Instituto Catalán de las Empresas Culturales - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9018)

RESOLUCIÓN CLT/3388/2023, de 5 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas.

 

Considerando la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, y por la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero;

Considerando los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

1. Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas, que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

2. Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/2091/2022, de 30 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con salas privadas de Cataluña para apoyar la programación de espectáculos de artes escénicas.

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto apoyar las salas de teatro de Cataluña con gestión privada dedicadas a ofrecer con regularidad una programación estable para la exhibición de espectáculos de artes escénicas (teatro, danza y circo) de carácter profesional durante una temporada, de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Teatros de hasta 400 localidades.

b) Teatros de más de 400 localidades.

A efectos de estas bases, se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.

 

—2 Personas destinatarias

2.1 Podrán optar a estas subvenciones las empresas teatrales privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en España o en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que sean propietarias o titulares de la gestión de salas de teatro ubicadas en Cataluña.

2.2 Asimismo, podrán optar a estas ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para optar a estas subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:

a) La exhibición debe llevarse a cabo durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

b) Requisito de representaciones para exhibir:

b.1) Exhibir un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o un mínimo de 60 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

b.2) En caso de que se produzca un cambio de ubicación del teatro durante el periodo establecido en la base 1, se deberán exhibir, en el cómputo global de la antigua y la nueva ubicación, un mínimo de 150 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, o un mínimo de 45 representaciones en un mismo teatro de otras localidades de Cataluña durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

En este caso, la persona solicitante debe acreditar la continuidad del proyecto mediante el mantenimiento de la dirección artística, del equipo técnico y de gestión.

A los efectos de los requisitos que establecen las letras b.1) y b.2), las representaciones de danza, circo y escenas híbridas contarán el doble.

Se entienden por escenas híbridas los nuevos lenguajes de artes escénicas contemporáneos que no pertenecen al teatro, la danza ni el circo.

En ningún caso se tendrán en cuenta las representaciones sin taquilla ni las que se hayan llevado a cabo por un tercero que haya alquilado la sala.

b.3) Exhibir durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención un porcentaje de representaciones en catalán u occitano no inferior al 50% de la programación total de la temporada. En caso de no utilizar ninguna lengua en las representaciones, el porcentaje mínimo mencionado se referirá a las representaciones de obras de autoría catalana. A los efectos de estas bases, se entenderá por autoría catalana la realizada por una persona que reside en Cataluña y, en caso de haber fallecido, la de una que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.

c) Tener derecho a obtener una subvención de, como mínimo, 1.000,00 euros, tras aplicar el sistema de determinación de la cuantía que establece la base 7.

d) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

 

—4 Gastos subvencionables

4.1 Únicamente se consideran gastos subvencionables los de explotación de la totalidad de espectáculos de artes escénicas y los de actividades paralelas de fomento de públicos realizadas en un mismo teatro, generados por:

a) Gastos de personal de la empresa solicitante y los correspondientes a la contratación de profesionales externos: personal de sala, personal de taquilla, personal técnico, regiduría, dirección artística, gerencia, administración, producción y comunicación, entre otros.

La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes límites:

Teatro de hasta 100 localidades: 80.000,00 euros.

Teatro de 101 a 250 localidades: 100.000,00 euros.

Teatro de 251 a 400 localidades: 145.000,00 euros.

Teatro de 401 a 700 localidades: 190.000,00 euros.

Teatro de 701 a 1.100 localidades: 225.000,00 euros.

Teatro de más de 1.100 localidades: 250.000,000 euros.

b) Gastos estructurales del edificio y de funcionamiento: alquiler del teatro, alquiler del equipamiento escenotécnico, mantenimiento correctivo, agua, luz, teléfono, internet, calefacción, limpieza, seguros, prevención de riesgos laborales, gestoría, auditoría y material fungible.

Se entiende por mantenimiento correctivo la realización de los trabajos no programados y trabajos necesarios para la reparación de averías sobrevenidas o la resolución de deficiencias de funcionamiento surgidas en las instalaciones y en elementos de obra del edificio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables las tasas, los impuestos y los gastos financieros.

