Departamento de Interior - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9020)

RESOLUCIÓN INT/3437/2023, de 10 de octubre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares de la Dirección General de la Policía (convocatoria de provisión núm. INT/29/23).

 

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos singulares de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior;

Vista la propuesta del director general de la Policía del Departamento de Interior;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización del Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior (convocatoria de provisión núm. INT/29/23), que se detallan en el anexo 2.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 10 de octubre de 2023

 

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos singulares de la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en los que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, las personas funcionarias con destino definitivo tendrán que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que los puestos a proveer sean del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 Las personas funcionarias con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan ejercer las funciones de los puestos de trabajo.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrán tomar parte las personas funcionarias que se encuentren en suspensión de funciones, ni las trasladadas de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

Tampoco podrán tomar parte las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 y en la fecha de toma de posesión.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes de participación y la documentación exigida en la convocatoria a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de la Policía. Para presentar la solicitud por este trámite se adjuntará el modelo de formulario normalizado de solicitud que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que puede obtenerse en la dirección de internet https://administraciopublica.gencat.cat/ca/funcio-publica/empleats-publics/mobilitat-i-provisio-de-llocs-de-treball/index.html#googtrans(ca|es)

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación se tienen que presentar en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación de la parte privada del portal del empleado público ATRI o, si no fuera posible, a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica accediendo a la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de la Policía.

4.3 Las personas aspirantes tienen que consignar en la solicitud de participación la denominación y el código de la plaza a la que optan. Si se quiere concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, deben indicarse las denominaciones y los códigos correspondientes a los que se opta por orden de preferencia.

4.4 Hay que adjuntar a la solicitud una declaración de los méritos y capacidades que se aleguen, así como un certificado, emitido por el órgano competente en materia de personal, acreditativo de los requisitos de participación y de los méritos y capacidades alegados.

4.5 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo convocados.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estas personas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.6 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, la primera no eliminatoria y la segunda, eliminatoria, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6. Para superar la segunda fase debe obtenerse una puntuación mínima de 15 puntos, y obtener, como mínimo, la mitad de la puntuación máxima establecida para cada uno de los sistemas de acreditación de los méritos y capacidades que se describen en la base 6.5. La propuesta de resolución recaerá en las personas candidatas que obtengan la mejor valoración global, para cada puesto de trabajo.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

-6 Méritos y capacidades

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 70 puntos en total, en relación con cada puesto de trabajo, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

Se valora, hasta 25 puntos como máximo, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca y las aptitudes y habilidades requeridas previstas en los puntos 5.4 y 5.5 del anexo 2, con especial consideración a la experiencia que consta en el apartado 5.2 del anexo 2.

La distribución del máximo de 25 puntos por el trabajo desarrollado se efectúa de la siguiente manera: hasta 10 puntos como máximo, atendiendo al nivel de destino de los puestos ocupados dentro del grupo o grupos correspondientes al puesto convocado, y hasta 15 puntos como máximo, atendiendo al ejercicio de las funciones desarrolladas en los puestos ocupados en relación con el puesto que se convoca, de acuerdo con una gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden valorar como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas.

La valoración del trabajo desarrollado se efectúa en relación con los puestos ocupados con carácter definitivo y con carácter provisional.

No se puede valorar el trabajo desarrollado en ocupación provisional mediante encargo de funciones de puestos de mando, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos. Los periodos de ocupación provisional se computan desde la fecha de efectos de la resolución del encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente esté reservado a otro funcionario.

Respecto a la valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino de los puestos ocupados de forma provisional, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los seis primeros meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, computan los dos primeros años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia que conste en la relación de puestos de trabajo.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, en su caso, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se podrán valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto), computándose exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia de que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en los que en cada momento haya estado clasificado el puesto de trabajo.

El trabajo desarrollado como personal laboral se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

En cuanto a la valoración del trabajo desarrollado en el caso de servicios prestados en un cuerpo o escala equivalente de otra administración pública, en el caso de que no se disponga de la información que sea homologable sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

El nivel de destino de los puestos ocupados se valora, por mes trabajado, de acuerdo con la siguiente escala: niveles 20 y 21, a razón de 0,03 puntos; niveles 22 y 23, a razón de 0,05 puntos; niveles 24 a 26, ambos incluidos, a razón de 0,08 puntos, y niveles 27 a 30, ambos incluidos, a razón de 0,10 puntos.

