Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9022)

RESOLUCIÓN CLT/3440/2023, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica.

 

Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de becas para realizar prácticas en el Centre d'Arts Santa Mònica, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es conceder becas para realizar prácticas relacionadas con los diferentes campos de actuación del Centre d'Arts Santa Mònica, dirigidas a estudiantes y titulados universitarios, bajo la tutoría de la persona que se designe a este efecto, para completar su formación práctica, contribuir a la inserción laboral y aproximar a las personas becadas al contexto profesional. Las modalidades de becas son las establecidas en la base 3.

1.2 Estas becas proporcionarán a la persona becada:

a) Aprendizaje práctico de la materia.

b) Conocimiento del trabajo en equipo de la especialidad.

c) Conocimientos de las fases de trabajo de la Administración.

d) Ampliación del currículo laboral mediante la difusión de los trabajos en los que haya participado, la participación en actos organizados por el Centre d'Arts Santa Mònica, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, etc.

 

—2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas becas las personas físicas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar matriculadas en los estudios exigidos para la modalidad de beca a la que se opta y haber superado un mínimo de 120 créditos, o bien en un posgrado, máster o doctorado directamente relacionado con los estudios mencionados, durante el curso académico que finaliza en el año de concesión de la subvención.

b) Estar tituladas en los estudios exigidos para la modalidad de beca a la que se opta, o bien en algún posgrado, máster o doctorado directamente relacionado con los estudios mencionados. Es necesario que no haga más de cinco años que se haya obtenido el título que da derecho a acceder a la beca.

 

—3 Modalidades de becas

Estas prácticas se realizan en la sede del Centre d'Arts Santa Mònica, ubicado en la Rambla 7, de Barcelona. Excepcionalmente, podrán desarrollarse tareas en otros espacios con la aprobación previa del tutor o tutora correspondiente.

a) Apoyo a la Unidad de Exposiciones

Colaboración en tareas de coordinación y producción de exposiciones:

- Apoyo en la coordinación de exposiciones y en la coordinación de itinerancias.

- Tareas de búsqueda y documentación de materiales para su inclusión en las exposiciones.

- Contacto con los prestadores y productores.

- Apoyo en la gestión de derechos de imágenes y de propiedad intelectual.

- Implementación de la información sobre los materiales en los tratamientos de datos de las exposiciones.

- Apoyo en la elaboración de documentos y dosieres explicativos de los proyectos.

- Búsqueda de instituciones y contactos para posibles itinerancias.

- Apoyo en la recopilación y redacción de contenidos para la comunicación.

Requisitos específicos de formación: grado en Historia del Arte, Historia, Filosofía, Antropología, Humanidades, Artes, estudios de posgrado en Gestión Cultural o en el ámbito artístico o humanístico.

Horario: 30 horas a la semana de lunes a viernes, con horario flexible entre las 10:00 y las 19:00 h.

b) Apoyo a la Unidad de Mediación y Educación

Colaboración en tareas de coordinación, acompañamiento y producción de proyectos y actividades de mediación y educación artística:

- Colaboración en la conceptualización y el diseño de programas, proyectos y actividades de mediación y educación artística vinculados a los ciclos expositivos (programa "(crear) Situaciones", visitas guiadas, actividades con escuelas y públicos específicos, actividades de mediación en torno a los contenidos de las exposiciones, entre otros).

- Colaboración en el acompañamiento de las propuestas de investigación en mediación artística desarrolladas por los artistas residentes (programa de becas Les Mòniques).

- Apoyo en la generación de formas de transmisión de conocimiento entre los distintos procesos activos en el centro, así como entre las personas implicadas.

- Apoyo en la participación del Santa Mònica en redes y proyectos comunitarios.

- Apoyo en el desarrollo de colaboraciones con el sector artístico contemporáneo a nivel local, nacional e internacional.

- Asistencia en la producción de los programas, proyectos y actividades de mediación y educación artística: diseño y seguimiento de calendarios de producción, gestión y control presupuestario, documentación, diseño de materiales educativos, entre otros.

- Colaboración en el seguimiento del espacio participativo y recogida de indicadores de las acciones de la Unidad de Mediación y Educación.