En caso de que la persona solicitante alquile la sala a un tercero durante un periodo de la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, no se computarán ni los ingresos ni los gastos que asuma la persona solicitante durante el periodo de alquiler.

La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes límites:

Teatro de hasta 100 localidades: 70.000,00 euros.

Teatro de 101 a 250 localidades: 85.000,00 euros.

Teatro de 251 a 400 localidades: 180.000,00 euros.

Teatro de 401 a 700 localidades: 350.000,00 euros.

Teatro de 701 a 1.100 localidades: 425.000,00 euros.

Teatro de más de 1.100 localidades: 475.000,00 euros.

c) Gastos de promoción y publicidad correspondientes a la contratación de profesionales externos: diseño gráfico, creación y mantenimiento de página web, fotografía y vídeo, reproducción de elementos promocionales, distribución, campaña en los medios de comunicación, campañas escolares, documentación en prensa y publicidad.

La cuantía máxima subvencionable se establecerá de acuerdo con los siguientes límites:

Teatro de hasta 100 localidades: 20.000,00 euros.

Teatro de 101 a 250 localidades: 35.000,00 euros.

Teatro de 251 a 400 localidades: 70.000,00 euros.

Teatro de 401 a 700 localidades: 125.000,00 euros.

Teatro de 701 a 1.100 localidades: 175.000,00 euros.

Teatro de más de 1.100 localidades: 210.000,00 euros.

d) Gastos de contratación de las compañías (sueldos, dietas, alojamiento, cachés o liquidación de taquilla).

e) Gastos generados por la contratación de profesionales externos y la elaboración de material específico para la organización de actividades de creación y fidelización de públicos (material didáctico, dosieres pedagógicos, recursos para el profesorado y similares).

f) Derechos de propiedad intelectual.

La cuantía máxima subvencionable se establece en 25.000,00 euros en el caso de la modalidad que establece la base 1.a) (teatros de hasta 400 localidades), y en 170.000,00 euros, en el caso de la modalidad que establece la base 1.b) (teatros de más de 400 localidades).

g) Comisiones de venta generadas por empresas de ticketing, hasta un máximo de 65.000,00 euros. A los efectos de estas bases, se entienden por empresas de ticketing las plataformas intermediarias en la venta de entradas. 

4.2 En ningún caso se tendrán en cuenta los gastos generados por conciertos de música, representaciones sin taquilla ni representaciones llevadas a cabo por un tercero que haya alquilado la sala.

4.3 En caso de que el teatro disponga de más de una sala, el número de localidades es la suma de las localidades de cada una de las salas, conforme a la siguiente fórmula:

a) Si una sala de un mismo teatro de la ciudad de Barcelona exhibe menos de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención:

Número de localidades = número de representaciones × número de localidades / 200

b) Si una sala de un mismo teatro de otras localidades de Cataluña exhibe menos de 60 representaciones de artes escénicas de carácter profesional durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención:

Número de localidades = número de representaciones × número de localidades / 60

c) Si una sala de un mismo teatro de la ciudad de Barcelona exhibe un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional, o un mínimo de 60 representaciones en una sala de un mismo teatro de otras localidades de Cataluña, durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, el número de localidades es igual al número de localidades disponibles en la sala.

4.4 Todos los gastos expuestos anteriormente serán imputables, siempre que no hayan sido subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en otras líneas de ayudas.

4.5 Si un mismo teatro exhibe, durante la temporada que finaliza un año antes del año de la concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional inferior al 80% de la programación total de la temporada, la cuantía máxima subvencionable se calculará de acuerdo con los límites que establece el apartado 1, multiplicados por el porcentaje de representaciones de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional de la programación total de la temporada.

