Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9019)

RESOLUCIÓN ACC/4353/2022, de 8 de febrero, de informe de impacto ambiental del Proyecto en suelo no urbanizable para la adecuación del Área de Recreo de La Salut y para la implantación de un Centro de Interpretación de las Cuevas del Salnitre y la Oficina de Atención al Visitante, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Collbató, en el término municipal de Collbató (exp. OTAABA20210187).

—1 Antecedentes

En fecha 8 de octubre de 2021, entró en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la adecuación del Área de Recreo de La Salut y para la implantación de un Centro de Interpretación de las Cuevas del Salnitre y la Oficina de Atención al Visitante, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Collbató, en el término municipal de Collbató.

A la solicitud se adjuntó el Proyecto de actuación específica y el documento ambiental.


—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley que puedan afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de la red Natura 2000.

Los artículos 45 y 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

El artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el órgano ambiental debe formular el informe de impacto ambiental en el plazo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que se deben adjuntar.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, establecen el régimen transitorio de aplicación mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con el mismo Decreto, cambien de denominación, se agrupen o asuman nuevas competencias procedentes de otros departamentos.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, dispone que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, modificado por el artículo 194 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, determina que, a efectos del artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito territorial de Cataluña, el órgano ambiental para los proyectos e instalaciones no previstos en los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es la dirección general del departamento competente en materia de medio ambiente que ejerza las funciones relativas a la evaluación de impacto ambiental en proyectos de infraestructuras.


—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objeto del Proyecto es la mejora y la adecuación del Área de Recreo de La Salut, situada al norte del núcleo urbano de Collbató, a pocos metros de la ermita de La Salut, con la cual constituye un conjunto funcional cultural, lúdico e histórico; y próxima a las Cuevas del Salnitre. Esta área constituye un punto de partida de excursiones al Parque Natural de Montserrat y sirve de soporte para el acceso a la instalación cultural de las Cuevas del Salnitre.

De acuerdo con la documentación aportada, el ámbito de actuación cuenta con dos construcciones existentes, que habían sido destinadas a los usos de almacén, bar, barbacoas y servicios higiénicos; así como un espacio al aire libre de pícnic con mesas, bancos de piedra y un escenario, con algunas áreas pavimentadas. Estas instalaciones estuvieron en funcionamiento hasta que cerraron, hace tres años aproximadamente, y, en la actualidad, el Área de Recreo se encuentra en un estado de semiabandono.

En este contexto, la propuesta prevé reutilizar las edificaciones existentes para la implantación en este ámbito de un Centro de Interpretación de las Cuevas del Salnitre y una Oficina de Atención al Visitante.

A grandes rasgos, se propone la rehabilitación de la edificación principal para implantar una nueva sala de exposición y audiovisual que pueda utilizarse como aula de naturaleza; la sustitución de las barbacoas existentes por otras nuevas homologadas; la adecuación de un espacio de almacén y la creación de una recepción como punto de información para el visitante. Al mismo tiempo, dentro de la edificación secundaria, se prevé la instalación de unos servicios higiénicos nuevos. Con respecto al espacio exterior, se recomienda el desbroce y la limpieza, la reparación de los bancos y las mesas, la pavimentación de las áreas con más uso, la ejecución de unas franjas de protección contra incendios y la sustitución de las luminarias estropeadas.

En cualquier caso, la memoria del Proyecto asegura que no se prevé ninguna construcción de nueva planta ni la ampliación de las construcciones existentes, que mantendrán el actual acabado exterior de piedra.

Con respecto a la documentación ambiental, se constata que la documentación aportada se ajusta sustancialmente a la estructura del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Aparte de la descripción de la actuación, el documento contiene un breve diagnóstico ambiental del ámbito, la exposición de las diferentes alternativas consideradas con justificación de la elección de la alternativa seleccionada, la identificación de los posibles impactos ambientales y la definición de medidas preventivas y correctoras con el fin de mitigarlos. No obstante, se han detectado algunas carencias y hay que manifestar que el documento no contiene ningún apartado específico para la evaluación de las repercusiones del Proyecto sobre la red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

Con respecto al seguimiento ambiental, el documento considera que el desarrollo del Proyecto no requiere una asistencia periódica de un técnico cualificado y un programa de vigilancia ambiental, sino únicamente un control por parte de los técnicos cualificados del Ayuntamiento de Collbató. En este sentido, teniendo en cuenta los valores naturales del entorno donde se emplaza el ámbito de actuación, se considera necesario definir un seguimiento ambiental relativo a la gestión del Área de Recreo con el fin de valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de especial sensibilidad, con la previsión de las medidas correctoras pertinentes.


