Departamento de Salud - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9021)

RESOLUCIÓN SLT/3463/2023, de 6 de octubre, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, del puesto de coordinador/a de Participación Social de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud (convocatoria de provisión SA/008/23).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de coordinador/a de Participación Social de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;

Vista la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento al que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de coordinador/a de Participación Social de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud (convocatoria de provisión SA/008/23), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

―2 Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso administrativo de reposición ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o los correspondientes a su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 6 de octubre de 2023

 

P. d. (Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero; DOGC nº 8851, de 9.2.2023).

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puestos de trabajo

Se convoca el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de coordinador/a de Participación Social de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en qué está clasificado el puesto convocado a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de ocupación ni el trasladado de un puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que quien fue destituido o destituida de cargos de mando pueda participar en convocatorias para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente del servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar.

3.2 El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer antes de la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se especificarán el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat).

No obstante, están exentos de la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal a la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o superior. En estos supuestos, se adjuntará a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación se deben reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, en el plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC, mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación >Participación.

4.1.1 La aplicación telemática de participación estará operativa en el plazo que se menciona en el punto anterior y estará disponible en las páginas web siguientes: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder a ATRI deben solicitarlas al último departamento de la Generalitat de Catalunya al que estuvieron destinadas. Si este fue el Departamento de Salud, deben enviar la solicitud a la dirección electrónica provisio.salut@gencat.cat. En el asunto del mensaje, hay que indicar la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona solicitante y el código del concurso.

4.2 La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

4.2.1 Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. Este anexo se descargará en el apartado Enlace del mismo formulario de participación y las personas candidatas identificarán el puesto de trabajo al que optan. En caso de que se quiera optar al mismo tiempo a más de un puesto de la misma convocatoria, se indicarán las denominaciones y las referencias correspondientes a los puestos escogidos por orden de preferencia.

Si no se manifiesta el orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.2.2 Currículum de ATRI.

4.2.3 Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

4.2.4 Certificado de funciones (sólo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos). Este certificado se solicitará, a través de ATRI, a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados. Si hay que adjuntar más de un certificado, deben agregarse en un único PDF.

4.2.5 Informe del equipo de valoración multiprofesional, si es el caso, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación del tiempo y de los medios materiales para acreditar los méritos y las capacidades, como también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

4.3 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen un carácter vinculante para los aspirantes, y sólo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias se presentarán mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.5 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Gestión de Recursos Humanos realicen las comprobaciones pertinentes y pidan las acreditaciones de oficio que consideren oportunas.

 

―5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas participantes tienen que superar una puntuación de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que prevé la base 6, de los cuales al menos 17,5 puntos corresponderán a la valoración de los méritos y capacidades que prevé la base 6.4. La propuesta de resolución recaerá en la persona participante que, habiendo superado estas puntuaciones mínimas, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

―6 Méritos y capacidades a valorar

6.1 Primera fase

La primera fase no es eliminatoria y se valoran, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo que se provee, los méritos y las capacidades siguientes:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valora, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, de acuerdo con los dos aspectos siguientes:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado.

La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se pueden valorar más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.

En este sentido, se computará de acuerdo con la casuística siguiente:

1. El puesto ocupado en encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, se computan seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinaje en puestos de este tipo.

2. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinaje, se computan los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se pueden valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto) en que se computa exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia de que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de que se reclasifique el puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo.

Los periodos de seis meses o dos años se computan desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional para funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinaje, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Cuando el puesto de trabajo para el que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, hay que tener en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según el caso, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con el puesto de trabajo que se convoca.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con el puesto de trabajo que se convoca se valorará mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas, relacionadas o indirectamente relacionadas con las del puesto de trabajo que se convoca.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinaje, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo efectuado que supere estos plazos máximos se puede valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

El trabajo desarrollado como personal laboral se valorará con el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.

Los servicios prestados en un cuerpo o escala diferente de otra administración pública, se valorarán de acuerdo con el cuerpo o escala del puesto de trabajo homologables con el cuerpo o escala objeto de concurso y, en el caso de que no se disponga de la información de que sea homologable a nuestro sistema de provisión sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala del puesto de trabajo objeto de concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valoran, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y lo asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 1 punto por año completo de servicios, y a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computa una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo que se provee, se valoran hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, que acrediten conocimientos del nivel superior al requerido para participar en la convocatoria, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a los que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a la formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, circunstancia que deben hacer constar los concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades con el fin de valorarlos es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se deben tener en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarias que consistan en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valoran hasta 35 puntos en total con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se provee.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana que se valoran en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades de la segunda fase, las personas candidatas elaborarán una memoria que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5, Otras características, del anexo 2.

La memoria constará de dos partes. Una consiste en un análisis de las funciones del puesto convocado y, la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

Este documento tendrá una extensión mínima de quince páginas y máxima de treinta páginas DIN A4.