Requisitos específicos de formación: grado en Historia del Arte, Humanidades, Artes, Educación, Historia, Geografía, Antropología, Filosofía, Educación Social, estudios de posgrado en Gestión Cultural o en el ámbito artístico o humanístico.

Horario: 30 horas a la semana de lunes a viernes, con horario flexible entre las 10:00 y las 19:00 h.

c) Apoyo a la Unidad de Comunicación

Colaboración en tareas de comunicación y difusión de las exposiciones, actividades y proyectos del Santa Mònica:

- Colaboración en la búsqueda de público objetivo y difusión de actividades de producción propia y mantenimiento de las bases de datos.

- Creación artística de contenidos para la difusión de los procesos de creación activos en el centro en el marco del proyecto #SantaMònicaPerDins y apoyo en su coordinación.

- Seguimiento y archivo de la información sobre el Santa Mònica publicada en los medios de comunicación escritos y digitales (recopilación de prensa).

- Apoyo en la creación y publicación de contenidos multimedia (grabación y edición de audiovisuales, fotografías, vídeos de entrevistas, resúmenes de actividades, etc.).

- Apoyo en la redacción de textos para boletines, web, dosieres y otros elementos de difusión de las actividades de producción propia.

- Colaboración en el seguimiento del espacio participativo y recogida de indicadores de comunicación.

Requisitos específicos de formación: grado en Comunicación Audiovisual, Periodismo, Publicidad, Medios Audiovisuales, Humanidades, Filosofía, Artes, estudios de posgrado en Gestión Cultural o en el ámbito artístico o humanístico.

Horario: 30 horas a la semana de lunes a viernes, con horario flexible entre las 10:00 y las 19:00 h.

 

—4 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

4.1 La duración de las becas y la fecha de inicio de las prácticas se fijarán en la convocatoria. La duración de las becas en ningún caso superará los 12 meses.

4.2 Una misma persona no podrá ser beneficiaria de más de una de las modalidades de becas previstas en estas bases. Sin embargo, las personas solicitantes podrán optar, siempre que reúnan los requisitos para acceder a ellas, a dos modalidades como máximo, de acuerdo con un orden de preferencia que harán constar en la solicitud.

4.3 No podrán optar a estas becas las personas que hayan obtenido anteriormente una beca para la modalidad a la que optan por un periodo igual o superior a 18 meses. Tampoco podrán optar a estas becas si han obtenido cualquiera de las becas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales durante tres convocatorias consecutivas.

4.4 La firma del formulario de solicitud conlleva un compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y de explotación de la documentación a la que se pueda tener acceso durante el disfrute de la beca, y de protección de datos de carácter personal.

4.5 La concesión de estas becas no implica una relación laboral de ningún tipo ni la prestación de servicios entre las personas beneficiarias y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

4.6 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales se hará cargo de un seguro de cobertura de accidentes personales de las personas becadas durante el periodo de las prácticas.

4.7 Estas becas son incompatibles con otras becas para cualquier finalidad que pueda recibir la persona interesada del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el mismo periodo de disfrute de la beca. Asimismo, son incompatibles con la contratación, administrativa o laboral, por el Departamento de Cultura o por entidades que dependan de él o se adscriban a él para la prestación de servicios en las materias objeto de la beca, durante el disfrute de esta.

Son compatibles con otras becas de otras entidades públicas o privadas que pueda recibir la persona interesada, siempre que no comporten realizar actividades en la misma franja horaria en la que la persona becada desarrollará las tareas de la beca que le ha sido otorgada.

 

—5 Cuantía

5.1 El número de becas para cada modalidad y la cuantía se establecerán en cada convocatoria.

5.2 A las cantidades se aplicarán las retenciones correspondientes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social, en su caso. Además de la cuantía de la beca, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales abonará la cuota empresarial mensual de cotización a la Seguridad Social correspondiente.

5.3 Los gastos motivados por la manutención o por los desplazamientos que deban realizarse debido a las prácticas derivadas de la beca irán a cargo de la persona becada, y se entenderán indemnizados con la dotación económica de la beca.