—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Servicio de Secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Barcelona

 

Subdirección General de Programas en Protección Civil

X

Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos

 

Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

 

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Cultura

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

ATM Autoridad del Transporte Metropolitano

X

Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona

 

Consejo Comarcal del Baix Llobregat

 

Patronato de la Montaña de Montserrat

 

DEPANA Liga para la Defensa del Patrimonio Natural

 

ICO - Instituto Catalán de Ornitología

 

SEO Birdlife

 

 

Las aportaciones recibidas se toman en consideración en la evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé un conjunto de trabajos de rehabilitación y mejora de las instalaciones existentes en el Área de Recreo de La Salut con el fin de adecuarlas a las necesidades actuales.

A grandes rasgos, se prevén las actuaciones siguientes:

- Conservación y mantenimiento de los edificios existentes.

- Intervenciones en la zona de barbacoas con el fin de sustituir las barbacoas existentes por unas homologadas suministradas con gas propano e instalar una cubierta de malla electrosoldada para protegerlas contra intrusiones.

- Arreglo y limpieza de las escaleras del acceso sur.

- Intervenciones y reparaciones en la pavimentación de las zonas con más uso.

- Mantenimiento/sustitución de las mesas y los bancos de la zona de pícnic y supresión/derribo de una mesa aislada situada al norte.

- Arreglo del pavimento del escenario existente.

- Mantenimiento y arreglo de las vallas e instalación de una nueva barandilla de madera para proteger el desnivel existente.

- Mejoras en el sistema de recogida de aguas pluviales.

- Sustitución de las farolas estropeadas y mejora del alumbrado público con adaptación a la tecnología led y actualización de la instalación eléctrica exterior con sectorización del alumbrado público.

- Trabajos de poda y mantenimiento de la vegetación.

Con respecto a las actuaciones en los edificios, el Proyecto de rehabilitación mantiene las superficies construidas existentes: 114,13 m2 de la edificación principal y 18,37 m2 de la edificación de los baños. De acuerdo con todo lo que se ha expuesto en la documentación aportada, se mantendrá el sistema estructural existente y tanto las cubiertas como las fachadas acabadas en piedra no se modifican; solo se harán trabajos de limpieza y mantenimiento. No obstante, la necesidad de mejorar las condiciones de habitabilidad de las edificaciones obliga a sustituir algunas de las aberturas originales e instalar otras nuevas para cerrar la zona actual de barra de bar.

Por una parte, se propone recuperar el edificio aislado en la planta baja, actualmente sin uso, que había sido destinado a quiosco-bar, y se transformará en un centro de información y punto de información para los visitantes de las Cuevas del Salnitre y el Área de Recreo de La Salut. Según el programa de necesidades definido, se trata de ejecutar las obras necesarias para implantar el uso de información y recepción, y adaptarlo a la normativa vigente. El acceso al edificio se realiza a través de la fachada este, directamente a un pequeño distribuidor, que conecta con la sala de exposición y audiovisual y con la recepción y sala de información, que cuenta con un espacio de almacén. Al mismo tiempo, en el almacén hay dos puertas de comunicación con el exterior y con la zona de barbacoas. Además, la edificación principal cuenta con un cobertizo anexo en la fachada oeste, donde, actualmente, hay una leñera, a la que se le dará más altura para hacer la instalación de una batería de bombonas de gas propano para las barbacoas.

Por otra parte, la edificación de los baños es un cuerpo aislado al que se accede desde una puerta en la fachada este, protegida de las vistas por una pared curva acabada en piedra. En este caso, se prevé la sustitución de los equipos higiénicos y otras instalaciones y aparatos existentes.

Con respecto a los servicios, la memoria del Proyecto indica que los edificios disponen de red de abastecimiento de agua potable y de red separativa de aguas pluviales y residuales. La red residual se conectará a la fosa séptica existente cerca de la edificación de los baños. Las aguas pluviales se verterán directamente sobre el terreno con canales y conducciones hasta el torrente de La Salut paralelo al emplazamiento.