La memoria se presentará a la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral mediante el trámite que indica el apartado 4.1 de esta convocatoria o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, que concuerda con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas candidatas expondrán, si la Junta de Méritos lo considera oportuno, la memoria y, a continuación, los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar, si procede, las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

6.5.2 Para superar esta segunda fase los aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

―7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al cual corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que en este caso la forman las personas siguientes:

Titulares:

Montserrat Llavayol Giralt, que actúa como presidenta.

Anna Mompart Penina, que actúa como vocal.

Montserrat Llaras Gese, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Cristina Pérez Carbí, que actúa como presidenta.

Joan Carles Cordón Bofill, que actúa como vocal.

Montserrat Hernández Padial, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.

 

―9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expone de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición mencionada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades que establece la base 6.5 e indica, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expone para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elabora la propuesta definitiva de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.

 

―10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades si deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el punto 1.2) de la Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero (DOGC nº 8851, de 9.2.2023).

 

―11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se lleva a cabo en dos fases, la resolución de la convocatoria se debe dictar dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.

11.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

11.3 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de que el órgano convocante acepte la renuncia, la Junta de Méritos y Capacidades puede hacer la propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza ofertada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y, si procede, la puntuación mínima exigidos en las mismas bases.

11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas acreditarán que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestarán fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se debe solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que no se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se acreditará documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente del cese, el cual se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia, por medio de resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, como máximo quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de computar plazos de toma de posesión, se consideran de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se tienen que inscribir en el Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2 (Descripción de los puestos de trabajo que se convocan)

 

Identificación del puesto: SA/008/23

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: coordinador/a de Participación Social

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Complemento específico: 26.803,80 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupo: A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y de administración especial del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpos instituciones sanitarias A, cuerpo superior administración, todos los cuerpos especiales grupo A, cuerpos instituciones sanitarias B, cuerpos de gestión de administración y todos los cuerpos especiales grupo B.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: coordinar las actuaciones en materia de participación social en el sistema sanitario público, de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de alcanzar un mayor grado de garantía de la eficacia y eficiencia de la sanidad pública.

Finalidades/funciones:

a) Ejecutar las tareas de coordinación de la participación en el ámbito de las funciones de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

b) Dar apoyo técnico en el desarrollo de las relaciones interdepartamentales relacionadas con la participación y la atención sanitaria.

c) Impulsar sistemas de participación social y profesional en todos los niveles del sistema sanitario público.

d) Garantizar la presencia de los representantes de la ciudadanía, de los trabajadores sanitarios y de la administración sanitaria en las actuaciones derivadas de la implementación de los objetivos estratégicos y operativos de la prestación de servicios sanitarios de cobertura pública.

e) Elaborar informes sobre la valoración de las peticiones a la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación y de las intervenciones realizadas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina las actuaciones en el ámbito de la participación social en el sistema sanitario público.

2. Coordina las actividades entre la administración sanitaria y los entes locales, considerando su viabilidad.

3. Estudia, evalúa y elabora informes en materia de atención sanitaria y participación social.

4. Da respuesta a consultas y sugerencias en las materias relacionadas con su puesto de trabajo.

5. Da apoyo técnico en el desarrollo de sus funciones.

6. Lleva la gestión y realiza el tratamiento de la información que afecta en su ámbito.

7. Prepara los informes solicitados.

8. Coordina la organización de las actividades de participación del/de la secretario/aria de Atención Sanitaria y Participación.

9. Coordina y da apoyo en actos institucionales relacionados con la participación dentro del Departamento de Salud.

10. Asiste a reuniones de coordinación en temas de funcionamiento del Departamento relacionados con la participación.

11. Asiste a reuniones con entidades externas del Departamento, en el ámbito de las tareas propias de la Secretaría, referentes a la participación.

12. Coordina actuaciones relacionadas con la participación que impliquen el contacto con otros organismos de la Generalitat.

13. Gestiona los recursos logísticos de la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

14. Ejecuta la tramitación de las ayudas públicas solicitadas a la Secretaría de Atención Sanitaria y Participación.

15. Coordina actuaciones que impliquen el contacto con otros organismos externos (empresas privadas, otras instituciones públicas...).

16. Participa en la evaluación y el seguimiento de las políticas emanadas del Plan de salud de Cataluña a nivel territorial.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Organización de la Administración y administración sanitaria.

- Procedimiento administrativo.

- Legislación sanitaria.

5.2 Otros conocimientos:

- Conocimientos sobre el sistema sanitario con el fin de coordinar y fomentar la participación social en el sistema sanitario público.

5.3 Experiencia:

- En puestos de similares características relacionadas con el sistema sanitario público y en su gestión.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Iniciativa, autonomía, proactividad.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Trabajo en equipo.

Ficheros adjuntos

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9866 {"title":"Departamento de Salud - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9021)","published_date":"2023-10-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9866"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Salud,DOGC,DOGC 2023 nº 9021 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-17/9866-departamento-salud-cargos-personal-dogc-n-2023-9021 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.