Departamento de Educación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9020)

RESOLUCIÓN EDU/3433/2023, de 8 de octubre, por la que se organizan, con carácter experimental, en las enseñanzas de formación profesional inicial de la modalidad de educación no presencial, las pruebas finales en otros espacios diferentes de los previstos con carácter general, para el primer semestre del curso 2023-2024 y se cierra la experimentación.

La disposición final primera de la Orden EDU/193/2021, de 13 de octubre, por la que se organizan las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial habilita la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para llevar a cabo aquellas medidas que permitan estudiar y extender la utilización de los medios tecnológicos adecuados que permitan la ejecución y la supervisión, con las garantías adecuadas, tanto de módulos profesionales o créditos que se han impartir de forma presencial como de actividades presenciales en módulos profesionales no presenciales, como de las pruebas finales en otros espacios diferentes de los previstos a todos los efectos en la Orden mencionada.

En esta Resolución se organizan las pruebas finales de las enseñanzas de formación profesional inicial de la modalidad de educación no presencial en otros espacios diferentes de los previstos con carácter general.

Para hacer esta organización se ha llevado a cabo previamente una tarea de información, contrastación y ensayo con entidades con experiencia en la modalidad de educación no presencial y se ha atendido el contexto pedagógico de la evaluación y los requisitos técnicos de su ejecución.

La evaluación, en las enseñanzas de formación profesional inicial, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de educación no presencial, es una evaluación continuada y las pruebas de evaluación final son el último estadio de un proceso de evaluación a lo largo del curso y tienen que ser organizadas y planificadas teniendo en cuenta los procedimientos establecidos en la evaluación continuada prevista para cada ciclo formativo.

Por todo ello, se tienen que presentar de forma clara las actividades de enseñanza-aprendizaje ejecutadas de forma individual y las ejecutadas de forma colectiva. En todo caso, las calificaciones son individuales y tienen que estar relacionadas con el logro de los resultados de aprendizaje de cada módulo profesional. En este sentido, los instrumentos evaluativos tienen que estar relacionados con los criterios de evaluación del ordenamiento normativo y se tienen que asegurar las herramientas de evaluación continuada que garanticen la identidad del alumno o alumna y, a la vez, la calidad de la actividad docente.

Para asegurar esta calidad, en la programación del ciclo formativo y por cada módulo profesional/unidad formativa, se tiene que detallar la relación entre las calificaciones parciales obtenidas a lo largo de la evaluación continuada y la calificación de la prueba final.

Los avances tecnológicos aplicables en la educación, como se ha puesto de manifiesto con la adaptación general de la enseñanza y de la evaluación ocasionadas por el impacto de la pandemia COVID-19, han sufrido una notable impulso y expansión, han facilitado decisivamente la preservación del derecho a la educación de las personas y, por lo tanto, resulta del todo oportuno aprovechar este impulso para ensayar nuevas actuaciones.

Finalmente, la reciente aprobación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, comporta el advenimiento de una nueva regulación que implica la finalización de esta experimentación.

Por todo el expuesto,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

1.1 Organizar, con carácter experimental, en las enseñanzas de formación profesional inicial de la modalidad de educación no presencial, las pruebas finales en otros espacios diferentes de los previstos con carácter general, para el primer semestre del curso académico 2023-2024.

1.2 Dar por finalizada la organización con carácter experimental, en las enseñanzas de formación profesional inicial de la modalidad de educación no presencial, de las pruebas finales en otros espacios diferentes de los previstos con carácter general a finales del primer semestre del curso 2023-2024.

 

-2 Programación del ciclo formativo

Los centros educativos tienen que detallar, por cada módulo profesional/unidad formativa, la relación entre las calificaciones parciales obtenidas a lo largo de la evaluación continuada y la calificación de la prueba final.

 

-3 Garantías en la ejecución de las pruebas finales

Las garantías en la ejecución de las pruebas finales, se tienen que referir, como mínimo a:

a) La verificación de la identidad de la persona.

b) La acreditación de la autoría de la prueba (herramientas antiplagio) en las pruebas que impliquen la redacción de textos por parte del alumnado.

c) La alternativa o alternativas en caso de duda en la identificación de la persona o en la acreditación de la autoría de la prueba.

d) Del lugar donde el alumnado hace la actividad de evaluación.

e) La descripción de los medios técnicos y humanos para la preparación, ejecución, revisión y atención al alumnado.

f) El archivo y custodia de la prueba.

g) El acceso a la prueba a la Inspección de Educación.

 

-4 Consentimiento expreso del alumnado

El centro educativo tiene que pedir, recoger y custodiar el consentimiento expreso de cada alumno/a en relación a las garantías en la ejecución de las pruebas finales que el centro educativo aplique.

 

-5 Presentación de la solicitud

5.1 El Institut Obert de Catalunya y los centros educativos privados autorizados a impartir las enseñanzas de formación profesional inicial en la modalidad de educación no presencial, autorizados anteriormente a participar en esta experimentación y que estén interesados en realizar las pruebas finales en otros espacios diferentes de los previstos con carácter general, tienen que presentar la solicitud al correspondiente Servicio territorial o, en su caso, al Consorcio de Educación de Barcelona, antes del 1 de diciembre de 2023.

5.2 La solicitud tiene que indicar:

a) El ciclo o ciclos formativos para los cuales pide la autorización, con un máximo de 2 ciclos y 90 alumnos por ciclo formativo.

b) Si se dirige a la totalidad o a un número determinado de alumnado.

c) La coherencia de las pruebas finales en el proceso de evaluación y calificación que se detalla en el apartado 2.

d) Las garantías previstas en el apartado 3.

e) La fecha o fechas previstas de realización de las pruebas finales.

f) La forma y credenciales de acceso a las pruebas para la Inspección de Educación.

g) Descripción de los medios tecnológicos empleados por el centro educativo.

h) Descripción de las características de los medios tecnológicos que tiene que disponer el alumnado.

i) La dirección del espacio desde el que el centro controla el desarrollo de las pruebas finales.

j) La descripción del apoyo administrativo, tecnológico y los recursos humanos disponibles para llevar a cabo las pruebas finales de manera no presencial.

 

-6 Tramitación

6.1 La Inspección de Educación tiene que elaborar el informe relativo a la solicitud presentada y tiene que enviar ambos documentos a la Dirección General de Formación Profesional.

6.2 La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional tiene que emitir la resolución correspondiente.

 

-7 Acceso a los resultados de la evaluación continua.

Los centros tienen que facilitar a la Inspección de Educación el acceso a los resultados de la evaluación continua del alumnado que participe en las pruebas finales.

 

-8 Revisión de la experimentación

La Inspección de Educación, una vez finalizadas las pruebas, y con la colaboración de los centros educativos, tiene que evaluar su ejecución.

La Inspección de Educación de cada Servicio territorial donde se hayan ejecutado las pruebas finales, con el asesoramiento, si es preciso, de los inspectores/as del ámbito de pericia de las enseñanzas profesionalizadoras, tiene que enviar su informe a la subdirección general de la Inspección de Educación.

La Inspección de Educación y la Dirección General de Formación Profesional analizarán el desarrollo de las pruebas.

 

-9 Centros que participaron en el ensayo autorizado a finales del curso 2020-2021

Los centros educativos que participaron en el ensayo autorizado por la Dirección General de Formación Profesional a finales del curso 2020-2021 pueden pedir un número de ciclos y de alumnos superior al previsto en el apartado 5.2.a).

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de octubre de 2023

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

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