El plazo de ejecución de la obra se establece en cuatro meses.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito de actuación se localiza al norte del núcleo urbano de Collbató, al pie de la montaña de Montserrat, declarada Parque Natural mediante el Decreto 59/1987, de 29 de enero, con la finalidad de proteger la singularidad de su relieve y de preservar los valores naturales -geológicos, de vegetación, fauna y paisaje- que se contienen en su territorio, así como para mantener la estructura funcional de los ecosistemas del área y restaurarlos cuando hayan sufrido degradaciones.

Al mismo tiempo, la totalidad del macizo, incluyendo el Área de Recreo de La Salut, está incluido en el PEIN (Plan de espacios de interés natural) y la red Natura 2000 con el nombre de Montserrat - Roques Blanques - Río Llobregat (Código ES5110012) como zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona especial de conservación (ZEC).

Por otra parte, cabe mencionar el espacio de interés geológico correspondiente a la Geozona de las Cuevas del Salnitre y discordancia progresiva de Collbató (Código 225).

En relación con los riesgos geológicos, tal y como indica el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 2 de noviembre de 2021, el ámbito donde se ubica el Proyecto está incluido en el Estudio para la identificación de los riesgos geológicos (AP-0014/2013), donde se detalla que, aunque no se tiene constancia que en la ermita, en el Área de Recreo o en la zona de aparcamiento haya antecedentes recientes de desprendimientos, fuera de pequeñas caídas de piedras de los taludes de la carretera, dado que en la montaña de Montserrat los indicios de desprendimientos son abundantes, hay que considerar una peligrosidad media ante desprendimientos para el Área de Recreo y el aparcamiento. Por consiguiente, se recomienda efectuar un estudio de peligrosidad de desprendimientos que evalúe trayectorias y peligrosidad, y, si procede, determine las medidas de protección más adecuadas.

Con respecto al medio biótico, el entorno del ámbito de actuación está ocupado por varios hábitats de interés comunitario (HIC) correspondientes a Encinares y Carrascales (Código 9340) y Costeros Rocosos Calcáreos con Vegetación Rupícola (Código 8210). No obstante, de acuerdo con el documento ambiental, la vegetación del Área de Recreo está constituida por pinos y encinas, que proporcionan sombra al espacio y a las mesas que hay allí situadas. Al ser un área de recreo, está muy limpia de vegetación y los árboles que hay, aparte de los pinos y las encinas, son plataneros plantados al lado de las edificaciones.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta el elevado riesgo de incendio forestal de la zona, la cual se vio afectada por los grandes incendios del año 1994. En este sentido, hay que destacar que la totalidad del macizo está incluida en el Perímetro de Protección Prioritaria para la prevención de incendios forestales (PPP) de Montserrat y, por lo tanto, está afectada por el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña INFOCAT. Al mismo tiempo, el municipio de Collbató está clasificado como zona de alto riesgo de incendio forestal según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

En cuanto a la fauna, se constata que la totalidad del ámbito está dentro de un área de interés faunístico (AIF), asociada a la existencia de una zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata), que usa este territorio como espacio vital y, al mismo tiempo, según las bases cartográficas disponibles, existe un sector de cría próximo, situado aproximadamente a 1,5 km al nordeste. Según el anexo I de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, esta ave de rapiña está catalogada como especie de interés comunitario y tiene que ser objeto de medidas especiales en cuanto a la conservación de sus hábitats.

Asimismo, de acuerdo con las bases cartográficas disponibles, el ámbito de actuación podría acoger algunos anfibios y reptiles como el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita), la reineta meridional (Hyla meridionalis) o la tortuga de arroyo (Mauremys leprosa), los cuales corresponden a especies de interés comunitario que requieren una protección estricta, dado que están incluidas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre; así como varias especies de quirópteros (Rinolophus ferrumequinum, Rinolophus hipposideros y Miniopterus shreibersii) identificadas como especies de la fauna salvaje autóctona y protegidas por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales.

En este sentido, hay que manifestar que el documento ambiental enviado contiene una breve descripción sobre la fauna potencialmente presente en el ámbito de actuación, pero no menciona el grupo de anfibios y reptiles ni los murciélagos.