 

—6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

6.1 Para pedir una beca se presentará una solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente para cada convocatoria, así como la documentación que disponen las bases generales 7.2 y 11.5, si procede, y la siguiente documentación:

a) Copia de la documentación acreditativa de estar titulado en los estudios que exige la base 3 o de haberse matriculado en ellos. En el caso de los títulos oficiales universitarios de España, no será necesario aportarlos si se autoriza al órgano instructor a consultar los datos correspondientes.

b) Certificado de superación de créditos en el supuesto de estar cursando los estudios exigidos, de acuerdo con la base 2.a).

c) Copia del certificado del expediente académico en el que conste la nota media de los estudios que exige la base 3.

d) Currículo detallado de la persona solicitante, en el que se especifiquen los estudios que exige la base 3 y todos aquellos aspectos valorables de acuerdo con la base 7. En el currículo se hará constar de forma expresa, si es el caso, el tipo de contrato, la beca o las prácticas realizadas y el número de horas de formación o de trabajos y de colaboraciones.

Solo se podrán incluir en el currículo los estudios y los méritos que puedan acreditarse documentalmente para que puedan ser valorados. La falta de acreditación conllevará que no se valoren los estudios o los méritos mencionados.

En cuanto a las publicaciones en línea, se hará constar el enlace de la web en la que se encuentra la publicación. Si no se incluye el enlace, no se valorará.

e) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de que se cumplen las condiciones que exigen estas bases.

f) Copia de la documentación acreditativa de todos los conocimientos valorables de acuerdo con la base 7 y que se han detallado en el currículo.

g) Documento de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, al pagador (modelo 145). Se puede obtener en la siguiente dirección de internet: www.agenciatributaria.es.

6.2 Las personas solicitantes no tendrán que presentar el proyecto de actividad o de actuación que prevé la base general 7.1.a) ni el presupuesto que prevé la base general 7.1.b).

 

—7 Criterios de valoración

7.1 La valoración se realizará en dos fases:

Fase 1. Valoración del curriculum vitae, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Expediente académico (hasta 3 puntos). La puntuación de 3 puntos se otorgará a la persona aspirante con la nota más alta y el resto se ponderará a partir de esta.

En el caso de que se haya presentado más de un expediente académico correspondiente a más de un título de los establecidos en la base 3, se tendrá en cuenta el que tenga la mejor calificación y, en caso contrario, se motivará adecuadamente. Las demás titulaciones contarán como formación específica.

b) Formación específica (hasta 3 puntos):

- Otros grados o licenciaturas relacionados con la beca: 1 punto.

- Máster o estudio de posgrado o doctorado relacionado con la beca: 0,75 puntos.

- Cursos relacionados con la beca, de duración igual o superior a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

- Cursos relacionados con la beca, de duración inferior a 20 horas: 0,02 puntos por curso.

Si la persona aspirante acredita que está cursando o que ha cursado los másteres y los grados de la formación específica, sin haberlos finalizado, se contarán en este apartado proporcionalmente al tiempo cursado.

c) Idiomas (hasta 1 punto):

- Nivel de catalán superior a C1: 0,20 puntos.

- Lengua extranjera de nivel B2: 0,20 puntos por cada lengua.

- Lengua extranjera de nivel C1 o superior: 0,40 puntos por cada lengua.

d) Trabajos o colaboraciones relacionados con la modalidad elegida (hasta 1,75 puntos):

- Becas o colaboraciones, por cada mes: 0,05 puntos.

- Trabajos, por cada mes: 0,10 puntos.

e) Otros méritos (hasta 0,25 puntos):

Publicaciones relacionadas con la especialidad de la beca: 0,05 puntos por publicación.

Fase 2. Entrevista personal

A esta segunda fase solo podrán acceder hasta un máximo seis personas solicitantes que hayan obtenido la mejor puntuación de cada modalidad de beca en la fase 1 de valoración del curriculum vitae, y se las citará con una antelación mínima de una semana.

Las personas convocadas deberán confirmar su presencia el día y la hora convenidos con una antelación mínima de 48 horas. En caso de ausencia injustificada, la persona convocada no obtendrá ninguna puntuación en esta fase.

En esta fase, se entrevista a las personas convocadas, quienes podrán hacer énfasis en los aspectos que quieran destacar y responderán las preguntas. Esta entrevista tendrá una duración de 20 minutos como máximo.