Respecto a la valoración del trabajo desarrollado en atención a las funciones de los puestos ocupados con carácter provisional en relación con el puesto que se convoca, se tienen presentes los siguientes criterios:

a) En el encargo de funciones de puestos de mando, la comisión de servicios en puestos de carácter singular, otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros seis meses, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los seis meses se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad en estos puestos, se computan las funciones desarrolladas durante los primeros dos años, de acuerdo con la gradación en tres intervalos en función de si las tareas se pueden considerar idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas. El tiempo de trabajo desarrollado que supere los dos años se valorará como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de dicha gradación.

En el supuesto de que, de acuerdo con la acreditación correspondiente aportada por las personas aspirantes, se tengan elementos suficientes para poder clasificar de una forma global la totalidad de los diferentes periodos de prestación de servicios dentro de alguno de los intervalos de gradación de funciones como idénticas, muy relacionadas e indirectamente relacionadas, para cada mes de servicios prestados, hay que aplicar el siguiente baremo: funciones idénticas, a razón de 0,6 puntos; funciones muy relacionadas, a razón de 0,3 puntos, y funciones indirectamente relacionadas, a razón de 0,1 puntos.

En el supuesto de que por el tipo de funciones acreditadas no se tengan elementos suficientes que posibiliten la clasificación de una forma global en los intervalos de gradación de funciones citados anteriormente, pero sí que sea posible clasificar alguna o algunas de las funciones desarrolladas como idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas, hay que aplicar una puntuación individualizada por función y por mes, que se obtiene dividiendo las puntuaciones mencionadas en el párrafo anterior entre el número de funciones del puesto convocado.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta 16 puntos como máximo, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento en los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad, teniendo en cuenta especialmente los conocimientos que se establecen en el apartado 5.1 del anexo 2.

Si el curso es de asistencia, se valora a razón de 0,02 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y de 0,01 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas. En el caso de que el curso sea de aprovechamiento, se valora a razón de 0,03 puntos por cada hora para materias directamente relacionadas, y a razón de 0,015 puntos por cada hora para materias indirectamente relacionadas.

En el caso de cursos de larga duración solo se valorarán las primeras 50 horas.

En caso de que la duración del curso no venga certificada en horas, se establecen las siguientes equivalencias: 1 día = 5 horas; 2 a 8 días = 10 horas; 9 a 15 días = 15 horas; 16 a 22 días = 20 horas; 23 a 29 días = 25 horas; 1 mes = 30 horas; 2 meses = 45 horas; cursos de duración igual o superior a 3 meses = 50 horas.

Cuando no se pueda acreditar la duración de los cursos ni en días ni en horas, se entenderá que tienen una duración de 5 horas.

Los certificados ACTIC y equivalentes, que acreditan las competencias en tecnologías de la información y comunicación, se valoran a razón de 1 punto para el certificado básico o COMPETIC 1; 2 puntos para el certificado medio o COMPETIC 2, y 3 puntos para el certificado avanzado o COMPETIC 3. La formación relativa a aplicaciones informáticas, ya sean cursos o los certificados antes mencionados, no puede superar los 3 puntos del total reservado para el apartado de formación y perfeccionamiento, y solo se valora el curso o certificado ACTIC o equivalente de nivel superior.

En cuanto a la formación relativa a idiomas, se valoran únicamente los certificados de lengua inglesa, de acuerdo con la equivalencia que establece el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR), con un máximo de 2 puntos del total reservado al apartado de formación y perfeccionamiento, o de 3 puntos si la formación en lengua inglesa consta como conocimiento en el anexo 2 de descripción del puesto convocado. Se valora el nivel máximo alcanzado, de acuerdo con la siguiente gradación:

a) Con carácter general, si el conocimiento de lengua inglesa no consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 2 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,25 puntos; A2 = 0,5 puntos; B1 = 0,75 puntos; B2 = 1 punto; C1 = 1,5 puntos y C2 = 2 puntos.

b) Si el conocimiento de lengua inglesa consta en el anexo 2 de descripción del puesto convocado, el máximo de los 3 puntos se distribuye de la siguiente manera: A1 = 0,5 puntos; A2 = 1 punto; B1 = 1,5 puntos; B2 = 2 puntos; C1 = 2,5 puntos y C2 = 3 puntos.