En relación con la hidrología, hay que señalar la presencia del torrente de La Salut, el cual transcurre por el oeste del ámbito. Tal y como indica el informe emitido por la Agencia Catalana del Agua, el ámbito se encuentra parcialmente dentro de la zona de policía del torrente de La Salut.

Con respecto a la inundabilidad, de acuerdo con las bases cartográficas elaboradas por la Agencia Catalana del Agua, el límite oeste del ámbito está afectado por una zona potencialmente inundable según criterios geomorfológicos, asociada al paso del torrente de La Salut. Además, el documento ambiental aportado alerta que, según el estudio de inundabilidad del municipio de Collbató efectuado en marzo de 2014, el Área de Recreo podría verse afectada en caso de inundación por su proximidad con el torrente de La Salut. Consiguientemente, hay que valorar la idoneidad de hacer un estudio de inundabilidad detallado con el fin de garantizar la compatibilidad de la propuesta con los riesgos de inundación.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta la proximidad del acuífero de la Cubeta d'Abrera, protegido por el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

Con respecto al paisaje, de acuerdo con el Catálogo de paisaje de la Región Metropolitana de Barcelona, el ámbito de actuación se encuentra incluido dentro de la Unidad Paisajística núm. 8 - Montserrat. El apartado principal distintivo es la presencia de la montaña de Montserrat como fondo escénico. En este sentido, hay que señalar que la ficha de dicha Unidad de Paisaje determina una serie de objetivos de calidad paisajística, criterios y acciones, de aplicación para el Proyecto, entre los que hay que destacar los siguientes:

- Un paisaje natural de Montserrat bien conservado, con calidad paisajística, viable ecológicamente y que compagine la actividad agraria, el aprovechamiento de los recursos naturales y el uso turístico y de disfrute.

- Un sistema de itinerarios y miradores que enfatice las panorámicas más relevantes y permita descubrir e interactuar con la diversidad y los matices del paisaje de Montserrat.

- Promover la gestión de las masas forestales para reducir el riesgo de incendio y para hacer compatible el uso social con el mantenimiento de los valores ambientales y paisajísticos.

- Considerar el potencial didáctico y turístico de los conglomerados de Montserrat, de gran interés geomorfológico y muy interesantes para el turismo geológico y como recurso docente.

- Regular los accesos a la montaña de Montserrat, con limitación de la circulación rodada y el acceso en general a los espacios ecológicamente más sensibles o utilizados, al menos durante el fin de semana y los periodos de vacaciones.

- Restaurar y mejorar los entornos de fuentes, áreas de descanso y pícnic, etc., y dotarlos de un sistema eficiente de disposición y recogida de desperdicios.

- Promover una red de itinerarios paisajísticos y de miradores accesibles a pie o en vehículo, donde la percepción y la interacción con el paisaje es más amplia y sugerente. Esta red debe comprender miradores y caminos existentes y otros por consolidar, y deberían hacerse las actuaciones necesarias de acondicionamiento, señalización, mantenimiento y difusión para facilitar la percepción del paisaje y el conocimiento del territorio.

Además, la documentación aportada incorpora como anexo un Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), que describe las características del ámbito, los componentes y valores del paisaje y los factores de visibilidad del emplazamiento. En este sentido, el documento expone que las visuales del emplazamiento desde diferentes puntos de su entorno próximo son muy limitadas y el impacto visual de la intervención es totalmente inexistente, dado que las actuaciones exteriores son únicamente de arreglo y no modifican ni la volumetría ni la configuración de las construcciones.

Asimismo, concluye que, de acuerdo con la entidad, la naturaleza, el interés y el valor del paisaje de los alrededores, se han satisfecho las necesidades de uso y el programa arquitectónico con un proyecto respetuoso con las preexistencias. La intervención final respeta la volumetría y las superficies iniciales, las características tipológicas originales y la fisonomía del conjunto. Esta opción se acompaña de una adecuación del entorno totalmente armónico con el paisaje del lugar, por lo cual se conservan y restauran los muros de piedra, así como se limpian y mantienen los diferentes árboles existentes en el emplazamiento.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

En primer lugar, hay que poner de manifiesto que el Proyecto tiene por objeto recuperar y adecuar el Área de Recreo de La Salut, situada al pie de la montaña de Montserrat, y pretende reutilizar las edificaciones existentes para la implantación de un Centro de Interpretación de las Cuevas del Salnitre y una Oficina de Atención al Visitante. Según se expone en la documentación aportada, no se propone ninguna construcción de nueva planta ni la ampliación de las edificaciones existentes, y las obras se limitan a la mejora de los espacios y las instalaciones existentes.

