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública efectuada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación distinta a la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar a partir del inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del/de la funcionario/a, o de 15 días si conlleva cambio de localidad de residencia, que deberá acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando dicha resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse, si la persona seleccionada cambia de localidad de residencia, por resolución del/ de la secretario/a general del Departamento al que debe ir destinada la persona seleccionada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos del cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

Del puesto de trabajo con referencia núm. 1/IU/40/23 al núm. 2/IU/40/23.

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Responsable de área.

Departamento: Empresa y Trabajo.

Organismo autónomo: Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Unidad directiva: Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Nivel: 18.

Complemento específico: 6.771,48 euros.

Horario: especial.

Jornada: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

Observaciones: puesto con atención presencial (Y).

 

Relación de puestos con referencia, oficina y localidad:

 

Referencia núm. 1/IU/40/23

Oficina de Trabajo de l'Anoia - Igualada.

Localidad: Igualada.

 

Referencia núm. 2/IU/40/23

Oficina de Trabajo de Badalona - Casagemes.

Localidad: Badalona.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: C.

Subgrupo/s: C1 y C2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general del grupo y subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo de administración general y cuerpo auxiliar administrativo de administración general.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de lengua catalana de nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: Supervisar la gestión de las actuaciones que se llevan a cabo desde el área de atención inicial de la Oficina de Trabajo, para optimizar el proceso de atención y de información de las personas usuarias y contribuir a la mejora de su empleabilidad.

Finalidades/funciones:

a) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de la información que se facilita en primera instancia a las personas usuarias de la Oficina de Trabajo y la correspondiente derivación, si procede, hacia las áreas específicas de servicios a las personas o a las empresas.

b) Coordinar en primera instancia las actuaciones de atención ciudadana en materia de organización y procedimiento administrativo.

c) Hacer el seguimiento de circuitos y procesos en la gestión de los trámites administrativos de la Oficina de Trabajo.

d) Hacer propuestas de mejora en la gestión de la información y de los procesos administrativos.

e) Hacer el tratamiento de datos para la elaboración de estadísticas y confección de informes.

f) Atender a las personas usuarias de la Oficina de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

g) Organizar, coordinar y hacer el seguimiento en la tramitación de la RGC.

h) Programar el calendario anual de citas, correspondiente a las tareas que son competencia del área de atención inicial y adaptarlas periódicamente según las necesidades del servicio.

i) Otras tareas de naturaleza análoga que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer el funcionario que lo ocupe (art. 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Supervisa el proceso de identificación de la información solicitada por la persona usuaria.

2. Elabora y actualiza la información que se facilita a las personas usuarias en la Oficina de Trabajo.

3. Distribuye las tareas de inscripción y mecanización de los datos de las personas usuarias en los aplicativos de la Oficina de Trabajo.

4. Supervisa el proceso de segmentación en diferentes colectivos según su empleabilidad.

5. Supervisa las derivaciones de las personas usuarias a los servicios especializados de empleo.

6. Distribuye las tareas de gestión administrativa, propias de la Oficina de Trabajo.

7. Propone adaptaciones de los procedimientos para optimizar los servicios ofrecidos a la ciudadanía.

8. Incentiva el uso de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña y de los Puntos de Autoservicio como herramientas fiables y ágiles.

9. Sistematiza los procesos de recogida y tratamiento de la información.

10. Da información a las personas usuarias en relación con los servicios del SOC.

11. Supervisa la gestión de la tramitación de la RGC.

12. Distribuye las tareas relacionadas con la gestión de las solicitudes de RGC.

13. Organiza el área en función de la modalidad de trabajo: presencial o telemático.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la normativa reguladora de aplicación.

Conocimiento de los aplicativos corporativos (TEI, S@rcat, PICA, e-Valisa...).

Conocimiento en atención a la ciudadanía.

5.2 Otros conocimientos:

Conocimientos de la cartera de servicios del SOC.

Conocimientos en técnicas de búsqueda de trabajo y de selección.

Conocimientos de tramitación de la Renta Garantizada de la Ciudadanía.

Conocimientos de la aplicación Contrat@.

Conocimientos de los aplicativos propios de las oficinas de trabajo (SICAS, GIA...).

5.3 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Orientación a la ciudadanía.

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9949 {"title":"Servicio Público de Empleo de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9022)","published_date":"2023-10-18","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9949"} catalunya Cargos y personal,DOGC,DOGC 2023 nº 9022,Servicio Público de Empleo de Cataluña https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-18/9949-servicio-publico-empleo-cataluna-cargos-personal-dogc-n-2023-9022 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.