La docencia, las publicaciones y ponencias se valoran con un máximo de 3 puntos sobre el total de la puntuación destinada al apartado de formación y perfeccionamiento. Cada hora de docencia impartida se valora a razón de 0,2 puntos y de 0,1 puntos cuando se imparta de manera repetida la misma formación. La participación en ponencias, conferencias, mesas redondas, debates, fórums y similares se valora a razón de 0,3 puntos, y de 0,12 puntos por cada repetición. En cuanto a las publicaciones, si se realizan individualmente, se otorgan 2 puntos por cada libro y 1 punto por cada artículo; si se realizan conjuntamente con otros autores, se otorga 1 punto por cada libro y 0,5 puntos por cada artículo. El material didáctico se valora a razón de 0,25 puntos por cada publicación.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual que el nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,7 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 13 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto convocado, se valorarán, hasta 6 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de este puesto, de acuerdo con el siguiente baremo: doctorado, 2 puntos; grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura: 3 puntos; diplomatura universitaria de primer ciclo, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente: 2 puntos, y máster universitario (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre): 2 puntos.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalentes acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 5 puntos, con la siguiente distribución: nivel superior C2 o equivalente, 2 puntos, y por cada certificado en lenguaje especializado, 1 punto.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

A fin de acreditar los méritos y capacidades a los que se refiere la base 6.1 se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y capacidades referentes a trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificado emitido al efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante la correspondiente certificación del órgano competente, a menos que conste copia del justificante en el expediente personal en este Departamento, cosa que deberán hacer constar las personas concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos y un perfil competencial se valoran hasta 30 puntos en total a fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional de cada puesto de trabajo.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento, ni las titulaciones académicas ni los conocimientos de la lengua catalana, que tienen que valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase.

Otros conocimientos.

Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas tienen que:

a) Resolver un caso práctico relacionado con el contenido funcional del puesto a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, lo que consta en el apartado 5.3 del anexo 2. La persona candidata tendrá que defender oralmente el caso práctico ante la Junta de Méritos y Capacidades. La resolución del caso práctico se valora con un máximo de 20 puntos, de los cuales 10 como máximo puntúan la resolución escrita del caso práctico, y 10 como máximo puntúan la defensa oral. En la defensa oral del caso práctico se tiene en cuenta la capacidad de síntesis, la coherencia en la exposición, la capacidad de comunicación y la respuesta clara a las preguntas que la Junta de Méritos y Capacidades plantee a la persona candidata. Cada uno de estos parámetros de valora a razón de 2,5 puntos como máximo.

b) Realizar una entrevista por competencias, que se valora con un máximo de 10 puntos, que demuestre el grado de adecuación de su perfil con el perfil del puesto de trabajo a proveer, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5.6 del anexo 2. Se valoran 5 competencias, de modo que, si para todas ellas se obtiene un nivel de valoración alto, la puntuación será de 10 puntos. Si para 4 de ellas se obtiene un nivel de valoración alto y para 1 un nivel de valoración medio, la puntuación será de 9 puntos. Si para 3 de ellas se obtiene un nivel de valoración alto y para las otras 2 un nivel de valoración medio, la puntuación será de 8 puntos. Si para 2 de ellas se obtiene un nivel de valoración alto y para las otras 3 un nivel de valoración medio, la puntuación será de 7 puntos. Si para 1 de ellas se obtiene un nivel de valoración alto y para las otras 4 un nivel de valoración medio, la puntuación será de 6 puntos. Si para las 5 competencias se obtiene un nivel de valoración medio, la puntuación será de 5 puntos. Finalmente, si una o más de las competencias evaluadas en la entrevista se valoran en grado bajo, la puntuación final será 0. Esta entrevista será realizada por personal psicólogo del Servicio de Procesos Selectivos de la Dirección General de la Policía y en presencia, como mínimo, de una persona miembro de la Junta de Méritos y Capacidades.

 

-7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Sílvia Planet Robles, que actuará como presidenta.

Xavier López Orós, que actuará como vocal.

Montserrat Castejón Palacín, designada como OTPP.