En este sentido, hay que mencionar el informe urbanístico y territorial, emitido por la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano, el cual indica que la propuesta se ajusta al supuesto de unas actividades colectivas de interés público que han de emplazarse en el medio rural, contemplado en el artículo 47.4 de la legislación urbanística vigente y admitido por el planeamiento urbanístico vigente. Al mismo tiempo, valora positivamente la reutilización de las construcciones existentes con la implantación de una actividad nueva directamente relacionada con el conocimiento del entorno natural, de forma que se evita el deterioro progresivo que comporta su actual desuso y abandono. Con respecto al espacio exterior, se prevé la mejora y recuperación de las instalaciones del área destinada al ocio, con su adecuada integración en el espacio natural, sin prever ninguna alteración de la topografía actual y con el mantenimiento de los árboles existentes en la zona de pícnic.

Con respecto a los impactos potenciales asociados a la fase constructiva, el documento ambiental menciona el ruido, las emisiones de gases de la maquinaria y polvo, y la generación de residuos de la construcción. Sin embargo, no menciona las actuaciones de desbroce o limpieza intensiva de la zona boscosa para ejecutar las franjas de protección contra incendios; la excavación de zanjas para instalaciones; ni la pavimentación prevista en algunas zonas. Tampoco se identifican las zonas de ocupación temporal destinadas al acopio de maquinaria, materiales y áridos.

Así pues, si bien es cierto que se trata de impactos de carácter temporal que cesarán una vez finalizadas las obras, es necesario completar el documento para identificar los posibles efectos significativos y prever las medidas preventivas y correctoras oportunas. En cualquier caso, se recuerda que durante la ejecución de las actuaciones hay que asegurar la protección de los pies arbóreos existentes situados en las proximidades de las zonas de trabajo, evitar la ejecución de las obras durante la época de reproducción y cría de la fauna, prohibir los trabajos nocturnos, delimitar las zonas de ocupación temporal impidiendo la localización de cualquier instalación o servidumbre en líneas de drenaje natural, extremar las precauciones respecto a los vertidos accidentales evitando los cambios de combustible y aceite o reparación de maquinaria pesada en la zona de obra y, una vez finalizadas las obras, restaurar el suelo que haya podido verse alterado, manteniendo ordenado y limpio el entorno de cualquier residuo e instalaciones innecesarias.

Además, durante la fase de explotación de la actividad, se esperan impactos potenciales asociados a las emisiones y los ruidos por la afluencia de gente o el desarrollo de acontecimientos eventuales, al tráfico de vehículos, a la contaminación lumínica o al peligro de incendio vinculado al uso de las barbacoas. También, hay que considerar los desperdicios previstos y la generación de residuos; o las posibles afecciones sobre el torrente de La Salut dada su proximidad.

Como medidas preventivas y correctoras, se prevé la señalización del Área de Recreo para la correcta gestión y ordenación de este espacio, la colocación de luminarias adecuadas para evitar la contaminación lumínica, la correcta gestión de residuos e información al visitante de cómo gestionarlos, el control de accesos en periodo de alto riesgo de incendio (Plan alfa 3), la prohibición de hacer fuego del 15 de marzo al 15 de octubre, la retirada de árboles próximos a las barbacoas o que sus copas estén por encima o a menos de 5 metros de estas barbacoas, y el control de accesos en días de riesgo de inundación por el torrente de La Salut.

Además, el documento ambiental propone una serie de normas para la gestión del espacio durante la fase de explotación, las cuales se deberían incorporar a la memoria del Proyecto. El objetivo es minimizar el impacto de la actividad sobre el espacio mediante las limitaciones siguientes:

- El espacio debe estar limpio y libre de residuos.

- No puede accederse al espacio en Plan Alfa 3 de prevención de incendios.

- No puede hacerse fuego del 15 de marzo al 15 de octubre fuera del espacio habilitado, excepto que el Ayuntamiento pida el permiso correspondiente y autorice su ejecución.

