Departamento de Economía y Hacienda - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9019)

ACUERDO GOV/205/2023, de 10 de octubre, por el que se crea el Comité Estratégico de Inversiones de la Generalitat de Catalunya.

En las economías modernas la inversión pública tiene un papel muy relevante para el impulso de su crecimiento económico y para la mejora del bienestar de la población. El stock de capital, conjuntamente con la mejora de la formación de los ciudadanos y el desarrollo de la innovación, constituyen los motores del progreso económico. En las sociedades actuales, el peso del capital público es importantísimo visto el papel central que tienen las administraciones públicas en las infraestructuras viarias y de movilidad, la ordenación del suelo, las infraestructuras de gestión del agua, la investigación, entre otros, y también en los equipamientos que prestan servicios a la ciudadanía, tanto en los servicios sociales más básicos como son la salud, la educación en todos los niveles y la atención a las personas mayores y en situación de dependencia, como en los servicios generales, como son la justicia y la seguridad, y los servicios culturales.

En el caso de la Generalitat, en razón de las competencias que tiene asignadas, le corresponde en gran medida la responsabilidad de las infraestructuras y equipamientos en estas materias, en colaboración con las otras administraciones, la del Estado y las de los entes locales. En consecuencia, una parte muy importante del stock de capital público de Cataluña es de su titularidad y le corresponde mantenerlo en buen estado operativo y, a la vez, hacerlo aumentar con el fin de contribuir al crecimiento económico y social de Cataluña.

La inversión fue la principal variable de ajuste después de la crisis económica del 2008 que repercutió gravemente sobre las finanzas públicas. Más recientemente, la pandemia de la COVID-19 puso de manifiesto las limitaciones de la inversión en algunos equipamientos e infraestructuras de los que dispone Cataluña. Afortunadamente, la Unión Europea, además de suspender las reglas fiscales (limitaciones al déficit, al crecimiento del gasto y la deuda) adoptó el acuerdo de poner en marcha un plan de recuperación, transformación y resiliencia, denominado Next Generation EU, el mayor paquete de estímulo jamás financiado en Europa, con el objeto de salir reforzados de la pandemia, transformar la economía y crear oportunidades y trabajo para los países de la Unión Europea, con una especial atención a los países que habían resultados más afectados. La disposición de estos fondos, principalmente, los fondos REACT-UE (Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa) y los fondos MRR (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), una buena parte de los cuales tienen por destino la inversión tanto privada como pública, debe permitir dar un impulso también a la inversión pública de la Generalitat para recuperar el papel que le corresponde en nuestra sociedad.

Después de este periodo de suspensión de la vigencia de las reglas fiscales, la Unión Europea ya ha adoptado el acuerdo de recuperarla para el ejercicio 2024, si bien todavía está pendiente de acabar de concretar los detalles y, en particular, de la posibilidad de dar algún tratamiento específico a la inversión pública.

El conjunto de estos hechos hace más necesario que la Generalitat ponga la inversión pública en el foco de sus decisiones relativas a la asignación de los recursos públicos con el fin de ir construyendo un escenario a medio y largo plazo para los gastos de naturaleza inversora que pueda ir alineado con una estrategia integrada que permita hacer frente a los grandes retos de futuro de Cataluña.

La Generalitat ya dispone de una serie de instrumentos de planificación de la inversión mediante planes sectoriales específicos para los diferentes ámbitos de las políticas públicas que gestiona, tan distintos como las infraestructuras de transporte, de tratamiento de los residuos, de abastecimiento y saneamiento del agua, de regadíos, de equipamientos hospitalarios y de atención primaria de salud y de equipamientos educativos, deportivos y culturales. A la vez, dispone de un instrumento en el marco de la política presupuestaria como es la formulación del Anexo de inversiones reales (AIR), que es el documento que recoge el conjunto de los proyectos de inversión que en un ejercicio presupuestario concreto la Generalitat y el conjunto de las entidades de su sector público tienen previsto ejecutar, así como los compromisos que se derivan de esta ejecución en los tres ejercicios siguientes, de manera que recoge las obligaciones plurianuales de la actividad inversora, que, normalmente, requiere periodos de ejecución que sobrepasan un ejercicio económico.

Pero más allá de los instrumentos existentes, es necesario dotarse de un instrumento de planificación a largo plazo, con la finalidad de promover la transparencia, la mejora de la planificación y la coordinación de la inversión pública de la Generalitat para maximizar su contribución al bienestar social y al crecimiento económico y a la generación de valor público.

Este instrumento de planificación de proyectos de inversión pública se configura como un sistema de información de la Generalitat en el que se registren todas las iniciativas de inversión de la Generalitat y de las entidades que integran su sector público a lo largo de todas las etapas de su ciclo de vida, desde que constituyen una iniciativa susceptible de ser estudiada hasta su efectiva ejecución. De esta manera, mediante este instrumento hay que registrar las diversas fases de los proyectos desde que se limitan al esbozo, hasta la concreción, la evaluación de las alternativas para resolver la necesidad planteada, el diseño técnico y la correspondiente estimación de costes, los informes de impacto ambiental y de otra naturaleza, la evaluación de la aportación de valor a la sociedad, la priorización, la presupuestación, la redacción del proyecto ejecutivo, la ejecución material y la eventual evaluación ex post.

