Agencia de la Vivienda de Cataluña - Cargos y personal (DOGC nº 2023-9019)

RESOLUCIÓN TER/3423/2023, de 10 de octubre, de segunda modificación de la Resolución TER/4044/2022, de 21 de diciembre, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

 

El 15 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria, el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda acordó la convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y sus bases.

En fecha 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8820, la Resolución TER/4044/2022, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo de concurso oposición, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Posteriormente, el 28 de febrero de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8864, la Resolución TER/604/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Resolución TER/4044/2022, de 21 de diciembre.

Dado el elevado número de procesos que deberán gestionarse simultáneamente en el primer semestre de 2024, por razones organizativas, la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña considera oportuno modificar el Órgano Técnico de Selección. También se considera adecuado modificar el objeto del supuesto práctico del punto 5.1.2.2 de la base 5 del anexo 1 para adecuarlo a las funciones del puesto de trabajo convocado. Por otro lado, en la gestión del proceso se ha detectado un error de transcripción en el punto 7.1 (Méritos específicos -Formación adicional para el puesto) de la base 7 del Anexo 9, Bases específicas en relación con el puesto de trabajo: Gestor/a proximidad, que hay que enmendar.

El 5 de octubre de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha acordado modificar el contenido de la convocatòria, en el sentido que recoge esta resolución.

En uso de las competencias que me atribuye la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la Resolución TER/4044/2022, de 21 de diciembre, modificada por la Resolución TER/604/2023, de 23 de febrero, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 3.1 de la base 3 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.1 Composición.

La composición del Órgano Técnico de Selección es única para todos los procesos de selección objeto de la presente convocatoria.

Componen el Órgano Técnico de Selección de estos procesos de selección las siguientes personas:

Presidenta titular: Maria Àngels Guàrdia Torrents.

Primer vocal titular, con funciones de secretario: Pep Jané Roca.

Segundo vocal titular: Xavier Vila Quintana.

Presidenta suplente: Marta Plana Prades.

Primera vocal suplente, con funciones de secretaria: Susanna Viedma Torra.

Segunda vocal suplente: Fina Caba López.

El Órgano Técnico de Selección tiene como sede de actuaciones el edificio de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (calle de la Diputació, 92, 08015, Barcelona)."

1.2 Se modifica el punto 5.1.2.2 de la base 5 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"5.1.2.2 Ejercicio tipo 2: supuesto práctico.

De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico, relacionado con las funciones que se indican en la base específica de cada puesto de trabajo (anexo 3 y siguientes).

Este ejercicio puede incluir diferentes situaciones profesionales, sobre los conocimientos requeridos y relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Para llevar a cabo este supuesto, las personas participantes pueden disponer de material y de documentación en soporte papel, salvo que el Órgano Técnico de Selección acuerde lo contrario.

Para la valoración de este ejercicio, el Órgano Técnico de Selección tendrá en cuenta los conocimientos acreditados y la capacidad y las aptitudes para aplicarlos a situaciones de la práctica profesional, así como, en su conjunto, la capacidad analítica y de síntesis y la calidad de la expresión y la presentación.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 2 horas.

La calificación de este ejercicio es de 0 a 60 puntos."

1.3 Se modifica el punto 7.1 de la base 7 del anexo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

"7.1 Formación addicional para el puesto.

Se valoran cursos o actividades formativas que no se hayan valorado en las bases comunes, hasta un máximo de 17 puntos, aplicando los criterios de valoración indicados en el apartado 5.2.1.4 b) del anexo 1 (bases comunes), de los siguientes ámbitos:

-Normativa vigente en materia de vivienda.

-Normativa vigente en materia de ayudas sociales a la vivienda.

-Mantenimiento de edificios y administración de fincas.

-Mediación y gestión de conflictes.

-Atención al ciudadano.

-Procedimiento administrativo.

Se valora con 7 puntos el título de perito judicial inmobiliario."

 

—2 Esta Resolución entrarà en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 10 de octubre de 2023

 

 

Silvia Grau i Fontanals

Directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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