 

—5 Documentación que deberá presentarse con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud se aportará, además de la documentación que prevé la base general 7, la siguiente documentación:

a) Las declaraciones responsables que figuran en el formulario de solicitud:

a.1) De mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

a.2) De cumplir el pago de los derechos de autor.

a.3) De disponer de la documentación que acredite el título de la sala de la que se disponga (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.

a.4) De no alquilar la sala durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención. Si hay previsión de alquilarla durante un periodo de la temporada, deberá explicitarse y establecerse la duración.

b) Las declaraciones siguientes:

b.1) Si un mismo teatro exhibe, durante la temporada que finaliza un año antes del año de la concesión de la subvención, un porcentaje de representaciones de espectáculos de artes escénicas de carácter profesional inferior al 80% de la programación total de la temporada, declaración firmada en la que se indique el porcentaje de representaciones de artes escénicas de carácter profesional de la programación total de la temporada.

b.2) En caso de optar a los incentivos que establece la base 7.2.1, para programar espectáculos de determinadas compañías:

- Declaración firmada por la persona representante legal de la compañía en cumplimiento de la base 7.2.1.a).

- Declaración firmada conjuntamente por la persona solicitante y la persona representante legal de la compañía, de acuerdo con las condiciones que establece la base 7.2.1.c).

b.3) En caso de optar a los incentivos que establece la base 7.2.2, para programar espectáculos en el marco de campañas escolares, documentación acreditativa de lo que establece la base 7.2.2.a).

El proyecto de actividad y el presupuesto que prevé la base general 7, que deben presentarse junto con la solicitud, tendrán el siguiente contenido:

c.1) Memoria explicativa del proyecto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que incluirá:

- Líneas de actuación del proyecto artístico.

- Programación completa de artes escénicas, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, con indicación del cumplimiento de los requisitos de programación que establece la base 3.b).

- Descripción de las actividades y del programa pedagógico de creación y fidelización de públicos, en su caso.

- Si se tienen a disposición, medidas de contribución a la sostenibilidad ambiental con aportación del documento de diagnosis ambiental, plan de sostenibilidad ambiental o documento explicativo de prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad.

- Plan de comunicación.

- En caso de realizar producción propia, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en la base 6.2.b).

c.2) Información económica del proyecto, que debe incluir:

- Presupuesto detallado que indique la cuantía global necesaria para llevar a cabo la actividad subvencionada durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

- Declaración firmada que indique los gastos y los ingresos de explotación, correspondiente a la temporada que finalizó dos años antes del año de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 6.3.2.g).

No es necesario aportar este documento en caso de que la persona solicitante ya haya presentado anteriormente esta información en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

c.3) Si procede, relación de los espectáculos programados adaptados a las medidas de accesibilidad establecidas en la base 6.2.c), correspondiente a la temporada que finalizó un año antes del año de la concesión de la subvención, con indicación del número de funciones realizadas y las medidas adoptadas.

c.4) Si procede, programación completa de artes escénicas, correspondiente a la temporada que finalizó un año antes del año de la concesión de la subvención, con indicación de la presencia de mujeres en la programación, de acuerdo con lo que establece la base 6.2.d).

 

—6 Criterios de valoración

Las solicitudes de subvenciones se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Criterios no automáticos. Se valorará:

a) Interés cultural y artístico del proyecto (hasta 40 puntos):

- Grado de interés y singularidad de la programación presentada (hasta 20 puntos).

- Coherencia artística de la línea de programación (hasta 10 puntos).

- Contribución del proyecto al fomento de la dramaturgia catalana (hasta 10 puntos).

b) Retorno social y ambiental del proyecto (hasta 35 puntos).

- Contribución a la creación y fidelización de público en general (hasta 5 puntos).

Se valoran las acciones complementarias al evento escénico que no estén dirigidas a alumnos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos, en el marco de un plan específico de públicos, con el objetivo de analizar y evaluar a los públicos (contenidos y estrategias para integrarlos en las propuestas), crear, captar y fidelizar a las audiencias para despertar su interés y compromiso mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan un sentimiento de pertenencia a una comunidad activa.

- Contribución a la accesibilidad de público (hasta 5 puntos). A efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad las actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).

