Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9017)

RESOLUCIÓN CLT/3371/2023, de 3 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos.

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de octubre de 2023

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 28 de septiembre de 2023, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos.

 

Por el Acuerdo del 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones del 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC núm. 8334, de 5.2.2021) y del 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC núm. 8861, de 23.2.2023);

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada,

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

— Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos.

 

 

Anexo

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la incorporación de la lengua catalana en el ámbito de los videojuegos (CLT527)

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es promover, durante un periodo bienal, la incorporación de la lengua catalana en videojuegos, en contenidos descargables de videojuegos DLC (downloadable content), en interfaces de consolas de videojuegos y en plataformas de distribución de videojuegos.

1.2 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones los proyectos que tengan por objeto videojuegos de apuestas, videojuegos con contenidos pornográficos y los que hagan apología de la violencia contra colectivos vulnerables, del racismo o de violencias machistas y lgtbifóbicas.

1.3 Las subvenciones que prevén estas bases se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas, personas físicas o jurídicas, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

 

—3 Requisitos y condiciones

Además de lo que se establece en la base general 4, hay que cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

3.1 El proyecto objeto de la subvención se debe realizar en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de concesión de la subvención y el 31 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención.

3.2 los solicitantes deben acreditar que disponen de los derechos necesarios para llevar a cabo la versión en catalán objeto de la solicitud.

3.3 De acuerdo con el Reglamento de minimis, un beneficiario no puede recibir más de 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, incluida la subvención que se otorgue de acuerdo con estas bases, que sean concedidas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) o por la Unión Europea con motivo del programa objeto de la solicitud, o para cualquier otra actividad o proyecto diferente.

 

—4 Cuantía

La cuantía de la subvención no puede superar el 80% del coste del proyecto, sin perjuicio de lo que establece la base 3.3.

 

—5 gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a:

a) La traducción, la corrección y la localización. Se entienden por "gastos de localización" los gastos necesarios para adaptar el producto al mercado catalán, incluidos los que corresponden a tareas de desarrollo técnico para la incorporación de la lengua catalana al proyecto.

b) El doblaje y la subtitulación.

 

—6 Documentación que hay que presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que dispone la base general 8, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, según la cual el solicitante dispone de los derechos necesarios para llevar a cabo la versión en catalán del producto objeto de la solicitud.

b) Declaración responsable de la persona solicitante respecto a las ayudas de minimis que haya recibido durante el año fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, que indique el importe, el órgano concedente y la fecha de la concesión, tal y como establece la base general 4.1.m).

 

—7 Criterios de valoración

La valoración del proyecto debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Impacto de la incorporación del catalán (hasta 4 puntos):

a.1) Relevancia potencial de la incorporación del catalán en términos cuantitativos (hasta 1,5 puntos).

a.2) Relevancia potencial de la incorporación del catalán en términos cualitativos (hasta 1,5 puntos).

a.3) Acciones de comunicación previstas de la versión en catalán del producto (hasta 1 punto).

b) Calidad del proyecto (hasta 2 puntos):

b.1) Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para la realización del proyecto (hasta 1 punto).

b.2) Accesibilidad de la traducción objeto de la subvención con datos abiertos (1 punto).

c) Trayectoria del solicitante en relación con el objeto de la subvención (hasta 2 puntos):

c.1) Trayectoria del solicitante (hasta 1 punto).

c.2) Premios, reconocimientos y nominaciones obtenidos por el solicitante (hasta 1 punto).

d) Puntuaciones específicas según la tipología del proyecto objeto de la subvención (hasta 2 puntos).

d.1) En el caso de la incorporación de la lengua catalana en videojuegos o contenidos descargables (hasta 2 puntos):

d.1.1) Incorporación del catalán en videojuegos o contenidos descargables de videojuegos narrativos o con un alto contenido lingüístico (hasta 0,5 puntos).

d.1.2) Número de soportes de distribución: dispositivos móviles, ordenador, realidad virtual, consolas (hasta 0,5 puntos).

d.1.3) Videojuegos que incorporen la lengua catalana en su primera versión (1 punto).

d.1.4) Videojuegos que, antes de incorporar la lengua catalana, han tenido una repercusión relevante (hasta 1 punto).

d.2) En el caso de la incorporación de la lengua catalana en la interfaz de consolas de videojuegos (2 puntos).

d.3) En el caso de la incorporación de la lengua catalana en plataformas de distribución de videojuegos: número de videojuegos ofrecidos en la plataforma de distribución en la fecha de presentación de la solicitud (hasta 2 puntos).

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas que se proponen como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

 

—9 Pago

9.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente manera:

a) Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de ninguna garantía.

b) El 20% restante del importe concedido se paga una vez se haya justificado correctamente la finalización de la actuación, de acuerdo con lo que prevé la base 10.

9.2 Aunque se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada durante el primer o el segundo año del bienio objeto de la convocatoria, el segundo pago de la subvención siempre se efectuará la anualidad siguiente a la finalización del bienio.

 

—10 Justificación

Las empresas beneficiarias de la subvención deben acreditar la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación, antes del 31 de enero siguiente a la finalización del bienio objeto de la convocatoria, de la siguiente documentación justificativa:

a) La modalidad de cuenta justificativa que indica la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto) o la base 17.1.d) (cuenta justificativa con aportación de informe de auditor), en función del importe de la subvención.

b) La documentación que acredite que la empresa solicitante dispone de los derechos necesarios para llevar a cabo la versión en catalán objeto de la solicitud (contrato de distribución, contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual o cualquier otro documento que lo demuestre).

c) En el caso de los videojuegos, hay que entregar dos ejemplares del producto subvencionado, si se edita en formato físico, o dos códigos de descarga, si se distribuye únicamente en línea.

 

—11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones que prevé la base general 18, las personas beneficiarias tienen la obligación de:

a) Garantizar la calidad lingüística de los productos subvencionados. La Secretaría de Política Lingüística se reserva el derecho de realizar un control de calidad.

b) Comunicar la disponibilidad de la opción lingüística en catalán en la promoción del videojuego, de la interfaz de la consola de juego o de la plataforma de distribución de videojuegos.

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