Consorcio de Educación de Barcelona - Otros sujetos emisores (DOGC nº 2023-9021)

RESOLUCIÓN por la que se otorgan las ayudas individuales de comedor del cuarto período abierto para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428).

HECHOS

1. En fecha 02/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado escolarizado en cualquier de los cursos de las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, en centros educativos de la ciudad de Barcelona sufragados con fondos públicos (DOGC N.º 8635, de fecha 28/03/2022).

2. En fecha 30/03/2022, el Consejo de Dirección acuerda aprobar la convocatoria para el curso escolar 2022-2023, para el otorgamiento de ayudas individuales de comedor dirigidas al alumnado de enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de centros educativos sufragados con fondos públicos de la ciudad de Barcelona (ref. BDNS 622428) (DOGC 8659 - 3.05.2022)

3. De acuerdo con aquello en la convocatoria, una vez finalizado el periodo de junio, se establece un periodo abierto de presentación de solicitudes para atender situaciones sobrevenidas, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3.2 de la Convocatoria.

Esta resolución es relativa al cuarto periodo, que recoge todas las peticiones recibidas del 1 de marzo del 2023 al 30 de abril del 2023.

4. Baremada la documentación aportada por las familias de acuerdo con los términos de la convocatoria y atendida la disponibilidad presupuestaria, la Dirección de Atención en la Comunidad Educativa, elevó a la Gerente del Consorcio de Educación de Barcelona la lista de las solicitudes admitidas y denegadas.

5. De acuerdo con las bases de la convocatoria, esta lista se remitió a los centros educativos a los efectos de su publicación en el tablón de anuncios y se abrió un plazo de 10 días laborables, para presentar alegaciones y documentación ante el centro educativo hasta el día 20 de junio de 2023.

6. Analizadas las alegaciones presentadas por los solicitantes se ha modificado el baremo cuando se ha estimado la alegación. También se han incorporado las bajas y transferencias propuestas por las direcciones o personas titulares de los centros. Se entienden desestimadas las alegaciones cuando no se ha modificado el baremo otorgado en la resolución provisional.

Se han denegado las solicitudes cuando la renta anual de la unidad familiar es superior al umbral establecido en las bases de la convocatoria o cuando ha estado imposible la comprobación de los datos económicos.

De acuerdo con los términos de la convocatoria, las resoluciones de la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona de concesión de las ayudas individuales de comedor, se harán públicas en la web del Consorcio, y serán libradas a los directores y directoras o personas titulares de los centros educativos concernidos, a los efectos de su difusión al tablón de anuncios de cada uno de los centros.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Decreto 84/2002, de 5 de febrero, que aprueba los Estatutos del Consorcio de Educación de Barcelona en el artículo 3,2 i) establece que el Consorcio será competente en la reglamentación y la gestión, entre otros, del servicio de comedor escolar.

2. El acuerdo de Gobierno GOV/74/2007, de 15 de mayo de 2007, mediante el cual el Consorcio de Educación de Barcelona, asume, de forma efectiva, las competencias que la normativa atribuía a la Administración educativa en materia de reglamentación y gestión del comedor escolar en la ciudad de Barcelona.

3. El art. 4 de la Resolución (DOGC 8635 - 28.03.2022) que dio publicidad en las bases, faculta a la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona para otorgar las ayudas objeto de esta convocatoria mediante resolución.

4. El art. 14 de la Resolución de la Gerente del Consorcio (DOGC 8659 - 3.5.2022), que dio publicidad a la convocatoria.

5. La Resolución de la Gerente del Consorcio de Educación de Barcelona por la cual se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 8890 - 5.4.2023).

6. La Resolución de la Gerente del Consorcio de Educación de Barcelona por la cual se incrementa la partida presupuestaria de las ayudas individuales de comedor para el curso escolar 2022-2023 (ref. BDNS 622428) (DOGC 9014 - 5.10.2023).

 

RESUELVO

 

1. Modificar la lista de las peticiones admitidas como consecuencia de la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas.

 

2. Aprobar la concesión de una ayuda individual de comedor, del cuarto periodo abierto, del curso escolar 2022-2023, al alumnado del cual figura la petición en estado "Adjudicada" en la relación anexa, que se hace pública en los centros educativos, y de la cuantía indicada como "Importe".

 

3. El pago, por un importe total de 441.062,22€ con cargo a la partida presupuestaria A142/480000101/4211/0000 del presupuesto del año 2023, se tramitará a la firma de esta Resolución.

 

4. Denegar las solicitudes del alumnado que figura su petición en estado "Denegada" en la relación anexa, que se hace pública en los centros educativos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, en conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo, se puede interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC n.º 5686, de 5.8.2010), o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de octubre de 2023

 

Mercè Massa Rincón

Gerenta

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