- Existencia y contribución de un programa pedagógico (hasta 5 puntos). Se valora la existencia de un programa pedagógico que fomente el debate en torno a las artes escénicas dirigido a alumnos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos con el objetivo de contribuir a acercar el acceso de los niños y jóvenes.

- Coherencia del plan de comunicación (hasta 10 puntos).

- Contribución a la sostenibilidad ambiental (hasta 10 puntos). Se valorará que se disponga de una diagnosis ambiental o de un plan de sostenibilidad ambiental o que se promuevan prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad en los ámbitos de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la gestión de residuos, la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y la comunicación sostenible.

Se entiende por diagnosis ambiental el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan los procesos y prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua, de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.). La diagnosis permite establecer un punto de partida, identificar las áreas de mejora y definir objetivos de reducción de la huella de carbono, como fase previa para poder elaborar posteriormente, en su caso, una estrategia de sostenibilidad ambiental a través de un plan de sostenibilidad ambiental o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.

Se entiende por plan de sostenibilidad un documento que defina los objetivos y actuaciones en los ámbitos de la eficiencia energética, el consumo de agua, la gestión de residuos, la movilidad (del personal, de los artistas y de la audiencia), el uso de infraestructuras y materiales, la contratación verde, la comunicación ambiental, la formación de los equipos, etc., dirigidos a reducir el impacto ambiental del proyecto o actividad o de la empresa o entidad.

2. Criterios adicionales

a) Territorio (10 puntos): a los efectos de estas bases, se entiende por territorio el teatro ubicado fuera de la ciudad de Barcelona.

b) Producción (10 puntos): a los efectos de estas bases, se entiende por producción la empresa teatral que ha producido o coproducido, durante las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, en un porcentaje superior al 50%, un mínimo global de dos espectáculos de artes escénicas, con un mínimo de 10 representaciones en un periodo máximo de 12 meses desde la fecha del estreno para cada uno de los espectáculos. En caso de que la persona solicitante no lo fuera durante todo el periodo mencionado por haber modificado su forma jurídica, se considera producción la realizada por la anterior empresa o entidad, si la nueva mantiene a los profesionales que han trabajado en ella durante este periodo.

A los efectos de estas bases, se entiende por estreno la primera representación.

Únicamente se computarán las representaciones de las que se aporte la documentación acreditativa de la fecha y el lugar donde se hayan llevado a cabo en el momento de presentación de la solicitud o, en caso de que aún no se hayan llevado a cabo, un documento de compromiso de su realización.

No se computan las actuaciones celebradas en locales de ensayo ni la producción de muestras, festivales y eventos similares.

c) Medidas de accesibilidad a la comunicación (hasta 5 puntos):

A los efectos de estas bases, se entiende por medidas de accesibilidad a la comunicación el uso de equipos de sobretitulación o de audiodescripción destinados a la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva o visual o intérpretes de lenguaje de signos.

La puntuación se establece a partir del número de representaciones adaptadas correspondiente a la temporada que finalizó un año antes del año de la concesión de la subvención, de acuerdo con la siguiente fórmula: representaciones adaptadas / total de representaciones mínimas requeridas de acuerdo con la base 3.b.1) × 10.

d) Presencia de mujeres en la programación:

d.1) Se obtendrán 2,5 puntos en el caso de que un porcentaje de representaciones igual o superior al 50% de la programación prevista para la temporada sea de autoría femenina.

d.2) Se obtendrán 2,5 puntos en el caso de que un porcentaje de representaciones igual o superior al 50% de la programación prevista para la temporada esté dirigida por mujeres.

En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Únicamente se computarán los espectáculos en los que conste el nombre de la autora y directora.

La puntuación se establece a partir de la presencia de mujeres en la temporada que finalizó un año antes del año de la concesión de la subvención.

3. Criterios automáticos

3.1 Actividad artística

a) Se obtendrán 10 puntos en caso de que un porcentaje de representaciones igual o superior al 20% de la programación prevista para la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención se destine a teatro, danza, circo o escenas híbridas; hasta un máximo de 40 puntos (10 puntos por categoría). En el caso de un espectáculo de carácter multidisciplinario, las representaciones solo se contabilizarán en una de las categorías.

