Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9017)

RESOLUCIÓN CLT/3372/2023, de 3 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

— Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la restauración y creación de elementos de imaginería festiva y de la indumentaria de los grupos de cultura popular y tradicional (CLT526)

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases tienen como objeto contribuir a la financiación de la restauración y la creación de elementos de imaginería festiva catalana, así como a la restauración y la confección de su vestuario, y del vestuario de las personas de los grupos de cultura popular y tradicional catalana y aranesa.

1.2 Las modalidades de las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a) La construcción de nuevos elementos de imaginería festiva, incluida la confección de su indumentaria, que supongan la recuperación de figuras festivas catalanas, y de las cuales se pueda acreditar su desaparición, como mínimo, hace 50 años.

b) La restauración de elementos de imaginería festiva ya existentes (gigantes, enanos, cabezudos y bestiario) con una antigüedad mínima de 30 años. Esta opción también incluye la restauración o la renovación de su indumentaria.

c) La confección de la indumentaria de las personas de los grupos de cultura popular y tradicional, siempre que esté relacionada con la recuperación de bailes o celebraciones festivas ya desaparecidas en el municipio de la entidad solicitante, y de las cuales se pueda acreditar su desaparición, como mínimo, hace 50 años.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

a) Réplicas/duplicados de elementos de imaginería festiva.

b) Figuras infantiles a partir de imaginería festiva ya existente.

c) La adquisición, la construcción o el alquiler de instrumentos musicales.

d) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

e) los proyectos que discriminen o excluyan a una persona o colectivo por razones de etnia, de género, de orientación sexual, de religión, de habla, de edad, de salud, de estamento social o cualquier otra razón.

f) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.

 

—2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos o los entes que dependen de ellos, y las fundaciones y las asociaciones, con domicilio social en Cataluña.

2.2 No pueden optar a esta línea de subvenciones las federaciones de entidades.

2.3 No pueden optar a esta línea de subvenciones las entidades privadas sin finalidad de lucro que sean representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con especial presencia en Cataluña, porque disponen específicamente de la línea de subvenciones destinadas a las entidades representativas de colectivos de otros territorios de España con especial presencia en Cataluña.

 

—3 Requisitos y condiciones

Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, se debe cumplir lo siguiente:

Los solicitantes solo pueden presentar un único proyecto para cada modalidad que establece la base 1.2. Es necesario presentar una solicitud para cada modalidad respecto a la que se pida la subvención.

 

—4 Cuantía

4.1 El importe de la subvención no puede superar el 70% del coste subvencionable del proyecto.

4.2 La subvención mínima por proyecto se establece en 1.000,00 euros.

4.3 Se deben inadmitir las solicitudes de subvención de un importe inferior a 1.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 1.429,00 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 1.000,00 euros.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda y resulte estrictamente necesario, como, por ejemplo:

   a) Estudios previos.

   b) Tareas de construcción, restauración o confección.

   c) Redacción de memoria final y recomendaciones de conservación preventiva y seguimiento.

   d) Elementos auxiliares para la construcción, la restauración o la confección.

   e) Compra de material para la construcción, la restauración o la confección.

   f) Otros gastos propios de la construcción, la restauración o la confección.

5.2 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.3 En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

—6 Criterios de valoración

6.1 La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés cultural, social, histórico o etnológico del elemento de imaginería festiva a construir o restaurar [modalidades a) y b) de la base 1.2], o del baile o la celebración a recuperar [modalidad c) de la base 1.2] (hasta 4 puntos).

a.1) Interés cultural, social, histórico o etnológico extraordinario: 4 puntos.

a.2) Interés cultural, social, histórico o etnológico alto: 3 puntos.

a.3) Interés cultural, social, histórico o etnológico relevante: 2 puntos.

a.4) Interés cultural, social, histórico o etnológico medio: 1 punto.

a.5) Interés cultural, social, histórico o etnológico bajo: 0 puntos.

b) La antigüedad del elemento de imaginería festiva a construir o restaurar, o de los bailes o las celebraciones festivas a recuperar (hasta 1 punto):

b.1) 100 años o más: 1 punto.

b.2) De 80 a 99 años: 0,5 puntos.

b.3) De 30 a 79 años: 0 puntos.

c) La solvencia, la trayectoria y la experiencia profesional de la empresa o la persona encargada de la construcción, la restauración o la confección (hasta 2 puntos):

c.1) Si se trata de una empresa o una persona de solvencia, trayectoria y experiencia contrastadas en la materia: 2 puntos.

c.2) Si se trata de una empresa o una persona de solvencia, trayectoria y experiencia suficiente en la materia: 1 punto.

c.3) Si se trata de una empresa o una persona de solvencia, trayectoria y experiencia escasa o nula en la materia: 0 puntos.

d) Según la financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 1 punto):

d.1) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (1 punto).

d.2) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 60% y menos del 80% de su coste (0,5 puntos).

e) Que la entidad o la administración solicitante incorpore la perspectiva de género en sus actividades y su estructura organizativa. Se valora, por ejemplo, que se disponga de planes de igualdad, que se haya establecido un porcentaje de mujeres en el órgano de gobierno de la entidad, que se disponga de protocolos festivos (que detallen las actividades que se harán para crear un entorno seguro para las mujeres), que se prevean puntos lila (espacio de seguridad para la prevención del acoso, el abuso y las agresiones sexuales y machistas en los espacios públicos, así como de asesoramiento y actuación en caso de que se produzca alguna), etc. (hasta 1 punto).

f) Las acciones de inclusión social realizadas por el solicitante, y destinadas a favorecer el acceso a la cultura popular y tradicional catalana o aranesa a las personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social (hasta 1 punto).

6.2 En función de la disponibilidad presupuestaria y en vista de las solicitudes presentadas, se puede acordar que, para optar a las ayudas, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al previsto en la base general 10.4.

 

—7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

7.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—8 Justificación

8.1 Los ayuntamientos y los entes beneficiarios que dependen de ellos que dispongan de intervención deben presentar la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.b) (declaración responsable de la intervención). Las otras personas beneficiarias deben justificarlo a través de la cuenta justificativa que indica la base general 17.1.a) (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) o lo que prevé la base general 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

8.2 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, es necesario que la persona beneficiaria de la subvención aporte la documentación acreditativa correspondiente.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
9517 {"title":"Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9017)","published_date":"2023-10-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"9517"} catalunya DOGC,DOGC 2023 nº 9017,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2023-10-10/9517-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-otras-disposiciones-dogc-n-2023-9017 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.