Suplentes:

Alicia Moratalla de la Rosa, que actuará como presidenta.

Tomàs Colom Noelle, que actuará como vocal.

Núria Folch Viñals, designada como OTPP.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actuarán con voz, pero sin voto.

 

-8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

 

-9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 Cuando se lleve a cabo la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar de realización del sistema de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase al que se refiere la base 6.5, así como las condiciones de ejecución.

9.3 Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

-10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1 La resolución definitiva del concurso comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

-1 Características de los puestos de trabajo

 

Identificación del puesto núm. 1: INT/29/23-1.

Nombre del puesto: Responsable de Asuntos Contenciosos y Recursos.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.2.

Complemento específico: 15.837,36 euros.

Unidad directiva: Dirección General de la Policía.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

Identificación del puesto núm. 2: INT/29/23-2.

Nombre del puesto: Responsable de Asesoramiento Jurídico.

Localidad: Girona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.599,92 euros.

Unidad directiva: Dirección General de la Policía.

Jornada: normal.

Horario: especial.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Titulación: licenciatura o grado en derecho.

Para el puesto de trabajo núm.INT/29/23-1

Colectivo de cuerpos: cuerpo de administración general i cuerpos especiales del grupo A.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración y todos los cuerpos especiales del grupo A.

Para el puesto de trabajo núm. INT/29/23-2

Colectivo de cuerpos: cuerpo de administración general y algunos cuerpos especiales del grupo A.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración y categoría de facultativo/a del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

 

-3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

 

Para el puesto de trabajo núm. INT/29/23-1

Misión:

Coordinar la tramitación de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra disposiciones de carácter general y actos administrativos que resuelve la Dirección General de la Policía y de los recursos administrativos de las convocatorias de acceso, promoción y provisión del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Funciones:

Coordinar y supervisar la preparación, elaboración y tramitación de los expedientes administrativos solicitados por los tribunales o juzgados en el marco de los recursos contenciosos-administrativos presentados contra los actos resueltos por los órganos de la Dirección General de la Policía, así como los elementos de prueba y los informes jurídicos necesarios para su defensa jurídica.

Coordinar la elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos de las convocatorias de acceso, promoción y provisión del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Coordinar y supervisar la tramitación de los expedientes administrativos derivados de recursos contenciosos-administrativos en materia de responsabilidad patrimonial.

Gestionar el buzón electrónico del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General.

Participar en la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior.

Dar apoyo jurídico a las unidades administrativas y policiales de la Dirección General en materia de derecho administrativo y contencioso administrativo.

Revisar las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios incoados al personal de administración y servicios de la Dirección General.

Recopilar las novedades legislativas y jurisprudenciales con interés o relevancia para las unidades administrativas y policiales de la Dirección General y darle la difusión oportuna.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Supervisa la tramitación de los recursos contenciosos administrativos.

Revisa la documentación que integra los expedientes administrativos que se tienen que remitir al tribunal o juzgado competente.

Supervisa las citaciones del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra relacionadas con recursos contenciosos-administrativos.

Analiza las cuestiones procesales relativas a la competencia de los juzgados o del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y las relacionadas con la acumulación de recursos contenciosos-administrativos, entre otras.

Elabora los informes jurídicos que le sean requeridos por los órganos de la Dirección General, así como los informes que hay que adjuntar para la tramitación de los recursos contenciosos-administrativos.

Prepara las pruebas documentales y testificales que integran los diferentes procedimientos judiciales.

Elabora los informes en relación con la suspensión de los actos administrativos y otras medidas cautelares instadas por las personas recurrentes y los relativos a la interposición de recursos de apelación y de casación en interés de la Ley.

Hace la propuesta de resolución de las peticiones de extensión de efectos de una sentencia a otras personas interesadas.

Busca la jurisprudencia relativa a la materia objeto de recurso.

Coordina la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos de convocatorias del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Participa en la elaboración de proyectos de disposiciones generales, que incluyen la redacción de estudios previos, reuniones con las unidades gestoras y memorias justificativas.

Gestiona diariamente el buzón electrónico del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General.

Elabora informes y da respuesta, por escrito o telefónicamente, a las consultas de las unidades administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía en materia de derecho administrativo y contencioso-administrativo.