Se obtendrán 10 puntos adicionales en caso de que un porcentaje de representaciones igual o superior al 20% de la programación prevista para la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención se destine a espectáculos para todos los públicos.

b) Se obtendrán 25 puntos por cada compañía acogida, de acuerdo con las condiciones que establece la base 7.2, con un límite de tres compañías diferentes por teatro.

3.2 Actividad económica

a) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos de personal y los correspondientes a la contratación de profesionales externos.

b) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos estructurales del edificio y de funcionamiento.

c) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos de promoción y publicidad correspondientes a la contratación de profesionales externos.

d) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos generados por la contratación de profesionales externos y la elaboración de material específico para la organización de actividades de creación y fidelización de públicos.

e) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos de contratación de las compañías.

f) Se obtendrá 1 punto por cada 1.000,00 euros de gasto previsto en concepto de gastos de derechos de propiedad intelectual y comisiones de venta generadas por empresas de ticketing.

g) Se obtendrá un máximo de 200 puntos en el caso de la modalidad que establece la base 1.a) (teatros de hasta 400 localidades) y de 400 puntos en el caso de la modalidad que establece la base 1.b) (teatros de más de 400 localidades) en concepto de eficiencia económica, de acuerdo con la siguiente fórmula:

g.1) En el caso de la modalidad establecida en la base 1.a):

Puntuación = (Eficiencia económica + 1) × 100

g.2) En el caso de la modalidad establecida en la base 1.b):

Puntuación = (Eficiencia económica + 1) × 200

En el caso de que el resultado de la fórmula sea negativo, se puntuará con 0 puntos.

A los efectos de estas bases, se entiende por eficiencia económica el resultado de explotación (gastos de explotación menos ingresos de explotación) correspondiente a la temporada que finalizó dos años antes del año de la concesión de la subvención, dividido por el gasto de la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

Los gastos de explotación son los gastos subvencionables que se describen en la base 4 (gastos subvencionables) y los ingresos de explotación son los que se generan por:

- Recaudación de taquilla neta. Se considera taquilla neta la recaudación de taquilla una vez descontado el IVA.

- Otras ayudas públicas destinadas a la programación de artes escénicas, concedidas la temporada que finalizó dos años antes del año de la concesión de la subvención. Si la ayuda a la empresa de artes escénicas integra otros conceptos, junto con la programación de artes escénicas, de forma que no sea posible determinar qué parte de la subvención se ha concedido para la programación, se debe imputar el 50% de la ayuda.

En ningún caso se computarán como ingresos de explotación los derivados de patrocinios ni de giras de producciones propias, ni los ingresos generados por el alquiler de la sala a un tercero.

4. Una vez sumados todos los puntos obtenidos por los diferentes criterios de valoración, se obtiene la puntuación total de cada proyecto, que se redondea sin decimales.

 

—7 Puntuación mínima para la obtención de la subvención y cuantía

7.1 La determinación del derecho a percibir la subvención y su cuantía se establece de acuerdo con el siguiente sistema:

a) Puntuación mínima para obtener la subvención: las solicitudes que, una vez sumados todos los puntos obtenidos en aplicación de los criterios no automáticos y adicionales, obtengan una puntuación inferior a 35 puntos se desestimarán sin entrar a valorar los criterios automáticos.

b) Para determinar la puntuación total de cada solicitud se multiplica la puntuación derivada de los criterios automáticos por el coeficiente multiplicador siguiente, derivado de la suma de los criterios no automáticos y adicionales:

 

