Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural - Anuncios (DOGC nº 2023-9019)

RESOLUCIÓN ACC/3365/2023, de 12 de septiembre, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, para la ampliación y reforma de la subestación 132/25 kV SE Boí, en Barruera, en el término municipal de La Vall de Boí, en la comarca de L'Alta Ribagorça (exp. FUE-2021-02359667).

Antecedentes

El 21 de diciembre de 2021, Edistribución Redes Digitales S.L.U, con NIF nº B82846817, con domicilio social en la Avenida de Vilanova, nº 12, de Barcelona, solicita la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución y reforma de la subestación 132/25 kV SE Bohi, en Barruera, en el término municipal de la Vall de Boí, en la comarca de la Alta Ribagorça.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometió a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8733, de 18 de agosto de 2022, en el BOE núm.197, de 17 de agosto de 2022 y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Vall de Boí. Este Anuncio también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler). Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.

De acuerdo con el que dispone el Título VI de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se traslada la solicitud y se envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de la Vall de Boí.

El Ayuntamiento de la Vall de Boí emite informe favorable.

 

Fundamentos de derecho

Visto el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales S.L.U, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación y reforma de la subestación 132/25 kV SE Boí con una nueva posición TR 4 16MVA.

 

Objeto de la petición: solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación y reforma de la subestación de Boí 132/25kV, con una nueva posición TR 4 16 MVA y reforma del parque de 25kV del interior del edificio con el objetivo de situar todas las celdas en la planta baja.

 

Descripción de las actuaciones principales:

   - Ampliación de potencia mediante un transformador de Potencia 132/25kV de 16 MVA.

   - Nueva posición de intemperie en 132 kV para el nuevo transformador Nº4.

   - Reforma del parque de 25kV del interior del edificio con el objetivo de situar todas las celdas en la planta baja, así como disponer estas celdas blindadas en SF.6 Constará de un total de 9 cabinas, que estarán repartidas en las siguientes posiciones:

      - 1 Celda de acoplamiento longitudinal de barras

      - 1 Celda para servicios auxiliares y medida

      - 2 Celdas para transformador para TR3 y TR4

      - 4 Celdas de línea

   - Armario de distribución de corriente alterna, armario de distribución de corriente continúa, dos baterías de 125Vcc y el conexionado con los TSA.

   - Estructuras y apoyos metálicos necesarios para la instalación de la nuevos aparatos.

   - Conexión de todas las partes metálicas, no sometidas a tensión, a la red de tierras de la subestación y su adecuación.

   - Obra civil necesaria por la instalación de los nuevos aparatos.

 

Término municipal afectado: La Vall de Boí.

 

Finalidad: mejora de la calidad en el suministro eléctrico de la zona.

 

Presupuesto: 1.360.003'41 €.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

1. Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con en el proyecto técnico administrativo presentado, firmado por el ingeniero industrial José Pedro Díaz Rius, colegiado nº 16868, del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, y visado electrónicamente el 16 de diciembre de 2021, con el nº FE049233, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si conviene, se soliciten y se autoricen.

 

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. El órgano territorialmente competente en materia de energía, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

 

5. Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto técnico administrativo aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

 

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

 

7. El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

 

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Directora General de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Lleida, 12 de septiembre de 2023

 

Ferran de Noguera i Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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