En esta fase se valorarán el conocimiento, la adecuación y la coherencia de las respuestas de acuerdo con la beca a la que se presenta la persona candidata, con un máximo de 3 puntos.

7.2 Las personas miembros de la Comisión de Valoración se nombrarán mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona que dirige el Santa Mònica y, como suplente, un miembro del personal técnico del Santa Mònica designado por esta.

b) Vocalías: las personas que serán las tutoras de las personas becadas en sus diferentes modalidades y, como suplentes, una persona técnica designada por estas.

c) Secretaría: una persona técnica del Instituto Catalán de las Empresas Culturales del ámbito de la gestión de recursos humanos, con derecho a voz y sin voto, o la persona en quien delegue esta tarea.

La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en sus tareas.

La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a lo que prevé la legislación de régimen jurídico del sector público.

 

—8 Propuesta de concesión

No se acordará la propuesta de resolución provisional de concesión de becas que se regula en la base general 11.

 

—9 Resolución

9.1 Se hace una resolución para cada una de las modalidades previstas en la base 3.

9.2 La resolución de concesión podrá contener una lista de aspirantes suplentes, debidamente priorizada dependiendo de la puntuación obtenida, a los que se puede otorgar la beca, mediante una nueva resolución, en caso de renuncia o de revocación de las concedidas, para el periodo restante. En este caso, la persona becada suplente aceptará la beca en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de su requerimiento, que se notificará individualmente.

 

—10 Pago y justificación

10.1 El pago de las becas se hará de manera fraccionada por mensualidades vencidas mediante transferencia bancaria, que se efectuará, como máximo, el día 5 del mes siguiente.

Previamente a cada pago, la persona tutora del becario o de la becaria deberá haber hecho un informe en el que conste el aprovechamiento adecuado de la beca.

10.2 La persona becada redactará y entregará al Centre d'Arts Santa Mònica, durante el último mes de la beca, una memoria final sobre las tareas que ha realizado o sobre la investigación específica que le haya sido encomendada.

10.3 Las personas becadas tendrán derecho al seguimiento personalizado de su tarea y a recibir un documento acreditativo de los trabajos realizados.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones previstas en la base general 17, las personas becadas cumplirán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el compromiso de confidencialidad, de prohibición de reproducción y de explotación de la documentación a la que se pueda tener acceso durante el disfrute de la beca, y de protección de datos de carácter personal.

b) Participar en el proceso de trabajo interno de los servicios y en la dinámica general del Centre d'Arts Santa Mònica, y garantizar una relación y una actitud de colaboración, en el marco específico de las prácticas que desarrollen.

c) En caso de que la persona becada no haya acabado los estudios que requiere la base 3, aportará la documentación acreditativa de la matriculación en el curso académico que empieza en el año de concesión de la beca, como máximo el último día hábil del mes de noviembre de dicho año.

d) Disponer, el día de inicio de las prácticas, del certificado de la Secretaría de Política Lingüística de nivel de suficiencia de lengua catalana (nivel C1) o de un título, diploma o certificado equivalente, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.

La persona beneficiaria comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, como máximo el día de inicio de las prácticas, que dispone de dicho certificado de la Secretaría de Política Lingüística y el Instituto lo comprobará de oficio. En el caso de no tener dicho certificado, la persona beneficiaria aportará, como máximo el día de inicio de las prácticas, la copia del título, del diploma o del certificado equivalente, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre.

 

—12 Revocación

12.1 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar total o parcialmente las becas, con audiencia previa de las personas becadas, por ausencias injustificadas, falta de aprovechamiento, informe negativo de la persona tutora durante dos meses consecutivos o alternos, incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases generales y específicas o cualquier otra causa que implique el incumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas las becas, con la suspensión y anulación consiguientes de los pagos pendientes de efectuar o, si procede, la devolución de la parte que ya se haya percibido indebidamente en relación con el tiempo de la beca realmente transcurrido, más los intereses de demora correspondientes que se hayan generado.

12.2 En caso de que la persona becada no asista a las prácticas durante cinco días hábiles continuos y de manera injustificada, se entenderá que renuncia a la beca concedida.

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