Puntuación*

Coeficiente

Entre 35 y menos de 39

1

Entre 39 y menos de 43

1,5

Entre 43 y menos de 47

2

Entre 47 y menos de 51

2,5

Entre 51 y menos de 55

3

Entre 55 y menos de 59

3,5

Entre 59 y menos de 63

4

Entre 63 y menos de 67

4,5

Entre 67 y menos de 71

5

Entre 71 y menos de 75

5,5

Entre 75 y menos de 79

6

Entre 79 y menos de 83

6,5

Entre 83 y menos de 87

7

Entre 87 y menos de 91

7,5

Entre 91 y menos de 95

8

Entre 95 y menos de 99

8,5

Entre 99 y menos de 101

9

Entre 101 y menos de 103

9,5

Entre 103 y 105

10

 

* Suma de los criterios no automáticos y de los adicionales

 

 

c) Valor económico del punto: el valor económico de cada punto se obtiene con la división total de la dotación económica que establece la convocatoria entre la puntuación total obtenida por todas las personas solicitantes de cada una de las modalidades que establece la base 1.

d) Importe de la ayuda: el importe de la subvención está determinado por la multiplicación del valor económico del punto por el total de puntos obtenidos por cada solicitud.

7.2 Adicionalmente a la subvención, se establecen incentivos para:

7.2.1) La programación de espectáculos de determinadas compañías:

a) Las compañías deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.1) Ser empresa, física o jurídica, o entidad privada sin ánimo de lucro, con una media de facturación inferior a 100.000,00 euros (no incluye los premios) durante los cuatro años anteriores al de concesión de la ayuda.

a.2) Requisitos de trayectoria de la compañía:

a.2.1) Haber estrenado en Cataluña como mínimo un espectáculo durante el total de las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención en alguno de los siguientes espacios:

- En una sala que haya programado, durante las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, un mínimo de 200 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en la ciudad de Barcelona. A los efectos de cálculo, las representaciones de danza, circo y escenas híbridas contarán el doble.

- En una sala que haya programado, durante las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención, un mínimo de 60 representaciones de artes escénicas de carácter profesional en teatros de otras localidades de Cataluña. A los efectos de cálculo, las representaciones de danza, circo y escenas híbridas contarán el doble.

- En equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM).

- En los mercados siguientes: FiraTàrrega, la Mostra d'Igualada - Feria de Teatro Infantil y Juvenil, Trapezi de Reus - Feria del Circo de Cataluña, Fira Mediterrània de Manresa y Mercat de Música Viva de Vic.

- En festivales, ferias y mercados de artes escénicas de carácter público con apoyo económico del Departamento de Cultura u otras entidades adscritas, vinculadas o participadas por este, durante las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

a.2.2) Haber celebrado un mínimo de 15 representaciones en Cataluña en catalán durante el total de las cuatro temporadas anteriores a la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

a.2.3) En caso de que la compañía sea de nueva creación, sin trayectoria, debe acreditarse que la totalidad del equipo artístico (intérpretes, dirección y dramaturgia) ha alcanzado los requisitos descritos en los apartados a.2.1) y a. 2.2) de esta base.

a.3) Estrenar la nueva producción mencionada en el apartado c.1) de esta base en la sala de la persona solicitante de la ayuda durante la temporada que finaliza el año de la concesión de la subvención.

Quedan excluidas las compañías que hayan recibido apoyo plurianual del Instituto Catalán de las Empresas Culturales a la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional, a la producción de nuevos espectáculos de danza de sala y de calle de carácter profesional y a la producción de nuevos espectáculos de circo de sala, de calle y de carpa de carácter profesional que incluya el año de concesión de la subvención.

b) El incentivo consiste en una subvención adicional de 3.600,00 euros por cada compañía acogida, con un límite de tres compañías diferentes por teatro.

c) Para acceder al incentivo, la persona solicitante debe acreditar su intención de programar las producciones de las compañías con las siguientes condiciones:

c.1) En el caso de espectáculos de teatro, haber exhibido una nueva producción durante un periodo mínimo de tres semanas, con un mínimo de 15 representaciones, para las salas de la ciudad de Barcelona, ​​y durante un mínimo de dos días, con un mínimo de tres representaciones, para las salas del resto de Cataluña. En el caso de espectáculos de danza, circo y escenas híbridas, exhibir la producción con un mínimo de tres representaciones para las salas de la ciudad de Barcelona, y con un mínimo de dos representaciones para las salas del resto de Cataluña.

