Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC nº 2023-9019)
EDICTO de 5 de octubre de 2023, por el que se hace pública una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 405/08.
La Sección Tercera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 30 de marzo de 2023, ha dictado sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 405/08, interpuesto en nombre y representación de Dª María José Espí Calatayud contra la resolución del consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de 16 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 24 y 26 de septiembre de 2.007, aprobando definitivamente y dando su conformidad al texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Cristina d'Aro.
La parte dispositiva de esta sentencia, textualmente, establece:
"ESTIMAMOS EN PARTE el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª María José Espí Calatayud contra la resolución de la Conselleria de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya de 16 de marzo de 2.010, desestimando el recurso de alzada interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 24 y 26 de septiembre de 2.007, aprobando definitivamente y dando su conformidad al texto refundido del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Cristina d'Aro, resoluciones e instrumento de planeamiento que ANULAMOS y dejamos sin efecto únicamente en cuanto no se prevé que la finca de la actora confronte o tenga acceso rodado por vía pública integrada en la red viaria, CONDENANDO a las administraciones demandadas a que en el plazo de cuatro meses a partir de la firmeza de esta resolución, acrediten fehacientemente en autos, sin necesidad de nueva tramitación, el haber aprobado definitivamente y publicado nuevas determinaciones escritas y gráficas del plan, a cuyo tenor dicha finca confronte o tenga acceso rodado por vía pública integrada en la red viaria. DESESTIMAMOS el recurso en lo demás. Sin costas."
Visto lo que disponen los artículos 104.1 y 107.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, decido dar publicidad a la parte dispositiva de esta sentencia para general conocimiento.
Barcelona, 5 de octubre de 2023
Jorge Valero Toda
Jefe de Servicio de Recursos y Reclamaciones