Este instrumento debe permitir que el Gobierno formule de una manera más precisa y que aumente el carácter estratégico de sus decisiones al permitirle priorizar más fácilmente entre el conjunto de las iniciativas inversoras de todos los ámbitos, muy diversos, de las políticas públicas que gestiona. Asimismo, le debe permitir determinar una estrategia agregada para la financiación de estas inversiones, teniendo en cuenta tanto la financiación presupuestaria ordinaria como otras vías de financiación.

Por otra parte, se constituye como una herramienta de coordinación de la inversión pública de la Generalitat entre los diferentes departamentos y sus entidades, y también debe servir para valorar de una manera más integral el impacto territorial de las inversiones. Asimismo, el instrumento debe facilitar la coordinación con los planes de inversión de las otras administraciones públicas y el resto de agentes económicos. Finalmente, su carácter de instrumento transparente debe permitir a la ciudadanía estar informada de los proyectos de inversión que la Generalitat está analizando y tiene en cartera y, de esta manera, contribuir a poner de manifiesto, a través de los canales de participación política y de la sociedad civil, las opiniones que le merecen y a detectar proyectos que deberían ser tomados en consideración.

Por todo eso, a propuesta de la consejerade Economía y Hacienda, de la consejera de la Presidencia y de la consejera de Territorio, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Crear el Comité Estratégico de Inversiones (de ahora en adelante, Comité), integrado en el departamento competente en materia de economía y hacienda, con la finalidad de promover la transparencia, la mejora de la planificación y la coordinación de la inversión pública, para maximizar su contribución al bienestar social y al crecimiento económico y a la generación de valor público.

El departamento de adscripción le da apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.

 

2. Determinar que el Comité, que se reunirá como mínimo dos veces al año, tendrá por objeto constituir un sistema de información de la Generalitat destinado a dar apoyo a la gestión de la inversión pública mediante el registro de las iniciativas de inversión de la Generalitat y de las entidades de su sector público a lo largo de todas las etapas de su ciclo de vida.

 

3. Establecer que el ámbito subjetivo de actuación del Comité comprende, como mínimo, la Administración de la Generalitat y las entidades en que participa de manera mayoritaria, directamente o indirectamente, y también los consorcios y fundaciones adscritos a esta Administración.

 

4. Determinar que el régimen jurídico del Comité Estratégico de Inversiones es el siguiente:

4.1 Composición

a) La persona titular del Departamento de la Presidencia.

b) La persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

c) La persona titular del Departamento de Territorio.

d) Las personas que ocupan las secretarías generales de cada uno de los departamentos de la Generalitat.

La presidencia es ejercida por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

4.2 Funciones

a) Aprobar las directrices para la propuesta de diseño, funcionamiento y mantenimiento del sistema de información de las inversiones.

b) Establecer los criterios de priorización de las inversiones de la Generalitat de Catalunya.

c) Informar al Gobierno de las propuestas de inversión.

4.3 Secretaría

Las funciones de secretaría las ejercerá una persona designada por la persona titular del departamento competente en materia de política económica y hacienda. La persona designada no puede ser miembro del Comité, y participará en las reuniones con voz pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría no debe comportar la creación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

 

5. El Comité estará asistido por un grupo de trabajo técnico, que se debe atener al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, y que tiene la composición siguiente:

a) Una persona representante de la dirección general competente en materia de presupuestos, que ejerce la presidencia.

b) Una persona representante de la dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

c) Una persona representante de la Intervención General.

d) Una persona representante de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

e) Una persona representante de la secretaría competente en materia de infraestructuras y movilidad.

f) Una persona representante de la secretaría competente en materia de vivienda.

g) Una persona representante de Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU.

Las personas representantes del grupo de trabajo técnico deben tener rango orgánico mínimo de director/directora general o lugar asimilado a efectos retributivos, y deben ser designadas por las personas titulares de los departamentos de la Administración de la Generalitat respectivos. Se pueden designar también personas suplentes con rango orgánico mínimo de subdirector o subdirectora general o lugar asimilado a efectos retributivos.

 

6. El Comité mantiene su vigencia hasta que haya concluido los trabajos por los que se constituye.

 

7. El ejercicio de las funciones de los miembros del Comité o del grupo de trabajo técnico no puede comportar la creación o la ocupación de un puesto de trabajo específico a estos efectos ni la percepción de ninguna retribución, y los miembros del Comité o del grupo de trabajo técnico no tienen ningún derecho de naturaleza económica en razón de la asistencia a sus reuniones, ni tienen derecho a ningún tipo de indemnización.

 

8. En todo lo que no dispone este Acuerdo, el Comité se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

9. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 10 de octubre de 2023

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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