El requisito también se cumple si se programan las representaciones mínimas exigidas, pero no se llevan a cabo, siempre que la persona solicitante haya suscrito un acuerdo con la compañía según el que, únicamente a causa de una baja ocupación, ambas partes se ven obligadas a finalizar el periodo de exhibición antes de lo programado.

c.2) Asumir los gastos realizados en comunicación.

c.3) Proporcionar los recursos y el personal técnicos necesarios pactados con la compañía para cumplir la ficha técnica, el montaje, el desmontaje y los ensayos. La sala deberá aportar el personal técnico necesario para llevar a cabo las representaciones.

c.4) Asegurar la limpieza y el mantenimiento del espacio de representación.

c.5) Asegurar a la compañía, como mínimo, el 60% de la recaudación de taquilla neta, y un caché mínimo de 2.880,00 euros sin incluir impuestos, para un mismo teatro de la ciudad de Barcelona, ​​y de 1.440,00 euros sin incluir impuestos para un mismo teatro del resto de Cataluña.

7.2.2 La programación de espectáculos en el marco de campañas escolares:

a) Para acceder al incentivo, la persona solicitante debe acreditar haber celebrado un porcentaje de representaciones para escuelas no inferior al 30% de la programación total, durante la temporada que finalizó un año antes del año de la concesión de la subvención.

A efectos de estas bases, se entiende por campañas escolares los espectáculos teatrales, representados por compañías profesionales, dirigidos a centros de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos.

b) El incentivo consiste en una subvención adicional de 20.000,00 euros.

7.2.3 La programación de teatros ubicados fuera de la ciudad de Barcelona obtendrá una subvención adicional de 12.000,00 euros.

7.3 En caso de falta de dotación presupuestaria suficiente, los importes se prorratearán proporcionalmente a la cantidad obtenida.

 

—8 Procedimiento de concesión

8.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

8.2 Los criterios automáticos previstos en la base 6.3.2 serán valorados por el órgano instructor.

8.3 Los criterios de valoración —previstos en las bases 6.1, 6.2 y 6.3.1— y el incentivo para la programación de espectáculos de determinadas compañías y para la programación de espectáculos en el marco de campañas escolares —previstos en las bases 7.2.1 y 7.2.2— serán valorados por una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la dirección del Área de las Artes Escénicas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales o, en caso de sustitución, una persona de perfil técnico del Área que preside y coordina las reuniones.

b) Tres personas externas al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, expertas en la materia de la ayuda.

c) Dos personas técnicas del Área de las Artes Escénicas, una de ellas con voz y sin voto, que ejercerá de secretario o secretaria.

La composición de esta comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8.4 El Instituto Catalán de las Empresas Culturales valorará los proyectos por modalidades, según lo establecido en la base 1 y dependiendo de los criterios establecidos en las bases 6 y 7.

 

—9 Propuesta de resolución provisional y presentación de documentación adicional

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta de resolución provisional deben presentar, junto con la documentación dispuesta en la base general 11.5, la documentación que acredite el título de la sala de que se disponga (propiedad, arrendamiento, concesión administrativa o usufructo), debidamente inscrito, si procede, en el Registro de la Propiedad.

 

—10 Justificación

10.1 Las personas beneficiarias presentarán la documentación justificativa como máximo el último día hábil del mes de octubre del año de concesión de la subvención.

10.2 Las actividades subvencionadas se justificarán mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.b) de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea igual o inferior a los 60.000,00 euros, y mediante la cuenta justificativa con informe de auditor, de acuerdo con el apartado 3 de la base general 16, cuando el importe de la subvención otorgada sea superior a los 60.000,00 euros.

 

—11 Revocación

Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá revocar las subvenciones en los siguientes casos:

a) En caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

b) En caso de que no cumpla las condiciones que exige la base 7.2. En este caso, la consecuencia es la revocación parcial con la pérdida del incentivo que se establece en la base mencionada.

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