Supervisa la adecuación de las propuestas de resolución de expedientes disciplinarios al personal de administración y servicios de la Dirección General.

Colabora en los procesos selectivos del cuerpo de Mossos d'Esquadra mediante el asesoramiento a los tribunales calificadores y a las comisiones de valoración de las convocatorias de ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo.

Recopila las novedades legislativas y jurisprudenciales dentro del marco contencioso-administrativo que se produzca y propone las medidas pertinentes con el fin de incorporarlas a las actividades que desarrolla la Dirección General.

 

Para el puesto de trabajo núm. INT/29/23-2

Misión:

Coordinar la tramitación de las diligencias y citaciones judiciales, proporcionar asesoramiento jurídico al personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra y realizar les tareas de naturaleza jurídica que le sean encomendadas a la Región Policial de Girona, de acuerdo con los criterios generales de actuación de la Dirección General.

Funciones:

Establecer criterios homogéneos para el desarrollo de las tareas asignadas al personal con funciones de asesoramiento jurídico del Servicio de Administración de la Región Policial.

Hacer el control y el seguimiento de todas las diligencias, citaciones y notificaciones en que intervengan miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritos a la Región Policial, en colaboración con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Realizar los estudios, informes, dictámenes y las otras tareas jurídicas que le sean encomendadas por su superior jerárquico, de acuerdo con los criterios establecidos por el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Proponer estrategias para la toma de decisiones en temas jurídicos, en colaboración con el Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.

Asistir técnicamente, en materia jurídica, al jefe y a los mandos del cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritos a la Región Policial.

Dar apoyo técnico en la preparación de propuestas de resoluciones y otros trámites relativos a los recursos y procedimientos que afectan a los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra adscritos a la Región Policial.

Llevar a cabo las tareas relativas al procedimiento de tramitación de las solicitudes de defensa y representación jurídica de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que corresponden a la Región Policial.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Da las directrices para el desarrollo de las tareas de asesoramiento jurídico a la Región Policial, de acuerdo con los criterios generales de coordinación en la materia.

Realiza la interlocución con la Administración de justicia en relación con las diligencias y actas de comunicación relativas al personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Facilita pautas de mejora en el ámbito jurídico respecto a los procedimientos y las actuaciones que lleva a cabo el personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Gestiona el procedimiento de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica por razón de servicio del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Supervisa los estudios, los informes y los dictámenes jurídicos que elabora el personal del Servicio de Administración que da asesoramiento jurídico al personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Colabora en la toma de decisiones en temas jurídicos relativos al personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Interpone las alegaciones o los recursos correspondientes en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, cuando están involucrados vehículos del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Asesora técnicamente, en materia jurídica, al jefe y los mandos del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Región Policial.

Da apoyo técnico en la preparación de propuestas de resolución y otros trámites relativos a los recursos y los procedimientos de naturaleza jurídica que se desarrollen en la Región Policial, de acuerdo con los criterios generales de coordinación.

 

-5 Otras características

 

Para el puesto de trabajo núm. INT/29/23-1

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos del procedimiento administrativo y de los recursos en vía administrativa y contenciosa administrativa.

Conocimientos de la normativa en materia de función pública de la Administración de la Generalitat y regulación básica del Estado.

Conocimientos del régimen estatutario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en asesoramiento jurídico en la Administración pública en el ámbito policial.

Experiencia en aplicación de la normativa de función pública.

5.3 Otros conocimientos:

Jurisdicción contenciosa-administrativa.

Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Normativa de seguridad pública.

Bases de datos de normativa y jurisprudencia.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Iniciativa, autonomía, proactividad.

Comunicación.

5.6 Competencias profesionales:

Compromiso con el servicio público y la organización.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Actualización profesional y mejora continua.

Planificación y organización.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

 

Para el puesto de trabajo núm. INT/29/23-2

5.1 Conocimientos convenientes:

Derecho y procedimiento administrativo.

Régimen estatutario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en la gestión y tramitación de expedientes sancionadores.

Experiencia en asesoramiento jurídico.

5.3 Otros conocimientos:

Derecho penal y derecho procesal penal.

Normativa relacionada con la función policial y con la representación y defensa de los funcionarios del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Comunicación.

Flexibilidad y adaptabilidad.

5.6 Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

Actualización profesional y mejora continua.

Visión digital del servicio público.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

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