- El uso de las barbacoas estará sujeto a que se haya solicitado anticipadamente, sea a través del Ayuntamiento o del propio espacio donde están ubicadas.

- El espacio debe estar limpio de vegetación.

- En caso de posible avenida del torrente de La Salut, no se permitirán el acceso ni las actividades en esta área.

- Cualquier normativa o condicionante del Parque Natural de la Montaña de Montserrat será aplicable a este espacio.

Además de lo expuesto anteriormente, se considera necesario realizar una estimación de la afluencia de gente y de la consiguiente movilidad generada. Al mismo tiempo, hay que mencionar la gestión del acceso rodado y el aparcamiento, garantizar que las zonas de aparcamiento se limitarán a las áreas habilitadas ya existentes y contemplar medidas para promover y potenciar la subida a pie o en bicicleta a través de los senderos existentes, señalizados adecuadamente.

Además, tal y como se ha indicado anteriormente, hay que definir un seguimiento ambiental relativo a la gestión del Área de Recreo con el fin de valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de especial sensibilidad, con la previsión de las medidas correctoras pertinentes.

En cualquier caso, hay que recordar que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando el Proyecto pueda afectar directa o indirectamente a espacios de la red Natura 2000, es necesario que el documento ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

Con todo, pese a la elevada sensibilidad del entorno donde se ubica el Proyecto, la documentación aportada justifica que el desarrollo de la propuesta supondrá una mejora porque permitirá la gestión y el control del espacio, que actualmente está en estado de semiabandono. Así pues, siguiendo los criterios definidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y teniendo en cuenta que se prevé la rehabilitación y mejora de unas instalaciones existentes, así como la creación de un aula de naturaleza que permitirá la divulgación de los valores naturales y geológicos del Parque Natural de la Montaña de Montserrat, se propone no someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

No obstante, se considera necesario incorporar las consideraciones expuestas anteriormente y es primordial que, tanto durante la fase de obras como en la de explotación del Área de Recreo, se lleve a cabo un seguimiento ambiental adecuado con el fin de asegurar que no se producen impactos negativos sobre el espacio natural protegido.


—6 Resolución

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas y los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona,

 

Resuelvo:
 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto en suelo no urbanizable para la adecuación del Área de Recreo de La Salut y para la implantación de un Centro de Interpretación de las Cuevas del Salnitre y la Oficina de Atención al Visitante, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Collbató, en el término municipal de Collbató, por el que se determina que no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
 

Segundo

Incorporar las condiciones adicionales siguientes:

a) Hay que completar el contenido del documento ambiental, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta Resolución, centrándose en la identificación de los posibles efectos significativos del Proyecto y la definición de las medidas preventivas y correctoras oportunas. Además, se recuerda que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a espacios de la red Natura 2000, es necesario que el documento ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

b) En relación con los riesgos geológicos, según el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 2 de noviembre de 2021, se recomienda efectuar un estudio de peligrosidad de desprendimientos que evalúe trayectorias y peligrosidad, y, en su caso, determine las medidas de protección más adecuadas.

c) Teniendo en cuenta la presencia del torrente de La Salut, que transcurre por el oeste del ámbito, hay que valorar la idoneidad de hacer un estudio de inundabilidad detallado para garantizar la compatibilidad de la propuesta con los riesgos de inundación.

d) Hay que hacer una estimación de la afluencia de gente y de la consiguiente movilidad generada. Al mismo tiempo, hay que mencionar la gestión del acceso rodado y el aparcamiento, con la garantía de que las zonas de aparcamiento se limitarán a las áreas habilitadas existentes y la previsión de medidas para promover y potenciar la subida a pie o en bicicleta a través de los senderos existentes, adecuadamente señalizados.

e) Hay que definir un seguimiento ambiental relativo a la gestión del Área de Recreo con el fin de valorar la posible sobrefrecuentación y evitar molestias y perturbaciones a la fauna de la zona, especialmente en épocas de especial sensibilidad, con la previsión de las medidas correctoras pertinentes.
 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar ante la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y esta Resolución.


Cuarto

Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona para que la notifique a la persona interesada.

 

De acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Resolución de informe de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial contra el acto, si procede, de autorización del Proyecto.
 

Barcelona, 8 de febrero de 2022
 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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